-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645901/seccion/akn645901-po1-ds15-ds18
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- rdf:value = "
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, esta iniciativa de origen parlamentario ha ido tomando ritmo en la medida en que se van produciendo tsunamis en nuestro país o en otros. Esa es la verdad.
El proyecto que nos ocupa fue presentado hace muchos años. Y su finalidad específicamente -como se señaló- era introducir modificaciones en la letra e) del artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para incorporar "Condiciones de estabilidad y asismicidad, incluyendo, para el borde costero, condiciones de resistencia y mitigación de los efectos de los maremotos o tsunamis, tales como infraestructura de protección, materialidad de los primeros pisos de las edificaciones y vías de evacuación en edificios y urbanizaciones".
Ello, con el objeto de que, siendo Chile un país costero sometido a riesgos de esta naturaleza, de acuerdo a la diversidad de nuestro territorio, los diseños se adapten a esas condiciones y den garantías de seguridad a las personas y a su entorno.
Ahora, la Cámara de Diputados dejó eso totalmente de lado, por cuanto remplazó el texto propuesto por el Senado estableciendo: "Condiciones de estabilidad y asismicidad, que tomen en consideración todas las características, fenómenos naturales y particularidades de los diferentes lugares del territorio nacional".
O sea, se pierde la especificidad y el objetivo de proteger el borde costero.
La fórmula que nos propone la Comisión Mixta de nuevo hace una apertura muy general, y lo deja a los estándares que establezca la Ordenanza General.
Para ello incorpora una letra i) nueva, que dice: "Características de diseño, resistencia estructural y seguridad, para las edificaciones que se puedan emplazar en las áreas con riesgo de inundación, anegamiento, socavación, afloramiento potencial de napa freática, quebradas, deslizamiento o remoción en masa de materiales o sedimentos, u otras similares definidas en los planes reguladores, y, en el caso de urbanizaciones que se emplacen en tales áreas, las características de las obras de urbanización destinadas a mitigar los riesgos y facilitar la evacuación hacia zonas seguras o servir, cuando corresponda, como alternativa para el escurrimiento de las aguas.".
Es decir, borde costero, tsunamis, maremotos quedaron en el título. Hay que decirlo así.
Obviamente, a estas alturas, por ser propuesta de una Comisión Mixta, ya no la podemos modificar para poner explícitamente aquello.
Sí, quisiera rescatar que esta iniciativa de ley va en la línea de lo que su título plantea. Por lo tanto, en su aplicación deberán tener particular consideración de ello.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645901/seccion/akn645901-po1-ds15
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/645901