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La importancia del derecho señalado en el párrafo anterior, dice relación con que el consumidor antes de tomar una decisión respecto de qué bien o servicio comprar, maneje la mayor cantidad posible de información fidedigna para tomar la decisión más óptima para sus intereses. En esta información se comprende lo referente al precio, en cuanto a su monto total, descuentos por la compra de una o más unidades, modalidades de pago y sistema de pago. Es por esta razón que los proveedores deben tener los distintos precios de los bienes o servicios a la vista de los consumidores. No obstante lo anteriormente señalado, cabe tener presente que aún se observan casos en que el proveedor señala el precio sin incluir el valor relativo al impuesto a las ventas y servicios; es decir, se establece únicamente el valor neto del producto sin consideración del impuesto en particular al cual se encuentra afecto el correspondiente bien o servicio, señalando el precio junto con la conocida fórmula “más IVA”. Esta situación trae como consecuencia una evidente desinformación para el consumidor, considerando que no todos, de acuerdo al distinto nivel educacional o de instrucción que se posea, están en condiciones de realizar la correspondiente operación aritmética que permita arribar al valor total del determinado bien o servicio. Desde el punto de vista tributario, la existencia de una oferta en que el precio se encuentre separado del impuesto a las ventas y servicios, puede conducir a torcidas interpretaciones, pues puede entenderse como una invitación a eludir el pago del impuesto, pues, como se sabe la traslación o recargo del impuesto, “no es soportado por el contribuyente, sino que éste lo traslada al comprador de los bienes o al beneficiario del servicio”. La importancia del precio en materia de compraventa es fundamental, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico lo establece como uno de los elementos esenciales del referido contrato. En efecto, esto se deriva claramente de dos normas donde se establece, tanto el concepto de compraventa como la forma de perfeccionar dicho contrato. Así, el artículo 1793 del Código Civil, al conceptualizar el contrato de compraventa, agrega en su parte final lo que se entenderá por precio. A su vez, el artículo 1801 del Código Civil señala la forma de perfeccionamiento del contrato de compraventa, en donde el acuerdo en cuanto al precio y la cosa (elementos esenciales particulares de este contrato) hace que el contrato se entienda perfeccionado; es decir, comienza a producir sus efectos respecto de las partes otorgantes. En consecuencia, la trascendencia del precio en materia de compraventa es indiscutible de acuerdo a lo expuesto, por tanto la claridad y veracidad que debe poseer el consumidor respecto de éste, incide directamente en la lícita satisfacción de necesidades y, en consecuencia, en la voluntad de los consumidores de celebrar el respectivo contrato. 2. Ideas matrices. El presente proyecto de ley tiene por objeto complementar el derecho del consumidor a tener una información veraz y oportuna respecto del precio, estableciendo expresamente el deber de los proveedores de establecer el valor total del precio del correspondiente bien o servicio, es decir, incluyendo en el valor el impuesto al valor agregado. Para el evento de contravención de la referida norma, se establecerá una multa a beneficio fiscal ascendente al monto del impuesto al valor agregado que se omitió al informar el precio del respectivo bien o servicio. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: Proyecto de ley Artículo Único. Modifiquese la letra b), el artículo 3° de la ley N° 19.496, sobre protección a los derechos del consumidor, en el siguiente sentido: A continuación del punto y coma (;) agréguese la frase del siguiente tenor: “Se entenderá una información oportuna y veraz del precio, aquélla en que el valor total del mismo, incluyendo el monto del impuesto al valor agregado, se encuentre en forma visible e inequívoca respecto del bien o servicio que se ofrece. La contravención por parte del proveedor a esta norma, hará procedente el pago de una multa a beneficio fiscal que ascenderá al monto del impuesto al valor agregado que se ha omitido informar”. "
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