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Moción de los diputados señores Lobos , Alvarado , Arenas , Bobadilla , Hernández , Norambuena , Paya, Ulloa , Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia.
Modifica la ley de Tránsito para los efectos de hacer obligatorio el cinturón de seguridad en buses interurbanos o interprovinciales y, además, la exigencia de un número mínimo de sillas de seguridad para menores de 3 años”. (boletín N° 6071-15)
“1. Que, por el Decreto Ley N° 175 del Ministerio de Transporte, se fija las condiciones de seguridad y criterios de construcción a carrocerías de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte público de pasajeros. Este cuerpo normativo se funda en los contenidos de la ley de Tránsito, en virtud de la cual se señala que los vehículos deberán reunir las características de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
2. Que, en virtud de estas atribuciones el Ministerio de Transporte estableció en el año 2006 que los asientos de las carrocerías de los buses interurbanos del transporte público de pasajeros deberán contar con un cinturón de seguridad de tipo subabdominal, entendiéndose como tal un cinturón que pasa por el delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis y su uso será optativo para los pasajeros.
3. Que, precisamente acá nos encontramos con una deficiencia evidente donde se conjugan diversos factores. En primer lugar, el decreto señalado precedentemente, establece la opción a los pasajeros de usar o no el cinturón de seguridad, es decir, queda a criterio del pasajero su uso, más aún este sistema de seguridad será obligatorio respecto de aquellos buses cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros se solicite a contar del 1 de septiembre del año 2007.
4. Que, nos enfrentamos entonces a dos inconvenientes, el primero que no sea obligatorio, y lo segundo, que por una razón de índole económica se exija respecto de buses prácticamente de última generación. Ambos factores se conjugaron de manera dramática en los trágicos sucesos que le costaron la vida a 9 jóvenes (estudiantes del Colegio las Cumbres), en un
accidente de tránsito en una carretera del norte de nuestro país.
5. Que, peor aún, en el Congreso Nacional se tramitan á los menos 5 mociones parlamentarias, una de ellas data del año 1993, con diversos estados de avance y en ellas se proponen diversas medidas de seguridad, entre otras el uso obligatorio del cinturón de seguridad. Por ello los diputados que suscribimos esta moción creemos impresentable este retardo legislativo y la imposición obligatoria de que todos los buses que presten servicios interprovinciales tengan cinturones de seguridad y que su uso no sea obligatorio para los pasajeros.
6. Que, por último un elemento adicional de seguridad que se puede incorporar a este tipo de buses, sería el de contar de manera obligatoria con un número mínimo de sillas de seguridad para menores de 3 años, para los efectos de que estos menores se encuentran con la mayor protección posible en el evento de un accidente de tránsito.
Proyecto de Ley
Artículo único: Para incorporar un inciso final al artículo 79 de la ley N° 18.290, de Tránsito.
“El uso de cinturones de seguridad en buses interprovinciales o interurbanos será obligatorio para los pasajeros. Estos medios de trasporte público deberán contar, además, con a lo menos 2 sillas de seguridad para el uso por menores de 3 años, con las características técnicas que determine el Ministerio de Transporte y su uso será obligatorio. Su implementación y fiscalización quedará determinada según las normas reglamentarias que se dicten”.
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