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El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar normas sobre parricidio.
Diputada informante de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Adriana Muñoz .
Antecedentes:
Moción, boletín N° 4937-18, sesión 8ª, en 3 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta N° 12.
Moción, boletín N° 5308-18, sesión 73ª, en 5 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6.
Primeros informes de las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, boletín N° 4937-18 (refundido), sesión 69ª, en 2 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 22 y 23, respectivamente.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, en nombre de las Comisiones de Familia y de Constitución, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en dos mociones refundidas, que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables en este delito y modificar normas sobre parricidio.
La primera iniciativa fue presentada por quien habla, junto con las colegas Carolina Goic , Clemira Pacheco , María Antonieta Saa , Alejandra Sepúlveda , Carolina Tohá , Ximena Valcarce y Ximena Vidal , y los colegas Francisco Encina y Antonio Leal . La segunda fue presentada por la colega María Antonieta Saa , junto con las colegas Alejandra Sepúlveda , Laura Soto y los colegas Jorge Burgos , Guillermo Ceroni , Álvaro Escobar y Raúl Súnico .
En lo esencial, ambas pretenden sancionar el homicidio de una mujer perpetrado por una acción de extrema violencia en razón de su género.
La primera iniciativa incorpora la figura del femicida para designar al hombre que mate a quien haya sido o sea su mujer, o esté o haya estado ligado a una mujer por cualquier otra relación afectiva, acción a la que le atribuye drásticas consecuencias jurídicas.
La segunda iniciativa introduce, por una parte, una nueva eximente de responsabilidad penal, sustituyendo como tal al miedo insuperable por la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, y por otra, una agravante, referida a la crueldad ejercida por el autor de un delito con anterioridad a la ejecución del hecho.
La Comisión de Familia aprobó por 7 votos a favor y una abstención la idea de legislar. En tanto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad la idea de legislar.
Durante el estudio de la iniciativa en ambas comisiones, se recibió la opinión y colaboración de importantes profesionales, de destacados profesores de prestigiosas universidades y de personas que se desempeñan en diferentes órganos del Estado, como el Poder Judicial y el Ministerio Público, y también en instituciones ligadas a los problemas de violencia de género. Esas personas fueron las siguientes:
Las abogadas encargadas del Programa de Seguimiento Parlamentario del Centro Regional de DerechosHumanos y Justicia de Género, Humanas, señora Camila Maturana Kesten y Paulina Maturana Vivero ; el subdirector de Derecho Penal de la Universidad de Talca, señor Raúl Carnevali Rodríguez ; la abogada del área legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señora Andrea Barros ; la directora de la unidad especializada de delitos sexuales de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, abogada María Elena Santibáñez ; el Defensor Nacional Público, señor Eduardo Sepúlveda ; la abogada e investigadora de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas Becerra ; la psicóloga y doctora en psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Ana María Arón ; la directora de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Soledad Rojas ; la coordinadora de la Red Chilena Contra la Violencia Doméstica y Sexual, señora Patricia Olea ; el profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Jaime Vera ; el director de la unidad de responsabilidad penal juvenil y violencia intrafamiliar de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, fiscal señor Iván Fuenzalida ; el director de la unidad especializada de delitos sexuales de la misma institución, fiscal señor Félix Inostroza ; los jefes del departamento de estudios y proyectos de la Defensoría Nacional Pública, abogados señores Marco Montero y Pedro Narváez , y el Defensor Nacional Público subrogante, señor Claudio Pavlic ; los asesores del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer, abogados señor Marco Rendón Escobar y señorita Rosa Muñoz Pizarro; el abogado de Derecho Penal de la Pontificia Universidad de Valparaíso, señor José Luis Guzmán D’Albora ; la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señorita Paola Trufello García ; la directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Central, señora María Pinto Vega ; la psicóloga de la Biblioteca Nacional, señora María Pilar Lampert , y la señora Marta Ximena Pinto Salazar , fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago. Ellos nos ilustraron, desde sus perspectivas, acerca de las modificaciones propuestas.
Asimismo, asistieron la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz , y el ministro de Justicia, señor Carlos Maldonado .
Respecto de los fundamentos, cabe destacar que ambas iniciativas contienen importantes antecedentes fácticos y jurídicos, a los que se han agregado informes estadísticos y de derecho comparado ante las comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, según se puede apreciar en los informes que sus señorías tienen a disposición.
Para los efectos de este informe es importante destacar que, de acuerdo con los datos estadísticos proporcionados por el Servicio Nacional de la Mujer, los crímenes cometidos contra mujeres entre 2006 y 2007 sumaron más de setenta casos. De las víctimas contenidas en esas cifras, al menos el 25 por ciento tenía antecedentes de violencia intrafamiliar. Por su parte, en los nueve meses transcurridos de 2008, han sido asesinadas cincuenta mujeres.
Una de las razones que ha fundado la necesidad de legislar, más allá de la ley de violencia intrafamiliar, es que dicha normativa se funda sobre la base de la existencia de una situación de violencia entre dos personas que han compartido una vivienda, un hogar, un techo común, pero no da cuenta de la existencia de otro tipo de relaciones de afectividad.
Durante el debate sostenido en la Comisión de Familia, se señaló que el problema de la violencia contra la mujer no se resuelve con un simple aumento de la penalidad, pero que sí deben cubrirse todas las situaciones posibles en que es necesario enfrentar este problema, ya que en algunos casos no existe relación alguna entre agresor y víctima.
La magnitud y la gravedad de la violencia intrafamiliar, principalmente contra las mujeres, ha dificultado visibilizar las múltiples formas en que las mujeres son violentadas y discriminadas, y violados sus derechos en los diversos ámbitos de la sociedad, lo que tiene graves implicancias políticas, pues ha reducido la violencia de género casi únicamente al espacio familiar, impidiendo reconocer y abordar integralmente la violación de los derechos humanos de las mujeres y la violencia de género como su manifestación extrema.
La violencia contra las mujeres constituye una manifestación extrema de la discriminación de género, que puede llevar a su muerte. En este sentido, en las Comisiones de Familia y de Constitución existió coincidencia en el sentido de que es un deber de las autoridades públicas llamadas a proteger los derechos de las personas y a la sociedad en su conjunto, hacer una revisión y modificación de las medidas adoptadas hasta ahora para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y proteger y brindar reparación a las víctimas, de manera de cumplir con las obligaciones contraídas internacionalmente por nuestro país, en el sentido de actuar con la debida diligencia en la prevención, protección, investigación, sanción y reparación de la violencia contra las mujeres.
Se añadió que para ello se requiere garantizar los derechos de las mujeres en todos y cada uno de los ámbitos de la vida nacional derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin discriminación alguna, tal como obligan la Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, el Pacto de derechos civiles y políticos, el Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, la Convención americana de derechos humanos y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, vigentes en Chile.
Así, en los debates desarrollados en las dos comisiones, fue generándose la idea sobre la necesidad de implementar políticas integrales e intersectoriales de prevención de la violencia contra las mujeres; precisar la obligación de todos los órganos del Estado de Chile, de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como garantizar su protección ante la violencia; consagrar legalmente la obligación que compete a los agentes del Ministerio Público, tribunales de garantía, tribunales penales, tribunales de familia, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, de intervenir para detener oportunamente la violencia contra las mujeres, garantizar la protección de quienes la sufren e investigar y sancionar penalmente los casos denunciados; fortalecer la protección a las mujeres que sufren violencia, asegurando que los tribunales de justicia y el Ministerio Público decreten las correspondientes medidas de protección o cautelares para garantizar la vida, la libertad, la seguridad y la integridad física, psíquica y patrimonial de las mujeres que denuncian violencia, consagrando la obligación legal de decretar tales medidas cuando se tome conocimiento de alguna denuncia, aun cuando el órgano que recibe la denuncia no sea competente para conocer de ella.
