REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 356ª Sesión 79ª, en jueves 11 de septiembre de 2008 (Ordinaria, de 10.40 a 13.17 horas) Presidencia de los señores Ceroni Fuentes, don Guillermo, y Ulloa Aguillón, don Jorge. Presidencia accidental del señor Ascencio Mansilla, don Gabriel. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.ASISTENCIA II.APERTURA DE LA SESIÓN III.ACTAS IV.CUENTA V.ORDEN DEL DÍA VI.PROYECTOS DE ACUERDO VII.INCIDENTES VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia6 II.Apertura de la sesión9 III.Actas9 IV.Cuenta9 Minuto de silencio en memoria de víctimas de incendio ocurrido en Concepción9 Ampliación de plazo a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para emitir informe9 Malestar por inasistencia de ministros a sesiones especiales de la Corporación12 Saludo a delegación de parlamentarios chinos12 V.Orden del Día. Declaración de zona libre de caza de cetáceos. Modificación de la ley N° 18.892, general de Pesca y Acuicultura. Tercer trámite constitucional13 Normativa sobre femicidio. Primer trámite constitucional15 VI.Proyectos de acuerdo. Adelantamiento de operaciones de planta de GNL de Quintero33 Extensión de posnatal para incentivar la lactancia materna. (Votación pendiente)35 VII.Incidentes. Reparación de caminos rurales de comunas de Las Cabras y Pichidegua. Oficio37 Riesgos por emplazamiento de planta de gas propano en comuna de Peñalolén. Oficios37 Uso de terrenos de Club de Campo del Ejército por Metrogas. Oficios38 Reconocimiento a Fuerzas Armadas y de Orden por pronunciamiento militar de 11 de septiembre de 197339 Cierre de planta Iansa en Rapaco. Oficio39 Construcción de casetas sanitarias básicas en sector Llaima, comuna de Melipeuco. Oficios40 Condolencias a bomberos de Concepción y familiares de víctimas de siniestro de cerro La Pólvora. Oficios41 Identificación de autores de engaño a exonerados políticos. Oficio42 Pág. VIII.Documentos de la Cuenta. 1.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que “protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura”. (boletín N° 593612)44 2.Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y justicia recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que “introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública”. (boletín N° 572507)46 3.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Araya, De Urresti, EnríquezOminami, Forni, Jiménez, Valenzuela, y de la diputada señora Goic, doña Carolina, que “modifica la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de consagrar la obligatoriedad en el uso del cinturón de seguridad por parte de los pasajeros de buses interurbanos e interprovinciales”. (boletín N° 609115)68 4.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Eluchans, Arenas, Burgos, Cardemil; Díaz, don Marcelo; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Ward, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Turres, doña Marisol, que “modifica el artículo 65 bis de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central”. (boletín N° 609205)69 5.Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Aguiló, EnríquezOminami, Escobar, Jiménez, Leal, Olivares; Venegas, don Mario, y Ward, que “modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral”. (boletín N° 609313)70 6.Proyecto iniciado en moción del diputado señor Lorenzini, que “modifica el artículo 94, del decreto ley N° 3.500”. (boletín N° 609405)73 7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Girardi, Accorsi, Alinco; Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Leal, Palma, Vallespín, y de las diputadas señoras Pascal, doña Denise y Sepúlveda, doña Alejandra, que “establece participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental”. (boletín N° 609512)74 IX.Otros documentos de la Cuenta. 1.Oficios. Ministerio de Educación: Diputada Sepúlveda doña Alejandra, infraestructura Escuela de Aguas Claras, de Peumo. Diputado Uriarte, servicio de monitoreo y seguimiento de pase escolar, control Junaeb. Diputado Alvarado, estudios de señor que indica. Ministerio de Defensa Nacional: Diputado Martínez, señora ahogada en río Ñuble. Diputado Monckeberg don Nicolás, conmemoración de batalla de San Carlos, el día 15 de mayo. Ministerio de Obras Públicas: Diputado Olivares, construcción estación de metro, plaza Simón Bolívar, Quinta Normal. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Diputado Delmastro, situación de señora que indica. Diputado Sepúlveda don Roberto, pensión asistencial de persona que indica. Diputado Ulloa, fallecimiento de trabajador empresa Sigdo Kooper, de la división Codelco Norte. Diputada Valcarce, situación de señora que indica. Ministerio de Salud: Diputado Ward, situación de funcionaria que indica. Diputado Rojas, construcción hospital en Antofagasta. Ministerio de Minería: Diputado Ward, vehículos asignados 2007 y 2008. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: Diputado Sepúlveda don Roberto, alcantarillado y habilitación de agua potable rural en sector “El Maitén” de Maipú. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Diputado Díaz don Marcelo, señalética Caleta Hornos. Diputado Quintana, tarifa transporte en Regiones. Ministerio de Planificación y Cooperación: Diputado Ojeda, central hidroeléctrica río Pilmaiquén. Comisión Nacional del Medio Ambiente: Diputado Von Mühlenbrock, ducto submarino, Lago Ranco. Diputado Ojeda, hidroeléctrica río Pilmaiquén. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: Diputado Martínez, techumbre Iglesia San Francisco de Chillán. I. ASISTENCIA Asistieron los siguientes señores diputados: NOMBRE -Accorsi Opazo, Enrique -Aedo Ormeño, René -Aguiló Melo, Sergio -Alinco Bustos, René -Álvarez Zenteno, Rodrigo -Araya Guerrero, Pedro -Arenas Hödar, Gonzalo -Ascencio Mansilla, Gabriel -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Burgos Varela, Jorge -Cardemil Herrera, Alberto -Ceroni Fuentes, Guillermo -Correa De la Cerda, Sergio -Cristi Marfil, María Angélica -Cubillos Sigall, Marcela -Chahuán Chahuán, Francisco -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Del Río, Eduardo -Dittborn Cordua, Julio -Duarte Leiva, Gonzalo -Eluchans Urenda, Edmundo -Encina Moriamez, Francisco -EnríquezOminami Gumucio, Marco -Errázuriz Eguiguren, Maximiano -Escobar Rufatt, Álvaro -Espinoza Sandoval, Fidel -Estay Peñaloza, Enrique -Farías Ponce, Ramón -Forni Lobos, Marcelo -Fuentealba Vildósola, Renán -Galilea Carrillo, Pablo -García García, René Manuel -GarcíaHuidobro Sanfuentes, Alejandro -Girardi Briere, Guido -Godoy Ibáñez, Joaquín -González Torres, Rodrigo -Hales Dib, Patricio -Hernández Hernández, Javier -Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge -Isasi Barbieri, Marta -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Leal Labrín, Antonio -Lobos Krause, Juan -Lorenzini Basso, Pablo -Martínez Labbé, Rosauro -Masferrer Pellizzari, Juan -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monsalve Benavides, Manuel -Moreira Barros, Iván -Muñoz D'Albora, Adriana -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Olivares Zepeda, Carlos -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Palma Flores, Osvaldo -Paya Mira, Darío -Pérez Arriagada, José -Quintana Leal, Jaime -Recondo Lavanderos, Carlos -Robles Pantoja, Alberto -Rojas Molina, Manuel -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Suárez, Eduardo -Salaberry Soto, Felipe -Sepúlveda Hermosilla, Roberto -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Súnico Galdames, Raúl -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Urrutia Bonilla, Ignacio -Valcarce Becerra, Ximena -Valenzuela Van Treek, Esteban -Vallespín López, Patricio -Vargas Lyng, Alfonso -Venegas Cárdenas, Mario -Venegas Rubio, Samuel -Verdugo Soto, Germán -Vidal Lázaro, Ximena -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Patricio -Ward Edwards, Felipe Diputada y diputado en misión oficial señora Carolina Goic Boroevic y señor Roberto León Ramírez. Asistieron, además, la ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio ambiente, señora Ana Lya Uriarte Rodríguez, y la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz Pollmann. II. APERTURA DE LA SESIÓN Se abrió la sesión a las 10.40 horas. El señor ULLOA (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ULLOA (Vicepresidente).- El acta de la sesión 74ª se declara aprobada. El acta de la sesión 75ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ULLOA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE VÍCTIMAS DE INCENDIO OCURRIDO EN CONCEPCIÓN. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señoras diputadas y señores diputados, en la madrugada de hoy, fallecieron dos voluntarios de Bomberos en un incendio ocurrido en Concepción. Dos jóvenes, de 21 y 22 años, fallecieron en acto de servicio. Sus restos fueron ubicados después del recuento de voluntarios y porque se logró encontrar las botellas de oxígeno que portaban. En el incendio también falleció una mujer que se encontraba en el lugar del siniestro. Por eso, pido que guardemos un minuto de silencio en memoria de esos dos jóvenes, Jonathan González y Aníbal Ríos, dos nuevos mártires de Bomberos de Chile, pertenecientes a la Octava Compañía de Bomberos de Concepción, y de la señora Adriana Fonseca, de 76 años, fallecidos en el incendio. Las señoras diputadas, los señores diputados, funcionarios y asistentes a las tribunas guardan, de pie, un minuto de silencio. AMPLIACIÓN DE PLAZO A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA PARA EMITIR INFORME. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, quiero plantear una situación reglamentaria. En ocho ocasiones durante la presente legislatura, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha solicitado apartándose de toda norma, pero con el acuerdo unánime de la Sala que algunos proyectos evacuados por otras comisiones, en particular por la Comisión de Derechos Humanos, que me honro en presidir, sean vistos por ella. Pues bien, en cada una de esas oportunidades, después de permanecer esos proyectos largos meses en dicha Comisión, excediendo los plazos reglamentarios, fueron enviados a la Sala, sin que se haya analizado uno solo de sus artículos y sin que se haya emitido el informe respectivo, lo que implica pérdida de muchos meses en su tramitación en el Congreso Nacional. Quiero referirme en particular a dos proyectos que, por haber excedido largamente los plazos acordados por la Sala, el Presidente de nuestra Corporación tiene la responsabilidad de colocarlos en Tabla de inmediato, de acuerdo con las normas reglamentarias que nos rigen. En primer lugar, está el proyecto sobre acciones protectoras de los derechos fundamentales, boletín Nº 2.80907, despachado por la Comisión de Derechos Humanos el 24 de enero del presente año. En dos ocasiones, se solicitó una ampliación del plazo en 60 días, lo que da un total de 120 días para su tramitación. El último plazo venció hace un mes y no existe unanimidad para prorrogarlo nuevamente. De manera que, de acuerdo con el Reglamento, ese boletín debería estar a disposición de la Sala hoy día. Existe un acuerdo formal de la Sala, en el siguiente sentido: si después de transcurridos los primeros 60 días reglamentarios y una prórroga 60 días más, un proyecto no se pone en discusión, se estaría violentando un acuerdo de la Sala y, además, las disposiciones reglamentarias pertinentes. El segundo proyecto es una reforma constitucional que se refiere al defensor de las personas. El 12 de junio del año en curso, la Comisión de Derechos Humanos evacuó el informe correspondiente, pero han transcurrido tres meses y se me ha informado que habría sido despachado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sin emitir un informe quiero que se verifique la información, es decir, sin haber analizado un solo artículo. Es una forma de decirlo, pero no sé si se puede hablar de despachado, cuando no se ha analizado ni una coma de la iniciativa. Por eso, señor Presidente, quiero solicitarle dos cosas. Primero, que haga valer el Reglamento y los acuerdos adoptados por la Sala y, segundo, que solicite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de hacer perder tanto tiempo al país y al Congreso Nacional. En todo caso, no es por falta de trabajo de la Comisión; por el contrario, es por exceso de trabajo; lo tenemos muy claro. Es una Comisión que está constituida por diputados de todas las bancadas, acuciosa, seria y trabajadora, pero está absolutamente excedida en sus posibilidades. Cuando una comisión tiene una agenda de trabajo con diez o quince proyectos, fija distintas sesiones para tratarlos, y lo hace responsablemente, como ocurre con dicha Comisión; pero lo que no puede hacer es solicitar, además, que se le envíen otros informes evacuados, también después de realizar un trabajo acucioso, por otras comisiones técnicas tan importantes como ella. Lo único que se le pide es que haga una evaluación relativamente serena de sus posibilidades de emitir sus informes oportunamente. Es todo lo que le pedimos. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señor diputado, debo hacerle presente que tiene toda la razón respecto del primer proyecto que mencionó, porque el plazo y el vencimiento del mismo ya fueron fijados, como usted lo señaló, y la Secretaría ha dado instrucciones para que se envíe a la Sala de inmediato. En el caso del segundo proyecto, puedo informarle que la Comisión lo mandó ayer, a solicitud de la Mesa, porque había vencido el plazo. Por esa razón no tiene informe. Tiene la palabra el diputado señor Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, su información aclara lo planteado por el diputado Aguiló. En efecto, el segundo proyecto se devolvió sin informe, porque la Mesa lo exigió así debido al vencimiento de su plazo. Respecto del otro, que se refiere a los recursos constitucionales, llevamos alrededor de siete u ocho sesiones de trabajo, no lo recuerdo exactamente. Por lo tanto, creo que podremos despacharlo en un par de sesiones más. Me alegro de que el diputado Aguiló se refiriera a la gran cantidad de trabajo que tenemos en la Comisión de Constitución. Durante el mes de agosto nos reunimos cuatro veces a la semana, porque tratamos muchos proyectos. Por ejemplo, ayer en la tarde llegó un proyecto del Ejecutivo con “discusión inmediata” y había otros con “suma urgencia”. En consecuencia, hacemos todo lo posible por dar cumplimiento a nuestro cometido. En cuanto al proyecto de recursos constitucionales, puede estar en condiciones de ser tratado por la Sala en un par de semanas más. Por lo tanto, pido que se nos permita terminar su análisis. El otro proyecto volvió acá sin informe, porque no alcanzamos a estudiarlo. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Araya. El señor ARAYA.- Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las palabras del diputado Aguiló, quien exige el cumplimiento del Reglamento. No obstante, hay que aclarar que los dos proyectos remitidos a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son de su competencia. Es verdad que pasaron en algún momento por la Comisión de Derechos Humanos; pero existe un criterio uniforme de la Cámara así lo hemos podido ver, en el sentido de que toda iniciativa que dice relación con reformas constitucionales debe ser analizada por la Comisión de Constitución. En esa línea, pido comprensión al diputado Aguiló, pues hemos tenido que tratar una serie de proyectos. La Comisión de Constitución es la que tiene la mayor sobrecarga de trabajo, y ese proyecto se ha estudiado en forma prioritaria. Si nos hemos demorado se debe a la existencia de criterios distintos a los adoptados en su momento por la Comisión de Derechos Humanos. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señores diputados en el ánimo de no crear polémica, sino de buscar una solución, propongo a la Sala, en particular al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, que, dado que está muy avanzado el estudio sobre el proyecto de reforma al que se ha hecho alusión, se dé a la Comisión de Constitución una semana más de plazo, después de la cual enviaría el proyecto a la Sala. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, en un ánimo realista, le recuerdo que hablé de un plazo de dos semanas para despachar el proyecto. No tengo la certeza de que lo podamos hacer en una semana. Aprovecho de hacer presente que existe acuerdo un en el sentido de no autorizar a las comisiones para sesionar en forma paralela con la Sala. Eso también ha complicado el funcionamiento de la Comisión. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para ampliar en dos semanas legislativas el plazo otorgado a fin de cumplir su cometido. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, sólo para recalcar lo que dijo el presidente de la Comisión de Constitución. Efectivamente, nadie duda del exceso de trabajo de esa Comisión. Por eso, en el futuro debería abstenerse de formular peticiones para tratar en segunda instancia informes que ya han sido estudiados por las comisiones técnicas. No obstante, estamos de acuerdo con ampliar el plazo por las dos primeras semanas de octubre. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, entiendo el planteamiento del diputado Aguiló, pero no puedo aceptar su proposición en el sentido de que la Comisión de Constitución renuncie a estudiar proyectos de su competencia. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Su señoría está en su derecho de aceptar o no, así como el diputado Aguiló está en su derecho de plantear lo que expresó. MALESTAR POR INASISTENCIA DE MINISTROS A SESIONES ESPECIALES DE LA CORPORACIÓN. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, invocando el artículo 21 del Reglamento, quiero plantear la siguiente situación. Se está haciendo una costumbre malsana, por supuesto que los ministros de Estado no concurran a las sesiones especiales, pese a que tienen la obligación de hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento. Las excusas que dan para no asistir no hacen más que agravar la falta, salvo en el caso de la ministra de Educación, quien ayer tenía una actividad de real importancia en la Región Metropolitana, y se excusó. Incluso, tuvo la deferencia de llamar por teléfono a los solicitantes de la sesión. Esta situación, además de constituir una infracción a los deberes de los ministros, importa un desprecio hacia el Poder Legislativo y sus atribuciones. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señor diputado, usted ya hizo mención de esta situación. De hecho, el Presidente de la Cámara expresó que hará las gestiones necesarias para que los ministros asistan a las sesiones a que son invitados. Hago presente que el ministro del Interior envió una excusa por escrito debido a su ausencia a la sesión especial de anteayer, y que esa sesión había sido programada para una fecha anterior, oportunidad en la que el ministro venía, pero fue suspendida. El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, mi observación reglamentaria no se orienta al ministro del Interior o la ministra de Educación, sino al ministro de Hacienda, quien ha hecho una costumbre no asistir a las sesiones a las que se le convoca, en circunstancias de que su presencia es necesaria cuando discutimos materias de importancia relacionadas con su cartera. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señor diputado, la Mesa hará las gestiones pertinentes para evitar que esa situación se repita. SALUDO A DELEGACIÓN DE PARLAMENTARIOS CHINOS. La Mesa saluda a una delegación de parlamentarios chinos, encabezada por el señor Ma Qizhi, miembro del Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional (APN) y presidente de la Comisión de los Asuntos de las Nacionalidades de la APN, y la señora Liu Yuqin, embajadora de la República Popular China en Chile. V. ORDEN DEL DÍA DECLARACIÓN DE ZONA LIBRE DE CAZA DE CETÁCEOS. Modificación de la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura. Tercer trámite constitucional. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley Nº 18.892, general de Pesca y Acuicultura. Antecedentes: Modificaciones del Senado, mensaje Nº 593612. Documentos de la Cuenta Nº 1 de este boletín de sesiones. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guido Girardi. El señor GIRARDI.- Señor Presidente, debido a la gran importancia de este proyecto y a que las modificaciones del Senado son poco relevantes, propongo a la Cámara su aprobación. En octubre próximo visitarán al país representantes de la Conferencia Internacional de las Ballenas. Por lo tanto, sería un gran logro para Chile demostrar que cuenta con un santuario para las ballenas y, en general, para los cetáceos. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Galilea. El señor GALILEA.- Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con lo propuesto por el diputado Girardi. Por lo tanto, aprovecho de anunciar el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado. La alta aceptación pública del proyecto hace pensar que su promulgación estará exenta de conflictos, y hasta la fecha ha sido así. Sin embargo, es importante no descuidar ciertos aspectos de mucha importancia ante la futura puesta en marcha de la ley en tramitación. En primer lugar, uno de sus ejes rectores es el rescate, rehabilitación, reinserción y observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas. Asimismo, dispone que la Subsecretaría de Pesca establecerá los criterios para definir los centros de rehabilitación autorizados. Dado que la ley no se hace cargo de los reglamentos y resoluciones, es importante que este hecho no se transforme en letra chica. Este punto es prioritario a la hora de hacer cumplir esta nueva legislación para que en verdad se aseguren estándares básicos y que los procedimientos de acreditación sean verificables a nivel internacional. No vaya a pasar un problema similar al que tenemos con las áreas de manejo. Al respecto, reconozco que existen algunas consultoras de calidad, pero otras no han sido capaces de operar y hacer un real aporte a la pesca artesanal. Otro punto tan importante como el anterior se relaciona con la acción fiscalizadora. La nueva ley plantea necesidades técnicas que no hemos conocido hasta ahora, por lo que es imprescindible aumentar el nivel de especialización y otorgar recursos a la Armada y a Sernapesca, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas. Por último, el Gobierno ha depositado un voto de confianza muy grande en organizaciones no gubernamentales que mucho han hecho en la materia. Lo destaco, ya que es la sociedad, en función de esas organizaciones sociales, la que está detrás del cuidado de nuestros recursos naturales. Sin embargo, es deber del Estado su conservación y, como tal, ser capaz de hacerse responsable de dotar a las instituciones de capacidades para el monitoreo, control y vigilancia de esos preciados recursos para el país. Durante el segundo trámite constitucional, la Comisión de Pesca del Senado despachó en forma unánime el proyecto que consagra un marco legal de protección para las ballenas, y acogió numerosas indicaciones que se presentaron a la iniciativa. Éstas dan cuenta de normas de avistamiento, su registro por parte de la Armada, la inclusión de ecosistemas asociados y el monitoreo de las especies asociadas a los cetáceos. La institucionalidad relacionada con las áreas protegidas a mi juicio, lo más importante y la coordinación entre los entes fiscalizadores son materias pendientes que habrá que resolver en el futuro. Finalmente, reitero el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional a las modificaciones del Senado. He dicho. Aplausos. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, quiero resaltar que la aprobación de un proyecto de esta naturaleza significa un avance educativo para nuestra sociedad. Felicito a la ministra del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte, por su interés en participar de la discusión del proyecto. Finalmente, comprometo el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata a las modificaciones del Senado. El proyecto apunta a la protección de los cetáceos en el presente y hacia el futuro. Al respecto, es necesario inculcar en los jóvenes conductas que parecían no ser tan importantes en el pasado, pero que ahora son trascendentales a la hora de proteger nuestros mares de la negativa actividad de exterminadores de cetáceos. Con nombre y apellido, conocemos a los grandes balleneros internacionales. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las modificaciones del Senado. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Aprobados. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Eluchans Urenda Edmundo; EnríquezOminami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinoza Sandoval Fidel; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Silber Romo Gabriel; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte. La señora URIARTE (ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente).- Señor Presidente, a mi juicio es emblemática la total coincidencia entre el Ejecutivo y el Legislativo en torno de este proyecto, que recibió varias indicaciones parlamentarias con el objeto de otorgar una efectiva protección a los cetáceos. La iniciativa plasma en forma pristina en nuestro ordenamiento jurídico el abrumador y mayoritario sentir de nuestra gente, que apunta a brindar protección efectiva a los cetáceos. El diputado Meza tiene toda la razón al señalar que este proyecto significa un ejemplo de educación y de protección a nuestro medio ambiente. En ese sentido, como se recordará, cuando el 21 de Mayo pasado la Presidenta de la República anunció su envío a tramitación al Congreso Nacional, de inmediato se produjeron muestras de júbilo, lo que se condice con el resultado de una encuesta encargada por organizaciones no gubernamentales, que dio como resultado que el 99 por ciento de los chilenos apoya la protección de los cetáceos en nuestros mares. Agradezco en forma especial a los representantes del Centro de Conservación Cetácea de Greenpeace y de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, Conapach, entre otras, que nos han estado acompañado durante la tramitación del proyecto. Por lo tanto, hoy es un día de profunda alegría por su aprobación y, por cierto, muy especial, por lo que representa un 11 de septiembre en nuestro país. Muchas gracias, señor Presidente. He dicho. Aplausos. NORMATIVA SOBRE FEMICIDIO. Primer trámite constitucional. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio. Diputada informante de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Adriana Muñoz. Antecedentes: Moción, boletín N° 4937-18, sesión 8ª, en 3 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 12. Moción, boletín N° 5308-18, sesión 73ª, en 5 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6. Primeros informes de las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, boletín N° 4937-18 (refundido), sesión 69ª, en 2 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 22 y 23, respectivamente. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, en nombre de las Comisiones de Familia y de Constitución, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en dos mociones refundidas, que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables en este delito y modificar normas sobre parricidio. La primera iniciativa fue presentada por quien habla, junto con las colegas Carolina Goic, Clemira Pacheco, María Antonieta Saa, Alejandra Sepúlveda, Carolina Tohá, Ximena Valcarce y Ximena Vidal, y los colegas Francisco Encina y Antonio Leal. La segunda fue presentada por la colega María Antonieta Saa, junto con las colegas Alejandra Sepúlveda, Laura Soto y los colegas Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Álvaro Escobar y Raúl Súnico. En lo esencial, ambas pretenden sancionar el homicidio de una mujer perpetrado por una acción de extrema violencia en razón de su género. La primera iniciativa incorpora la figura del femicida para designar al hombre que mate a quien haya sido o sea su mujer, o esté o haya estado ligado a una mujer por cualquier otra relación afectiva, acción a la que le atribuye drásticas consecuencias jurídicas. La segunda iniciativa introduce, por una parte, una nueva eximente de responsabilidad penal, sustituyendo como tal al miedo insuperable por la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, y por otra, una agravante, referida a la crueldad ejercida por el autor de un delito con anterioridad a la ejecución del hecho. La Comisión de Familia aprobó por 7 votos a favor y una abstención la idea de legislar. En tanto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad la idea de legislar. Durante el estudio de la iniciativa en ambas comisiones, se recibió la opinión y colaboración de importantes profesionales, de destacados profesores de prestigiosas universidades y de personas que se desempeñan en diferentes órganos del Estado, como el Poder Judicial y el Ministerio Público, y también en instituciones ligadas a los problemas de violencia de género. Esas personas fueron las siguientes: Las abogadas encargadas del Programa de Seguimiento Parlamentario del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Humanas, señora Camila Maturana Kesten y Paulina Maturana Vivero; el subdirector de Derecho Penal de la Universidad de Talca, señor Raúl Carnevali Rodríguez; la abogada del área legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señora Andrea Barros; la directora de la unidad especializada de delitos sexuales de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, abogada María Elena Santibáñez; el Defensor Nacional Público, señor Eduardo Sepúlveda; la abogada e investigadora de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas Becerra; la psicóloga y doctora en psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Ana María Arón; la directora de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Soledad Rojas; la coordinadora de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Patricia Olea; el profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Jaime Vera; el director de la unidad de responsabilidad penal juvenil y violencia intrafamiliar de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, fiscal señor Iván Fuenzalida; el director de la unidad especializada de delitos sexuales de la misma institución, fiscal señor Félix Inostroza; los jefes del departamento de estudios y proyectos de la Defensoría Nacional Pública, abogados señores Marco Montero y Pedro Narváez, y el Defensor Nacional Público subrogante, señor Claudio Pavlic; los asesores del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer, abogados señor Marco Rendón Escobar y señorita Rosa Muñoz Pizarro; el abogado de Derecho Penal de la Pontificia Universidad de Valparaíso, señor José Luis Guzmán D’Albora; la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señorita Paola Trufello García; la directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Central, señora María Pinto Vega; la psicóloga de la Biblioteca Nacional, señora María Pilar Lampert, y la señora Marta Ximena Pinto Salazar, fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago. Ellos nos ilustraron, desde sus perspectivas, acerca de las modificaciones propuestas. Asimismo, asistieron la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz, y el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado. Respecto de los fundamentos, cabe destacar que ambas iniciativas contienen importantes antecedentes fácticos y jurídicos, a los que se han agregado informes estadísticos y de derecho comparado ante las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, según se puede apreciar en los informes que sus señorías tienen a disposición. Para los efectos de este informe es importante destacar que, de acuerdo con los datos estadísticos proporcionados por el Servicio Nacional de la Mujer, los crímenes cometidos contra mujeres entre 2006 y 2007 sumaron más de setenta casos. De las víctimas contenidas en esas cifras, al menos el 25 por ciento tenía antecedentes de violencia intrafamiliar. Por su parte, en los nueve meses transcurridos de 2008, han sido asesinadas cincuenta mujeres. Una de las razones que ha fundado la necesidad de legislar, más allá de la ley de violencia intrafamiliar, es que dicha normativa se funda sobre la base de la existencia de una situación de violencia entre dos personas que han compartido una vivienda, un hogar, un techo común, pero no da cuenta de la existencia de otro tipo de relaciones de afectividad. Durante el debate sostenido en la Comisión de Familia, se señaló que el problema de la violencia contra la mujer no se resuelve con un simple aumento de la penalidad, pero que sí deben cubrirse todas las situaciones posibles en que es necesario enfrentar este problema, ya que en algunos casos no existe relación alguna entre agresor y víctima. La magnitud y la gravedad de la violencia intrafamiliar, principalmente contra las mujeres, ha dificultado visibilizar las múltiples formas en que las mujeres son violentadas y discriminadas, y violados sus derechos en los diversos ámbitos de la sociedad, lo que tiene graves implicancias políticas, pues ha reducido la violencia de género casi únicamente al espacio familiar, impidiendo reconocer y abordar integralmente la violación de los derechos humanos de las mujeres y la violencia de género como su manifestación extrema. La violencia contra las mujeres constituye una manifestación extrema de la discriminación de género, que puede llevar a su muerte. En este sentido, en las Comisiones de Familia y de Constitución existió coincidencia en el sentido de que es un deber de las autoridades públicas llamadas a proteger los derechos de las personas y a la sociedad en su conjunto, hacer una revisión y modificación de las medidas adoptadas hasta ahora para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y proteger y brindar reparación a las víctimas, de manera de cumplir con las obligaciones contraídas internacionalmente por nuestro país, en el sentido de actuar con la debida diligencia en la prevención, protección, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres. Se añadió que para ello se requiere garantizar los derechos de las mujeres en todos y cada uno de los ámbitos de la vida nacional derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación alguna, tal como obligan la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, el Pacto de derechos civiles y políticos, el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, la Convención americana de derechos humanos y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, vigentes en Chile. Así, en los debates desarrollados en las dos comisiones, fue generándose la idea sobre la necesidad de implementar políticas integrales e intersectoriales de prevención de la violencia contra las mujeres; precisar la obligación de todos los órganos del Estado de Chile, de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como garantizar su protección ante la violencia; consagrar legalmente la obligación que compete a los agentes del Ministerio Público, tribunales de garantía, tribunales penales, tribunales de familia, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, de intervenir para detener oportunamente la violencia contra las mujeres, garantizar la protección de quienes la sufren e investigar y sancionar penalmente los casos denunciados; fortalecer la protección a las mujeres que sufren violencia, asegurando que los tribunales de justicia y el Ministerio Público decreten las correspondientes medidas de protección o cautelares para garantizar la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física, psíquica y patrimonial de las mujeres que denuncian violencia, consagrando la obligación legal de decretar tales medidas cuando se tome conocimiento de alguna denuncia, aun cuando el órgano que recibe la denuncia no sea competente para conocer de ella. En suma, la iniciativa propone modificar tres cuerpos normativos: el Código Penal, la ley de violencia intrafamiliar y la ley de matrimonio civil. En relación con el Código Penal, se tipifica como nuevo delito el asesinato de una persona con la que existe o ha existido un vínculo matrimonial o una relación de convivencia, o con la que se ha tenido un hijo en común, es decir, para lo que se ha venido conociendo como el femicidio; se establecen reglas especiales para la aplicación de atenuantes y determinación de penas en los casos de violencia intrafamiliar; se dispone la aplicación del tramo superior de la pena o el grado más alto de la misma, en el caso de la comisión de delitos sexuales por dos o más personas, o en presencia de un menor o por personal de las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública, o de Gendarmería, con ocasión de un acto de servicio. En cuanto a las normas procesales, se plantea suprimir la posibilidad de no dar curso al procedimiento o sobreseer definitivamente en los casos de delitos de violación o de abusos sexuales cometidos entre cónyuges o convivientes, cuando solamente concurrieren cualesquiera de las causales del delito de violación que no fuere la fuerza o intimidación o el perdón del ofendido. Por otra parte, se plantea suprimir la excusa legal absolutoria de responsabilidad criminal por los hurtos, defraudaciones o daños ocasionados en los bienes de una persona con la que existe un vínculo matrimonial, si tales delitos se han cometido con la intención maliciosa de dañar o destruir dichos bienes. Se plantea sancionar con pena de simple delito, hoy sancionado como falta, el incendio provocado con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial. En cuanto a las modificaciones a la ley de violencia intrafamiliar, se propone considerar como situación de riesgo inminente y, por tanto, habilitar al tribunal para decretar medidas de protección o cautelares en favor de una mujer, cuando el agresor manifieste resistencia a reconocer o a aceptar el término de una relación afectiva con la víctima. Asimismo, agregar entre las medidas accesorias que el juez deberá aplicar en la sentencia una nueva, que consiste en presentarse regularmente ante la unidad policial que se determine y elevar de uno a dos años el plazo máximo de duración de dichas medidas. Además, se plantea eliminar la atenuante de obrar por arrebato u obcecación en la comisión de los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar. Se establece que el juez, al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior en los delitos de violencia intrafamiliar, deberá considerar las anotaciones que el agresor tenga en el registro de sanciones y medidas accesorias que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ahora bien, tratándose de agravantes, se plantea agregar una nueva para los delitos sobre violencia intrafamiliar que consiste en ejecutarlos con ofensa o desprecio de la presencia de menores de edad. Asimismo, se plantea tipificar como delitos las coacciones que el imputado o denunciado por delitos de violencia intrafamiliar pueda realizar en contra de la víctima, testigos, denunciantes o partes del proceso, para modificar sustancialmente su actuación ante el tribunal o el Ministerio Público. En relación con las modificaciones a la ley de matrimonio civil, suponen, por una parte, incluir entre las causales que permiten solicitar unilateralmente el divorcio, los actos de violencia intrafamiliar en contra del cónyuge o de los hijos, y, por otra, declarar improcedente el llamado a conciliación cuando la solicitud de separación o el divorcio se funden en las causales de comisión de actos de violencia intrafamiliar o condena ejecutoriada por crímenes o simples delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal. Durante el debate en la Comisión de Familia, se presentó una indicación sustitutiva que aborda con mayor amplitud la violencia física, sexual y patrimonial ejercida contra el más débil en una relación de pareja. Mediante tres artículos, aborda, en primer lugar, los aspectos referidos a los delitos contra la vida. Por medio de la incorporación de un nuevo artículo 391 bis en el Código Penal, pero sin tipificación del femicidio, propone conceptualizar separadamente el asesinato de una persona con la que existe o ha existido un vínculo matrimonial o una relación de convivencia, o con la cual se es progenitor de un hijo común. Luego, en materia de violencia sexual, propone adecuaciones para posibilitar el mejor reconocimiento y control de la violencia sexual contra la mujer, reemplazando, en la circunstancia primera del delito de violación, la expresión “fuerza” por “violencia”, que contempla el artículo 361 del Código Penal. Asimismo, propone agravar la pena cuando el delito sexual sea cometido por personal de las fuerzas armadas, de orden y seguridad o de Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones, agregando un inciso en el artículo 368 del Código Penal. Propone, también, eliminar la circunstancia primera del inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal, que permite, en determinadas circunstancias, liberar de pena al agresor sexual cuando la víctima sea su cónyuge o conviviente. Finalmente, sugiere suprimir las actuales barreras para investigar una denuncia de violación conyugal, sometiendo las denuncias a las reglas generales. Para tal efecto, si modifica el mismo artículo. En lo que respecta a violencia patrimonial, plantea modificar el artículo 489 del Código Penal para establecer que la excusa legal absolutoria que este precepto contempla, no se aplicará cuando los daños tengan por objeto destruir o inutilizar maliciosamente los bienes de una persona con la que existe un vínculo matrimonial. En seguida, tratándose de las circunstancias atenuantes, propone excluir la relacionada con el arrebato y la obcecación contemplada en el artículo 11, número 5), del Código Penal, cuando se trate de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar. Plantea que, para los efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del agresor, que dispone el artículo 11, número 6), del Código Penal, en caso de violencia intrafamiliar, el juez deberá considerar las decisiones adoptadas por los tribunales de familia respecto del agresor. En materia de ampliación de la hipótesis de riesgo, propone agregar al artículo 7º de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, un párrafo que incorpora dentro de la situación de riesgo y, por tanto, objeto de medidas cautelares de protección, el hecho de que el agresor manifieste su resistencia a reconocer o aceptar el término de una relación afectiva que mantiene o ha mantenido recientemente con una pareja. En relación con las modificaciones a la ley de matrimonio civil, se plantea incorporar, dentro de las causales para fundar una demanda de divorcio, la existencia de actos de violencia intrafamiliar. Para tal efecto, reemplaza, en la ley Nº 19.947, la causal existente en la actualidad referida a “malos tratamiento graves contra la integridad física o síquica del cónyuge o de alguno de los hijos”. Es importante destacar que el proyecto aprobado por la Comisión de Familia, que se elaboró sobre la base de la indicación sustitución del Ejecutivo, sufrió varias modificaciones al ser rechazado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Me referiré a algunas materias centrales que fueron rechazadas por ésta. La primera dice relación con circunstancias agravantes y atenuantes. Se rechazó la atenuante que consideraba que “se entenderá, especialmente, que ha precedido provocación o amenaza inmediata por parte del ofendido si éste ha ejercido, de manera reiterada, actos de violencia intrafamiliar en contra del autor del delito”. El argumento entregado por la Comisión de Constitución para ese rechazo fue que esta propuesta es técnicamente equivocada, toda vez que si se exige la concurrencia de actos de violencia intrafamiliar reiterada por parte del ofendido, habría espacio de tiempo respecto de la acción del autor del delito y, por lo tanto, no podría haber inmediatez. Quienes apoyamos la introducción de dicha atenuante sostuvimos que es fundamental que la ley recoja situaciones específicas que se dan en la realidad, como las que afectan a muchas personas, fundamentalmente mujeres, que deben soportar una vida entera de violencia en su contra y terminan reaccionando en contra de su agresor como única forma de seguir viviendo. Hoy, hay mujeres encarceladas y condenadas, incluso, a más de veinte años de cárcel, dado que los jueces no aceptan la legítima defensa, porque no hay inmediatez en la reacción. Esta propuesta de la Comisión de Familia fue rechazada por 7 votos en contra y 2 abstenciones. Se rechazó también aquella disposición que establecía que no podrá aplicarse la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando el autor tuviese anotaciones por causas de violencia intrafamiliar. En el rechazo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se argumentó que se trata de una atenuante de aplicación general, lo que impediría su aplicación para todos los delitos. Según este argumento, la proposición de la Comisión de Familia genera una situación de injusticia respecto de los delitos de violencia intrafamiliar frente a otros, como el de hurto, etcétera, porque para estos tipos de delitos existen procedimientos administrativos que permiten borrar los antecedentes. En cambio, para los autores de delitos de violencia intrafamiliar no existe la posibilidad de borrarlos. Otro rechazo a las propuestas de la Comisión de Familia se refiere a aquella que agrava el delito de violación cuando éste hubiere sido cometido por dos o más personas, o frente a menores de edad, o se cometa por personas de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, o de Gendarmería, con ocasión de un acto de servicio. Esta proposición busca ampliar los sujetos activos de estos delitos, concediendo efecto agravatorio cuando la violación es cometida por dos o más personas o frente a menores de edad. La indicación fue acogida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero la incorporó en el artículo 368 bis, y rechazó dejar establecido que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública son parte de la autoridad pública. La razón se fundó en evitar la casuística de entender quienes se comprenden dentro del concepto de autoridad pública. Respecto del artículo 390, la Comisión de Familia propuso incorporar el concepto femicidio. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, durante el debate mejoró considerablemente la propuesta. La discusión fue larga y no estuvo exenta de tensiones y de visiones bastantes contrapuestas, toda vez que el tema central, la voz femicidio, fue considerada poco lega, que no se ajustaba a la nomenclatura jurídica; que se acercaba más a un término puramente doctrinario que a un concepto riguroso de la doctrina jurídica. Otro aporte importante de la Comisión de Legislación fue observar que la propuesta de la Comisión de Familia constituía un tipo penal muy abierto al introducir la expresión “mantiene o ha mantenido una relación de convivencia”, toda vez que podía retrotraerse a relaciones que se tuvieron hace veinte o más años. En la Comisión de Constitución se debatió la propuesta de eliminar las voces parricidio y femicidio. Al final, se estableció que era sumamente importante establecer el parricidio como un asesinato ocurrido en el marco de la consanguinidad y el femicidio como ocurrido en el marco de relaciones de afectividad. En mi opinión, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mejoró y precisó la propuesta de la Comisión de Familia sobre la voz femicidio. La Comisión de Constitución rechazó la propuesta de la Comisión de Familia referida a los crímenes u homicidios ocurridos en relaciones de pololeo, que surgió de propuestas de parlamentarios de ambas ramas del Congreso. La idea era extender la tipificación del femicidio a las relaciones de pololeo o, como señala la Comisión de Familia, “Si existe o ha existido una relación de pareja estable con la víctima”. La Comisión de Constitución consideró que la propuesta era confusa ya que la relación no era marital ni de convivencia, sino puramente afectiva y la ocurrencia del crimen se basaba en el abuso de confianza y, como tal, el delito estaría cubierto por la regla general. En definitiva, la propuesta fue considerada innecesaria y se rechazó por 8 votos en contra; 1 a favor y 3 abstenciones. Otra propuesta que rechazó la Comisión de Constitución fue la de castigar como delito las coacciones cometidas contra víctimas y testigos de violencia intrafamiliar. Se argumentó que las sanciones se contenían en los artículos 396 y siguientes del Código Penal, que tratan sobre el delito de amenazas. Se sostuvo que se trata de normas de aplicación general y que, según opinión de varios colegas, se pueden aplicar a la situación que pretendía la Comisión de Familia al incorporar un artículo 20 bis, para castigar como delito las coacciones cometidas contra víctimas y testigos de violencia intrafamiliar. Lamentamos que se haya rechazado la propuesta, toda vez que por esos actos de fuerza muchas de las víctimas terminan retractándose de las denuncias de violencia intrafamiliar. Dejo constancia de que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación ni que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda. Por último, como diputada informante de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, me permito, después de revisar las diferencias entre ambas comisiones, recomendar aprobar las propuestas de la Comisión de Familia. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- En discusión. Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, la lista de femicidios es larga. Año 1990: Mónica Venegas Navarro, de 30 años, asesinada a tiros por Eduardo Arturo Hermosilla Morales, su esposo, de profesión veterinario, en Las Vizcachas. Mónica tenía una guagua de 11 meses, hijo del agresor, que también fue asesinado por el femicida. Elba del Tránsito Romero Silva, de 37 años, asesinada por su esposo, Raúl Alberto Rojo Escasini, de 40 años, en la localidad de Huertos Familiares, en Til Til. El femicida aseguró durante 5 años que ella lo había abandonado, tiempo en el que inventó distintas calumnias sobre Elba; incluso apareció en televisión rogándole que volviera. Año 1991: María Rubio Contreras, de 30 años, asesinada a golpes de martillo por su esposo, Joel Saldías Espinoza, de 41 años, ex sargento de la Armada, en Villa Alemana. El agresor, antes de asesinarla, la drogó. Silvia Margot Bernal Araya, de 32 años, asesinada a golpes de pala por su conviviente, Roberto Segundo Neira Cortés, de 45 años, en Copiapó. El agresor la encerró con llave en su casa, dejándola agonizar por varias horas. Año 1992: Luzmira del Carmen Luengo Fernández, de 35 años, ultimada a golpes con un combo metálico de 4 libras por su esposo, Raúl Fernando Valenzuela Fuentes, de 53 años, en Pirque. Año 1996: Clara Marisol Parra Pardo, de 18 años, asesinada por su ex conviviente, Juan Espinosa, de 20 años, quien ingresó a su vivienda en la noche y le disparó en la cabeza mientras ella permanecía acostada junto a su pequeño hijo. Año 1997: Isabel González Zapata, de 30 años, quemada viva por su pareja, Nibaldo Andrades Luco, quien la roció con combustible y luego le prendió fuego. Año 1998: Hortensia del Carmen Gallegos Quilmán, de 34 años, asesinada por su conviviente, Juan Anselmo Crisóstomo Crisóstomo, de 47 años. Hortensia había vivido en Santiago con el agresor, pero luego se separó de él y volvió al sur; el femicida viajó a buscarla, la obligó a salir de la habitación en que dormía junto a su hija y la ultimó con golpes de palo en la cabeza y en otras partes del cuerpo, luego arrojó su cuerpo a un canal. Año 1999: Eliana del Carmen Valenzuela Fuentes, de 25 años, asesinada por su esposo, Luis Muñoz, de 45 años. El agresor ocultó el cadáver durante trece años en un pozo séptico, en La Cisterna; el cadáver de Eliana fue descubierto sólo en noviembre de 1999. Año 2000: Susana del Pilar Huenchún Pérez, asesinada por Arturo Huenchún Muñoz, de 19 años, quien luego de que la joven terminó la relación que mantenían, le disparó dos tiros a quemarropa y le propinó cinco mortales estocadas con un cuchillo en diferentes partes del cuerpo, en Galvarino, comuna de Lautaro. Año 2001: Lorena Crillanca Lefillanca, de 15 años, asesinada de nueve puñaladas por su ex conviviente Armando Caullán Carillanca. La víctima fue interceptada por el femicida, quien quería reanudar la relación con ella, pero Lorena se negó. El 24 de septiembre de ese mismo año, Francia Jacqueline de las Mercedes Jara Peña fue asesinada por Marcos Joaquín Verdugo Oliva, funcionario de los tribunales de familia de Puerto Montt, donde aún trabaja. Francia murió debido a golpes propinados por el agresor, su esposo, y se desangró. Estaba embarazada de siete meses; los hijos de Francia narraron episodios de violencia grave de los que fueron testigos. Cecilia Cáceres Liberona, ex mujer del femicida, señaló que éste también violentaba física y psicológicamente a ella y a sus hijos e hijas, especialmente cuando ella estaba embarazada. Fue condenado a 61 días de pena remitida, es decir, ¡no estuvo en la cárcel ni un día! Año 2001: María Eugenia Sotomayor, de 37 años, a quien conocí, fue asesinada por su esposo Luis Olmos, quien le disparó tres tiros que le causaron una muerte inmediata. María Eugenia era monitora de aeróbica en el club del adulto mayor de Conchalí y su esposo ex funcionario de la Fach. En noviembre de ese mismo año se descubrió que el “suicidio” de María Verónica Leyton no era tal, ya que ella fue asesinada por su pareja Sergio Guzmán Sepúlveda, inspector de la Policía de Investigaciones, quien hizo pasar el asesinato como suicidio, en Santiago. Año 2002: Marcela Alejandra Valenzuela Fuentes, de 25 años, fue agredida con una motosierra eléctrica por Carlos David Valenzuela Fuentes, de 37 años, su ex conviviente. El agresor, quien además es tío de la víctima, le cercenó una mano y le hizo profundas heridas en la cabeza. Marcela quedó viva, pero sufrió la amputación de su brazo izquierdo y pérdida de masa encefálica. Año 2003: Flavia García, de 50 años, a quien también conocí, fue asesinada de dos disparos por Osvaldo Núñez, de 52 años, en la población Huamachuco, comuna de Renca. El agresor impidió que vecinas la ayudaran y dejó que muriera. Flavia trabajaba en un consultorio de Huamachuco; era conocida en Renca por su activa participación como dirigenta de grupos de salud, de ollas comunes y de grupos de mujeres surgidos durante la dictadura militar. Año 2004: Magaly Jara Valenzuela, de 36 años, fue maniatada, violada y asesinada a golpes por Marcelino Astudillo, de 39 años, su pareja, quien tenía orden de alejamiento, pero el femicida volvió a la casa y la asesinó el 25 de noviembre, día en que se conmemora “No más violencia contra las mujeres”. Año 2005: El 5 de enero de 2005, Paola Romané Garrido Venegas, de 28 años, fue atacada por Manuel Antonio Román Alarcón, de 29 años, su ex pareja, en el patio de su hogar situado en Buin. El agresor la ahogó con un calcetín introducido en su boca y un cuello de polar en el rostro. El 11 de enero de ese año, Ana Rosa Silva fue asesinada por Jorge Tapia, ingeniero de 42 años, su pareja; el agresor la acribilló a balazos a ella y a sus dos hijos, de 7 y 9 años, en Melipilla. El 18 de marzo de ese año, Irma Campos Ramírez, de 38 años, fue asesinada a martillazos, por el feriante Carlos Díaz León, de 42 años, en la comuna de Maipú. El agresor era su esposo y tenía prohibición de acercarse a ella, pero volvió, la apuñaló y luego la golpeó en la cabeza con un martillo hasta matarla. También golpeó cinco veces en la cabeza a su hija mayor de 20 años, quien defendió a su madre. Díaz maltrataba a Irma, la tenía amenazada de muerte; antes del asesinato habían concurrido ambos a un comparendo ante el tribunal respectivo, durante el cual se determinó que el hombre no podía acercarse a la casa familiar. En 1988, Herta Flores fue envenenada con arsénico por Mauricio Cárdenas, su pololo, arquitecto. El agresor le envió pasteles envenenados y le recomendó que no los compartiera con nadie, pero ella le convidó a familiares, por lo cual hubo más personas enfermas. Herta de encontraba embarazada del agresor; se salvó y también su embarazo. El agresor fue condenado, pero escapó a Ecuador; en 2006 fue extraditado a Chile para cumplir su condena. Estas son sólo algunas de las víctimas de femicidio en Chile. Podríamos seguir con esta patética enumeración. El femicidio ha existido en nuestro país desde la Conquista, pero sólo se empezaron a confeccionar estadísticas hace algunos años. Antes, la mayoría de los femicidas era exculpado porque se consideraba que ellos eran las víctimas, ya que en algunas ocasiones había engaño, la mujer se había portado mal, el hechor había actuado bajo el arrebato de los celos, en fin, lo que los convertía en víctimas, por lo que muchos de estos asesinos eran perdonados por la justicia. Sin embargo, gracias a que las mujeres han ido avanzando en la conquista de sus derechos, se ha corrido la cortina que cubría estos hechos, y esos hombres, que algún día juraron amar y proteger a sus mujeres, hoy son castigados por estos delitos. Hice el ejercicio de calcular los eventuales femicidios producidos desde la Conquista hasta ahora. Con un promedio de entre 60 y 70 femicidios anuales que tenemos en la actualidad, habría mucho más de 200 mil mujeres asesinadas por sus parejas; es decir, ¡un verdadero genocidio! Así como el Congreso acaba de votar consternado, y con mucha razón, un proyecto que protege a los cetáceos para que no se extingan, considero que es muy importante, y me da mucha pena que en este hemiciclo haya tan pocos parlamentarios que escuchen las razones que estamos dando para abordar también este tema con la importancia que tiene para la vida de miles y miles de mujeres. Es cierto que una ley no cambiará absolutamente la situación. Debemos contar con políticas públicas, las cuales, afortunadamente, ya se están desarrollando, porque existen casas de refugio que reciben a mujeres en peligro y hay más conciencia. Pero se requiere aún más: debemos garantizar una educación no sexista en nuestros colegios, una educación en que hombres y mujeres nos miremos como iguales, y en que la diversidad de las mujeres no sea motivo para considerarlas inferiores o que justifique atacarlas. Asimismo, debemos desterrar para siempre de nuestra cultura ciertos refranes que recoge la, entre comillas, sabiduría popular, como “quien te quiere te aporrea” y “en lo suyo no más pega”. Un avance importante en este sentido es que se eliminó de nuestra legislación civil la disposición que hasta hace muy poco establecía que la mujer debe obediencia al marido, ya que si alguien que debe obediencia desobedece, por supuesto hay un castigo. Lo que estamos tratando es tremendamente importante. Felicito a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, por mayoría estrecha, pero mayoría al fin, acordó separar del parricidio la figura del femicidio, pero asignándole igual penalidad. No es por casualidad que se cometen esos crímenes. Aquí hay una especificidad clara. Esto no es lo mismo que un homicidio común y corriente cometido en la calle ni lo mismo que un parricidio; esto es distinto, tiene una especificidad que el Congreso Nacional debe reconocer y recoger en el Código Penal y demás legislación asociada. Insisto en que esto no ocurre por casualidad. Las mujeres no son asesinadas por casualidad por sus parejas. Es algo que debemos erradicar de nuestra sociedad, para lo cual es fundamental que el Congreso Nacional recoja lo que la sociedad ya condena, ya que en los medios de comunicación ya se condena esa conducta y se la califica como femicidio. Sería muy triste y lamentable que no reconociéramos ese clamor y no tipificáramos el delito de femicidio como tal. El proyecto que debatimos es fruto del esfuerzo mancomunado del Servicio Nacional de la Mujer y de parlamentarias que recogimos el trabajo hecho por diversas instituciones de la sociedad civil. Por ello, rindo homenaje a algunas organizaciones no gubernamentales que han asumido la violencia intrafamiliar como un asunto de fundamental importancia, como Domo, la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual y la corporación Humanas. Son instituciones que han recogido el tema de la violencia en contra de la mujer y luchan en contra de ella, para lo cual educan a las mujeres a fin de que conozcan sus derechos y no permitan agresiones. También educan al resto de la sociedad civil, para que esto no siga ocurriendo. También felicito a los municipios que han desarrollado programas de protección para la mujer o han instalado centros específicos y especiales para acoger a las víctimas de maltrato doméstico, pues han obtenido excelentes resultados en su recuperación y en la protección de su dignidad como personas. No obstante, debemos trabajar mucho más. Como Congreso Nacional nos corresponde legislar sobre estas materias y debemos responder a esa obligación. Ya hemos aprobado dos leyes sobre violencia intrafamiliar, pero se dictaron en tiempos en que no se apreciaba la gravedad del problema y se pensaba que con una conciliación se podía terminar con la violencia intrafamiliar, con la violencia en contra de la mujer, pero no es así. Desenmascaremos las cosas: estamos ante una violencia en contra de la mujer. Todavía no le podemos poner ese nombre en nuestras leyes, porque no habría consenso, pero estamos en presencia de violencia de género ejercida en contra de la mujer. En consecuencia, pido a mis colegas diputados que no destiñamos, que no defraudemos a la sociedad y que aprobemos esta iniciativa. Hay muchas disposiciones que habrá que discutir nuevamente; hay normas importantes que constituyen un gran avance y otras que, en mi opinión, no avanzan todo lo que se necesita. Lo fundamental es que estamos debatiendo el problema en la Cámara de Diputados y espero, al igual que muchos de los presentes, que el proyecto se apruebe por unanimidad, porque es la respuesta que el Congreso Nacional debe dar a las mujeres chilenas, que no sólo están atemorizadas por la delincuencia en las calles, sino por lo que sucede dentro de sus casas. Felicito al Servicio Nacional de la Mujer por las políticas que está desarrollando, pero debe avanzar mucho más, para lo cual requiere los recursos que le permitan brindar real protección a las posibles víctimas de femicidio. Sería muy lamentable y muy vergonzoso que no aprobáramos este proyecto, no sólo en el contexto de nuestra sociedad, sino también en el ámbito de la región latinoamericana, que está haciendo enormes esfuerzos por erradicar este problema. De hecho, ya hay varios parlamentos que han aprobado proyectos como éste, que pretende contribuir a que dentro de algunos años ya no tengamos que lamentar muertes como las de las mujeres que mencioné, víctimas de femicidios atroces. He dicho. El señor ASCENCIO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en mi opinión, a nadie en su sano juicio puede parecerle bien o permanecer neutral frente a una situación gravísima que afecta a nuestra sociedad: la repetición de hechos delictuales que demuestran que hay personas que piensan que pueden resolver sus problemas de relaciones conyugales o de otro tipo a golpes, abusando de su superioridad física, lo cual suele terminar en lesiones graves y muchas veces en homicidio. En ese sentido, me parece buena noticia que el Ministerio Servicio Nacional de la Mujer y algunas diputadas de distintas bancadas hayan motivado una discusión no sólo jurídico-legislativa, sino también sociológica, respecto de lo que ocurre en nuestra sociedad. La diputada Adriana Muñoz, al informar en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, expresó en su derecho está que le parecía más válido y mejor el informe de la Comisión de Familia. Por el contrario, a mí me parece que es mejor el de la Comisión de Constitución. Obviamente, se trata de algo subjetivo, pero opinable. Sin duda, existen diferencias entre ambas comisiones, las que probablemente se deberán resolver en el otro trámite constitucional, para que el proyecto no se aletargue en el tiempo. Ojalá se puedan estudiar en Comisiones unidas, porque son reales y no menores. Como se trata de diferencias centrales relacionadas con nuestro Código Penal, sería conveniente que se discutieran en Comisiones unidas y las resolviéramos de acuerdo con la urgencia que establezca el Ejecutivo, porque su tramitación no puede seguir demorando más y se requiere adoptar una decisión. En todo caso, a mi juicio, existe un eje central que constituye una buena noticia, porque hay un acuerdo entre ambas comisiones, aunque no necesariamente en el texto. Por ejemplo, ambas concuerdan, por amplia mayoría, aunque no por unanimidad, en incorporar a nuestra legislación la voz “femicidio”, lo que constituye la matriz del tema. Es un avance que valoro positivamente. Es conveniente señalar que en el nuevo artículo 390, que fija y tipifica el delito de homicidio, la Comisión de Constitución establece, por una amplia mayoría, en los incisos segundo y tercero, que la pena del homicidio “se aplicará también al que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Lo dispuesto precedentemente podrá” eventualmente, por el juez “no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.”. En ese caso, no hay excepción. El inciso final agrega: “Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente fuere una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.”. Es decir, no hay un plus de pena, ni una tipificación distinta. Simplemente, se trata de una calificación del legislador en el sentido de que cuando el sujeto pasivo del delito es una mujer y ha mediado la convivencia, el matrimonio y los hijos en común, el autor del delito, según lo califiquen los tribunales de la república, será condenado por femicidio. Por lo tanto, no se crea un tipo penal nuevo. Hay una voz que lo califica como tal cuando concurren las circunstancias de un tipo de homicidio. Reconozco que, más que de carácter jurídico, es una cuestión sociológica de lo que ocurre en el país, lo cual, a mi juicio, debe ser valorado. En estas materias, el legislador no sólo puede hacer un análisis exclusivamente jurídico; también debe recoger lo que sucede en la sociedad y entender que ciertas decisiones que toma pueden contribuir a que conductas absolutamente reprochables vayan perdiendo fuerza. Así y todo, si vamos a hacer un esfuerzo legislativo de pedir un segundo informe espero que de Comisiones unidas, debiéramos intentar poner el Código Penal más al día. Si revisamos los códigos penales que se han actualizado más en los últimos años en el mundo, particularmente en el mundo desarrollado económicamente que a veces coincide con el desarrollo jurídico, aunque no siempre, podemos constatar que, en general, todas las tipificaciones de acciones de matar a otro, privilegiadas en cuanto a la penalidad, porque tiene una menor en determinadas circunstancias, o con plus de penalidad, atendidas otras circunstancias del delito, del acto mismo, de la víctima o situaciones del hechor, van en retirada en cuanto a la tipificación del ilícito y simplemente se establece una sola conducta con distintas calificantes. Nuestro Código Penal sigue la lógica decimonónica no del siglo pasado, sino de hace dos siglos de calificar de distinta manera una misma acción. Es decir, la acción de matar a una persona tiene distintas calificaciones en nuestro Código Penal: parricidio, infanticidio, duelo, etcétera. Eventualmente y siempre que no retrase el despacho del proyecto, ésta podría ser una buena oportunidad procesal legislativa para actualizar el Código Penal en estas materias, manteniendo la matriz de la iniciativa que se originó en mociones de diputadas de diferentes bancadas, con indicación sustitutiva del Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer cuya ministra se encuentra presente, en el sentido de incorporar la voz “femicidio”. A mi juicio, lo anterior es lo central del proyecto. Entiendo que hoy lo votaremos en general y sería muy conveniente aprobarlo, porque daría una buena señal debo confesar que no me gusta usar la expresión “dar señales”, porque las leyes, más que dar señales, deben establecer elementos claros y objetivos de punibilidad a la sociedad, que es lo principal. Por eso, cuenta con mi respaldo. También rescato algunos cambios a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, como, por ejemplo, agregar en el número 9º del artículo 10, a continuación de la palabra insuperable, la oración “o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.”, que es mejor que lo que existe en la actualidad y me parece un avance. Es más discutible de hecho, lo voté en contra la sustitución de la palabra “fuerza” por “violencia”, pero debo reconocer que, después de analizarlo con más tranquilidad, llegué a la conclusión de que también puede significar un avance, aunque no de la magnitud de los cambios anteriores. Las modificaciones que propuso el Ejecutivo, consignadas en el artículo 2º del proyecto, particularmente a la ley de violencia intrafamiliar, van en la dirección correcta. Considero que son bastante menos controversiales y complejas que las otras, por lo que debieran tener un rápido trámite legislativo. Además, se agrega una circunstancia agravante cuando el sujeto activo pertenece a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería, con ocasión de un acto de servicio. Esa modificación es innecesaria, puesto que el Código Penal menciona cuando el acto se realiza por una persona con la condición de autoridad. Se trata de una condición genérica de plus de pena que es aplicable a todo el mundo. Por lo tanto, singularizarla en un tipo de autoridad es complejo y puede, incluso, ser más complicado a la hora de la interpretación de los propios jueces. Insistiré en este punto, que no es menor, pero que no apunta a la matriz del proyecto. Finalmente, creo que corresponde votar a favor el proyecto, por unanimidad, y hacer una revisión de los temas pendientes, así como tratar de poner de acuerdo a ambas comisiones, ojalá en la instancia de Comisiones unidas. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra Laura Albornoz. La señora ALBORNOZ (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).- Señor Presidente, históricamente, se ha entregado a las mujeres un rol centrado en la familia, alejada de los espacios de decisión. La diferenciación entre los planos público y privado ha tendido a limitar el tratamiento de la violencia contra las mujeres a las relaciones familiares y, en no pocas oportunidades, a justificarla. Nuestra legislación penal se ha sentado en principios que han regulado el ejercicio de la violencia; incluso, ha autorizado casos de privación legítima del derecho a la vida por los varones en contra de las mujeres, como ocurrió con la exención de responsabilidad criminal que amparaba al marido que asesinaba a la mujer sorprendida en adulterio o al violador que se casaba con su víctima. Sin embargo, la visión de la sociedad cambia y el derecho debe hacerse cargo de ello. Así, estamos convencidos de que hoy no es posible afirmar que constituye un simple homicidio asesinar a la persona con la que se ha mantenido una relación de pareja, de intimidad y confianza. Como Servicio Nacional de la Mujer, a partir de nuestra creación en 1991, hemos expresado el compromiso de los regímenes democráticos de impulsar la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, hemos promovido y apoyado la dictación de medidas legales e institucionales que nos permitan como país transitar del compromiso a la realidad. La ley Nº 19.325, de 1994, otorgó a miles de mujeres la posibilidad de denunciar la violencia ejercida en su contra y reclamar el amparo y el restablecimiento de sus derechos. Con la ley Nº 20.066, de 2005, el Estado chileno asumió una nueva regulación sobre violencia en las relaciones de familia y, con ello, una mirada distinta y un mayor compromiso de acción, protección y reproche a este problema social. Nuestro país asumió que el maltrato es un delito cuando es habitual en las familias. Dicha decisión constituye una señal cultural que nuestros hijos e hijas tendrán presente en sus futuras relaciones afectivas. En esto no hay vuelta atrás. Como país, hemos sostenido también que maltratar a un familiar jamás puede ser considerado como un acto de carácter leve y es igualmente grave el asesinato de un cónyuge que el de la persona con quien se convive. Sin embargo, subsisten dispositivos legales que pueden distorsionar estas convicciones. Me refiero a las restricciones para investigar una violación conyugal; a la impunidad del delito de daños y otros abusos patrimoniales entre cónyuges, pese a que pueden constituir una evidencia indiscutible de la decisión de agredir o subordinar al otro u otra, y a la imposibilidad legal de reconocer que el maltrato habitual concurre con otras conductas punibles. Nuestra legislación penal fue construida bajo parámetros no menos discriminatorios que aquellos que aún subsisten en el derecho de familia, como el que otorga al hombre amplias facultades sobre atributos de la personalidad de la mujer. De acuerdo con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, es deber del Estado tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualesquiera de los sexos o en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres. Por consiguiente, la cuestión no radica en saber si podemos desempeñar un papel en la transformación de las normas discriminatorias, sino en determinar de qué forma debemos hacerlo para operar con mayor eficacia. Creemos que es hora de llamar las cosas por su nombre. Más allá de las definiciones formales y de la complacencia de los estudiosos de la Real Academia de la Lengua Española, cuando se da muerte a una mujer en el marco de una relación de pareja, estamos ante un femicidio; ante la muerte de mujeres provocada por el hecho de serlo, por ser consideradas sujetos apropiables. Desde que el Servicio Nacional de la Mujer comenzara a registrar cada muerte de una mujer a manos de su pareja, nuestra sociedad ha constatado su carácter sistemático. Según cifras de Carabineros de Chile, el año 2007, noventa mujeres adultas fueron víctimas de homicidios. En 62 de estos casos, los victimarios fueron parejas o ex parejas de las víctimas. Esto significa que el 66 por ciento de los homicidios de mujeres constituyen femicidios; de cada tres mujeres asesinadas, dos lo son por su pareja; de cada tres mujeres asesinadas, dos de esas muertes corresponden a la expresión más grave de violencia contra la mujer: el femicidio. Estos asesinatos jamás pueden constituir un homicidio simple. El proyecto de ley en debate se nutre de las opiniones y discusiones dadas al interior de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, recogidas con ocasión del debate de la moción de la diputada señora Adriana Muñoz. Como Gobierno, nos pareció necesario ampliar sus ideas matrices, abordando diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres y proponiendo modificaciones más allá del marco de las relaciones de pareja o de familia. Quisimos abarcar una mayor cantidad de áreas. Así, en materia de delitos sexuales proponemos modificar el requisito de la fuerza en la violación, agravarla cuando es cometida por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y eliminar las barreras que existen para investigar una violación conyugal. En cuanto a la violencia patrimonial, se propuso revisar la desprotección penal que en este momento tiene la destrucción e inutilización intencional de los bienes de alguno de los cónyuges. Con este esfuerzo, esperamos contribuir a una comprensión diferente de la violencia contra las mujeres, ya no como un tema exclusivamente intrafamiliar, sino social y, por supuesto, a otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas. Nos cabe a nosotros, como Estado, y en particular a ustedes, como legisladores, definir si deben entenderse como delitos comunes los asesinatos de mujeres, de los que hemos sido testigos de manera reiterada. Como Gobierno, creemos que el trabajo de las Comisiones de esta Cámara refleja una mejor conceptualización y ofrece herramientas legales adecuadas para seguir haciendo frente a una realidad que continúa manifestando las profundas inequidades que aún subsisten entre hombres y mujeres. Creemos que frente a esta realidad de muerte, nadie puede abstenerse. He dicho. Aplausos. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, este proyecto fue ampliamente discutido en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, donde muchos expertos dieron su opinión al respecto, muchas de las cuales fueron coincidentes en el sentido de que el parricidio abarcaba de por sí dentro de todas las normas lo que hoy podría denominarse femicidio, que es la muerte de la mujer, especialmente cuando ha existido una relación conyugal, de convivencia, o una relación previa. Para entender de qué se trata el femicidio, voy a dar a conocer su definición: es un neologismo creado con la palabra femenino y la terminación cidio (muerte, asesinato) y se refiere al asesinato de mujeres. El concepto de femicidio aparece en la literatura mencionado formalmente por primera vez en “Femicide: the politics of woman killing”, publicado en 1994 por Diana Russell y Jull Radfor, “Asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. Esto decían podía tomar dos formas: femicidio íntimo y femicidio no íntimo. Los asesinatos de mujeres están vinculados a la violencia intrafamiliar. Es más, la descripción que ha hecho la diputada Saa sobre la materia no puede dejar a nadie indiferente. En la Comisión de Familia se ha abordado el tema de la violencia intrafamiliar, incluso, se han dado argumentos para ver la forma de evitar este flagelo que acarrea dramáticas consecuencias. Pero tenemos que ser honestos, puesto que no es el único factor que se puede considerar, ya que existe el asesinato de mujeres por otras razones. Sin embargo, debo hacer presente ciertas aprensiones que tenemos frente al proyecto en discusión, que trata el femicidio. Más allá de que se apruebe o no esta iniciativa, lo que nos interesa es que se termine o se busquen los caminos para evitar el asesinato de mujeres, especialmente, por sus parejas. La división que se hace entre parricidio y femicidio creo que no va a tener un efecto práctico. Nadie puede creer que, por denominarlo femicidio, van a disminuir los asesinatos de mujeres por parte de sus parejas. Tenemos que asumir la verdad. Si alguien cree que se rresuelve el problema al cambiar el nombre y la sanción del femicidio, dándole la misma pena que el parricidio, es una tremenda equivocación. En lo personal, voy a votar a favor esta modificación porque da un mensaje, pero considero que no resuelve el problema. Además, no tiene un efecto práctico, ya que al mismo delito se le asigna la misma pena, por lo que sólo se trataría de una modificación de orden semántico. La doctrina penal moderna se encamina a la tendencia de eliminar los tipos especiales y consagrar sólo el homicidio, considerando el resto de las circunstancias como agravantes. La única novedad que se consagra en este nuevo tipo es que se incluye dentro del parricidio el femicidio, el asesinato cometido en contra de la persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación afectiva. Pero, como decía, eso no resuelve el problema. Hay muchas cosas que se pueden hacer. Por ejemplo, no he escuchado en las intervenciones y tampoco está considerada en los programas del Gobierno ni en las políticas públicas la familia. La ministra ha dicho que se apoya y que se defiende a la familia. Pero, en verdad, no es apoyada como tal, no se le ha dado la importancia que tiene, no se ayuda a las familias chilenas que tienen problemas y que sufren por miles de razones. ¿Cuántas familias tienen graves problemas económicos? ¿Cuántas familias tienen grandes problemas de vivienda? ¿Cuántas familias tienen graves problemas por falta de trabajo? ¿Cuántas familias tienen graves problemas porque los cónyuges son drogadictos o alcohólicos? ¿Qué se hace al respecto? ¿Se ayuda a las personas? ¿Existe orientación para las familias que están siendo afectadas por algún problema? ¿Qué pasa en las comunas, donde debería haber asistencia jurídica? ¿Quién ayuda a las mujeres, ya no sólo con el marido, sino también con los hijos? En el fondo, no se están resolviendo los problemas. Creo, sinceramente, que es necesario tener una estrategia para evitar la violencia intrafamiliar, que es la que conduce al asesinato, al homicidio y, muchas veces, al suicidio de quienes cometen este tremendo delito. A través de la ministra del Sernam, quiero preguntarle a la Presidenta de la República por qué la familia ha sido abandonada, por qué no se ha invertido en programas que la protejan de verdad, pero no ideológicamente. Repito: no ideológicamente. Miles de familias deben enfrentar conflictos como la extrema violencia. Entonces, ¿por qué no prevenir sus consecuencias? A mi juicio lo digo responsablemente, durante todos los últimos años se intentó hacer creer que la gran prioridad de la familia chilena era la ley de divorcio, y todos los esfuerzos que se hicieron estuvieron orientados a ello. Se promovía el divorcio, y la ley de Divorcio fue aprobada. Está bien, pero, al mismo tiempo, había que apoyar a las familias para que no se divorciaran. La verdad es que ningún gobierno de la Concertación se ha jugado por una política que apunte a resolver los conflictos familiares, no ha existido ni una sola política pública orientada a financiar, como decía, una orientación familiar, a solucionar los conflictos que afectan a la familia. No hay espacios para rehabilitar a los consumidores de drogas. ¿Qué pasa con la salud mental de las personas que están afectadas por neurosis o depresión? ¿Dónde pueden ir a curarse? ¿Dónde pueden resolver sus problemas? Ahora, se insiste en que incluyendo en el Código Penal esta nueva figura, se resolverá el problema. Cuando el Gobierno reduce la solución de un problema a una ley le está generando falsas expectativas a la ciudadanía. Por ejemplo, hace dos años, empezaron a funcionar los tribunales de familia, después de 10 años de anuncios. La propia ministra decía que ahora el país tenía justicia, con mayúsculas. Que me digan las personas que recurren a estos tribunales cuánto les cuesta que les solucionen un problema. Incluso, la aplicación de la ley de Divorcio está estancada en dichos tribunales. Si hubiera existido verdadera voluntad para resolver los problemas, se habría logrado. Hay una nueva ley que ha mejorado la situación, pero ésta sigue siendo dramática. ¿Por qué los tribunales de familia no empezaron a funcionar en forma gradual? Todos sabemos que se abrieron todos de repente. Se suponía que iban a ser la panacea para las familias chilenas, en particular, para las mujeres, para esas mujeres que quieren denunciar que existe violencia intrafamiliar, que anhelan resolver sus problemas relacionados con pensiones de alimentos, que desean resolver sus problemas de visita a los hijos. Son muchos los problemas que están pendientes, pero los tribunales de familia, que podrían haberles proporcionado una gran ayuda, no han logrado satisfacer la gran demanda. A las chilenas se les prometió justicia, protección, asesoría legal gratuita y rapidez. Creo que es precisamente eso lo que está fallando. Por otra parte, si se valorara de verdad la estabilidad familiar, se habrían invertido muchos más recursos en campañas para afirmar la voluntad de la convivencia de la pareja con sus hijos, se habrían incrementado los recursos, se habrían creado escuelas para padres en todos los colegios, se habría promovido la educación sexual, poniendo el acento en el respeto, el afecto y el compromiso que deben existir entre hombres y mujeres. En resumen, y para que en Chile la justicia sea con mayúsculas, para que no haya violencia intrafamiliar, para que no exista el femicidio, es necesario reforzar el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y todos los organismos involucrados, a fin de planificar, en forma prolija y con criterios técnicos y no electorales, las correcciones necesarias para que la reforma funcione efectivamente. Es una irresponsabilidad engañar a la ciudadanía y poner todo el peso de las soluciones cambiando el nombre de un tremendo y gravísimo delito como el homicidio. Le pedimos al Gobierno, que tiene la facultad de distribuir los recursos, y a todo el aparato del Estado, que desplieguen una estrategia para prevenir los asesinatos de mujeres; que resuelvan, de una vez por todas, el colapso de los tribunales de familia; que cambien la agenda política de la mujer por una agenda humana, de amor, de afecto, de respeto, que garantice derechos humanos a la mujer, a la familia chilena. Así, terminaremos para siempre con este dramático crimen denominado femicidio que hoy está afectando a todas las mujeres. Por eso, en lo personal, no voy a rechazar el proyecto. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señoras diputadas y señores diputados, el Orden del Día termina a las 12.30 horas, de manera que el diputado señor Fidel Espinoza sólo dispondría de tres minutos, a menos que prefiera intervenir en la próxima sesión que corresponda continuar con el debate del proyecto. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, creo que atendido el cariño que sienten los colegas por mí, no me van a negar unos minutos más. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señores diputados, les advierto que el proyecto no se votará en esta sesión. Hay muchos diputados inscritos, debido a lo cual su discusión continuará en la próxima sesión. Por eso, le consulto a su señoría si quiere hacer uso de los tres minutos de que dispone. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, me interesa disponer de más tiempo para fundamentar mi posición. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Entonces, le sugiero que intervenga en la próxima sesión. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Pero, ¿podría pedir el acuerdo de la Sala para que me conceda cinco minutos más? El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señores diputados, el diputado señor Fidel Espinoza solicita que se le concedan cinco minutos. El señor PAYA.- Pido la palabra. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor PAYA.- Señor Presidente, ¿nos podría informar cuántos diputados están inscritos? El señor ULLOA (Vicepresidente).- Con mucho gusto, señor diputado. Hay trece diputados inscritos, además de los que lo están solicitando en este momento. Por eso, la discusión del proyecto continuará en la próxima sesión. Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente, tengo una duda reglamentaria. ¿A qué hora termina el Orden del Día? El señor ULLOA (Vicepresidente).- A las 12.30 horas, señora diputada. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- ¿No debería terminar pasadas las 13 horas? El señor ULLOA (Vicepresidente).- A las 12.30, señora diputada. La Mesa actúa de acuerdo con lo que procede reglamentariamente. Su señoría sabe mejor que nadie el tiempo que se destina al Orden del Día. Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker. El señor WALKER.- Señor Presidente, ¿no existe la posibilidad de recabar el acuerdo unánime de la Sala para votar el proyecto en esta sesión, atendido el hecho de que es tan importante para las mujeres y de que hace tanto tiempo que lo están esperando? Aplausos en las tribunas. El señor ULLOA (Vicepresidente).- No hay acuerdo para eso, señor diputado. El diputado señor Fidel Espinoza ha solicitado que se le concedan cinco minutos. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. Por lo tanto, como el Orden del Día ha finalizado, la discusión del proyecto continuará en la próxima sesión que determine la Mesa. Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, ¿podría leer la nómina de los diputados que están inscritos para la próxima sesión? El señor ULLOA (Vicepresidente).- Hasta el momento, están inscritos las siguientes diputadas y diputados: Marisol Turres, Darío Paya, Claudia Nogueira, René Aedo, Ximena Valcarce, Alberto Cardemil, Mario Venegas, Jorge Sabag, Enrique Jaramillo, Adriana Muñoz, Ximena Vidal, Guillermo Ceroni, Antonio Leal, Fidel Espinoza, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda. Además, los diputados que lo están solicitando en este momento y que serán debidamente registrados. El señor DUARTE.- Señor Presidente, ¿es posible recabar el acuerdo de los señores diputados para que inserten sus discursos y podamos votar hoy? El señor ULLOA (Vicepresidente).- No, señor diputado. No hay acuerdo para eso. Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, a propósito de esta polémica, percibo en la Cámara un grado bastante amplio de consenso en torno a esta iniciativa. Sin embargo, por la inquietud de la gente que se encuentra en las tribunas, es muy importante que se verifiquen todas las intervenciones. Si es necesario que nos demoremos hasta el lunes para su aprobación, bueno, que sea así. Ése no es el problema. Lo importante es que quede constancia de las opiniones sobre el tema. He dicho. El señor DUARTE.- Ocurre lo mismo si se insertan las intervenciones. Desde ese punto de vista, podríamos votar hoy día. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señores diputados, está de más insistir en una materia que ya está resuelta. Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce. La señora VALCARCE (doña Ximena).- Señor Presidente, por respeto a quienes hemos trabajado tanto en las Comisiones de Familia y de Constitución, solicito que para la próxima sesión se determinen los tiempos de tal forma que podamos hablar todos y el proyecto se vote el lunes. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señora diputada, ese tema debe ser resuelto en su momento por los Comités. Si no hay algún proyecto con urgencia y hay acuerdo de los Comités, no habrá problema para operar como su señoría lo señala. Lo importante es que ha quedado claro que existe voluntad para manifestarse sobre la materia. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Darío Paya. El señor PAYA.- Señor Presidente, no tengo inconveniente con el despliegue de plásticos en la Sala, pero cuando se entiende su sentido. Estaría de acuerdo en dar la unanimidad para cederle la palabra a quienes sostienen el letrerito, a fin de que aclaren que no tiene absolutamente nada que ver con lo que estamos discutiendo en la Sala. El despliegue de ese “letrerito” en este momento le hace un flaco favor al proyecto que estábamos discutiendo. Sin duda, algunas personas de las tribunas deben estar razonablemente confundidas por la irresponsabilidad de estos dos personajes. He dicho. VI. PROYECTOS DE ACUERDO ADELANTAMIENTO DE OPERACIONES DE PLANTA DE GNL DE QUINTERO. El señor CERONI (Vicepresidente).- Corresponde tratar los proyectos de acuerdo. El señor prosecretario va a dar lectura al primero de ellos. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 629, de los señores Accorsi, Duarte, Rossi, Hales, Girardi, Vallespín, Pérez, Chahuán y de las señoras Sepúlveda, doña Alejandra, Cristi, doña María Angélica, y Pascal, doña Denise, que en su parte resolutiva acuerda: “Solicitar a S.E. la Presidenta de la República, junto a los ministros de Energía y de Hacienda, que el Gobierno realice todos los esfuerzos necesarios para que la planta de GNL que se construye en Quintero entre en operaciones antes del próximo invierno”. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, creo que todos estamos empujando la construcción de la planta distribuidora de GNL en la ciudad de Quintero. Por eso, le pedimos a la Presidenta que se hagan todos los esfuerzos necesarios para que entre en operaciones antes del inicio del próximo invierno. Eso significaría llevar gas a las industrias y, en la práctica, a todo Chile, sobre todo a la Región Metropolitana; pero lo más importante, si tenemos GNL, nunca entrará en funcionamiento la planta de Metrogas de Peñalolén. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, quiero expresar mi fuerte apoyo a esta iniciativa que apunta a agilizar, en la forma lo más expedita posible, los trabajos para terminar la planta de Quintero. De esa forma, se evitaría la tragedia que significa para la comuna de Peñalolén y sus habitantes la instalación de la planta de Metrogas. Sin duda, es bueno para Chile y para las más de seiscientas familias que viven aterradas por esa posibilidad. Por lo tanto, invito a votarla favorablemente. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, quiero expresar mi respaldo a esta iniciativa y a los diputados que la suscriben. Lo hago también en el nombre del alcalde de Peñalolén, Claudio Orrego, quien ha dado una lucha jurídica y de hechos notables para conseguir que esa comuna no sea invadida por dicha planta de gas. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor CERONI (Vicepresidente).- Aprobado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Lobos Krause Juan; Meza Moncada Fernando; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Robles Pantoja Alberto; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sunico Galdames Raúl; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio. Se abstuvo el diputado señor Fuentealba Vildósola Renán. EXTENSIÓN DE POSNATAL PARA INCENTIVAR LA LACTANCIA MATERNA. (Votación pendiente). El señor CERONI (Vicepresidente).- Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 636, del señor Accorsi, de las señoras Vidal, doña Ximena; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Meza, Núñez, Lobos, De Urresti, Bertolino, Walker, Pérez y Chahuán, que en su parte resolutiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. la Presidenta de la República la remisión a este Congreso Nacional de un proyecto de ley que, en lo esencial, otorgue a las madres chilenas el beneficio de 6 meses de posnatal, con el objeto de fortalecer el apego, la lactancia materna y el mejor cuidado y estimulación del recién nacido, considerando que la materia solicitada es de iniciativa exclusiva de su excelencia”. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, voy a empezar por agradecer al diputado Accorsi por invitarnos a firmar este proyecto de acuerdo, reiterado en varias ocasiones, a fin extender a seis meses el posnatal para proteger al lactante y a la madre. En la legislatura pasada discutimos el beneficio que significa aumentar el posnatal a seis meses. Por eso, por un compromiso con la familia, con la lactancia, con el binomio madre-hijo, decidimos reiterar el proyecto de acuerdo. Ojalá, la Presidenta de la República, con sus buenos oficios, lo incorpore en un proyecto de ley a la mayor brevedad. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Lobos. El señor LOBOS.- Señor Presidente, quiero apoyar, aplaudir y celebrar a nuestro querido colega señor Accorsi, porque nos ha invitado a una notable iniciativa. Se sincera lo que hoy sucede. Digámoslo: muchas mujeres, por una u otra razón, durante el primer año de vida del lactante pasan con licencia médica. Esto constituye, al fin y al cabo, un descalabro y un desorden. Por lo tanto, se deben sincerar dos cosas: En primer lugar, cuánto tiempo queremos que las madres cuiden a sus hijos. Estudios establecen la importancia de la lactancia materna en los aspectos biológico, inmunológico y sicológico del lactante. Está sobradamente comprobado que la lactancia materna, mientras más se prolongue, más útil es; sin embargo, el período de posnatal establecido en la legislación actual es absolutamente insuficiente. En segundo lugar, hoy, las mujeres que pueden pagar una consulta hacen uso de licencias prolongadas y pueden cuidar a sus hijos como Dios manda. Sin embargo, la mujer de más escasos recursos, quien solamente puede concurrir a un consultorio municipalizado o a un hospital público, no recibe ese beneficio. Están los recursos y, por lo tanto, se pueden hacer esfuerzos para forjar un Chile nuevo, donde los niños tengan mayor apego con su madre, donde, gracias a la alimentación del pecho materno, reciban la proteína de alto valor biológico que favorablemente incidirá, no sólo en su desarrollo físico, sino también en el espiritual e intelectual. Nosotros, evidentemente, les vamos a entregar nuestro cariño. Por lo tanto, llamo a los honorables colegas a votar favorablemente el proyecto por ser de una extraordinaria lucidez. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Señores diputados, pido la unanimidad de la Sala para otorgar la palabra al autor del proyecto diputado señor Accorsi. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra su señoría. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, la aprobación de esta iniciativa es la mejor inversión que puede hacer el país. Está completamente demostrado que los niños que son alimentados con pecho materno hasta los seis meses se enferman un 50 por ciento menos. Además, el apego con sus madres ayuda a que disminuyan en forma considerable adicciones y problemas importantes de hoy. Hemos insistido en el tema varias veces, hemos dado pasos positivos y hemos vuelto a plantearlo. Pensamos que le hará bien al país el aumento del posnatal. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, con la extensión del posnatal a seis meses y a dos años, se va a discriminar a la mujer de todas las fuentes laborales, justamente ahora que se estaba integrando a la actividad laboral. Indudablemente, quiérase o no, esto provocará un eventual rechazo. Eso lo veo negativo y preocupante, porque cualquier empleador particular preferirá contratar a un hombre. Ése es el inconveniente que observo. Ojalá estuvieran toda la vida las madres junto a sus hijos. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CERONI (Vicepresidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CERONI (Vicepresidente).- No hay quórum. Se llamará a los señores diputados por cinco minutos. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor CERONI (Vicepresidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor CERONI (Vicepresidente).- No hay quórum. La votación del proyecto queda pendiente para la próxima sesión ordinaria. Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/ VII. INCIDENTES REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES DE COMUNAS DE LAS CABRAS Y PICHIDEGUA. Oficio. El señor CERONI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, dos caminos de mi distrito se encuentran muy deteriorados. El primero, Callejón Los Silos del sector de Quilicura, en la comuna de Las Cabras. En 2007, fue reparado por Vialidad y, desafortunadamente, la degradación del suelo por la eliminación de una acequia, produce grandes pozas de agua y acumulación de aguas lluvias. En definitiva, es cada vez más estrecho, con el consiguiente aislamiento de la comunidad. Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que los profesionales de esa cartera estudien y determinen la acción que se debe realizar a fin de evitar el escurrimiento del agua hacia la vía pública, debido a la eliminación de ese canal de regadío. Además, que nos informe si existe la posibilidad de alguna futura pavimentación o arreglo provisorio de este camino. El segundo, en la comuna de Pichidegua, en realidad, son tres caminos: el de San Luis, el de Santa María y el de Las Tunas, que se fusionaron para aplicar el nuevo programa de pavimentos básicos rurales. A ellos también podría incorporarse el callejón Manuel Gaete. Por lo expuesto, solicito al ministro de Obras Públicas agilizar la información para los vecinos de estas localidades, ya que la mayoría de sus habitantes en muchas ocasiones quedan aislados. He dicho. El señor CERONI (vicepresidente).- Se enviará los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalan. RIESGOS POR EMPLAZAMIENTO DE PLANTA DE GAS PROPANO EN COMUNA DE PEÑALOLÉN. Oficios. El señor CERONI (vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, en primer lugar solicito que se oficie al director del Instituto Geográfico Militar, al director del Servicio Nacional de Geología y Minería y al director del Servicio Sismológico de la Universidad de Chile, para que en su calidad de autoridades nacionales y científicas en geografía, geología y sismología, emitan un informe respecto de los riesgos por el emplazamiento de una planta de gas propano en la comuna de Peñalolén. En conformidad a lo estipulado en el decreto con fuerza de ley Nº 2.090, de julio de 1930, que establece autoridades oficiales en geografía y cartografía nacional; a las misiones del Sernageomin; al sistema de respaldo Red de Distribución de Gas Natural, zona oriente de la Región Metropolitana, de Metrogas, y al contrato de arriendo del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército con Metrogas, de abril de 2007, y habida consideración de la incertidumbre vinculada con los fenómenos naturales asociados a la precordillera de la Región Metropolitana de Santiago, en relación con la falla geológica de San Ramón, las zonas de sedimentación y aluvionales, entre otras; lo ocurrido en Chaitén, donde el volcán del mismo nombre erupcionó y afectó de manera gravísima a toda su población; la explosión de una planta de gas propano en Toronto, Canadá, el 10 de agosto de 2008, que provocó varias muertes, más de dos mil evacuados y graves daños a la propiedad pública y privada, en un radio de acción de 3.000 metros, y la dicotomía observada entre el estudio de impacto ambiental del proyecto en referencia, que considera un horizonte de vida útil de 5 años para el mismo, en circunstancias de que el contrato de arriendo aludido es prorrogable por 20 años, plazo este último que altera considerablemente las probabilidades de riesgos de accidentes evaluados en ese estudio de impacto ambiental, solicito a la autoridades señaladas que tengan a bien emitir un informe técnico de riesgos de todas las variables que impliquen daño a la población y al medio ambiente debido al emplazamiento de la señalada planta, en consideración a que existen viviendas que se encuentran a no más de 200 metros de la planta y que más de 1.500 casas estén ubicadas en el radio en que pueden verse afectadas las personas y la infraestructura. Evacuado el informe, agradeceré que las autoridades citadas lo expongan en las comisiones que tengan atingencia en la materia, en especial la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en una fecha a convenir. El señor CERONI (Vicepresidente).- Se enviará los oficios solicitados por su señoría. USO DE TERRENOS DE CLUB DE CAMPO DEL EJÉRCITO POR METROGAS. Oficios. La señora CRISTI (doña María Angélica).- En segundo lugar, solicito que se oficie al ministro de Defensa Nacional, al intendente de la Región Metropolitana y al presidente de la Corema de la Región Metropolitana, a fin de que informen, con copia al comandante en jefe del Ejército, sobre el uso de terrenos del Club de Campo del Ejército por Metrogas en la construcción de la planta de gas en Peñalolén. El 29 de agosto pasado, el Comité de Seguimiento de la planta de gas de Peñalolén y el intendente de la Región Metropolitana realizaron una visita inspectiva a dicha planta. En efecto, en cumplimiento con lo estipulado en la Resolución de Calificación Ambiental que autoriza la construcción de la planta de gas en Peñalolén, quien habla, junto con el diputado señor Accorsi, concurrimos a la citada planta con integrantes de ese comité. En la oportunidad y en compañía de los vecinos afectados, constatamos que la empresa Metrogas está utilizando otros terrenos dentro del Club de Campo del Ejército, ajenos a la zona de emplazamiento de la planta, lo que se estima una grave irregularidad, puesto que no está autorizada para ello ni en el contrato de arrendamiento entre las partes, ni en el estudio de impacto ambiental, ni en el permiso provisorio, ni en la resolución de calificación ambiental respectiva. Habida consideración de lo anterior y de los riesgos asociados a los desplazamientos de camiones y de maquinaria pesada de construcción, de camiones con gas y otros elementos vinculados a la actual etapa de desarrollo del proyecto, todo lo cual genera ruidos molestos, incluso en horas de descanso y fines de semana, lo que afecta la salud física y mental de los vecinos a la planta, como también de los socios, familias, usuarios y personal que labora en dependencias del Club de Campo del Ejército, se hace necesario recabar información sobre el particular, por lo que solicito a las autoridades señaladas tengan a bien informar a la Cámara si el antiguo helipuerto de dicho club, emplazado a escasos 15 metros de las casas de los vecinos, será utilizado por Metrogas como estacionamiento de camiones con gas propano, a la espera de subir o bajar de la planta durante su proceso de abastecimiento. De ser así, solicito que informen sobre el documento legal en virtud del cual la empresa fue autorizada para usar dichos terrenos. Para mayor entendimiento, pido que se adjunte croquis indicativo. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. RECONOCIMIENTO A FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN POR PRONUNCIAMIENTO MILITAR DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1973. El señor CERONI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, al cumplirse 35 años del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, expreso mi gratitud a las Fuerzas Armadas y de Orden. Los antecedentes puestos en conocimiento por el Parlamento, la Corte Suprema y numerosas organizaciones del país en relación con el caos político y el quebrantamiento del estado de derecho determinaran la necesidad de intervenir militarmente, con el objeto de restaurar la democracia, lo que ocurrió luego del plebiscito de 1988. Más allá de los hechos no convenientes que pudieron haber ocurrido durante ese período, en especial en materia de derechos humanos, la ciudadanía reconoce que los cambios de la estructura política, social y económica cimentados en esa época son el sustento de un país que en la actualidad constituye un ejemplo en Latinoamérica. Esas bases de desarrollo son un modelo de cómo deben enfrentar los países sus desafíos. Gracias a ello, Chile goza de una estructura sólida en su constitución política, económica y social. He dicho. Aplausos. CIERRE DE PLANTA IANSA EN RAPACO. Oficio. El señor CERONI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, me referiré a un hecho que ha conmocionado al sur, en particular a los pequeños, medianos y grandes productores agrícolas: el cierre de la planta Iansa ubicada en Rapaco, reconocida como la productora de azúcar más austral del mundo. En 1968, el Presidente de la República de la época, Eduardo Frei Montalva, inauguró esta industria, que permitió salir de la cesantía a miles de pequeños y medianos trabajadores agrícolas y gente del mundo urbano. El cierre de esta empresa, en la actualidad privada, nos lleva a pensar en que algo no funciona en este sistema de libre mercado. En efecto, hoy, cuando el negocio no marcha, simplemente cierra, sin importar el daño que se genera a las familias. En tal sentido, el sistema de libre mercado debe preocuparse del futuro de quienes quedan cesantes, proporcionarles una fuente laboral permanente y una remuneración debida. Hace unos días, se anunció la quiebra de la maderera Apsa, que dejó en la calle a 870 personas. Han pasado algunos meses y sigue la cesantía en esos lugares. Como consecuencia, del problema de las deudas hipotecarias en los Estados Unidos de América, las empresas forestales han cerrado muchas veces, dicen ellas, temporalmente, provocando gran cesantía en el sur de Chile, donde la celulosa y las plantaciones de pino y eucaliptos son parte importante de la economía. El Estado de Chile debe tener un contacto mayor con las empresas, y la preocupación del Gobierno debe ir más allá de los puestos esporádicos de los programas de empleo, ya que ellos nunca van a lograr soluciones definitivas. El Estado y la empresa privada, en conjunto, deben hacer un esfuerzo para que se instalen nuevas empresas, lo cual se logra con el establecimiento de estímulos, por ejemplo, con la eliminación de impuestos municipales. Es decir, se requiere el aporte de privados y también del Estado. Pequeños agricultores de la Región de Los Ríos han planteado la idea de crear una cooperativa para la producción de papas. Felizmente, allí, la tierra es fértil y pueden dedicarse a producir ese tubérculo. Entonces, el Ministerio de Agricultura podría considerar la posibilidad de que el Estado, a través del Indap o de algún otro servicio del Ministerio, aporte en ese sentido. A lo mejor, existe el ánimo de que el mundo rural no se vaya a las ciudades y permanezca en los campos de Chile, lo que se lograría si hay trabajo allí, que ha quedado muy venido a menos con el cierre de varias plantas forestales e industrias, como el caso de la planta Rapaco, de la Industria Azucarera Nacional. Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Agricultura para que se inicien los estudios de una planta procesadora del tubérculo papa para que aquellos que están complicados por el cierre de las plantas mencionadas tengan una fuente de trabajo tanto en el campo como en el sector urbano. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. CONSTRUCCIÓN DE CASETAS SANITARIAS BÁSICAS EN SECTOR LLAIMA, COMUNA DE MELIPEUCO. Oficios. El señor CERONI (Vicepresidente).- En el tiempo que resta al PPD, tiene la palabra el diputado Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, en el sector Santa María de Llaima, comuna de Melipeuco que, como otros, ha alcanzado un desarrollo importante en el último tiempo y, sin duda, uno de los más notables es el camino asfaltado que recorre la comuna, muy cercana al volcán Llaima, por lo que es considerada de alto riesgo vive cerca del 40 por ciento de su población total. Sus habitantes han hecho grandes esfuerzos, primero, por conectarse al tendido eléctrico; luego, por mejorar su posta que está próxima a inaugurarse por lo cual también saludo la gestión del alcalde Edgardo Barros, por llevar el desarrollo a ese apartado sector de la región de La Araucanía. Sin embargo, el desafío que hoy tienen es contar con saneamiento básico, concretamente, casetas pues ya disponen de agua potable rural, requisito, entiendo, para acceder a las casetas que, ayudarán a los vecinos de Santa María de Llaima no solamente desde el punto de vista sanitario, sino también desde el de la oferta turística que esa comuna va a realizar. Hace pocos días, recorrí la zona con el ex secretario ministerial del Trabajo, Marcelo Segura, y veíamos que las posibilidades de conectividad de Llaima, a través de Modulco o Cherquén con la zona lacustre de Caburga, que corresponde a la comuna de Pucón, es absolutamente viable con algunos trazados que ya empieza a estudiar el Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, reitero, para materializar los propósitos relacionados con el desarrollo, con el mejoramiento de la calidad de vida y, ahora, con el turismo, es necesario ese saneamiento básico. Por tal razón, vecinos del sector de Llaima, de las seis comunidades de parceleros mapuches existentes en el lugar, junto al alcalde Edgardo Barros, Marcelo Segura y otras personas del lugar, me han pedido solicitar a la Subdere que estudie los aspectos preliminares para, posteriormente, concretar su anhelada aspiración. Me han dicho que “Acciones concurrentes” se llama el ítem que permite efectuar los estudios conducentes al proyecto. Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio a la Subdere, a fin de que estudie la factibilidad de realizar acciones concurrentes en ese sector de Llaima, en la perspectiva de que el municipio o la institución que corresponda realice los proyectos necesarios para que todo el sector cuente con casetas sanitarias, puesto que cumple con el requisito de agua potable. Pido que también se envíe copia de esta intervención al municipio, liderado por el alcalde Edgardo Barros. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. CONDOLENCIAS A BOMBEROS DE CONCEPCIÓN Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE SINIESTRO DE CERRO LA PÓLVORA. Oficios. El señor CERONI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en la mañana, al comenzar esta sesión, guardamos un minuto de silencio en memoria de dos voluntarios de la Octava Compañía de Bomberos, de Concepción, que fallecieron en un incendio en la madrugada hoy. Hoy, Concepción y la familia bomberil de las diez compañías de esa ciudad, están de luto. Tenemos dos mártires más, dos jóvenes, Jonathan González y Aníbal Ríos, que en paz descansen, de 23 y 21 años, respectivamente, en la flor de la vida, tenían cinco años de servicio en la Octava Compañía, cuyo cuartel está en la calle Los Carrera, de Concepción. Fallecieron cumpliendo con su deber, porque en la madrugada hubo un siniestro muy grande en el cerro La Pólvora, un sector de la ciudad que nació gracias al empuje de cientos de familias. Allí, desde 1990, se han ejecutado planes de mejoramiento de barrios, de pavimento, de luz y de agua. Vive gente muy esforzada. Lamentablemente, en el lugar también falleció la señora Adriana Fonseca Cea, de 75 años de edad, madre de una gran dirigenta vecinal, la señora Ana Medina Fonseca. Acabo de tomar contacto telefónico con una nieta de ella y me planteó el gran dolor que está viviendo toda la familia. Su abuelita siempre quiso vivir sola para no importunar a sus hijas e hijos. Estamos de duelo, porque hechos tan trágicos como el acontecido nos llegan fuerte y profundamente en el corazón, sobre todo cuando de la muerte de los dos voluntarios de la Octava Compañía de Bomberos sólo se enteran sus compañeros al momento de pasar revista al personal tras ser controlado el incendio. Los voluntarios ingresaron a una de las casas siniestradas y hallaron los cuerpos de sus compañeros, que sólo fueron reconocidos por sus cascos y los equipos de respiración que portaban. Pido que se envíen notas de condolencias a la señora Ana Medina Fonseca, por el fallecimiento de su señora madre, y al superintendente de Bomberos de Concepción, don Luis Schuffeneger, por la muerte de los dos voluntarios, que se encontraban en la plenitud de su existencia. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Se enviarán las notas de condolencia solicitadas por su señoría. IDENTIFICACIÓN DE AUTORES DE ENGAÑO A EXONERADOS POLÍTICOS. Oficio. El señor CERONI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, el sufrimiento que experimentaron decenas de miles de chilenas y chilenos por pensar distinto durante el gobierno militar, la dictadura, que les apartó de sus trabajos, recrudece cuando personas sin criterio y con malas intenciones los ilusionan todos los diputados hemos sabido de estos hechos con bonos extraordinarios, con jubilaciones rápidas y con incorporarlos a una de las leyes de reparación sin mayores trámites. Por la Región de La Araucanía, en las comunas de Lautaro, Nueva Imperial y Loncoche, pululan individuos inescrupulosos que ofrece a esa gente, a cambio no se de qué favores materiales, bonos para superar la situación económica que aflige a los exonerados que todavía no han logrado recibir los beneficios establecidos. Se les dice, particularmente en Loncoche, que el Estado entregará un bono de dos millones de pesos. Eso está fuera de lugar, toda vez que ese bono se concedió a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se concedió pensión no contributiva conforme a la ley Nº 19.234, y a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las señaladas pensiones no contributivas. Es decir, el beneficio del bono estaba bien acotado. Por lo tanto, esos inescrupulosos están engañando a gente sencilla y humilde que cree en ellos y que a veces les paga por algún trámite, al ofrecerles y alentar la tramitación de reivindicaciones económicas que se otorgaron acotadas y que están agotadas. Por eso, pido que se oficie al ministro del Interior para que disponga, través de la Policía de Investigaciones y de Carabineros de Chile, y de la justicia ordinaria si fuese necesario, la pronta identificación de esos estafadores, que están lucrando con el sufrimiento de gente humilde. Deseo recordar que fue iniciativa de la Cámara de Diputados y, en particular, de quien habla, pedir a la Presidenta de la República la reapertura de la Comisión Valech. Será la oportunidad de hacer justicia a muchísima gente que fue perseguida, torturada y encarcelada y que, por una u otra razón, no alcanzó a presentar sus antecedentes a tiempo. Por ello, es necesario reabrir lo antes posible la Comisión Valech, tal como lo ha prometido el Ejecutivo. He querido trasladar hasta este hemiciclo el sentimiento de la decena de miles de personas que perdieron su trabajo, que sufrieron el acoso y el castigo físico y moral por haber pensado distinto. He dicho. El señor CERONI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 13.17 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Oficio del Senado. “Valparaíso, 10 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, correspondiente al Boletín Nº 5.936-12, con las siguientes modificaciones: Artículo 1°. Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 1°.- Decláranse los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos sólo para los efectos previstos en esta ley.”. Artículo 2°. Lo ha reemplazado, por el siguiente: “Artículo 2°.- Se prohíbe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.”. Artículo 3°. Letras a), b) y c) Las ha sustituido, por las siguientes: “a) Propender a la protección y conservación de las poblaciones de cetáceos, la biodiversidad relacionada y los ecosistemas de los cuales dependen. b) Proteger espacios claves para el desarrollo de sus ciclos de vida, implementando medidas adicionales de protección en los lugares de cría, apareamiento, cuidado parental, alimentación y rutas migratorias. c) Asegurar que las actividades en torno a la observación de cetáceos se realice de manera responsable, regulada y sostenible. d) Asegurar la protección efectiva de las diversas especies de cetáceos que habitan y circulan en los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional, para lo cual se fomentará la creación de áreas marinas costeras protegidas, parques o reservas.”. Artículo 4°. Lo ha sustituido, por el siguiente: “Artículo 4°.- Los organismos competentes en la materia deberán adoptar en forma coordinada e implementar las medidas y regulaciones necesarias para la protección de los cetáceos, su biodiversidad y los ecosistemas asociados. Todas las naves pesqueras deberán contar con un plan de contingencia en caso de colisión, daño o extracción accidental de un cetáceo, de acuerdo al reglamento respectivo.”. Artículo 5°. Ha reemplazado la denominación “Ley General de Pesca y Acuicultura” por “leyes General de Pesca y Acuicultura y de Navegación, cuando corresponda”. Artículo 6°. Número 1) Ha sustituido, en el epígrafe del Párrafo 4° que este numeral agrega al Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las palabras “y observación” por “, observación y monitoreo”. Artículo 13 B. Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “y, o” por la conjunción disyuntiva “o”. Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente: “No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio perjudicará a las poblaciones del sector en que serán devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma inmediata a un centro de rehabilitación de especies hidrobiológicas. En el evento que no exista un centro de rehabilitación en la respectiva provincia, o que los ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones alóctonas, dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como zoológicos, centros de exhibición pública u otros que cuenten con la infraestructura adecuada y personal capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización será otorgada caso a caso y sólo con el fin de ser rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con fines comerciales.”. Ha reemplazado, en el inciso tercero, la expresión “y, o”, las dos veces que aparece, por la conjunción disyuntiva “o”. Artículo 13 E. Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “y, o”, las dos veces que figura, por la conjunción disyuntiva “o”. Ha reemplazado, en el inciso segundo, el vocablo “amistoso” por “respetuoso”; la frase “el respeto a” por “asegurar el resguardo de”, y la expresión “y, o”, las dos veces que figura, por la conjunción disyuntiva “o”. Ha sustituido el inciso tercero, por el siguiente: “Uno o más reglamentos establecerán los procedimientos y requisitos a que se someterá el registro del avistamiento de cetáceos, así como la observación de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas.”. Número 2) Artículo 135 bis. Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra “cetácea” por “de cetáceos”. Ha incorporado, en el inciso cuarto, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Estas deberán referirse específicamente a cómo evitar colisiones en áreas determinadas.”. Artículo 135 ter. Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente: “Artículo 135 ter.- Las naves que circulen en espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional y las aeronaves que sobrevuelen sobre dichos espacios que desarrollen actividades de avistamiento y observación, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 E. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad a lo señalado en el artículo 116.”. o Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, y, en particular, sus artículos 1°, 2° y 6°, Número 2) –en lo relativo a los incisos segundo y tercero del artículo 135 bis, nuevo, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.635, de 14 de agosto de 2008. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 2.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal, en la regulación de ciertos delitos contra la administración pública. (boletín N° 5725-07) “Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes y Nicolás Monckeberg Díaz. Con fecha 16 de junio pasado, S. E. la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva total a este proyecto, sobre la cual se pronunció en definitiva la Comisión. Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia, don Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia, doña Mirtha Ulloa González, Jefa de la División Jurídica del Ministerio; doña Nelly Salvo Ilabel, Jefa de Asesoría y Estudios de la División Jurídica; doña Esther Torres Hidalgo, abogada de la misma División; don Ignacio Castillo Val, Jefe del Departamento de Adultos del Ministerio; don Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, doña Alejandra Quezada Apablaza, asesor jurídico de este último Ministerio; don Marcelo García Silva; Jefe del Departamento Ocde del Ministerio y doña Gladys Muñoz Espinoza, Coordinadora del Grupo Nacional de Expertos contra la Corrupción. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES La idea central del proyecto tiene por objeto adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), en la Primera y Segunda Fase de Evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Tal idea, la que el proyecto, expresado en la indicación sustitutiva total mencionada, concreta mediante dos artículos que modifican los Códigos Penal y Orgánico de Tribunales, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19 N° 3, incisos séptimo y octavo, en relación con los artículos 63 N°s. 1, 2 y 3, y 77 de la misma Carta Fundamental. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que el artículo 2° tiene rango de ley orgánica constitucional en cuanto somete a la jurisdicción de los tribunales chilenos un nuevo delito cometido en el extranjero por chilenos, extiende por tanto la competencia de éstos, y, en consecuencia, incide en su organización y atribuciones según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política. 2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda. 3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad (participaron en la votación los Diputados señores Araya, Burgos, Bustos, Ceroni, Eluchans y Walker). 4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela. ANTECEDENTES. 1.- El Mensaje que acompaña a la indicación sustitutiva, señala que han sido muchas las iniciativas que han intentado atacar las múltiples formas que pueden adoptar las infracciones contra la función pública, lo que ha contribuido a la tipificación de los correspondientes ilícitos y a que la ciudadanía adquiera una mayor comprensión de sus consecuencias y manifestaciones. Agrega que, por ello, sobre la base del proyecto de los Diputados señores Burgos, Bustos, Ceroni y Nicolás Monckeberg, el que modifica la regulación vigente respecto de los delitos contra la administración pública, aumentando las sanciones y perfeccionando su tratamiento penal, y en plena coincidencia con la necesidad de hacer frente a estos delitos, que socavan las bases mismas del Estado y el orden democrático, se ha presentado esta indicación que incorpora otra serie de modificaciones que van en la misma dirección y que resultan indispensables para que Chile pueda cumplir con las obligaciones internacionales, contraídas al suscribir la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde) para combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Agrega que el 17 de diciembre de 1997, Chile suscribió el convenio de la Ocde, el que luego ratificó ante el Secretario General de la Organización el 18 de abril de 2001. El 11 de octubre de ese mismo año se envió al Congreso una iniciativa para adecuar la legislación interna a las exigencias de la Convención, específicamente para incorporar un nuevo tipo penal destinado a sancionar el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Luego, el 8 de octubre de 2002 se publicó la ley N° 19.829 que implementó la Convención y que para cumplir con las obligaciones de la misma, incorporó dos nuevos artículos en el Código Penal, 250 bis A y 250 bis B, los que sancionan el delito de cohecho señalado y definen lo que debe entenderse por funcionario público extranjero, respectivamente. A su vez, el artículo 12 de la Convención establece que las partes deberán cooperar para la aplicación de un Programa de Seguimiento Sistemático que vele y promueva su aplicación, labor que corresponde realizar al Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización. En el proceso de evaluación realizado por el Grupo de Trabajo referido, se hizo presente la preocupación porque Chile no hubiera aún adoptado las medidas para tratar las recomendaciones de la Primera Fase, relativas al delito de cohecho extranjero, responsabilidad de las personas jurídicas, sanciones, jurisdicción y secreto bancario y se recomendó la pronta adopción de medidas para lograr la plena conformidad de su normativa con los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 de la Convención. Agrega el Mensaje que las observaciones que implican modificaciones de naturaleza legal dicen relación con el tipo penal, la responsabilidad de las personas jurídicas, las sanciones del tipo en su vínculo con la extradición y la jurisdicción. a) Las observaciones que el Grupo de Trabajo efectuó respecto del tipo penal contenido en el artículo 250 bis A, dijeron relación con que Chile había hecho una implementación restrictiva del articulado de la Convención, por cuanto solamente había incluido la figura de ofrecer un beneficio e incluso lo había limitado a que éste fuera de carácter económico, en circunstancias que la Convención solicitaba sancionar las figuras de “ofrecer, prometer y dar” y no sólo beneficios de carácter económico sino que de cualquier otra clase. Asimismo, en este mismo ámbito, se observó que de acuerdo a la Convención, se trataba de que quien efectuara el cohecho, buscara la obtención de una ventaja indebida, característica que el tipo penal descrito en el inciso primero no reflejaba con claridad, como también que las expresiones relativas a obtener un negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, resultaba restrictiva, toda vez que el delito de cohecho puede producirse en transacciones internacionales que pueden no tener el carácter de comerciales. b) En lo que se refiere a las normas asociadas al tipo penal, se planteó que la definición que el artículo 250 bis B daba de funcionario público extranjero, no comprendía todos los elementos de la Convención, porque en lo relativo a la empresa pública se habría limitado su concepción al instituirla como “empresa de servicio público”. c) En lo que dice relación con la responsabilidad de las personas jurídicas, materia que este proyecto no aborda, señala el Mensaje que en una iniciativa de ley en trámite en el Congreso, se introducen diversas modificaciones en la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero, una de las cuales agrega un nuevo artículo 39, el que establece responsabilidad penal para las personas jurídicas de derecho privado cuyos dueños, controladores, responsables, representantes o administradores hayan sido condenados por alguno de los delitos comprendidos en los párrafos 4, 5, 6 y 9 del Título V del Libro Segundo del Código Penal, entre los que se incluye el cohecho a funcionario público extranjero. De acuerdo a ese proyecto, tales personas pueden ser sancionadas con medidas de suspensión temporal, total o parcial de la actividad de la empresa, disolución de la sociedad o cancelación de la personalidad jurídica, multa a beneficio fiscal, prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios y pérdida de beneficios fiscales. Termina señalando que dicho proyecto se ajustaría a las observaciones de la Organización. d) En lo referente a las sanciones y a la extradición, el artículo 3°, párrafo 1° del Convenio de la Ocde, establece que el cohecho a un funcionario público debe ser sancionado con penas de carácter criminal eficaces, proporcionadas y disuasivas y el rango de las sanciones debe ser comparable a las aplicadas al cohecho a funcionarios públicos de la Parte , debiendo incluir, cuando se trate de personas naturales, las penas privativas de libertad suficientes para permitir una eficaz asistencia legal mutua y extradición. El artículo 250 bis A del Código Penal que, como ya se dijo, sanciona el cohecho a un funcionario público extranjero, aplica la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, es decir, sesenta y un días a tres años, e inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado. Tales sanciones fueron consideradas bajas por el Grupo de Trabajo de la Ocde el que estimó que no cumplían con los estándares de la Convención la que exige que las penas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasivas. Además, se constató que conforme lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, Chile no estaría en condiciones de solicitar la extradición por este delito, por cuanto ésta sólo es procedente cuando el mínimo de la pena privativa de libertad excede de un año. Finalmente, se recomendó también modificar la forma de fijar las multas que en la actualidad contempla un máximo equivalente al doble del beneficio económico, especialmente, para aquellos casos en que el beneficio no tuviere tal carácter económico. d) En cuanto a la jurisdicción, el artículo 4°, párrafo 1° de la Convención, dispone que cada Parte deberá adoptar las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho a un funcionario público extranjero, cuando el delito sea cometido parcial o totalmente dentro de su territorio. Asimismo, el párrafo 2° dispone que cada Parte que tenga jurisdicción para enjuiciar a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero, deberá adoptar las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho a funcionarios públicos extranjeros de acuerdo con los mismos principios. El Grupo de Trabajo de la Ocde reconoció que ciertas acciones del tipo penal podrían dar lugar a jurisdicción territorial, pero como el elemento utilizado en el artículo 250 bis A es “ofrecer” y no incluía los de prometer o dar un beneficio, podía darse el caso que si la oferta es efectuada fuera de Chile, el país no podría establecer su jurisdicción al respecto. Asimismo, se hizo notar que con respecto a los delitos que producen daños o efectos en Chile, no existía jurisprudencia que avalara que nuestro país pudiera ejercer jurisdicción. Igualmente, en lo que se refiere a los casos de jurisdicción por causa de nacionalidad, se señaló que el listado que incluía el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, no comprendía el cohecho a funcionarios públicos extranjeros. Lo anterior, permitió al Grupo de Trabajo sostener que Chile no cumplía con el requisito del artículo 4.1 de la Convención, cuando el delito es cometido sólo en parte en el territorio nacional. En lo que se refiere al delito de cohecho cometido por chilenos en el extranjero, se estimó necesario revisar la aplicación de la jurisdicción por nacionalidad, en atención a la aparente inhabilidad de nuestros tribunales para asumir competencia. En realidad, en lo específicamente relacionado con el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros, existe jurisdicción territorial cuando todo el acto típico se lleva a cabo en el territorio, pero no cuando sólo parte de él se ejecuta en el mismo, es decir, cuando el delito comienza en Chile, el país tiene jurisdicción, pero no cuando comienza en el exterior y produce efectos en territorio nacional. Por último, se señaló que la mención que contiene el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales en su número 8, en que somete a la jurisdicción chilena los delitos comprendidos en los tratados celebrados con otras potencias y que podría considerarse una base de jurisdicción por nacionalidad, carecía de suficiente desarrollo y no existía jurisprudencia que avalara tal hipótesis. Termina el Mensaje, señalando que los argumentos expuestos justifican acoger las observaciones al artículo 6° N° 2 del Código Orgánico de Tribunales. 