"DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ELUCHANS, ARENAS, BURGOS, CARDEMIL; D\u00CDAZ, DON MARCELO; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; MONCKEBERG, DON NICOL\u00C1S; WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS SAA, DO\u00D1A MAR\u00CDA ANTONIETA Y TURRES, DO\u00D1A MARISOL. MODIFICA EL ART\u00CDCULO 65 BIS DE LA LEY N\u00B0 18.840, ORG\u00C1NICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 6092-05)"^^ . . . . . . . . . . . . . . "[1] Fallo Tribunal Constitucional considerando Quincuag\u00E9simo segundo"^^ . . . . . " PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES ELUCHANS, ARENAS, BURGOS, CARDEMIL; D\u00CDAZ, DON MARCELO; MONCKEBERG, DON CRISTI\u00C1N; MONCKEBERG, DON NICOL\u00C1S; WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS SAA, DO\u00D1A MAR\u00CDA ANTONIETA Y TURRES, DO\u00D1A MARISOL. MODIFICA EL ART\u00CDCULO 65 BIS DE LA LEY N\u00B0 18.840, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL\". (BOLET\u00CDN N\u00B0 6092-05) \n \n\u201CLa Ley sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica, en su texto antes de su env\u00EDo al Tribunal Constitucional, incorporaba a la ley org\u00E1nica constitucional del Banco Central de Chile un art\u00EDculo 65 bis nuevo, del siguiente tenor: \u201CEl Banco, mediante acuerdo del Consejo publicado en \u00E9l Diario Oficial; establecer\u00E1 las dem\u00E1s normas e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales citadas, adoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el art\u00EDculo 32 de la referida ley.\u201D \nEl Tribunal Constitucional, revisando la constitucionalidad del indicado texto, en fallo de fecha 10 de julio de 2008, declar\u00F3 inconstitucional la frase \u201Cadoptando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el art\u00EDculo 32 de la referida ley.\u201D \nSeg\u00FAn el Tribunal Constitucional cuando el texto sometido a su consideraci\u00F3n utiliza el t\u00E9rmino \u201Cadoptando\u201D se entiende que \u201Clleva impl\u00EDcita la idea de que el Banco Central debiera acatar las normas generales que dicte en la materia un \u00F3rgano que forma parte de la Administraci\u00F3n del Estado: el Consejo para la Transparencia.\u201D' \nEn relaci\u00F3n con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, el Ministerio P\u00FAblico, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales no se present\u00F3 el problema, puesto que la ley en esos casos utiliz\u00F3 la expresi\u00F3n \u201Cconsiderando\u201D, lo que implica s\u00F3lo estimar, evaluar o ponderar, pero en ning\u00FAn caso hacer vinculantes u obligatorias las resoluciones del Consejo para la Transparencia [1]. \nEstimamos que es importante que el Banco Central de Chile, en sus acuerdos sobre la materia, considere las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia, en conformidad con el art\u00EDculo 32 de la referida ley. Adem\u00E1s, creemos conveniente que haya uniformidad de criterio entre las normas aplicables a los distintos organismos a los que se refiere La Ley sobre Acceso a la Informaci\u00F3n P\u00FAblica. \nPor lo tanto, en raz\u00F3n de lo expuesto, vengo en presentar el siguiente \n \nProyecto de Ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Para incluir en el inciso cuarto del art\u00EDculo 65 bis de la Ley N\u00B0 18.840 Org\u00E1nica Constitucional del Banco Central de Chile, la siguiente frase a continuaci\u00F3n del punto aparte que pasa a ser una coma: \n\u201C, considerando para tal efecto las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en conformidad con el art\u00EDculo 32 de la referida ley.\u201D \n " . . .