En suma, la iniciativa propone modificar tres cuerpos normativos: el Código Penal, la ley de violencia intrafamiliar y la ley de matrimonio civil.
En relación con el Código Penal, se tipifica como nuevo delito el asesinato de una persona con la que existe o ha existido un vínculo matrimonial o una relación de convivencia, o con la que se ha tenido un hijo en común, es decir, para lo que se ha venido conociendo como el femicidio; se establecen reglas especiales para la aplicación de atenuantes y determinación de penas en los casos de violencia intrafamiliar; se dispone la aplicación del tramo superior de la pena o el grado más alto de la misma, en el caso de la comisión de delitos sexuales por dos o más personas, o en presencia de un menor o por personal de las fuerzas armadas, de orden y seguridad pública, o de Gendarmería, con ocasión de un acto de servicio.
En cuanto a las normas procesales, se plantea suprimir la posibilidad de no dar curso al procedimiento o sobreseer definitivamente en los casos de delitos de violación o de abusos sexuales cometidos entre cónyuges o convivientes, cuando solamente concurrieren cualesquiera de las causales del delito de violación que no fuere la fuerza o intimidación o el perdón del ofendido.
Por otra parte, se plantea suprimir la excusa legal absolutoria de responsabilidad criminal por los hurtos, defraudaciones o daños ocasionados en los bienes de una persona con la que existe un vínculo matrimonial, si tales delitos se han cometido con la intención maliciosa de dañar o destruir dichos bienes.
Se plantea sancionar con pena de simple delito, hoy sancionado como falta, el incendio provocado con la finalidad de destruir o inutilizar bienes de una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación de convivencia o vínculo matrimonial.
En cuanto a las modificaciones a la ley de violencia intrafamiliar, se propone considerar como situación de riesgo inminente y, por tanto, habilitar al tribunal para decretar medidas de protección o cautelares en favor de una mujer, cuando el agresor manifieste resistencia a reconocer o a aceptar el término de una relación afectiva con la víctima.
Asimismo, agregar entre las medidas accesorias que el juez deberá aplicar en la sentencia una nueva, que consiste en presentarse regularmente ante la unidad policial que se determine y elevar de uno a dos años el plazo máximo de duración de dichas medidas.
Además, se plantea eliminar la atenuante de obrar por arrebato u obcecación en la comisión de los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
Se establece que el juez, al aplicar la atenuante de irreprochable conducta anterior en los delitos de violencia intrafamiliar, deberá considerar las anotaciones que el agresor tenga en el registro de sanciones y medidas accesorias que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Ahora bien, tratándose de agravantes, se plantea agregar una nueva para los delitos sobre violencia intrafamiliar que consiste en ejecutarlos con ofensa o desprecio de la presencia de menores de edad.
Asimismo, se plantea tipificar como delitos las coacciones que el imputado o denunciado por delitos de violencia intrafamiliar pueda realizar en contra de la víctima, testigos, denunciantes o partes del proceso, para modificar sustancialmente su actuación ante el tribunal o el Ministerio Público.
En relación con las modificaciones a la ley de matrimonio civil, suponen, por una parte, incluir entre las causales que permiten solicitar unilateralmente el divorcio, los actos de violencia intrafamiliar en contra del cónyuge o de los hijos, y, por otra, declarar improcedente el llamado a conciliación cuando la solicitud de separación o el divorcio se funden en las causales de comisión de actos de violencia intrafamiliar o condena ejecutoriada por crímenes o simples delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública, o contra las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
Durante el debate en la Comisión de Familia, se presentó una indicación sustitutiva que aborda con mayor amplitud la violencia física, sexual y patrimonial ejercida contra el más débil en una relación de pareja.
Mediante tres artículos, aborda, en primer lugar, los aspectos referidos a los delitos contra la vida. Por medio de la incorporación de un nuevo artículo 391 bis en el Código Penal, pero sin tipificación del femicidio, propone conceptualizar separadamente el asesinato de una persona con la que existe o ha existido un vínculo matrimonial o una relación de convivencia, o con la cual se es progenitor de un hijo común.
Luego, en materia de violencia sexual, propone adecuaciones para posibilitar el mejor reconocimiento y control de la violencia sexual contra la mujer, reemplazando, en la circunstancia primera del delito de violación, la expresión “fuerza” por “violencia”, que contempla el artículo 361 del Código Penal.
Asimismo, propone agravar la pena cuando el delito sexual sea cometido por personal de las fuerzas armadas, de orden y seguridad o de Gendarmería, en el ejercicio de sus funciones, agregando un inciso en el artículo 368 del Código Penal.
Propone, también, eliminar la circunstancia primera del inciso cuarto del artículo 369 del Código Penal, que permite, en determinadas circunstancias, liberar de pena al agresor sexual cuando la víctima sea su cónyuge o conviviente.
Finalmente, sugiere suprimir las actuales barreras para investigar una denuncia de violación conyugal, sometiendo las denuncias a las reglas generales. Para tal efecto, si modifica el mismo artículo.
En lo que respecta a violencia patrimonial, plantea modificar el artículo 489 del Código Penal para establecer que la excusa legal absolutoria que este precepto contempla, no se aplicará cuando los daños tengan por objeto destruir o inutilizar maliciosamente los bienes de una persona con la que existe un vínculo matrimonial.
En seguida, tratándose de las circunstancias atenuantes, propone excluir la relacionada con el arrebato y la obcecación contemplada en el artículo 11, número 5), del Código Penal, cuando se trate de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
Plantea que, para los efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del agresor, que dispone el artículo 11, número 6), del Código Penal, en caso de violencia intrafamiliar, el juez deberá considerar las decisiones adoptadas por los tribunales de familia respecto del agresor.
En materia de ampliación de la hipótesis de riesgo, propone agregar al artículo 7º de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar, un párrafo que incorpora dentro de la situación de riesgo y, por tanto, objeto de medidas cautelares de protección, el hecho de que el agresor manifieste su resistencia a reconocer o aceptar el término de una relación afectiva que mantiene o ha mantenido recientemente con una pareja.
En relación con las modificaciones a la ley de matrimonio civil, se plantea incorporar, dentro de las causales para fundar una demanda de divorcio, la existencia de actos de violencia intrafamiliar. Para tal efecto, reemplaza, en la ley Nº 19.947, la causal existente en la actualidad referida a “malos tratamiento graves contra la integridad física o síquica del cónyuge o de alguno de los hijos”.
Es importante destacar que el proyecto aprobado por la Comisión de Familia, que se elaboró sobre la base de la indicación sustitución del Ejecutivo, sufrió varias modificaciones al ser rechazado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Me referiré a algunas materias centrales que fueron rechazadas por ésta.
La primera dice relación con circunstancias agravantes y atenuantes.
Se rechazó la atenuante que consideraba que “se entenderá, especialmente, que ha precedido provocación o amenaza inmediata por parte del ofendido si éste ha ejercido, de manera reiterada, actos de violencia intrafamiliar en contra del autor del delito”.
