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“La Ley sobre Acceso a la Información Pública, en su texto antes de su envío al Tribunal Constitucional, incorporaba a la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile un artículo 65 bis nuevo, del siguiente tenor: “El Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en él Diario Oficial; establecerá las demás normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.”
El Tribunal Constitucional, revisando la constitucionalidad del indicado texto, en fallo de fecha 10 de julio de 2008, declaró inconstitucional la frase “adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.”
Según el Tribunal Constitucional cuando el texto sometido a su consideración utiliza el término “adoptando” se entiende que “lleva implícita la idea de que el Banco Central debiera acatar las normas generales que dicte en la materia un órgano que forma parte de la Administración del Estado: el Consejo para la Transparencia.”'
En relación con la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales no se presentó el problema, puesto que la ley en esos casos utilizó la expresión “considerando”, lo que implica sólo estimar, evaluar o ponderar, pero en ningún caso hacer vinculantes u obligatorias las resoluciones del Consejo para la Transparencia [1].
Estimamos que es importante que el Banco Central de Chile, en sus acuerdos sobre la materia, considere las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia, en conformidad con el artículo 32 de la referida ley. Además, creemos conveniente que haya uniformidad de criterio entre las normas aplicables a los distintos organismos a los que se refiere La Ley sobre Acceso a la Información Pública.
Por lo tanto, en razón de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único: Para incluir en el inciso cuarto del artículo 65 bis de la Ley N° 18.840 Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, la siguiente frase a continuación del punto aparte que pasa a ser una coma:
“, considerando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el artículo 32 de la referida ley.”
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