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    • rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GIRARDI, ACCORSI, ALINCO; DÍAZ, DON EDUARDO; DÍAZ, DON MARCELO; LEAL, PALMA, VALLESPÍN, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS PASCAL, DOÑA DENISE Y SEPÚLVEDA, DOÑA ALEJANDRA. ESTABLECE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. (BOLETÍN N° 6095-12) “Considerandos Uno de los aspectos más deficitarios de nuestra actual legislación e institucionalidad ambiental es el rol ausente y casi nulo de la participación de la ciudadanía. Los proyectos son evaluados y aprobados con una participación puramente formal, que torna en ilegítima las autorizaciones otorgadas mediante una apariencia de legitimidad. La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Art. 4 que “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.” Por su parte, el Párrafo 3 de la ley titulado “De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” establece que: “Art. 26. Corresponderá a las Comisiones Regionales y ala Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad organizada en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental que se les presenten.” No obstante ello, la ley a continuación, reconduce la participación ciudadana a expresiones reducidas y formalistas. Así señala que la Corema respectiva ordenará que el interesado publique, a su costa, en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. (art. 27). Que las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas, podrán imponerse del contenido del estudio y del tenor de los documentos acompañados. (art. 28) Y que las organizaciones ciudadanas y las personas naturales podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de sesenta días, contado desde la respectiva publicación del extracto. La Comisión ponderará en los fundamentos de su resolución las referidas observaciones, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado. Las organizaciones ciudadanas y las personas naturales cuyas observaciones no hubieren sido debidamente ponderadas en los fundamentos de la respectiva resolución podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado dentro de los quince días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre la solicitud. Dicho recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida. En tanto, respecto a las Declaraciones de Impacto Ambiental la participación ciudadana no existe salvo con la obligación de Las Comisiones Regionales o la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en su caso, de publicar el primer día hábil de cada mes, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental que se hubieren presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía.(art. 30). De la simple lectura de las normas sobre participación ciudadana emana de modo manifiesto su insuficiencia y su mera formalidad. Si vamos a la realidad de los hechos, el sistema no ha conocido un caso que haya sido rechazado por la magnitud o entidad o contenido de las observaciones ciudadanas, lo que deja de manifiesto la falencia estructural sistema y su falta de legitimidad. La participación ciudadana, en tanto, en el derecho comparado nada tiene que ver con la nominal participación ciudadana chilena. Así, en la Unión Europea es de real importancia en el proceso de toma de decisiones ambientales. El Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/35/CE de la Unión Europea adoptan una serie de normativas al respecto. En Canadá, en tanto, la Canadian Environmental Assessment Agency, CEAA, en relación con la incorporación de la participación ciudadana en la Evaluación de Proyectos, ofrece alternativas de participación ciudadana, que no es el criterio de la legislación chilena. En Costa Rica, en tanto, un ejemplo en la región de conservación ambiental, el artículo 22 de la ley orgánica del Ambiente (expediente de la evaluación), establece que “toda persona jurídica, pública o privada, tiene derecho a ser escuchada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de sus actividades, obras o proyectos”. Dichas observaciones son incluidas en el expediente del proyecto y valoradas en el informe final. En Perú, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental establece que la participación ciudadana se garantiza estableciendo diversos mecanismos para ello durante todo el proceso de evaluación y en base a los principios de oportunidad, claridad, veracidad y suficiencia. El derecho comparado en esta materia sobrepasa con creces la exigua participación del modelo chileno, lo que exige que de una vez por todas se reforme a la brevedad para otorgarle una legitimidad de la que hoy carece. Es por ello que a ésta H. Cámara de Diputados proponemos el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo único: Reformase la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en la forma siguiente: 1) Agrégase a continuación del art. 26 el siguiente inciso: “Entre estos mecanismos se contemplará el libre acceso, sin restricción, al estudio y a todas las piezas del expediente de evaluación, la información, explicación y apoyo técnico que el requirente necesite de parte de la autoridad para un adecuada comprensión del estudio y la realización de audiencias para la información, expresión y participación informada de la ciudadana durante todo el proceso de evaluación ambiental. La Comisión, en cumplimiento del mandato que le otorga la Ley, deberá arbitrar, en cada caso, y cada vez que se le requiera formalmente, los medios para hacer efectiva esta participación, so pena de nulidad de lo obrado en el proceso.” 2)Reemplázase en el art. 27 la expresión “y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso,” por “en un medio radial regional, en un medio digital nacional y en un diario o periódico regional y de circulación nacional”. Asimismo, el interesado deberá poner a disposición del público, por intermedio de la Comisión y la Municipalidad respectiva, una copia resumida de su proyecto en lenguaje sencillo y no técnico, en formato físico y digital.” 3)Reemplázase la primera frase del art. 28 hasta el punto seguido, por la siguiente: “Cualquier persona podrá imponerse y obtener copia, a su costa, del contenido del estudio y de los documentos acompañados.” 4)Reemplázase el art. 29 por el siguiente: “Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones u oposiciones al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, ante el organismo competente, durante todo el proceso de evaluación ambiental y hasta el día hábil anterior a la fecha fijada para la audiencia en que la Comisión respectiva se pronunciará sobre el proyecto.” La Comisión deberá hacerse cargo de las observaciones u oposiciones y pronunciarse fundadamente respecto de cada una de ellas en su resolución, debiendo notificarla a quien las hubiere formulado. Las personas que estimen que sus observaciones u oposiciones no fueron resueltas fundadamente o discrepen de las razones o fundamentos esgrimidos por la Comisión podrán presentar recurso de reclamación ante la autoridad superior de la que la hubiere dictado dentro de los treinta días siguientes a su notificación, para que ésta, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre el recurso. Dicho recurso no suspenderá los efectos de la resolución recurrida a menos que así se solicite fundadamente y lo resuelva la autoridad superior.” "
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