El argumento entregado por la Comisión de Constitución para ese rechazo fue que esta propuesta es técnicamente equivocada, toda vez que si se exige la concurrencia de actos de violencia intrafamiliar reiterada por parte del ofendido, habría espacio de tiempo respecto de la acción del autor del delito y, por lo tanto, no podría haber inmediatez.
Quienes apoyamos la introducción de dicha atenuante sostuvimos que es fundamental que la ley recoja situaciones específicas que se dan en la realidad, como las que afectan a muchas personas, fundamentalmente mujeres, que deben soportar una vida entera de violencia en su contra y terminan reaccionando en contra de su agresor como única forma de seguir viviendo. Hoy, hay mujeres encarceladas y condenadas, incluso, a más de veinte años de cárcel, dado que los jueces no aceptan la legítima defensa, porque no hay inmediatez en la reacción.
Esta propuesta de la Comisión de Familia fue rechazada por 7 votos en contra y 2 abstenciones.
Se rechazó también aquella disposición que establecía que no podrá aplicarse la atenuante de irreprochable conducta anterior cuando el autor tuviese anotaciones por causas de violencia intrafamiliar. En el rechazo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se argumentó que se trata de una atenuante de aplicación general, lo que impediría su aplicación para todos los delitos.
Según este argumento, la proposición de la Comisión de Familia genera una situación de injusticia respecto de los delitos de violencia intrafamiliar frente a otros, como el de hurto, etcétera, porque para estos tipos de delitos existen procedimientos administrativos que permiten borrar los antecedentes. En cambio, para los autores de delitos de violencia intrafamiliar no existe la posibilidad de borrarlos.
Otro rechazo a las propuestas de la Comisión de Familia se refiere a aquella que agrava el delito de violación cuando éste hubiere sido cometido por dos o más personas, o frente a menores de edad, o se cometa por personas de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, o de Gendarmería, con ocasión de un acto de servicio.
Esta proposición busca ampliar los sujetos activos de estos delitos, concediendo efecto agravatorio cuando la violación es cometida por dos o más personas o frente a menores de edad. La indicación fue acogida por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero la incorporó en el artículo 368 bis, y rechazó dejar establecido que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública son parte de la autoridad pública. La razón se fundó en evitar la casuística de entender quienes se comprenden dentro del concepto de autoridad pública.
Respecto del artículo 390, la Comisión de Familia propuso incorporar el concepto femicidio. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, durante el debate mejoró considerablemente la propuesta. La discusión fue larga y no estuvo exenta de tensiones y de visiones bastantes contrapuestas, toda vez que el tema central, la voz femicidio, fue considerada poco lega, que no se ajustaba a la nomenclatura jurídica; que se acercaba más a un término puramente doctrinario que a un concepto riguroso de la doctrina jurídica.
Otro aporte importante de la Comisión de Legislación fue observar que la propuesta de la Comisión de Familia constituía un tipo penal muy abierto al introducir la expresión “mantiene o ha mantenido una relación de convivencia”, toda vez que podía retrotraerse a relaciones que se tuvieron hace veinte o más años.
En la Comisión de Constitución se debatió la propuesta de eliminar las voces parricidio y femicidio. Al final, se estableció que era sumamente importante establecer el parricidio como un asesinato ocurrido en el marco de la consanguinidad y el femicidio como ocurrido en el marco de relaciones de afectividad.
En mi opinión, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mejoró y precisó la propuesta de la Comisión de Familia sobre la voz femicidio.
La Comisión de Constitución rechazó la propuesta de la Comisión de Familia referida a los crímenes u homicidios ocurridos en relaciones de pololeo, que surgió de propuestas de parlamentarios de ambas ramas del Congreso. La idea era extender la tipificación del femicidio a las relaciones de pololeo o, como señala la Comisión de Familia, “Si existe o ha existido una relación de pareja estable con la víctima”.
La Comisión de Constitución consideró que la propuesta era confusa ya que la relación no era marital ni de convivencia, sino puramente afectiva y la ocurrencia del crimen se basaba en el abuso de confianza y, como tal, el delito estaría cubierto por la regla general.
En definitiva, la propuesta fue considerada innecesaria y se rechazó por 8 votos en contra; 1 a favor y 3 abstenciones.
Otra propuesta que rechazó la Comisión de Constitución fue la de castigar como delito las coacciones cometidas contra víctimas y testigos de violencia intrafamiliar. Se argumentó que las sanciones se contenían en los artículos 396 y siguientes del Código Penal, que tratan sobre el delito de amenazas. Se sostuvo que se trata de normas de aplicación general y que, según opinión de varios colegas, se pueden aplicar a la situación que pretendía la Comisión de Familia al incorporar un artículo 20 bis, para castigar como delito las coacciones cometidas contra víctimas y testigos de violencia intrafamiliar. Lamentamos que se haya rechazado la propuesta, toda vez que por esos actos de fuerza muchas de las víctimas terminan retractándose de las denuncias de violencia intrafamiliar.
Dejo constancia de que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación ni que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Por último, como diputada informante de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia, me permito, después de revisar las diferencias entre ambas comisiones, recomendar aprobar las propuestas de la Comisión de Familia.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, la lista de femicidios es larga.
Año 1990: Mónica Venegas Navarro , de 30 años, asesinada a tiros por Eduardo Arturo Hermosilla Morales , su esposo, de profesión veterinario, en Las Vizcachas. Mónica tenía una guagua de 11 meses, hijo del agresor, que también fue asesinado por el femicida.
Elba del Tránsito Romero Silva , de 37 años, asesinada por su esposo, Raúl Alberto Rojo Escasini , de 40 años, en la localidad de Huertos Familiares, en Til Til. El femicida aseguró durante 5 años que ella lo había abandonado, tiempo en el que inventó distintas calumnias sobre Elba; incluso apareció en televisión rogándole que volviera.
Año 1991: María Rubio Contreras , de 30 años, asesinada a golpes de martillo por su esposo, Joel Saldías Espinoza , de 41 años, ex sargento de la Armada, en Villa Alemana. El agresor, antes de asesinarla, la drogó.
Silvia Margot Bernal Araya , de 32 años, asesinada a golpes de pala por su conviviente, Roberto Segundo Neira Cortés , de 45 años, en Copiapó. El agresor la encerró con llave en su casa, dejándola agonizar por varias horas.
Año 1992: Luzmira del Carmen Luengo Fernández , de 35 años, ultimada a golpes con un combo metálico de 4 libras por su esposo, Raúl Fernando Valenzuela Fuentes , de 53 años, en Pirque.
Año 1996: Clara Marisol Parra Pardo , de 18 años, asesinada por su ex conviviente, Juan Espinosa , de 20 años, quien ingresó a su vivienda en la noche y le disparó en la cabeza mientras ella permanecía acostada junto a su pequeño hijo.
Año 1997: Isabel González Zapata , de 30 años, quemada viva por su pareja, Nibaldo Andrades Luco , quien la roció con combustible y luego le prendió fuego.
Año 1998: Hortensia del Carmen Gallegos Quilmán , de 34 años, asesinada por su conviviente, Juan Anselmo Crisóstomo Crisóstomo , de 47 años. Hortensia había vivido en Santiago con el agresor, pero luego se separó de él y volvió al sur; el femicida viajó a buscarla, la obligó a salir de la habitación en que dormía junto a su hija y la ultimó con golpes de palo en la cabeza y en otras partes del cuerpo, luego arrojó su cuerpo a un canal.