2.- La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Esta Convención, de la que Chile forma parte desde el 18 de abril de 2001, en lo que interesa a este informe, establece en su artículo 1°, que trata del delito de cohecho de servidores públicos extranjeros, específicamente en su párrafo 1, que cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer que es un delito punible bajo su ley el que cualquier persona intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales. El párrafo 2 de este artículo dispone que cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer que la complicidad, incluyendo la incitación, la ayuda e instigación, o la autorización de un acto de cohecho a un servidor público extranjero, constituya un delito. La tentativa y la complicidad para cohechar a un servidor público extranjero constituirán un delito en el mismo grado que lo sean la complicidad y la tentativa para cohechar a un servidor público de esa Parte. El párrafo 4 define para los fines de la Convención, a) como “servidor público extranjero” a toda persona que detente una posición legislativa, administrativa o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluyendo para una agencia pública o empresa pública, o cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional; b) como “país extranjero” incluye todos los niveles u subdivisiones de gobierno, de nacional a local; c) como “actuar o abstenerse de actuar en la ejecución de las funciones oficiales”, incluye cualquier uso de la posición del servidor público, quede o no comprendida en el ejercicio de las atribuciones conferidas a tal funcionario. El artículo 2° se refiere a la responsabilidad de las personas morales, señalando que cada Parte tomará las medidas necesarias, de acuerdo con sus principios legales, para establecer la responsabilidad de las personas morales por el cohecho a un servidor público extranjero. El artículo 3° se refiere a las sanciones, indicando que el cohecho a un servidor público extranjero será sancionado mediante sanciones de carácter penal eficaces, proporcionadas y disuasivas. El rango de las sanciones será comparable a aquellas que se apliquen al cohecho de servidores públicos de esa parte e incluirán en el caso de personas físicas, la privación de libertad suficiente para permitir la asistencia legal mutua efectiva y la extradición. Su párrafo segundo añade que si dentro del sistema jurídico de una de las Partes, la responsabilidad penal no es aplicable a las personas morales, ésta Parte deberá asegurar que éstas queden sujetas a sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas de carácter no penal, incluyendo sanciones pecuniarias, en casos de cohecho a servidores públicos extranjeros. Su párrafo tercero dispone que cada Parte tomará las medidas necesarias para que el instrumento y el producto del cohecho de un servidor público extranjero o activos de un valor equivalente al de ese producto puedan ser objeto de embargo y decomiso o sean aplicables sanciones monetarias de efectos comparables. Su párrafo cuarto agrega que cada Parte procurará imponer sanciones civiles o administrativa complementarias a una persona sujeta a sanciones por el cohecho de un servidor público extranjero. El artículo 4° se refiere a la jurisdicción, señalando que cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobre el cohecho de un servidor público extranjero cuando el delito sea cometido en todo o parte en su territorio Su párrafo segundo señala que cada Parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción con respecto al cohecho de servidores públicos extranjeros, de acuerdo con los mismos principios. Su párrafo tercero agrega que cuando más de una Parte tenga jurisdicción sobre un presunto acto delictuoso comprendido en esta Convención, las Partes involucradas deberán, a petición de una de ellas, consultar entre sí para determinar cuál será la jurisdicción más apropiada para perseguir el delito. Su párrafo cuarto señala que cada Parte revisará si el fundamento actual para su jurisdicción es eficaz para la lucha contra el cohecho de servidores públicos extranjeros y, si no lo es, tomará medidas apropiadas. Por su último, su artículo 9°, que se refiere a la asistencia legal mutua, dispone que cada Parte deberá, en la medida que lo permitan sus leyes y los instrumentos y tratados aplicables, brindar asistencia legal pronta y eficaz a otra Parte para el propósito de realizar acciones y procedimientos penales iniciados por una Parte respecto de delitos dentro del ámbito de esta Convención y para procedimientos no penales dentro del ámbito de esta Convención iniciados por una Parte contra una persona moral. La Parte requerida informará a la Parte requirente, sin demora, sobre cualquier información adicional o documentos que se necesiten para apoyar la petición de asistencia y, cuando sea requerida, sobre el estado y desarrollo de la petición de asistencia. Su párrafo segundo agrega que cuando una Parte haga depender la asistencia legal mutua de la existencia de doble criminalidad, ésta se considerará cumplida si el delito para el cual se solicita tal asistencia queda comprendido por esta Convención. Su párrafo tercero añade que una Parte no podrá rehusarse a otorgar asistencia legal mutua en materias penales dentro del ámbito de esta Convención con base en el argumento del secreto bancario. Por último, cabe citar los dos primeros párrafos del artículo 10, el que, en el primero dispone que el cohecho a un servidor público extranjero será considerado delito que dará lugar a la extradición bajo las leyes de las Partes y los tratados de extradición que existan entre ellas. En el segundo señala que si una Parte que condiciona la extradición a la existencia de un tratado de extradición, recibe una petición de extradición de otra Parte con la que no tenga tratado de extradición, podrá considerar esta Convención como la base legal para extradición con respecto al delito de cohecho de un servidor público extranjero. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Exposiciones recibidas por la Comisión. 1.- Don Claudio Troncoso Repetto, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inició su exposición señalando que este proyecto se daba en el contexto del ingreso de Chile a la Ocde, que es una organización intergubernamental que reúne a treinta economías de mercado con democracias pluralistas que representan el ochenta por ciento del PIB mundial y cuyos principales objetivos son promover políticas tendentes a alcanzar la mayor expansión posible en la economía y el empleo, con un incremento del nivel de vida de la población promoviendo la estabilidad financiera entre los países miembros y expandiendo el comercio internacional, sobre una base multilateral y no discriminatoria y también beneficiar a sus miembros con análisis y estudios estadísticos de políticas públicas y de buenas prácticas. El éxito de esta organización obedece, básicamente, a sus competencias multidisciplinarias en materia de análisis y diálogo sobre políticas a seguir, la puesta en común de prácticas ejemplares y la vigilancia recíproca de sus miembros en el marco de evaluaciones entre pares. Desde el año 1992, Chile inicia un proceso creciente de participación en la Ocde, como expresión de una voluntad política de llevar a cabo relaciones políticas y económicas internacionales abiertas, en un contexto de apertura de mercados y búsqueda de concertación en políticas macroeconómicas. Este proceso de acercamiento se inició formalmente con ocasión de la visita que en 1992 hizo el Presidente Patricio Aylwin a Francia, país sede de la organización. A fines de 1996, Chile ingresa al Comité de Comercio, dando formalmente inicio a su participación en la Ocde en carácter de miembro observador. En el contexto de este mayor acercamiento con la Ocde, en noviembre de 2003, el Gobierno solicita el ingreso pleno de Chile a la Organización, lo que resulta congruente con lo señalado por el Presidente Ricardo Lagos en la cumbre del milenio el 5 de septiembre del año 2000, donde señaló la necesidad de que los países más pequeños participen de las grandes decisiones que se toman en organismos multilaterales y que afectan al futuro de estas naciones. La progresiva participación de Chile como miembro observador, se traduce hoy en una participación activa en 17 comisiones en trabajos tan diversos como aquellos relativos a asuntos fiscales, inversiones, grupo de trabajo de cohecho en transacciones internacionales que es en el cual se desarrolla este tema, el comité de políticas de competencia, seguros y pensiones privadas, transporte marítimo, política científica y tecnológica, economía y desarrollo, comité de educación, comité de gobierno público, trabajo en regulaciones, grupo de conflicto de intereses, etc. El conocimiento mutuo de Chile con la Ocde es también producto del impacto de las evaluaciones que la propia Organización ha realizado en los ámbitos de la economía, la lucha contra la corrupción, las políticas de competencia, el medio ambiente, la educación y las políticas agrícolas en Chile. Estas evaluaciones hechas en consulta con organizaciones y expertos del sector público y privado nacional, han permitido que estos actores valoricen la calidad y excelencia de los estudios realizados por la O.E.C.D, los cuales han sido un aporte importante en la reflexión nacional sobre temas significativos, permitiendo un intercambio de opiniones transversales. Algunas de las evaluaciones practicadas por la Organización han versado sobre temas de economía, de educación, de políticas de competencia, ambiental, agrícola, lucha contra la corrupción transnacional y políticas de innovación tecnológica. Estimó como ventajas del acceso de Chile a la Organización, en primer lugar, el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materias que superen el ámbito comercial, dando un salto evolutivo en nuestra estrategia y desarrollo internacional implementada en 1990. Como país miembro Chile tendrá la oportunidad de promover los temas que más le interesan en la Ocde, algunos de los cuales serán posteriormente retomados por otras organizaciones multilaterales y/o regionales. También el fomento de las sinergias con países miembros de otros organismos multilaterales. Chile podrá reforzar relaciones con trabajo técnico en temas de interés común con países que son miembros de la Organización y, a la vez, son actores en otros organismos multinacionales donde participa Chile como es el caso de la APEC. También el acceso privilegiado a información eficiente y oportuna. Agregó que también se podrán mejorar las políticas públicas por cuanto la Ocde es un importante elaborador de estándares productivos financieros, laborales, sociales, medioambientales y gubernamentales. En el ámbito de la modernización del Estado, la Organización ha desarrollado importantes instrumentos en el progreso económico y social global, como asimismo prácticas de buen gobierno. El adoptar estos instrumentos ayudará al país a consolidar sus avances en el ámbito económico y contribuirá a la modernización del Estado. Utilizar criterios de análisis de los países más desarrollados facilitará la cooperación con ellos y exigirá trabajar en un proceso de mejoras continuas. Agregó que la Organización es también una vitrina continua que permite dar a conocer al mundo las transformaciones que se llevan a cabo en nuestro país, por lo que será una importante fuente difusora de conocimientos sobre Chile. También influye en un entorno más atractivo para la inversión extranjera directa y constituye un beneficio en términos de credibilidad ante los principales actores del desarrollo económico internacional. Estimó que también influye en el mayor diálogo con las grandes redes empresariales y sindicales internacionales. La Ocde trabaja con las empresas a través del comité consultivo empresarial industrial y con los sindicatos a través de la comisión consultiva sindical, ambos con un rol de asesor ante los miembros del G 8. Manifestó que el ingreso a la Ocde requiere de algunas reformas legislativas en el área de libre movimiento de capitales, medio ambiente y combate a la corrupción en transacciones comerciales internacionales, es aquí donde está el vínculo más directo con el proyecto que se analiza en esta sesión. Dijo que integrarse a la Organización como miembro pleno no es un proceso automático. La decisión del Consejo da inicio a un procedimiento en que los comités proceden al examen de políticas y legislaciones del país candidato para asegurarse que el país está dispuesto a cumplir con un conjunto de responsabilidades inherentes a la adhesión. En total, unos 160 instrumentos o actos de la Organización entre decisiones y recomendaciones de política pública, de carácter principalmente financiero, económico y social son los que entran en análisis. Tal sería el mecanismo regular de incorporación, una vez que la Organización toma la decisión política de apertura hacia la incorporación del nuevo miembro, la experiencia indica que el tiempo promedio para que la membresía se concrete es al menos de dos años. El Consejo de la Ocde en su sesión del 10 al 13 de mayo de 2007, decidió que la organización se abriera a considerar la posibilidad de nuevos miembros y acordó en esa sesión fijar un procedimiento general para las futuras adhesiones a la misma. Este documento es conocido como hoja de ruta y fija un marco común y los principales elementos para llevar a cabo un proceso de adhesión. El 16 de mayo de 2007 el Consejo de la Organización, en reunión a nivel ministerial, adoptó una resolución conforme a la cual se decidió abrir conversaciones con Chile, Estonia, Israel, la Federación de Rusia y Eslovenia e invitó al Secretario General de la Ocde a fijar los términos, condiciones y proceso para la adhesión de cada uno de estos países. Los elementos principales de la hoja de ruta incluyen la descripción general del proceso de adhesión, la lista de los comités y grupos de trabajo que deben evaluar las posiciones de Chile en las distintas materias, un calendario indicativo de las reuniones de los comités que deberán efectuarse, la lista de las áreas o temas que las posiciones y políticas del país candidato serán examinadas directamente por el secretariado, descripción de los trámites formales para concluir el proceso de acceso y la estimación del monto de recursos que se requerirán durante las negociaciones y que en principio deberán ser aportados por el país candidato. Añadió que en la denominada hoja de ruta para Chile se reafirma que los miembros de la Ocde se comprometen con determinados valores o principios, los cuales se espera que los candidatos a miembros compartan. La aceptación de estos principios, así como los instrumentos de la Organización, sus estándares y niveles es un requerimiento para la membresía. Entre estos valores fundamentales se incluyen un compromiso con la democracia pluralista, el imperio del derecho y el respeto a los derechos humanos, la adhesión a una economía de mercado transparente y abierta y compartir el objetivo de desarrollo sustentable. Se dispone adicionalmente que para que el Consejo tome una decisión informada, Chile deberá fijar su posición respecto a todos los elementos sustantivos adoptados en el marco de la Organización, previo a ser parte de ella e incluye los elementos vigentes a la fecha de la invitación y los que puedan haber sido adoptados a la fecha de la adhesión. El Consejo consultará a los comités de la Ocde y a otros órganos para que se les informe sobre la resolución y habilidad de Chile para asumir las obligaciones como miembro. Esto implica asumir las obligaciones que existen en la Convención constitutiva de la Organización. Se incluye, además, la aceptación de los objetivos de la organización y de los actos de la misma, vigentes a la fecha de la adhesión. Chile podría efectuar algunas declaraciones respecto de estos actos relativos a la forma, condiciones o plazos requeridos para su implementación. Asimismo, tiene que aceptar ciertas reglas, estándares y niveles generalmente aceptados por la Ocde y concluir adicionalmente un acuerdo de privilegios e inmunidades con la Organización. Los actos de la Organización en conformidad a su convención constitutiva, incluyen un número importante de decisiones y recomendaciones referidas a materias de políticas sustantivas de los países miembros. Las decisiones, conforme a la misma convención, son obligatorias para los países miembros, aunque no son tratados internacionales generan obligaciones similares a éstos. Las recomendaciones son sometidas a los miembros para su consideración en orden a que si lo consideran oportuno procedan a su implementación. Estas recomendaciones aunque no son legalmente obligatorias pueden tener un considerable impacto en las políticas y legislación de los Estados miembros. La posición de los candidatos respecto de ellas será también tenida en cuenta en el proceso de adhesión. Se específica también en la hoja de ruta que los órganos de la Ocde deben intervenir respecto de los diversos instrumentos y estándares aplicables. Cada uno de estos órganos efectuará una evaluación de lo expresado por Chile en los diversos temas de su competencia y emitirá su opinión formal al Consejo sobre la habilidad y resolución de Chile en ese sector para asumir las obligaciones. Los órganos que intervienen en este proceso, a vía de ejemplo, son el Comité de Inversiones, el grupo de trabajo sobre cohecho en las transacciones comerciales internacionales, el comité de política ambiental y el comité de asuntos tributarios. Indicó que, con el fin de proceder a fijar su posición Chile tiene que remitir al Secretario General de al Ocde un documento denominado memorando inicial, el cual especificará la modalidad en el cual nuestro país acepta las obligaciones legales o políticas que resulten para él respecto de cada acto sustantivo de la Ocde y evaluará la compatibilidad de la legislación chilena y sus políticas con relación a esas obligaciones. Concluida la negociación con los comités, Chile debe preparar una versión revisada del memorandum inicial, especificando la posición final que se propone adoptar respecto de los instrumentos legales sustantivos de la Ocde y las reservas o declaraciones que pretende realizar. Teniendo en cuenta este memorando, las opiniones formuladas por los comités y las revisiones efectuadas por el secretariado, el Secretario General de la Organización preparará un documento para la consideración del Consejo, el cual adoptará una decisión final sobre los términos y condiciones de una posible invitación a Chile para incorporarse a la Ocde Una vez definidos los términos y condiciones de dicha invitación, Chile debe enviar al Secretario General una comunicación en que confirma su interés de ingresar a la Organización y acepta las obligaciones consiguientes. Sobre la base de esta comunicación y considerando los informes del Secretario General y otros organismos competentes, el Consejo debe decidir por unanimidad si invita a Chile a acceder a la Convención de la Ocde en los términos y condiciones que éste ha manifestado estar dispuesto a aceptar. El proceso concluye con el cumplimiento por Chile de los trámites legales necesarios para acceder a la Convención y con el depósito del instrumento de ratificación. Agregó que el 17 de diciembre de 1997 se adoptó la Convención de la Ocde para combatir el cohecho a los funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, la que fue suscrita por Chile en esa misma fecha. Nuestro país depositó el instrumento de ratificación el 18 de abril de 2001. Añadió que el 11 de octubre de 2001 se hizo llegar a este Congreso Nacional un mensaje mediante el cual el Presidente de la República presentaba un proyecto de ley para incorporar el tipo penal destinado a sancionar en nuestra legislación, el cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales que implementaba la citada Convención. Tras su aprobación por este Congreso, el 8 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial como ley que modificó el Código Penal, incorporando el actual artículo 250 bis A que sanciona el delito de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y el artículo 250 bis B que define al funcionario público extranjero. Nuestro país, con el objeto de avanzar en su proceso de adhesión a la Ocde y, al mismo tiempo, dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la Convención, ha sometido a discusión del Congreso Nacional un proyecto de ley que asume las recomendaciones efectuadas al país. Asimismo, y a los efectos de un adecuado análisis de los proyectos que se encuentran en trámite en este Congreso, este proyecto se ha integrado como una indicación sustitutiva a una moción presentada por los Diputados señores Jorge Burgos, Juan Bustos, Guillermo Ceroni y Nicolás Monckeberg que inciden en la misma materia. 2.