. . . . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Lobos , Alvarado , Arenas , Bobadilla , Hern\u00E1ndez , Norambuena , Paya, Ulloa , Von M\u00FChlenbrock , y de la diputada se\u00F1ora Nogueira, do\u00F1a Claudia. \n \nModifica la ley de Tr\u00E1nsito para los efectos de hacer obligatorio el cintur\u00F3n de seguridad en buses interurbanos o interprovinciales y, adem\u00E1s, la exigencia de un n\u00FAmero m\u00EDnimo de sillas de seguridad para menores de 3 a\u00F1os\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 6071-15) \n \n\u201C1. Que, por el Decreto Ley N\u00B0 175 del Ministerio de Transporte, se fija las condiciones de seguridad y criterios de construcci\u00F3n a carrocer\u00EDas de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte p\u00FAblico de pasajeros. Este cuerpo normativo se funda en los contenidos de la ley de Tr\u00E1nsito, en virtud de la cual se se\u00F1ala que los veh\u00EDculos deber\u00E1n reunir las caracter\u00EDsticas de construcci\u00F3n, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentaci\u00F3n y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. \n2. Que, en virtud de estas atribuciones el Ministerio de Transporte estableci\u00F3 en el a\u00F1o 2006 que los asientos de las carrocer\u00EDas de los buses interurbanos del transporte p\u00FAblico de pasajeros deber\u00E1n contar con un cintur\u00F3n de seguridad de tipo subabdominal, entendi\u00E9ndose como tal un cintur\u00F3n que pasa por el delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis y su uso ser\u00E1 optativo para los pasajeros. \n3. Que, precisamente ac\u00E1 nos encontramos con una deficiencia evidente donde se conjugan diversos factores. En primer lugar, el decreto se\u00F1alado precedentemente, establece la opci\u00F3n a los pasajeros de usar o no el cintur\u00F3n de seguridad, es decir, queda a criterio del pasajero su uso, m\u00E1s a\u00FAn este sistema de seguridad ser\u00E1 obligatorio respecto de aquellos buses cuya primera inscripci\u00F3n en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros se solicite a contar del 1 de septiembre del a\u00F1o 2007. \n4. Que, nos enfrentamos entonces a dos inconvenientes, el primero que no sea obligatorio, y lo segundo, que por una raz\u00F3n de \u00EDndole econ\u00F3mica se exija respecto de buses pr\u00E1cticamente de \u00FAltima generaci\u00F3n. Ambos factores se conjugaron de manera dram\u00E1tica en los tr\u00E1gicos sucesos que le costaron la vida a 9 j\u00F3venes (estudiantes del Colegio las Cumbres), en un \naccidente de tr\u00E1nsito en una carretera del norte de nuestro pa\u00EDs. \n5. Que, peor a\u00FAn, en el Congreso Nacional se tramitan \u00E1 los menos 5 mociones parlamentarias, una de ellas data del a\u00F1o 1993, con diversos estados de avance y en ellas se proponen diversas medidas de seguridad, entre otras el uso obligatorio del cintur\u00F3n de seguridad. Por ello los diputados que suscribimos esta moci\u00F3n creemos impresentable este retardo legislativo y la imposici\u00F3n obligatoria de que todos los buses que presten servicios interprovinciales tengan cinturones de seguridad y que su uso no sea obligatorio para los pasajeros. \n6. Que, por \u00FAltimo un elemento adicional de seguridad que se puede incorporar a este tipo de buses, ser\u00EDa el de contar de manera obligatoria con un n\u00FAmero m\u00EDnimo de sillas de seguridad para menores de 3 a\u00F1os, para los efectos de que estos menores se encuentran con la mayor protecci\u00F3n posible en el evento de un accidente de tr\u00E1nsito. \n \nProyecto de Ley \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Para incorporar un inciso final al art\u00EDculo 79 de la ley N\u00B0 18.290, de Tr\u00E1nsito. \n\u201CEl uso de cinturones de seguridad en buses interprovinciales o interurbanos ser\u00E1 obligatorio para los pasajeros. Estos medios de trasporte p\u00FAblico deber\u00E1n contar, adem\u00E1s, con a lo menos 2 sillas de seguridad para el uso por menores de 3 a\u00F1os, con las caracter\u00EDsticas t\u00E9cnicas que determine el Ministerio de Transporte y su uso ser\u00E1 obligatorio. Su implementaci\u00F3n y fiscalizaci\u00F3n quedar\u00E1 determinada seg\u00FAn las normas reglamentarias que se dicten\u201D. \n \n " . . . . . . . . . . . . . .