Año 1999: Eliana del Carmen Valenzuela Fuentes, de 25 años, asesinada por su esposo, Luis Muñoz , de 45 años. El agresor ocultó el cadáver durante trece años en un pozo séptico, en La Cisterna; el cadáver de Eliana fue descubierto sólo en noviembre de 1999.
Año 2000: Susana del Pilar Huenchún Pérez , asesinada por Arturo Huenchún Muñoz , de 19 años, quien luego de que la joven terminó la relación que mantenían, le disparó dos tiros a quemarropa y le propinó cinco mortales estocadas con un cuchillo en diferentes partes del cuerpo, en Galvarino, comuna de Lautaro.
Año 2001: Lorena Crillanca Lefillanca , de 15 años, asesinada de nueve puñaladas por su ex conviviente Armando Caullán Carillanca . La víctima fue interceptada por el femicida, quien quería reanudar la relación con ella, pero Lorena se negó.
El 24 de septiembre de ese mismo año, Francia Jacqueline de las Mercedes Jara Peña fue asesinada por Marcos Joaqu��n Verdugo Oliva , funcionario de los tribunales de familia de Puerto Montt, donde aún trabaja. Francia murió debido a golpes propinados por el agresor, su esposo, y se desangró. Estaba embarazada de siete meses; los hijos de Francia narraron episodios de violencia grave de los que fueron testigos.
Cecilia Cáceres Liberona , ex mujer del femicida, señaló que éste también violentaba física y psicológicamente a ella y a sus hijos e hijas, especialmente cuando ella estaba embarazada. Fue condenado a 61 días de pena remitida, es decir, ¡no estuvo en la cárcel ni un día!
Año 2001: María Eugenia Sotomayor , de 37 años, a quien conocí, fue asesinada por su esposo Luis Olmos , quien le disparó tres tiros que le causaron una muerte inmediata. María Eugenia era monitora de aeróbica en el club del adulto mayor de Conchalí y su esposo ex funcionario de la Fach.
En noviembre de ese mismo año se descubrió que el “suicidio” de María Verónica Leyton no era tal, ya que ella fue asesinada por su pareja Sergio Guzmán Sepúlveda , inspector de la Policía de Investigaciones, quien hizo pasar el asesinato como suicidio, en Santiago.
Año 2002: Marcela Alejandra Valenzuela Fuentes , de 25 años, fue agredida con una motosierra eléctrica por Carlos David Valenzuela Fuentes , de 37 años, su ex conviviente. El agresor, quien además es tío de la víctima, le cercenó una mano y le hizo profundas heridas en la cabeza. Marcela quedó viva, pero sufrió la amputación de su brazo izquierdo y pérdida de masa encefálica.
Año 2003: Flavia García , de 50 años, a quien también conocí, fue asesinada de dos disparos por Osvaldo Núñez , de 52 años, en la población Huamachuco , comuna de Renca. El agresor impidió que vecinas la ayudaran y dejó que muriera. Flavia trabajaba en un consultorio de Huamachuco; era conocida en Renca por su activa participación como dirigenta de grupos de salud, de ollas comunes y de grupos de mujeres surgidos durante la dictadura militar.
Año 2004: Magaly Jara Valenzuela , de 36 años, fue maniatada, violada y asesinada a golpes por Marcelino Astudillo , de 39 años, su pareja, quien tenía orden de alejamiento, pero el femicida volvió a la casa y la asesinó el 25 de noviembre, día en que se conmemora “No más violencia contra las mujeres”.
Año 2005: El 5 de enero de 2005, Paola Romané Garrido Venegas , de 28 años, fue atacada por Manuel Antonio Román Alarcón , de 29 años, su ex pareja, en el patio de su hogar situado en Buin. El agresor la ahogó con un calcetín introducido en su boca y un cuello de polar en el rostro.
El 11 de enero de ese año, Ana Rosa Silva fue asesinada por Jorge Tapia , ingeniero de 42 años, su pareja; el agresor la acribilló a balazos a ella y a sus dos hijos, de 7 y 9 años, en Melipilla.
El 18 de marzo de ese año, Irma Campos Ramírez , de 38 años, fue asesinada a martillazos, por el feriante Carlos Díaz León , de 42 años, en la comuna de Maipú. El agresor era su esposo y tenía prohibición de acercarse a ella, pero volvió, la apuñaló y luego la golpeó en la cabeza con un martillo hasta matarla. También golpeó cinco veces en la cabeza a su hija mayor de 20 años, quien defendió a su madre. Díaz maltrataba a
Irma , la tenía amenazada de muerte; antes del asesinato habían concurrido ambos a un comparendo ante el tribunal respectivo, durante el cual se determinó que el hombre no podía acercarse a la casa familiar.
En 1988, Herta Flores fue envenenada con arsénico por Mauricio Cárdenas , su pololo, arquitecto. El agresor le envió pasteles envenenados y le recomendó que no los compartiera con nadie, pero ella le convidó a familiares, por lo cual hubo más personas enfermas. Herta de encontraba embarazada del agresor; se salvó y también su embarazo. El agresor fue condenado, pero escapó a Ecuador; en 2006 fue extraditado a Chile para cumplir su condena.
Estas son sólo algunas de las víctimas de femicidio en Chile. Podríamos seguir con esta patética enumeración. El femicidio ha existido en nuestro país desde la Conquista, pero sólo se empezaron a confeccionar estadísticas hace algunos años. Antes, la mayoría de los femicidas era exculpado porque se consideraba que ellos eran las víctimas, ya que en algunas ocasiones había engaño, la mujer se había portado mal, el hechor había actuado bajo el arrebato de los celos, en fin, lo que los convertía en víctimas, por lo que muchos de estos asesinos eran perdonados por la justicia. Sin embargo, gracias a que las mujeres han ido avanzando en la conquista de sus derechos, se ha corrido la cortina que cubría estos hechos, y esos hombres, que algún día juraron amar y proteger a sus mujeres, hoy son castigados por estos delitos.
Hice el ejercicio de calcular los eventuales femicidios producidos desde la Conquista hasta ahora. Con un promedio de entre 60 y 70 femicidios anuales que tenemos en la actualidad, habría mucho más de 200 mil mujeres asesinadas por sus parejas; es decir, ¡un verdadero genocidio!
Así como el Congreso acaba de votar consternado, y con mucha razón, un proyecto que protege a los cetáceos para que no se extingan, considero que es muy importante, y me da mucha pena que en este hemiciclo haya tan pocos parlamentarios que escuchen las razones que estamos dando para abordar también este tema con la importancia que tiene para la vida de miles y miles de mujeres.
Es cierto que una ley no cambiará absolutamente la situación. Debemos contar con políticas públicas, las cuales, afortunadamente, ya se están desarrollando, porque existen casas de refugio que reciben a mujeres en peligro y hay más conciencia. Pero se requiere aún más: debemos garantizar una educación no sexista en nuestros colegios, una educación en que hombres y mujeres nos miremos como iguales, y en que la diversidad de las mujeres no sea motivo para considerarlas inferiores o que justifique atacarlas. Asimismo, debemos desterrar para siempre de nuestra cultura ciertos refranes que recoge la, entre comillas, sabiduría popular, como “quien te quiere te aporrea” y “en lo suyo no más pega”. Un avance importante en este sentido es que se eliminó de nuestra legislación civil la disposición que hasta hace muy poco establecía que la mujer debe obediencia al marido, ya que si alguien que debe obediencia desobedece, por supuesto hay un castigo.
