. . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Paredes, D\u00EDaz, don Marcelo ; Espinoza, don Fidel ; Latorre , Montes, Saffirio , Schilling , S\u00FAnico , y de la diputada se\u00F1ora Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina. \n \nEstablece obligatoriedad de informar el precio total del producto o servicio, incorporando el impuesto al valor agregado. (bolet\u00EDn N\u00B0 6070-03) \n \n\u201C1. Fundamentos. Nuestro ordenamiento jur\u00EDdico establece en la ley del consumidor el derecho de \u00E9ste a una informaci\u00F3n veraz y oportuna del precio que se ofrece para un determinado bien o servicio. Este derecho se plasma en la prerrogativa o facultad que tiene el consumidor de exigir, de parte de los proveedores, la correcta y exacta informaci\u00F3n del precio al momento de cotizar un determinado bien o servicio. \nLa importancia del derecho se\u00F1alado en el p\u00E1rrafo anterior, dice relaci\u00F3n con que el consumidor antes de tomar una decisi\u00F3n respecto de qu\u00E9 bien o servicio comprar, maneje la mayor cantidad posible de informaci\u00F3n fidedigna para tomar la decisi\u00F3n m\u00E1s \u00F3ptima para sus intereses. En esta informaci\u00F3n se comprende lo referente al precio, en cuanto a su monto total, descuentos por la compra de una o m\u00E1s unidades, modalidades de pago y sistema de pago. Es por esta raz\u00F3n que los proveedores deben tener los distintos precios de los bienes o servicios a la vista de los consumidores. \nNo obstante lo anteriormente se\u00F1alado, cabe tener presente que a\u00FAn se observan casos en que el proveedor se\u00F1ala el precio sin incluir el valor relativo al impuesto a las ventas y servicios; es decir, se establece \u00FAnicamente el valor neto del producto sin consideraci\u00F3n del impuesto en particular al cual se encuentra afecto el correspondiente bien o servicio, se\u00F1alando el precio junto con la conocida f\u00F3rmula \u201Cm\u00E1s IVA\u201D. Esta situaci\u00F3n trae como consecuencia una evidente desinformaci\u00F3n para el consumidor, considerando que no todos, de acuerdo al distinto nivel educacional o de instrucci\u00F3n que se posea, est\u00E1n en condiciones de realizar la correspondiente operaci\u00F3n aritm\u00E9tica que permita arribar al valor total del determinado bien o servicio. \nDesde el punto de vista tributario, la existencia de una oferta en que el precio se encuentre separado del impuesto a las ventas y servicios, puede conducir a torcidas interpretaciones, pues puede entenderse como una invitaci\u00F3n a eludir el pago del impuesto, pues, como se sabe la traslaci\u00F3n o recargo del impuesto, \u201Cno es soportado por el contribuyente, sino que \u00E9ste lo traslada al comprador de los bienes o al beneficiario del servicio\u201D. \nLa importancia del precio en materia de compraventa es fundamental, por cuanto nuestro ordenamiento jur\u00EDdico lo establece como uno de los elementos esenciales del referido contrato. En efecto, esto se deriva claramente de dos normas donde se establece, tanto el concepto de compraventa como la forma de perfeccionar dicho contrato. As\u00ED, el art\u00EDculo 1793 del C\u00F3digo Civil, al conceptualizar el contrato de compraventa, agrega en su parte final lo que se entender\u00E1 por precio. A su vez, el art\u00EDculo 1801 del C\u00F3digo Civil se\u00F1ala la forma de perfeccionamiento del contrato de compraventa, en donde el acuerdo en cuanto al precio y la cosa (elementos esenciales particulares de este contrato) hace que el contrato se entienda perfeccionado; es decir, comienza a producir sus efectos respecto de las partes otorgantes. En consecuencia, la trascendencia del precio en materia de compraventa es indiscutible de acuerdo a lo expuesto, por tanto la claridad y veracidad que debe poseer el consumidor respecto de \u00E9ste, incide directamente en la l\u00EDcita satisfacci\u00F3n de necesidades y, en consecuencia, en la voluntad de los consumidores de celebrar el respectivo contrato. \n2. Ideas matrices. El presente proyecto de ley tiene por objeto complementar el derecho del consumidor a tener una informaci\u00F3n veraz y oportuna respecto del precio, estableciendo expresamente el deber de los proveedores de establecer el valor total del precio del correspondiente bien o servicio, es decir, incluyendo en el valor el impuesto al valor agregado. Para el evento de contravenci\u00F3n de la referida norma, se establecer\u00E1 una multa a beneficio fiscal ascendente al monto del impuesto al valor agregado que se omiti\u00F3 al informar el precio del respectivo bien o servicio. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt\u00EDculo \u00DAnico. Modifiquese la letra b), el art\u00EDculo 3\u00B0 de la ley N\u00B0 19.496, sobre protecci\u00F3n a los derechos del consumidor, en el siguiente sentido: A continuaci\u00F3n del punto y coma (;) agr\u00E9guese la frase del siguiente tenor: \n\u201CSe entender\u00E1 una informaci\u00F3n oportuna y veraz del precio, aqu\u00E9lla en que el valor total del mismo, incluyendo el monto del impuesto al valor agregado, se encuentre en forma visible e inequ\u00EDvoca respecto del bien o servicio que se ofrece. La contravenci\u00F3n por parte del proveedor a esta norma, har\u00E1 procedente el pago de una multa a beneficio fiscal que ascender\u00E1 al monto del impuesto al valor agregado que se ha omitido informar\u201D. \n \n " . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Paredes, D\u00EDaz, don Marcelo; Espinoza, don Fidel; Latorre, Montes, Saffirio, Schilling, S\u00FAnico, y de la diputada se\u00F1ora Toh\u00E1, do\u00F1a Carolina. Establece obligatoriedad de informar el precio total del producto o servicio, incorporando el impuesto al valor agregado. (bolet\u00EDn N\u00B0 6070-03)"^^ . . . . . . .