- Doña Nelly Salvo Ilabel, Jefa de Asesoría y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. Señaló que se optó por una indicación a este proyecto, al margen de que se deben cumplir las exigencias de la Ocde, porque saben que se trata de un fenómeno que se enmarca en una realidad mucho más grande y que había sido entendida y valorada por los Diputados en su momento, en lo que dice relación con la corrupción en general y, más específicamente, con el bien jurídico de la recta administración del Estado. En ese sentido la moción es un poco más amplia y también entra a otro tipo de figuras que no necesariamente son el cohecho, pero sí tienen relación con la corrupción, esto es, el fraude al Fisco, negociaciones incompatibles y también se aumentan las penas. El Ejecutivo entendía que junto con cumplir las obligaciones de la Ocde, se debía hacer un trabajo respecto del fenómeno de la corrupción, y específicamente, en lo referido a la corrupción de los funcionarios públicos. Es por ello que lo que intentaron hacer fue entrar a los artículos que había modificado la moción presentada por los Diputados citados, pero, además, incluir otros artículos referidos al cohecho de los funcionarios públicos no sólo chilenos sino que también extranjeros, por las imposiciones que hiciera la Ocde. Agregó que los requerimientos que hace la Ocde a nuestro país, dicen relación, en algunos aspectos, con aumentar las penas aplicables a los funcionarios públicos extranjeros, porque la penalidad existente hoy día no sirve para conceder la extradición, ya que el Código Procesal Penal exige para ello el mínimo de un año de privación de libertad. Existía un marco que podía dar lugar a interpretación y, por tanto, se hicieron modificaciones en ese sentido. La Ocde también exige que las penas sean disuasivas, en atención a esto fue que se introdujeron una serie de modificaciones en general referidas a los funcionarios públicos y, por lo mismo, fue necesario hacer las respectivas adecuaciones para el funcionario público nacional. Agregó que también se amplió el tipo de beneficio obtenido. Hoy la situación de los funcionarios públicos, tanto chilenos como extranjeros, dice relación con un beneficio económico. Una de las observaciones que planteó la Ocde es que el beneficio podía no ser siempre económico, podía consistir en ventajas, por ejemplo, de naturaleza sexual. Además, se incorporaron penas de multa para el caso en que el beneficio no sea económico sino que de una naturaleza que pueda no ser cuantificable económicamente, y se impone una multa estándar, también muy proporcional al tipo de delito o la gravedad del injusto que exista en cada tipo penal. Añadió que se hacen modificaciones aplicables específicamente al funcionario público extranjero y en ese sentido también se amplía el ámbito del tipo de beneficio a aquellos que no sean económicos y se hacen modificaciones a los verbos rectores. En la actualidad, el tipo penal comprende al que “ofrezca” dar un beneficio y se amplia al que “ofrezca, promete o de” un beneficio económico por cuanto la Ocde en algún momento les planteó que no siempre podía venir primero una oferta sino que podría “darse” sin oferta previa. Además, se agregó que la ventaja perseguida debería ser una ventaja indebida porque hoy día el tipo penal del artículo 250 bis A, que se refiere al funcionario público extranjero, menciona sólo la expresión ventaja. Lo que propuso la Ocde en este caso, es que la ventaja tuviera muy claro el ámbito del injusto, es decir, el carácter de antijurídico de la conducta y por eso incorporaron el concepto de indebida. Agregó que otro de los aspectos que se modifican es que no se habla de transacciones internacionales comerciales, ya que no todas las transacciones son comerciales sino que algunas son civiles, por tanto se modificaba el tipo penal para que las comprendiera. Se aumentaba la pena asociada al delito que hoy es de presidio menor en su grado mínimo a medio por una que va de presidio menor en su grado medio a máximo. Se modificaba, asimismo, el concepto de empresa de servicio público del artículo 250 bis B, por cuanto la Ocde sostuvo que era más amplio el concepto de empresa pública. Por último, dijo que se proponía una modificación al Código Orgánico de Tribunales, en el artículo 6, número 2, referido a la jurisdicción. La Ocde señaló que estaba claro que cuando el delito se cometía completamente en Chile, había jurisdicción y competencia para juzgar este caso. Sin embargo, cuando una parte de su ejecución se realizara fuera de Chile, daba lugar a ciertas dudas acerca de si efectivamente podía ser juzgado por tribunales chilenos. Es por eso que se explicitó que cuando se trate de nacionales que actúen en el extranjero o que parte de la ejecución del delito tenga lugar en Chile, su juzgamiento quedará bajo la jurisdicción chilena. b) Discusión general. Antes de entrar al debate mismo sobre el proyecto, el Diputado señor Burgos recordó que la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo recogía en todas su partes y complementaba la proposición original de los Diputados señores Bustos, Ceroni, Nicolás Monckeberg y él mismo, la que con el objeto de reformar la penalidad de ciertos delitos contra la función pública, introducía diversas modificaciones con el propósito de: 1° aplicar al delito de fraude al Fisco el mismo criterio de penalización empleado para las defraudaciones, es decir, el monto comprometido pero con penas más elevadas en razón de la gravedad que supone la ejecución del delito por un funcionario público; 2° aumentar la pena aplicable al delito de negociación incompatible; 3° aumentar la pena asignada a las diversas figuras del delito de cohecho, y 4° aumentar la pena aplicable al delito de tráfico de influencias, denominado también cohecho impropio. Tal sería el objetivo central de la moción, el que la indicación sustitutiva recogería en su integridad. La Comisión coincidió plenamente con la necesidad de esta legislación, destinada fundamentalmente a adaptar las disposiciones del Código Penal a las exigencias de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, procediendo, sin mayor debate, a aprobar la idea de legislar por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señores Araya, Burgos, Bustos, Ceroni, Eluchans y Walker). c) Discusión en particular. Artículo 1°. Introduce diez modificaciones en el Código Penal, todas las que la Comisión acordó tratar por separado. Número 1. Sustituye el artículo 239, norma ubicada en el párrafo 6 del Título V del Libro Segundo, que trata sobre los fraudes y exacciones ilegales. Este artículo sanciona al empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo ( 541 días a 5 años), inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado. La modificación sustituye este artículo por el siguiente: “Artículo 239.- El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, será penado: 1° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2° Con presidio menor en su grado máximo, si la defraudación excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3° Con presidio menor en su grado medio, si la defraudación excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Además se aplicarán las penas de multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.”. Ante la consulta del Diputado señor Cardemil acerca de cuál sería la diferencia con el texto vigente, los representantes del Ejecutivo explicaron que la diferencia fundamental estaba en la pena de multa, la que podría aplicarse incluso cuando el beneficio obtenido no tuviera contenido económico, regla que se extendía simultáneamente a todas las situaciones que describía el artículo. El Diputado señor Díaz observó que la que aparecía como pena accesoria, es decir, la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio, daba lugar a situaciones un tanto excesivas dado su carácter, por lo que creía más acertado establecerla como inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios. El Diputado señor Eluchans recordó que esta materia había sido tratada en un proyecto ya despachado por la Comisión, boletín N° 5097-07, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, en que se había modificado este mismo artículo, en los términos a que hacía referencia el Diputado señor Díaz. En atención a lo anterior, la Comisión acordó aplicar el mismo criterio empleado respecto del proyecto señalado, sustituyendo en el inciso final los términos “ especial perpetua para el cargo u oficio” por “ absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo.”. Cerrado el debate, se aprobó el número con la corrección propuesta, por unanimidad. Número 2. Modifica el inciso primero del artículo 240, el que sanciona al empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, con las penas de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años), inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio. La modificación sustituye este inciso por el siguiente: “Artículo 240.- El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que en esta norma, que trata del delito de negociación incompatible, lo que se proponía era ampliar el rango de la pena privativa de libertad, dejándola en reclusión menor en sus grados medio a máximo. Añadieron que, al igual que en el caso del número anterior, habría que modificar la pena de inhabilitación en la misma forma acordada para ese número. No se produjo mayor debate, aprobándose el número con la corrección indicada y otras de forma, por unanimidad. Número 3. Modifica el artículo 247, norma que sanciona al empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico para sí o para un tercero, con la pena privativa de libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. La modificación sustituye: a) las expresiones “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza” y b) los términos “ multa del tanto al triplo del beneficio obtenido” por “multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.”. Ante la consulta del Diputado señor Cardemil acerca del sentido de las expresiones “beneficios económicos o de otra naturaleza”, los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de extender el tipo de beneficios a otras cuestiones no cuantificables o de carácter no monetario, como podrían ser ventajas honoríficas, de carácter sexual u otros. Esa misma razón explicaría la proposición de multa especial señalada en la parte final del inciso que se refiere específicamente a beneficios de naturaleza distinta a la económica. El Diputado señor Burgos apoyó la proposición, resaltando que la norma sancionaba al empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada de que tuviera conocimiento en razón de su cargo, obtuviera un beneficio. Creía que cualquiera fuera ese beneficio, el abuso que significaba esta actuación, justificaba plenamente la sanción. Los representantes del Ejecutivo, coincidiendo con la apreciación del Diputado, señalaron que el beneficio a que hacía referencia esta norma estaba constituido por dádivas o regalos que tenían el sentido del cohecho. Por eso, también, la multa especial que se agregaba al final de la norma. Cerrado el debate, se aprobó el número, sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Número 4. Modifica el artículo 248, disposición que sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos que los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o para un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, con suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. La modificación sustituye: a) las expresiones “ beneficio económico” por “ beneficio económico o de otra naturaleza”, y b) los términos “ suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados”, por lo siguiente: “la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.”. Ante una consulta, los representantes del Ejecutivo explicaron que esta figura se refería al funcionario que teniendo derecho a recibir un pago por su actuación, cobraba mayor cantidad o aceptaba recibir más de lo debido. En todo caso, la única modificación al texto vigente fuera de la sanción privativa de libertad, era la mención a la recepción de un beneficio de distinta naturaleza al económico y la multa determinada que se aplicaba en tal caso. No se produjo mayor debate, aprobándose el número sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Número 5. Modifica el inciso primero del artículo 248 bis, el que sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado. La modificación sustituye: a) las expresiones “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”; b) los términos “ pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio” por “ pena de reclusión menor en sus grados mínimo a máximo”, y c) las palabras “ multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado., por “multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.”. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que este artículo se refería a la figura agravada del cohecho y que se había elevado el máximo de la pena privativa de libertad en atención a la gravedad de la conducta descrita, en que la acción u omisión se realizaban con infracción a los deberes del cargo para obtener un beneficio. En todo lo demás, las modificaciones seguían la tónica de las disposiciones ya analizadas. No se produjo mayor debate, aprobándose el número, sólo con correcciones formales, por unanimidad. Número 6. Modifica el inciso primero del artículo 249, texto que sanciona al empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título ( vale decir, nombramientos ilegales, usurpación de atribuciones, prevaricación, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos, cohecho, resistencia y desobediencia, denegación de auxilio y abandono de destino y abusos contra particulares) o en el párrafo 4 del Título III ( agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución), con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado. La modificación sustituye: a) las expresiones “beneficio económico” por “beneficio económico o de otra naturaleza”, y b) los términos “ multa del tanto al triplo del provecho solicitado o aceptado” por “ multa del tanto al triplo del beneficio solicitado o aceptado. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.”. Se aprobó sin debate, sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Número 7. Modifica el artículo 250, norma que sanciona al sobornante, señalando en su inciso primero que el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Su inciso segundo agrega que tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Su inciso tercero añade que tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, el sobornante no podrá ser sancionado, adicionalmente, por la responsabilidad que le hubiere cabido en el crimen o simple delito cometido por el funcionario. La modificación sustituye: a) en el inciso primero las expresiones “beneficio económico” por “ beneficio económico o de otra naturaleza”. b) en el inciso segundo los términos “grados mínimo a medio” por “grados mínimo a máximo” y las expresiones “grado mínimo” por “grados mínimo a medio”. c) en el inciso final, los términos “grado medio” por “grado medio a máximo” y las palabras “reclusión menor en sus grados mínimo a medio” por “reclusión menor en su grado medio”. No se produjo debate, aprobándose el número sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Número 8. Modifica el artículo 250 bis A, el que en su inciso primero sanciona al que ofreciere dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja en el ámbito de transacciones comerciales internacionales, con las mismas penas de reclusión, multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que ofreciere dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. Su inciso segundo agrega que, en iguales hipótesis a las descritas en el inciso anterior, el que consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas. La modificación sustituye el inciso primero por el siguiente: “El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además con la multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. En el inciso segundo, sustituye las expresiones “pena de reclusión menor en su grado mínimo” por “pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio”. El Diputado señor Cardemil dijo entender que esta disposición se refería a un delito que debía ser cometido en Chile, es decir, debería pagársele u ofrecérsele pagar a un funcionario extranjero en Chile. Preguntó, en seguida, qué pasaba cuando este pago u ofrecimiento se hacía en el extranjero. En segundo lugar, dijo creer que las expresiones “en el ámbito de transacciones internacionales”resultaba restrictiva, toda vez que podría tratarse de cualquier tipo de negociación que no tuviera que ver con una transacción propiamente tal, como conseguir un permiso o una visa. Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta modificación se relacionaba con el artículo 2° del proyecto, que trata de la jurisdicción. En efecto, en dicha norma se modificaba el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales para otorgar competencia a los tribunales nacionales para conocer del delito de cohecho cuando se trate de nacionales que actúan en el extranjero o cuando parte de su ejecución tenga lugar en Chile. Es decir, no necesariamente debe ocurrir todo en el país para que exista competencia de los tribunales chilenos, los que también podrían conocer por causa de nacionalidad. Agregaron que el sentido de la modificación al N° 2 del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, sería justamente ampliar la competencia respecto del tipo penal descrito en este número 8, porque podría darse lo dicho por el Diputado señor Cardemil, es decir, que el delito solamente tenga el principio de ejecución fuera del país y se consuma en Chile o, viceversa. En todos estos casos, existe hoy el problema de que no es posible aplicar la jurisdicción nacional a este delito, por ello la razón de ser de la ampliación de la competencia de los tribunales nacionales, de tal manera de alcanzar más allá de donde comience la ejecución del delito, con tal que parte de él se realice en Chile. Citaron, a continuación, los dos primeros párrafos del artículo 4° de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, los que disponen que cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer jurisdicción sobe el cohecho de un servidor público extranjero cuando el delito sea cometido en todo o parte en su territorio y que cada Parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos en el extranjero, deberá tomar las medidas necesarias para establecer su jurisdicción con respecto al cohecho de servidores públicos extranjeros, de acuerdo con los mismos principios. El Diputado señor Burgos apoyó la proposición por considerarla parte central del proyecto, puesto que de aplicarse permitiría perseguir este tipo de actos de corrupción en cualquier lugar del mundo, sin que existieran entonces sectores que pudieran servir de protección para estos ilícitos. Centrado, en seguida, el debate, en la inquietud expresada por el Diputado señor Cardemil acerca de la conveniencia de mantener los términos “transacciones internacionales”, los representantes del Ejecutivo recordaron que en la norma vigente se emplean los términos “en el ámbito de transacciones comerciales internacionales” y que a consecuencia de suprimir el proyecto la expresión “comerciales”, ampliaban la idea contenida en la disposición. Hicieron presente que los actos de corrupción que se estaban tratando normalmente ocurrían cuando se produce algún tipo de intercambio o existe algún vínculo. Por ello, el Ejecutivo se había limitado a suprimir la expresión “comerciales” para ampliar los alcances de la norma a cualquier tipo de actos. Creían que si se suprimía también la expresión “transacciones” desaparecería el marco dentro del cual se podría penalizar. Añadieron que la misma Convención fijaba el marco de las transacciones para la aplicación de sus disposiciones, por lo que pensaban que si se eliminara tal término, podría producirse un desvío de los fines propios de la Convención y llegar, incluso, a alcanzar eventualmente figuras que no estaban dentro de sus fines alcanzar. El Diputado señor Díaz hizo presente que los términos “transacciones internacionales” presentaban el problema de tener una innegable connotación de índole económico y, por consiguiente, comprensivos solamente de ese tipo de campo. Por ello creía más acertado emplear los términos “actuaciones internacionales”, expresivos de mayor amplitud. El Diputado señor Eluchans sostuvo que los términos “transacciones internacionales” no tenían por qué referirse solamente al campo económico. Tal connotación se la daba, sin dudas, el término “comerciales” del texto vigente, pero que la indicación sustitutiva suprimía, ampliando con ello los alcances de la disposición. Finalmente, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que se estaba tratando de actos de cohecho; ese sería el ámbito punible, por lo que eliminar la expresión “transacciones” redundaría en un tipo penal de una naturaleza difícil de comprender. Además, tal como se había hecho en el caso de los anteriores números de esta indicación, se hablaba en esta norma de beneficios económicos o de otra naturaleza, todo en el ámbito del delito de cohecho. Asimismo, se había cambiado la forma verbal rectora de esta figura “ofreciere dar” por las siguientes mucho más amplias de “ ofreciere, prometiere o diere” a fin de evitar que pudiera quedar fuera de esta figura la conducta consistente en dar si no existiera una oferta previa, como también se habían agregado los términos “ventaja indebida”. Cerrado finalmente el debate, la Comisión acordó anteponer a la palabra “transacciones” la expresión “cualesquiera” a fin de no dejar dudas acerca de sus alcances amplios y no sólo económicos, como también, sustituir en el segundo inciso el término “ hipótesis” por “situaciones” por estar esta última palabra más acorde con el contenido de la disposición. Se aprobó el número con las correcciones señaladas, por unamidad. Número 9. Modifica el artículo 250 bis B, norma que señala que para los efectos del artículo anterior, se considera funcionario público extranjero a toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa de servicio público. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. La modificación consiste en sustituir las expresiones “ empresa de servicio público” por “empresa pública”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la modificación no pretendía otra cosa más que ampliar el concepto, por cuanto las expresiones “empresa de servicio público” resultaban muy restrictivas. Agregaron que los comentarios de la Convención entendían por “empresa pública” cualquier empresa, independiente de su régimen jurídico, sobre la cual uno o más gobiernos pueden ejercer directa o indirectamente su dominio, es decir, se la concibe internacionalmente en un sentido mucho más amplio. Tal sería la razón del cambio. No se produjo mayor debate, aprobándose el número en iguales términos, por unanimidad. Número 10. Modifica el N° 19 del artículo 494 el que dispone que sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, el que ejecutare alguno de los hechos penados en los artículos 189, 233,448, 467, 469, 470 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una unidad tributaria mensual. La modificación consiste en intercalar entre los números “233” y “488”, el número “239”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que se trataba de una norma de concordancia con lo establecido por este proyecto para el artículo 239, a fin de no dejar sin sanción las defraudaciones por valores inferiores a una unidad tributaria mensual. Ante una consulta del Diputado señor Cardemil relacionada con el monto sancionable, señalaron que el citado artículo 239 establecía diversas hipótesis de defraudación al Fisco en relación al monto de lo defraudado. La hipótesis final, contenida en el N° 3 de ese artículo, tipificaba el fraude cuando excediera de una unidad tributaria mensual, por lo que todos aquellos fraudes por cantidades inferiores a esa suma iban a quedar sin sanción. A fin de evitar tal efecto, se contempló, por razones de sistematización, incluir tales fraudes en el artículo 494. Cerrado el debate, se aprobó el número, sólo con correcciones de forma, por unanimidad. Artículo 2°. Modifica el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, el que señala que quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican: En su número 2 incluye la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios públicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República. La modificación consiste en agregar el siguiente inciso segundo al número 2: “El cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por chilenos o, asimismo, cuando parte de su ejecución tenga lugar en el territorio de la República.”. La Comisión se atuvo a las explicaciones dadas sobre este artículo al tratar el número 8 del artículo 1°, procediendo, en consecuencia, a aprobarlo, sólo con correcciones formales, por unanimidad. o Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1) Reemplázase el artículo 239 por el siguiente: “Artículo 239.- El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, será penado: 1° Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales. 2° Con presidio menor en su grado máximo, si la defraudación excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales. 3° Con presidio menor en su grado medio, si la defraudación excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Si la defraudación excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo. Además se aplicarán las penas de multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado e inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo. 2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 240 por el siguiente “Artículo 240.- El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.”. 3) Reemplázase el artículo 247 bis por el siguiente: “Artículo 247 bis.- El empleado público que, haciendo uso de un secreto o información concreta reservada, de que tenga conocimiento en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o para un tercero, será castigado con la pena privativa de libertad del artículo anterior y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.”. 4) Reemplázase el artículo 248 por el siguiente: “Artículo 248.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.”. 5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 248 bis por el siguiente “Artículo 248 bis.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a máximo, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.”. 6) Reemplázase el inciso primero del artículo 249 por el siguiente: “Artículo 249.- El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con la pena de inhabilitación especial perpetua e inhabilitación absoluta temporal, o bien con inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos, y multa del tanto al triplo del beneficio solicitado o aceptado. En el caso de tratarse de un beneficio de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. 7) Sustitúyese el artículo 250 por el siguiente: “Artículo 250.- El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimo a máximo, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, en el caso del beneficio consentido. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con los crímenes o simples delitos señalados en el artículo 249, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio consentido. En estos casos, el sobornante no podrá ser sancionado, adicionalmente, por la responsabilidad que le hubiere cabido en el crimen o simple delito cometido por el funcionario. 8) Reemplázase el artículo 250 bis A por el siguiente: “Artículo 250 bis A.- El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y, además, con la multa e inhabilitación establecidas en el inciso primero del artículo 248 bis. De igual forma será castigado el que ofreciere, prometiere o diere el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas. El que, en iguales situaciones a las descritas en el inciso anterior, consintiere en dar el referido beneficio, será sancionado con pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de las mismas penas de multa e inhabilitación señaladas. 9) Sustitúyese en el artículo 250 bis B las expresiones “ empresa de servicio público” por “ empresa pública”. 10) Intercálase en el N° 19 del artículo 494, entre la coma (,) que sigue al guarismo “233” y el guarismo “448”, lo siguiente:”239,”. Artículo 2°.- Modifícase el N° 2 del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido: a) sustitúyese el punto y coma (;) por un punto (.), y b) agrégase el siguiente inciso segundo: “El cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por chilenos o, asimismo, cuando parte de su ejecución tenga lugar en el territorio de la República;”. o Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2008. Acordado en sesiones de 8 de julio y 6 de agosto del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda (Presidente), señoras María Antonieta Saa Díaz y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela, Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Jaime Quintana Leal y Patricio Walker Prieto. En reemplazo del Diputado señor Juan Bustos Ramírez asistió a una de las sesiones el Diputado señor Marcelo Díaz Díaz. Asistieron también a la sesión los Diputados señores Álvaro Escobar Rufatt y Alfonso de Urresti Longton. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión”. 3.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Araya, De Urresti, EnríquezOminami, Forni, Jiménez, Valenzuela, y de la diputada señora Goic, doña Carolina. Modifica la ley N° 18.290, de tránsito con el objeto de consagrar la obligatoriedad en el uso del cinturón de seguridad por parte de los pasajeros de buses interurbanos e interprovinciales”. (boletín N° 6091-15) “Hace muy pocos días, nuestro país se estremeció cuando un grupo de alumnas veía transformado un viaje de estudios y camaradería en una tragedia que costó vidas de jovencitas, lesionó de gravedad a otras y marcó la vida de una comunidad estudiantil y de todos quienes valoramos la vida y a nuestros niños y jóvenes. En ese momento también se advierte que en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra regulada la obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad por parte de los pasajeros de buses que realizan recorridos interurbanos e interprovinciales. Ello sin duda representa una suerte de contrasentido en una nación que lamenta numerosos fallecimientos por accidentes de tránsito. Si pensamos además que las condiciones de transporte de pasajeros varían sustancialmente desde la ciudad al desplazamiento interurbano, en que las condiciones de velocidad y de los caminos pueden incidir relevantemente en el desenlace de un accidente. Ya en el año 2002 el diputado Antonio Leal expresó que para prevenir lesiones de gravedad en los pasajeros o víctimas fatales en accidentes de tránsito con participación de buses interurbanos es necesario incorporar cinturones de seguridad, al menos en aquellos asientos que no tengan otro inmediatamente delante de ellos y anclarlos al chasis de los vehículos. En esa oportunidad, el especialista Antonio Dourthé explicó que estos mecanismos disminuyen los efectos en caso de accidentes de tránsito con participación de buses interurbanos. “Cuando los buses interurbanos participan de una colisión o un choque, se produce un fenómeno de desaceleración muy rápida, proyectando todos los elementos sueltos dentro del vehículo hacia el frente, incluyendo a los pasajeros”. A mayor abundamiento, en el año 2001, el “Estudio de factibilidad del uso del cinturón de seguridad en los buses urbanos e interurbanos”, realizada por el Departamento de Desarrollo e Ingeniería de la Dirección de Tránsito y Carreteras de Carabineros de Chile, propone que los buses que se desplacen a zonas interurbanas, es decir, entre ciudades deberán implementar el cinturón de seguridad para cada uno de los pasajeros de lo contrario no podrán circular. Con motivo del estudio de la ley N° 20.068, que introdujo una serie de modificaciones a la ley general de tránsito se incorporó, durante la tramitación del proyecto 79 bis que expresaba: “Los buses que efectúen servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus asientos, según modelo aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Su uso será obligatorio para sus ocupantes.” En el segundo informe de la Comisión de Transporte, “el Diputado señor Venegas planteó que, de aprobarse la indicación que incorpora a los buses en el inciso primero del artículo 79, se les exija el cinturón de seguridad sólo a los vehículos de transporte interurbano de pasajeros que los tienen instalados originalmente de fábrica y no a los que no los tienen. De lo contrario, se instalarán cinturones hechizos, los que, según lo planteado por el señor Bertín, ofrecen más problemas que beneficios.” Lamentablemente, el texto final de la ley no se pronunció sobre el tema, por lo que se produjo un vacío legal que no contribuye ciertamente a mejorar un aspecto que de seguir así podría traer más lágrimas a nuestros compatriotas. Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo inciso final al artículo 79, número 10 de la ley N° 18.290. “Los buses que efectúen servicios interurbanos de transporte público de pasajeros deberán estar provistos de cinturones de seguridad para todos sus asientos, según modelo aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Su uso será obligatorio para sus ocupantes.” 4.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Eluchans, Arenas, Burgos, Cardemil; Díaz, don Marcelo; Monckeberg, don Cristián; Monckeberg, don Nicolás; Ward, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Turres, doña Marisol. Modifica el artículo 65 bis de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central”. (boletín N° 6092-05) “La Ley sobre Acceso a la Información Pública, en su texto antes de su envío al Tribunal Constitucional, incorporaba a la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile un artículo 65 bis nuevo, del siguiente tenor: “El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en él Diario Oficial; establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.” El Tribunal Constitucional, revisando la constitucionalidad del indicado texto, en fallo de fecha 10 de julio de 2008, declaró inconstitucional la frase “adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.” Según el Tribunal Constitucional cuando el texto sometido a su consideración utiliza el término “adoptando” se entiende que “lleva implícita la idea de que el Banco Central debiera acatar las normas generales que dicte en la materia un órgano que forma parte de la Administración del Estado: el Consejo para la Transparencia.”' En relación con la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales no se presentó el problema, puesto que la ley en esos casos utilizó la expresión “considerando”, lo que implica sólo estimar, evaluar o ponderar, pero en ningún caso hacer vinculantes u obligatorias las resoluciones del Consejo para la Transparencia . Estimamos que es importante que el Banco Central de Chile, en sus acuerdos sobre la materia, considere las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia, en conformidad con el artículo 32 de la referida ley. Además, creemos conveniente que haya uniformidad de criterio entre las normas aplicables a los distintos organismos a los que se refiere La Ley sobre Acceso a la Información Pública. Por lo tanto, en razón de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente Proyecto de Ley: Artículo único: Para incluir en el inciso cuarto del artículo 65 bis de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, la siguiente frase a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma: “, considerando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.” 5.Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Aguiló, EnríquezOminami, Escobar, Jiménez, Leal, Olivares; Venegas, don Mario, y Ward. Modifica el Código del Trabajo en materia de discriminación laboral”. (boletín N° 6093-13) FUNDAMENTO En los últimos años ha existido una importante tendencia a nivel mundial orientada a perfeccionar el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales en el ámbito del trabajo, mediante la introducción de reformas a la legislación laboral. Dentro de esta tendencia, el tema de la igualdad y la no discriminación en el trabajo ha tenido un protagonismo importante en las reformas jurídicas y en el desarrollo de políticas públicas. La Organización Internacional del Trabajo adoptó el 18 de junio de 1998, en Ginebra, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su Seguimiento. Entre los derechos considerados como fundamentales, respecto de los cuales existe para los Estados miembros de la Organización el compromiso de respetarlos, promoverlos y hacerlos realidad, se encuentra la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. La citada Declaración de la OIT considera que son fundamentales el Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación, 1958 (núm. 111). Ambos convenios fueron ratificados por nuestro país en 1971. La OIT, en el Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, titulado “La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se plantean”, de 2007, constata respecto de las reformas legislativas de los últimos años que “se tiende claramente a reconocer la necesidad de adoptar disposiciones legales específicas sobre las cuestiones de no discriminación e igualdad en el lugar de trabajo”, que “se multiplican y refunden cada vez más disposiciones sobre la no discriminación y la igualdad en forma de textos que abarcan diversos motivos de discriminación”, que “en determinadas circunstancias puede ser más fácil e, incluso, preferible adoptar una legislación específica, centrada en una cuestión concreta”, que “abordar la discriminación con una perspectiva diversificada obedece al deseo de garantizar a diario una protección más efectiva y expedita a las víctimas” y que una “novedad interesante ha sido la mayor insistencia en las sanciones”, que “otra manera de fomentar la protección frente a la discriminación consiste en prohibir la discriminación indirecta y en invertir la carga de la prueba”, que “las Directivas de la Unión Europea preceptúan, asimismo, la protección contra la victimización como condición sine qua non, de suerte que las personas puedan reivindicar el respeto de sus derechos, y autorizan la adopción de medidas de acción positiva, con el fin de asegurar en la práctica la plena igualdad a los colectivos protegidos”; que existe una tendencia a “la incorporación a una serie de textos legales de disposiciones por las que se prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo, por motivos como la edad, la orientación sexual o factores genéticos”; que “en lo que respecta a la discriminación por motivo de sexo, en las regiones se han observado progresos considerables en el ámbito de protección dispensado por la legislación”; que “otra evolución positiva ha sido la atención y la sensibilización crecientes al acoso sexual, que también es una forma de discriminación por motivo de sexo”, y que “la experiencia ha demostrado que las leyes proactivas han resultado especialmente eficaces para determinar y tratar los problemas de discriminación por motivo de sexo en materia de remuneración” . Nuestro país no ha estado ajeno a ese proceso. Preciso es consignar que la Constitución Política, en el numeral 16 del Artículo 19 prohíbe “cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”, y que el Código del Trabajo dispone que “son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación”. Importantes reformas de los últimos años han abordado el tema de los derechos fundamentales y, en particular, de la discriminación laboral, tanto en su dimensión sustantiva como en relación a su tutela jurisdiccional. Podemos mencionar las leyes N° 19.739(discriminación por edad, estado civil y en la postulación a empleos), N° 19.759 (diversas modificaciones al Código del Trabajo, entre otras materias en lo relativo a los derechos fundamentales del trabajador), N° 19.812 (condicionamiento de la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial), N° 20.005 (sobre acoso sexual en el trabajo) y N° 20.087 (nuevo procedimiento laboral). No obstante los notables avances realizados, se hace necesario introducir nuevos perfeccionamientos a las disposiciones del Código del Trabajo, que den cuenta de los avances que en esta materia se están produciendo en el mundo. En razón de lo anterior, se consideran en la presente moción las siguientes propuestas: a)Incorporar expresamente la figura de la discriminación indirecta, introduciendo una definición legal de la misma. Como ha señalado la OIT, “el concepto de discriminación indirecta es particularmente útil a la hora de formular pautas de actuación” y “permite comprobar que la aplicación de una misma condición, un mismo trato o una misma exigencia a todos por igual puede arrojar resultados sumamente desiguales, atendiendo al modo de vida y a las características personales de cada individuo” b)Considerar en el concepto legal de discriminación también a las conductas que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. De este modo se incorpora en la legislación nacional el criterio del Convenio num. 111 de la OIT, instrumento ratificado por Chile y vigente en nuestro país. c)Explicitar la sanción de nulidad para las cláusulas y disposiciones discriminatorias, aplicando el principio de que los actos que prohibe la ley son nulos y de ningún valor. Esto cobra particular relevancia al tratarse de derechos fundamentales reconocidos internacionalmente y en la Constitución Política. d)Precisar que las exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado se admitirán siempre que ellas constituyan requisito esencial y determinante de éste en razón de su naturaleza. Se concreta el precepto constitucional que sólo admite considerar la capacidad o idoneidad personal como criterio exclusión o preferencia. De este modo, las calificaciones que se exijan deberán corresponder a las necesarias para un determinado empleo dada su naturaleza y, además, el requisito de exclusión o preferencia debe tener cierta importancia, de modo de evitar la arbitrariedad. e)Finalmente, se incorpora un nuevo artículo sobre las medidas especiales de protección o asistencia y las medidas de acción positiva que tengan por objeto garantizar en la práctica la igualdad, disponiendo que ellas no se consideraran como discriminatorias. Disposiciones de este tipo se han venido consagrando en las reformas legales en diversos países y se ajustan a lo preceptuado en los convenios de la OIT. Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY: ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: “1. Modifícase el artículo 2°, del modo siguiente: a)Intercálase en el inciso tercero, entre la palabra “discriminación” y el punto(.) que le sigue, las expresiones “directa o indirecta”. b) Intercálase en el inciso cuarto entre las palabras “objeto” y “anular” las expresiones “o por efecto”. c)Intercálase a continuación del inciso cuarto los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos: “Constituirán discriminación indirecta aquellas disposiciones y prácticas de carácter aparentemente imparcial que redunden en perjuicio de integrantes de un colectivo determinado, anulando o alterando la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Serán nulas las cláusulas de los contratos individuales y de los instrumentos colectivos, así como las disposiciones del reglamento interno de carácter discriminatorio. “. d) Sustitúyese el actual inciso 5° por el siguiente: “Con todo, no serán consideradas discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, siempre que ellas constituyan requisito esencial y determinante de éste, en razón de su naturaleza.”. 2. Agrégase el siguiente artículo 2° bis, nuevo: “Artículo 2 ° bis. No se consideraran como discriminatorias las medidas especiales de protección o asistencia y las medidas de acción positiva que tengan por objeto garantizar en la práctica la igualdad o se orienten a eliminar c compensar la discriminación en el empleo y la ocupación. Estas medidas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido. Los empleadores podrán adoptar estas medidas en los términos establecidos en el inciso precedente, como asimismo acordarlas con los trabajadores en los instrumentos colectivos que suscriban. Se podrán establecer preferencias en la contratación, promoción y formación, de modo que, en igualdad de capacidad e idoneidad, accedan a ellas las personas de los colectivos que tengan desventajas importantes en el empleo y la ocupación”. 6.Proyecto iniciado en moción del diputado señor Lorenzini. Modifica el artículo 94, del decreto ley N° 3.500. (boletín N° 6094-05) “1. Que el sistema Previsional de los chilenos es un tema de alta sensibilidad social, que compromete el destino de todos aquellos que después de toda una vida laboral se retiran al merecido descanso; 2. Que el sistema previsional basado en la capitalización individual descansa en la administración de los fondos constituidos por parte de las respectivas administradoras de fondos de pensiones. 3. Que para obtener la rentabilidad necesaria de los dineros confiados por los trabajadores a estas instituciones depende de las inversiones que estas realicen. 4. Que las cifras acumuladas sobrepasan con creces la comprensión ciudadana sobre estos; 5. Que para los efectos de controlar y mantener el sistema de cuentas de capitalización individual se entregó a la superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones diversas atribuciones consignadas en el artículo 94 de Decreto Ley 3500. 6. Que la ley Nº 20.255 estableció diversas modificaciones al sistema de pensiones creando para el efecto la nueva Superintendencia de Pensiones, la que regulará el funcionamiento de toda la actividad Previsional. 7. Que el artículo 47 número 1 de la ley Nº 20.255 establece que la nueva Superintendencia de Pensiones será la que ejerza las atribuciones de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones establecidas en el decreto ley N° 3.500 8. Que el decreto ley N° 3500 no ha sido derogado tácita o expresamente en lo relativo en lo tocante a las facultades de control en él establecidas, vengo en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY: ARTÍCULO ÚNICO: Agregase en el artículo N° 94 del Decreto Ley N° 3500 el siguiente número nuevo; “16. Informar a la Cámara de Diputados en una sesión especial convocada al efecto inmediatamente iniciado el segundo semestre de cada año fiscal, sobre los mandatos consignados en los números 2; 5 y 10 anteriores. 7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Girardi, Accorsi, Alinco; Díaz, don Eduardo; Díaz, don Marcelo; Leal, Palma, Vallespín, y de las diputadas señoras Pascal, doña Denise y Sepúlveda, doña Alejandra. Establece participación ciudadana en el sistema de evaluación de impacto ambiental. (boletín N° 6095-12) “Considerandos Uno de los aspectos más deficitarios de nuestra actual legislación e institucionalidad ambiental es el rol ausente y casi nulo de la participación de la ciudadanía. Los proyectos son evaluados y aprobados con una participación puramente formal, que torna en ilegítima las autorizaciones otorgadas mediante una apariencia de legitimidad. La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Art. 4 que “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.” Por su parte, el Párrafo 3 de la ley titulado “De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” establece que: “Art. 26. Corresponderá a las Comisiones Regionales y ala Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.” No obstante ello, la ley a continuación, reconduce la participación ciudadana a expresiones reducidas y formalistas. Así señala que la Corema respectiva ordenará que el interesado publique, a su costa, en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. (art. 27). Que las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio y del tenor de los documentos acompañados. (art. 28) Y que las organizaciones ciudadanas y las personas naturales podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto. La Comisión ponderará en los fundamentos de su resolución las referidas observaciones, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado. Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre la solicitud. Dicho recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida. En tanto, respecto a las Declaraciones de Impacto Ambiental la participación ciudadana no existe salvo con la obligación de Las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en su caso, de publicar el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.(art. 30). De la simple lectura de las normas sobre participación ciudadana emana de modo manifiesto su insuficiencia y su mera formalidad. Si vamos a la realidad de los hechos, el sistema no ha conocido un caso que haya sido rechazado por la magnitud o entidad o contenido de las observaciones ciudadanas, lo que deja de manifiesto la falencia estructural sistema y su falta de legitimidad. La participación ciudadana, en tanto, en el derecho comparado nada tiene que ver con la nominal participación ciudadana chilena. Así, en la Unión Europea es de real importancia en el proceso de toma de decisiones ambientales. El Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/35/CE de la Unión Europea adoptan una serie de normativas al respecto. En Canadá, en tanto, la Canadian Environmental Assessment Agency, CEAA, en relación con la incorporación de la participación ciudadana en la Evaluación de Proyectos, ofrece alternativas de participación ciudadana, que no es el criterio de la legislación chilena. En Costa Rica, en tanto, un ejemplo en la región de conservación ambiental, el artículo 22 de la ley orgánica del Ambiente (expediente de la evaluación), establece que “toda persona jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de sus actividades, obras o proyectos”. Dichas observaciones son incluidas en el expediente del proyecto y valoradas en el informe final. En Perú, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establece que la participación ciudadana se garantiza estableciendo diversos mecanismos para ello durante todo el proceso de evaluación y en base a los principios de oportunidad, claridad, veracidad y suficiencia. El derecho comparado en esta materia sobrepasa con creces la exigua participación del modelo chileno, lo que exige que de una vez por todas se reforme a la brevedad para otorgarle una legitimidad de la que hoy carece. Es por ello que a ésta H. Cámara de Diputados proponemos el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Reformase la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en la forma siguiente: 1) Agrégase a continuación del art. 26 el siguiente inciso: “Entre estos mecanismos se contemplará el libre acceso, sin restricción, al estudio y a todas las piezas del expediente de evaluación, la información, explicación y apoyo técnico que el requirente necesite de parte de la autoridad para un adecuada comprensión del estudio y la realización de audiencias para la información, expresión y participación informada de la ciudadana durante todo el proceso de evaluación ambiental. La Comisión, en cumplimiento del mandato que le otorga la Ley, deberá arbitrar, en cada caso, y cada vez que se le requiera formalmente, los medios para hacer efectiva esta participación, so pena de nulidad de lo obrado en el proceso.” 2)Reemplázase en el art. 27 la expresión “y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso,” por “en un medio radial regional, en un medio digital nacional y en un diario o periódico regional y de circulación nacional”. Asimismo, el interesado deberá poner a disposición del público, por intermedio de la Comisión y la Municipalidad respectiva, una copia resumida de su proyecto en lenguaje sencillo y no técnico, en formato físico y digital.” 3)Reemplázase la primera frase del art. 28 hasta el punto seguido, por la siguiente: “Cualquier persona podrá imponerse y obtener copia, a su costa, del contenido del estudio y de los documentos acompañados.” 4)Reemplázase el art. 29 por el siguiente: “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones u oposiciones al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, durante todo el proceso de evaluación ambiental y hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la audiencia en que la Comisión respectiva se pronunciará sobre el proyecto.” La Comisión deberá hacerse cargo de las observaciones u oposiciones y pronunciarse fundadamente respecto de cada una de ellas en su resolución, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado. Las personas que estimen que sus observaciones u oposiciones no fueron resueltas fundadamente o discrepen de las razones o fundamentos esgrimidos por la Comisión podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado dentro de los treinta días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre el recurso. Dicho recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida a menos que así se solicite fundadamente y lo resuelva la autoridad superior.”