Lo que estamos tratando es tremendamente importante. Felicito a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, por mayoría estrecha, pero mayoría al fin, acordó separar del parricidio la figura del femicidio, pero asignándole igual penalidad.
No es por casualidad que se cometen esos crímenes. Aquí hay una especificidad clara. Esto no es lo mismo que un homicidio común y corriente cometido en la calle ni lo mismo que un parricidio; esto es distinto, tiene una especificidad que el Congreso Nacional debe reconocer y recoger en el Código Penal y demás legislación asociada.
Insisto en que esto no ocurre por casualidad. Las mujeres no son asesinadas por casualidad por sus parejas. Es algo que debemos erradicar de nuestra sociedad, para lo cual es fundamental que el Congreso Nacional recoja lo que la sociedad ya condena, ya que en los medios de comunicación ya se condena esa conducta y se la califica como femicidio. Sería muy triste y lamentable que no reconociéramos ese clamor y no tipificáramos el delito de femicidio como tal.
El proyecto que debatimos es fruto del esfuerzo mancomunado del Servicio Nacional de la Mujer y de parlamentarias que recogimos el trabajo hecho por diversas instituciones de la sociedad civil. Por ello, rindo homenaje a algunas organizaciones no gubernamentales que han asumido la violencia intrafamiliar como un asunto de fundamental importancia, como Domo, la Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual y la corporación Humanas. Son instituciones que han recogido el tema de la violencia en contra de la mujer y luchan en contra de ella, para lo cual educan a las mujeres a fin de que conozcan sus derechos y no permitan agresiones. También educan al resto de la sociedad civil, para que esto no siga ocurriendo.
También felicito a los municipios que han desarrollado programas de protección para la mujer o han instalado centros específicos y especiales para acoger a las víctimas de maltrato doméstico, pues han obtenido excelentes resultados en su recuperación y en la protección de su dignidad como personas.
No obstante, debemos trabajar mucho más. Como Congreso Nacional nos corresponde legislar sobre estas materias y debemos responder a esa obligación. Ya hemos aprobado dos leyes sobre violencia intrafamiliar, pero se dictaron en tiempos en que no se apreciaba la gravedad del problema y se pensaba que con una conciliación se podía terminar con la violencia intrafamiliar, con la violencia en contra de la mujer, pero no es así.
Desenmascaremos las cosas: estamos ante una violencia en contra de la mujer. Todavía no le podemos poner ese nombre en nuestras leyes, porque no habría consenso, pero estamos en presencia de violencia de género ejercida en contra de la mujer.
En consecuencia, pido a mis colegas diputados que no destiñamos, que no defraudemos a la sociedad y que aprobemos esta iniciativa. Hay muchas disposiciones que habrá que discutir nuevamente; hay normas importantes que constituyen un gran avance y otras que, en mi opinión, no avanzan todo lo que se necesita. Lo fundamental es que estamos debatiendo el problema en la Cámara de Diputados y espero, al igual que muchos de los presentes, que el proyecto se apruebe por unanimidad, porque es la respuesta que el Congreso Nacional debe dar a las mujeres chilenas, que no sólo están atemorizadas por la delincuencia en las calles, sino por lo que sucede dentro de sus casas.
Felicito al Servicio Nacional de la Mujer por las políticas que está desarrollando, pero debe avanzar mucho más, para lo cual requiere los recursos que le permitan brindar real protección a las posibles víctimas de femicidio.
Sería muy lamentable y muy vergonzoso que no aprobáramos este proyecto, no sólo en el contexto de nuestra sociedad, sino también en el ámbito de la región latinoamericana, que está haciendo enormes esfuerzos por erradicar este problema. De hecho, ya hay varios parlamentos que han aprobado proyectos como éste, que pretende contribuir a que dentro de algunos años ya no tengamos que lamentar muertes como las de las mujeres que mencioné, víctimas de femicidios atroces.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en mi opinión, a nadie en su sano juicio puede parecerle bien o permanecer neutral frente a una situación gravísima que afecta a nuestra sociedad: la repetición de hechos delictuales que demuestran que hay personas que piensan que pueden resolver sus problemas de relaciones conyugales o de otro tipo a golpes, abusando de su superioridad física, lo cual suele terminar en lesiones graves y muchas veces en homicidio.
En ese sentido, me parece buena noticia que el Ministerio Servicio Nacional de la Mujer y algunas diputadas de distintas bancadas hayan motivado una discusión no sólo jurídico-legislativa, sino también sociológica, respecto de lo que ocurre en nuestra sociedad.
La diputada Adriana Muñoz , al informar en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, expresó en su derecho está que le parecía más válido y mejor el informe de la Comisión de Familia. Por el contrario, a mí me parece que es mejor el de la Comisión de Constitución. Obviamente, se trata de algo subjetivo, pero opinable.
Sin duda, existen diferencias entre ambas comisiones, las que probablemente se deberán resolver en el otro trámite constitucional, para que el proyecto no se aletargue en el tiempo. Ojalá se puedan estudiar en Comisiones unidas, porque son reales y no menores. Como se trata de diferencias centrales relacionadas con nuestro Código Penal, sería conveniente que se discutieran en Comisiones unidas y las resolvi��ramos de acuerdo con la urgencia que establezca el Ejecutivo, porque su tramitación no puede seguir demorando más y se requiere adoptar una decisión.
En todo caso, a mi juicio, existe un eje central que constituye una buena noticia, porque hay un acuerdo entre ambas comisiones, aunque no necesariamente en el texto. Por ejemplo, ambas concuerdan, por amplia mayoría, aunque no por unanimidad, en incorporar a nuestra legislación la voz “femicidio”, lo que constituye la matriz del tema. Es un avance que valoro positivamente.
Es conveniente señalar que en el nuevo artículo 390, que fija y tipifica el delito de homicidio, la Comisión de Constitución establece, por una amplia mayoría, en los incisos segundo y tercero, que la pena del homicidio “se aplicará también al que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a la persona de la que es o ha sido cónyuge o conviviente o con la que tiene un hijo en común. Lo dispuesto precedentemente podrá” eventualmente, por el juez “no ser aplicado respecto de quienes han cesado efectivamente su vida en común con, a lo menos, tres años de anterioridad a la ejecución del delito, salvo que existan hijos comunes.”. En ese caso, no hay excepción.
El inciso final agrega: “Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente fuere una mujer, el responsable será castigado como autor de femicidio.”. Es decir, no hay un plus de pena, ni una tipificación distinta. Simplemente, se trata de una calificación del legislador en el sentido de que cuando el sujeto pasivo del delito es una mujer y ha mediado la convivencia, el matrimonio y los hijos en común, el autor del delito, según lo califiquen los tribunales de la república, será condenado por femicidio. Por lo tanto, no se crea un tipo penal nuevo. Hay una voz que lo califica como tal cuando concurren las circunstancias de un tipo de homicidio.
Reconozco que, más que de carácter jurídico, es una cuestión sociológica de lo que ocurre en el país, lo cual, a mi juicio, debe ser valorado. En estas materias, el legislador no sólo puede hacer un análisis exclusivamente jurídico; también debe recoger lo que sucede en la sociedad y entender que ciertas decisiones que toma pueden contribuir a que conductas absolutamente reprochables vayan perdiendo fuerza.
Así y todo, si vamos a hacer un esfuerzo legislativo de pedir un segundo informe espero que de Comisiones unidas, debiéramos intentar poner el Código Penal más al día. Si revisamos los códigos penales que se han actualizado más en los últimos años en el mundo, particularmente en el mundo desarrollado económicamente que a veces coincide con el desarrollo jurídico, aunque no siempre, podemos constatar que, en general, todas las tipificaciones de acciones de matar a otro, privilegiadas en cuanto a la penalidad, porque tiene una menor en determinadas circunstancias, o con plus de penalidad, atendidas otras circunstancias del delito, del acto mismo, de la víctima o situaciones del hechor, van en retirada en cuanto a la tipificación del ilícito y simplemente se establece una sola conducta con distintas calificantes.
Nuestro Código Penal sigue la lógica decimonónica no del siglo pasado, sino de hace dos siglos de calificar de distinta manera una misma acción. Es decir, la acción de matar a una persona tiene distintas calificaciones en nuestro Código Penal: parricidio, infanticidio, duelo, etcétera.
Eventualmente y siempre que no retrase el despacho del proyecto, ésta podría ser una buena oportunidad procesal legislativa para actualizar el Código Penal en estas materias, manteniendo la matriz de la iniciativa que se originó en mociones de diputadas de diferentes bancadas, con indicación sustitutiva del Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer cuya ministra se encuentra presente, en el sentido de incorporar la voz “femicidio”.
A mi juicio, lo anterior es lo central del proyecto. Entiendo que hoy lo votaremos en general y sería muy conveniente aprobarlo, porque daría una buena señal debo confesar que no me gusta usar la expresión “dar señales”, porque las leyes, más que dar señales, deben establecer elementos claros y objetivos de punibilidad a la sociedad, que es lo principal. Por eso, cuenta con mi respaldo.
También rescato algunos cambios a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, como, por ejemplo, agregar en el número 9º del artículo 10, a continuación de la palabra insuperable, la oración “o bajo la amenaza de un mal grave e inminente.”, que es mejor que lo que existe en la actualidad y me parece un avance.
Es más discutible de hecho, lo voté en contra la sustitución de la palabra “fuerza” por “violencia”, pero debo reconocer que, después de analizarlo con más tranquilidad, llegué a la conclusión de que también puede significar un avance, aunque no de la magnitud de los cambios anteriores.
Las modificaciones que propuso el Ejecutivo, consignadas en el artículo 2º del proyecto, particularmente a la ley de violencia intrafamiliar, van en la dirección correcta. Considero que son bastante menos controversiales y complejas que las otras, por lo que debieran tener un rápido trámite legislativo.
Además, se agrega una circunstancia agravante cuando el sujeto activo pertenece a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería, con ocasión de un acto de servicio. Esa modificación es innecesaria, puesto que el Código Penal menciona cuando el acto se realiza por una persona con la condición de autoridad. Se trata de una condición genérica de plus de pena que es aplicable a todo el mundo. Por lo tanto, singularizarla en un tipo de autoridad es complejo y puede, incluso, ser más complicado a la hora de la interpretación de los propios jueces. Insistiré en este punto, que no es menor, pero que no apunta a la matriz del proyecto.
Finalmente, creo que corresponde votar a favor el proyecto, por unanimidad, y hacer una revisión de los temas pendientes, así como tratar de poner de acuerdo a ambas comisiones, ojalá en la instancia de Comisiones unidas.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra Laura Albornoz.
La señora ALBORNOZ (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-
Señor Presidente, históricamente, se ha entregado a las mujeres un rol centrado en la familia, alejada de los espacios de decisión.
La diferenciación entre los planos público y privado ha tendido a limitar el tratamiento de la violencia contra las mujeres a las relaciones familiares y, en no pocas oportunidades, a justificarla.
Nuestra legislación penal se ha sentado en principios que han regulado el ejercicio de la violencia; incluso, ha autorizado casos de privación legítima del derecho a la vida por los varones en contra de las mujeres, como ocurrió con la exención de responsabilidad criminal que amparaba al marido que asesinaba a la mujer sorprendida en adulterio o al violador que se casaba con su víctima.
Sin embargo, la visión de la sociedad cambia y el derecho debe hacerse cargo de ello. Así, estamos convencidos de que hoy no es posible afirmar que constituye un simple homicidio asesinar a la persona con la que se ha mantenido una relación de pareja, de intimidad y confianza.
Como Servicio Nacional de la Mujer, a partir de nuestra creación en 1991, hemos expresado el compromiso de los regímenes democráticos de impulsar la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello, hemos promovido y apoyado la dictación de medidas legales e institucionales que nos permitan como país transitar del compromiso a la realidad.
La ley Nº 19.325, de 1994, otorgó a miles de mujeres la posibilidad de denunciar la violencia ejercida en su contra y reclamar el amparo y el restablecimiento de sus derechos. Con la ley Nº 20.066, de 2005, el Estado chileno asumió una nueva regulación sobre violencia en las relaciones de familia y, con ello, una mirada distinta y un mayor compromiso de acción, protección y reproche a este problema social. Nuestro país asumió que el maltrato es un delito cuando es habitual en las familias. Dicha decisión constituye una señal cultural que nuestros hijos e hijas tendrán presente en sus futuras relaciones afectivas. En esto no hay vuelta atrás.
Como país, hemos sostenido también que maltratar a un familiar jamás puede ser considerado como un acto de carácter leve y es igualmente grave el asesinato de un cónyuge que el de la persona con quien se convive. Sin embargo, subsisten dispositivos legales que pueden distorsionar estas convicciones. Me refiero a las restricciones para investigar una violación conyugal; a la impunidad del delito de daños y otros abusos patrimoniales entre cónyuges, pese a que pueden constituir una evidencia indiscutible de la decisión de agredir o subordinar al otro u otra, y a la imposibilidad legal de reconocer que el maltrato habitual concurre con otras conductas punibles.
Nuestra legislación penal fue construida bajo parámetros no menos discriminatorios que aquellos que aún subsisten en el derecho de familia, como el que otorga al hombre amplias facultades sobre atributos de la personalidad de la mujer.
De acuerdo con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, es deber del Estado tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualesquiera de los sexos o en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres.
Por consiguiente, la cuestión no radica en saber si podemos desempeñar un papel en la transformación de las normas discriminatorias, sino en determinar de qué forma debemos hacerlo para operar con mayor eficacia.
Creemos que es hora de llamar las cosas por su nombre. Más allá de las definiciones formales y de la complacencia de los estudiosos de la Real Academia de la Lengua Española, cuando se da muerte a una mujer en el marco de una relación de pareja, estamos ante un femicidio; ante la muerte de mujeres provocada por el hecho de serlo, por ser consideradas sujetos apropiables.
Desde que el Servicio Nacional de la Mujer comenzara a registrar cada muerte de una mujer a manos de su pareja, nuestra sociedad ha constatado su carácter sistemático.
Según cifras de Carabineros de Chile, el año 2007, noventa mujeres adultas fueron víctimas de homicidios. En 62 de estos casos, los victimarios fueron parejas o ex parejas de las víctimas. Esto significa que el 66 por ciento de los homicidios de mujeres constituyen femicidios; de cada tres mujeres asesinadas, dos lo son por su pareja; de cada tres mujeres asesinadas, dos de esas muertes corresponden a la expresión más grave de violencia contra la mujer: el femicidio. Estos asesinatos jamás pueden constituir un homicidio simple.
El proyecto de ley en debate se nutre de las opiniones y discusiones dadas al interior de las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, recogidas con ocasión del debate de la moción de la diputada señora Adriana Muñoz .
Como Gobierno, nos pareció necesario ampliar sus ideas matrices, abordando diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres y proponiendo modificaciones más allá del marco de las relaciones de pareja o de familia. Quisimos abarcar una mayor cantidad de áreas. Así, en materia de delitos sexuales proponemos modificar el requisito de la fuerza en la violación, agravarla cuando es cometida por funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden, y eliminar las barreras que existen para investigar una violación conyugal.
En cuanto a la violencia patrimonial, se propuso revisar la desprotección penal que en este momento tiene la destrucción e inutilización intencional de los bienes de alguno de los cónyuges.
Con este esfuerzo, esperamos contribuir a una comprensión diferente de la violencia contra las mujeres, ya no como un tema exclusivamente intrafamiliar, sino social y, por supuesto, a otorgar una mayor y mejor protección a las víctimas. Nos cabe a nosotros, como Estado, y en particular a ustedes, como legisladores, definir si deben entenderse como delitos comunes los asesinatos de mujeres, de los que hemos sido testigos de manera reiterada.
Como Gobierno, creemos que el trabajo de las Comisiones de esta Cámara refleja una mejor conceptualización y ofrece herramientas legales adecuadas para seguir haciendo frente a una realidad que continúa manifestando las profundas inequidades que aún subsisten entre hombres y mujeres. Creemos que frente a esta realidad de muerte, nadie puede abstenerse.
He dicho.
Aplausos.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, este proyecto fue ampliamente discutido en las Comisiones de Familia y de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, donde muchos expertos dieron su opinión al respecto, muchas de las cuales fueron coincidentes en el sentido de que el parricidio abarcaba de por sí dentro de todas las normas lo que hoy podría denominarse femicidio, que es la muerte de la mujer, especialmente cuando ha existido una relación conyugal, de convivencia, o una relación previa.
Para entender de qué se trata el femicidio, voy a dar a conocer su definición: es un neologismo creado con la palabra femenino y la terminación cidio (muerte, asesinato) y se refiere al asesinato de mujeres.
El concepto de femicidio aparece en la literatura mencionado formalmente por primera vez en “Femicide: the politics of woman killing”, publicado en 1994 por Diana Russell y Jull Radfor , “Asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”.
Esto decían podía tomar dos formas: femicidio íntimo y femicidio no íntimo.
Los asesinatos de mujeres están vinculados a la violencia intrafamiliar. Es más, la descripción que ha hecho la diputada Saa sobre la materia no puede dejar a nadie indiferente.
En la Comisión de Familia se ha abordado el tema de la violencia intrafamiliar, incluso, se han dado argumentos para ver la forma de evitar este flagelo que acarrea dramáticas consecuencias. Pero tenemos que ser honestos, puesto que no es el único factor que se puede considerar, ya que existe el asesinato de mujeres por otras razones.
Sin embargo, debo hacer presente ciertas aprensiones que tenemos frente al proyecto en discusión, que trata el femicidio. Más allá de que se apruebe o no esta iniciativa, lo que nos interesa es que se termine o se busquen los caminos para evitar el asesinato de mujeres, especialmente, por sus parejas. La división que se hace entre parricidio y femicidio creo que no va a tener un efecto práctico. Nadie puede creer que, por denominarlo femicidio, van a disminuir los asesinatos de mujeres por parte de sus parejas. Tenemos que asumir la verdad. Si alguien cree que se rresuelve el problema al cambiar el nombre y la sanción del femicidio, dándole la misma pena que el parricidio, es una tremenda equivocación.
En lo personal, voy a votar a favor esta modificación porque da un mensaje, pero considero que no resuelve el problema. Además, no tiene un efecto práctico, ya que al mismo delito se le asigna la misma pena, por lo que sólo se trataría de una modificación de orden semántico.
La doctrina penal moderna se encamina a la tendencia de eliminar los tipos especiales y consagrar sólo el homicidio, considerando el resto de las circunstancias como agravantes.
La única novedad que se consagra en este nuevo tipo es que se incluye dentro del parricidio el femicidio, el asesinato cometido en contra de la persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación afectiva. Pero, como decía, eso no resuelve el problema.
Hay muchas cosas que se pueden hacer. Por ejemplo, no he escuchado en las intervenciones y tampoco está considerada en los programas del Gobierno ni en las políticas públicas la familia. La ministra ha dicho que se apoya y que se defiende a la familia. Pero, en verdad, no es apoyada como tal, no se le ha dado la importancia que tiene, no se ayuda a las familias chilenas que tienen problemas y que sufren por miles de razones.
¿Cuántas familias tienen graves problemas económicos? ¿Cuántas familias tienen grandes problemas de vivienda? ¿Cuántas familias tienen graves problemas por falta de trabajo? ¿Cuántas familias tienen graves problemas porque los cónyuges son drogadictos o alcohólicos? ¿Qué se hace al respecto? ¿Se ayuda a las personas? ¿Existe orientación para las familias que están siendo afectadas por algún problema? ¿Qué pasa en las comunas, donde debería haber asistencia jurídica? ¿Quién ayuda a las mujeres, ya no sólo con el marido, sino también con los hijos?
En el fondo, no se están resolviendo los problemas. Creo, sinceramente, que es necesario tener una estrategia para evitar la violencia intrafamiliar, que es la que conduce al asesinato, al homicidio y, muchas veces, al suicidio de quienes cometen este tremendo delito.
A través de la ministra del Sernam, quiero preguntarle a la Presidenta de la República por qué la familia ha sido abandonada, por qué no se ha invertido en programas que la protejan de verdad, pero no ideológicamente. Repito: no ideológicamente. Miles de familias deben enfrentar conflictos como la extrema violencia. Entonces, ¿por qué no prevenir sus consecuencias? A mi juicio lo digo responsablemente, durante todos los últimos años se intentó hacer creer que la gran prioridad de la familia chilena era la ley de divorcio, y todos los esfuerzos que se hicieron estuvieron orientados a ello. Se promovía el divorcio, y la ley de Divorcio fue aprobada. Está bien, pero, al mismo tiempo, había que apoyar a las familias para que no se divorciaran.
La verdad es que ningún gobierno de la Concertación se ha jugado por una política que apunte a resolver los conflictos familiares, no ha existido ni una sola política pública orientada a financiar, como decía, una orientación familiar, a solucionar los conflictos que afectan a la familia. No hay espacios para rehabilitar a los consumidores de drogas. ¿Qué pasa con la salud mental de las personas que están afectadas por neurosis o depresión? ¿Dónde pueden ir a curarse? ¿Dónde pueden resolver sus problemas?
Ahora, se insiste en que incluyendo en el Código Penal esta nueva figura, se resolverá el problema. Cuando el Gobierno reduce la solución de un problema a una ley le está generando falsas expectativas a la ciudadanía. Por ejemplo, hace dos años, empezaron a funcionar los tribunales de familia, después de 10 años de anuncios. La propia ministra decía que ahora el país tenía justicia, con mayúsculas. Que me digan las personas que recurren a estos tribunales cuánto les cuesta que les solucionen un problema. Incluso, la aplicación de la ley de Divorcio está estancada en dichos tribunales. Si hubiera existido verdadera voluntad para resolver los problemas, se habría logrado. Hay una nueva ley que ha mejorado la situación, pero ésta sigue siendo dramática.
¿Por qué los tribunales de familia no empezaron a funcionar en forma gradual? Todos sabemos que se abrieron todos de repente. Se suponía que iban a ser la panacea para las familias chilenas, en particular, para las mujeres, para esas mujeres que quieren denunciar que existe violencia intrafamiliar, que anhelan resolver sus problemas relacionados con pensiones de alimentos, que desean resolver sus problemas de visita a los hijos. Son muchos los problemas que están pendientes, pero los tribunales de familia, que podrían haberles proporcionado una gran ayuda, no han logrado satisfacer la gran demanda. A las chilenas se les prometió justicia, protección, asesoría legal gratuita y rapidez. Creo que es precisamente eso lo que está fallando.
Por otra parte, si se valorara de verdad la estabilidad familiar, se habrían invertido muchos más recursos en campañas para afirmar la voluntad de la convivencia de la pareja con sus hijos, se habrían incrementado los recursos, se habrían creado escuelas para padres en todos los colegios, se habría promovido la educación sexual, poniendo el acento en el respeto, el afecto y el compromiso que deben existir entre hombres y mujeres.
En resumen, y para que en Chile la justicia sea con mayúsculas, para que no haya violencia intrafamiliar, para que no exista el femicidio, es necesario reforzar el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial y todos los organismos involucrados, a fin de planificar, en forma prolija y con criterios técnicos y no electorales, las correcciones necesarias para que la reforma funcione efectivamente.
Es una irresponsabilidad engañar a la ciudadanía y poner todo el peso de las soluciones cambiando el nombre de un tremendo y gravísimo delito como el homicidio. Le pedimos al Gobierno, que tiene la facultad de distribuir los recursos, y a todo el aparato del Estado, que desplieguen una estrategia para prevenir los asesinatos de mujeres; que resuelvan, de una vez por todas, el colapso de los tribunales de familia; que cambien la agenda política de la mujer por una agenda humana, de amor, de afecto, de respeto, que garantice derechos humanos a la mujer, a la familia chilena. Así, terminaremos para siempre con este dramático crimen denominado femicidio que hoy está afectando a todas las mujeres.
Por eso, en lo personal, no voy a rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señoras diputadas y señores diputados, el Orden del Día termina a las 12.30 horas, de manera que el diputado señor Fidel Espinoza sólo dispondría de tres minutos, a menos que prefiera intervenir en la próxima sesión que corresponda continuar con el debate del proyecto.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, creo que atendido el cariño que sienten los colegas por mí, no me van a negar unos minutos más.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señores diputados, les advierto que el proyecto no se votará en esta sesión. Hay muchos diputados inscritos, debido a lo cual su discusión continuará en la próxima sesión.
Por eso, le consulto a su señoría si quiere hacer uso de los tres minutos de que dispone.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, me interesa disponer de más tiempo para fundamentar mi posición.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Entonces, le sugiero que intervenga en la próxima sesión.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Pero, ¿podría pedir el acuerdo de la Sala para que me conceda cinco minutos más?
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señores diputados, el diputado señor Fidel Espinoza solicita que se le concedan cinco minutos.
El señor PAYA.-
Pido la palabra.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, ¿nos podría informar cuántos diputados están inscritos?
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Con mucho gusto, señor diputado. Hay trece diputados inscritos, además de los que lo están solicitando en este momento.
Por eso, la discusión del proyecto continuará en la próxima sesión.
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz .
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, tengo una duda reglamentaria. ¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
A las 12.30 horas, señora diputada.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
¿No debería terminar pasadas las 13 horas?
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
A las 12.30, señora diputada.
La Mesa actúa de acuerdo con lo que procede reglamentariamente. Su señoría sabe mejor que nadie el tiempo que se destina al Orden del Día.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker .
El señor WALKER.-
Señor Presidente, ¿no existe la posibilidad de recabar el acuerdo unánime de la Sala para votar el proyecto en esta sesión, atendido el hecho de que es tan importante para las mujeres y de que hace tanto tiempo que lo están esperando?
Aplausos en las tribunas.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo para eso, señor diputado.
El diputado señor Fidel Espinoza ha solicitado que se le concedan cinco minutos.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Por lo tanto, como el Orden del Día ha finalizado, la discusión del proyecto continuará en la próxima sesión que determine la Mesa.
Tiene la palabra la diputada señora
Alejandra Sepúlveda .
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, ¿podría leer la nómina de los diputados que están inscritos para la próxima sesión?
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Hasta el momento, están inscritos las siguientes diputadas y diputados: Marisol Turres , Darío Paya , Claudia Nogueira , René Aedo , Ximena Valcarce , Alberto Cardemil , Mario Venegas , Jorge Sabag , Enrique Jaramillo , Adriana Muñoz , Ximena Vidal , Guillermo Ceroni, Antonio Leal , Fidel Espinoza , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda . Además, los diputados que lo están solicitando en este momento y que serán debidamente registrados.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, ¿es posible recabar el acuerdo de los señores diputados para que inserten sus discursos y podamos votar hoy?
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
No, señor diputado. No hay acuerdo para eso.
Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya .
El señor PAYA.-
Señor Presidente, a propósito de esta polémica, percibo en la Cámara un grado bastante amplio de consenso en torno a esta iniciativa. Sin embargo, por la inquietud de la gente que se encuentra en las tribunas, es muy importante que se verifiquen todas las intervenciones.
Si es necesario que nos demoremos hasta el lunes para su aprobación, bueno, que sea así. Ése no es el problema. Lo importante es que quede constancia de las opiniones sobre el tema.
He dicho.
El señor DUARTE.-
Ocurre lo mismo si se insertan las intervenciones. Desde ese punto de vista, podríamos votar hoy día.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señores diputados, está de más insistir en una materia que ya está resuelta.
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce .
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, por respeto a quienes hemos trabajado tanto en las Comisiones de Familia y de Constitución, solicito que para la próxima sesión se determinen los tiempos de tal forma que podamos hablar todos y el proyecto se vote el lunes.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Señora diputada, ese tema debe ser resuelto en su momento por los Comités. Si no hay algún proyecto con urgencia y hay acuerdo de los Comités, no habrá problema para operar como su señoría lo señala. Lo importante es que ha quedado claro que existe voluntad para manifestarse sobre la materia.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado señor Darío Paya .
El señor PAYA.-
Señor Presidente, no tengo inconveniente con el despliegue de plásticos en la Sala, pero cuando se entiende su sentido.
Estaría de acuerdo en dar la unanimidad para cederle la palabra a quienes sostienen el letrerito, a fin de que aclaren que no tiene absolutamente nada que ver con lo que estamos discutiendo en la Sala.
El despliegue de ese “letrerito” en este momento le hace un flaco favor al proyecto que estábamos discutiendo.
Sin duda, algunas personas de las tribunas deben estar razonablemente confundidas por la irresponsabilidad de estos dos personajes.
He dicho.
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