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El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, brindo un reconocimiento, por cierto, a mis colegas Harboe, Lily Pérez, Horvath, Pizarro y Tuma.
El proyecto permite abrir un debate que no va a terminar en la Sala -volverá a la Comisión de Economía-, y vamos a aprobarlo, pero puede ser mejorado. Evidentemente, queremos que el derecho al olvido se cumpla. En este sentido, el perfeccionamiento de las normas que eviten que la ley sea burlada parece esencial.
Deseo consignar que fallos de recursos de protección establecen de manera clara que no se puede usar el llamado "predictor de riesgos". La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 31 de enero de 2011, que acogió una acción en el marco de ese sistema, señaló que no existe norma jurídica alguna que faculte a la recurrida para publicar en el boletín de informaciones comerciales Dicom una predicción o apreciación -en consecuencia, totalmente subjetiva- del eventual grado de cumplimiento de una persona en relación con sus futuros compromisos comerciales.
¡Desde luego que media la subjetividad! Puede que una enfermedad, que un elemento que después deja de incidir, haya motivado el no pago.
Por lo tanto, el articulado determina que ningún banco, ninguna cooperativa, ninguna institución que otorgue créditos, podrán usar la base de datos. Transcurrido un cierto plazo -en todas las legislaciones: las europeas, la argentina, la uruguaya, es de cinco a siete años-, estos deberán ser eliminados.
Pero ¿qué pasa en la realidad? Los bancos se los quedan igual. Y hay un comercio en la materia. Ha sido público que los listados de grandes tiendas ancla o supermercados se trafican para la venta de tarjetas.
Uno de los elementos cruciales, entonces, es cuál va a ser la sanción disuasiva por el empleo de bancos de datos históricos. Aunque alguno dirá: "Siempre, al final de la noche, van a permanecer guardados en la caja fuerte del banco para ser utilizados en cualquier momento". Y aquí es clave lo dicho por el Senador señor De Urresti en orden a que tiene que existir una Agencia de Protección de Datos .
Aspiramos a contar con un , con un defensor del pueblo. ¡Que falta le hace a Chile! Existe en toda Europa y en toda América Latina, mas no en nuestro país. Es decir, nos falta una institucionalidad que proteja cuando el Estado atropelle los derechos de las personas, y también, desde luego, cuando lo hagan comerciantes, empresarios. Juzgo que esa falta tendremos que subsanarla a la brevedad.
ombudsman
Porque vamos a aprobar -¡qué duda cabe!- la iniciativa, a perfeccionar lo relativo a la multa y la capacidad de recurrir a los tribunales, y del espíritu del proyecto claramente se desprende una prohibición, además de ser solidariamente responsables, incluso, el banco o la persona que causen un daño patrimonial. Pero ello va a ser producto de una acción judicial, caso en el cual a algunos siempre les va bien, que son los abogados: el banco pone uno, el demandante otro, y al final ganan igual, tengan éxito o no.
Imaginemos que un ciudadano se halla frente al agente de crédito solicitando un préstamo casi de rodillas y que la respuesta es negativa. ¡Si resuelve demandar, no tiene plata para nada! La posibilidad de contratar un abogado es nula. Por lo tanto, es evidente que tenemos que contar con una institucionalidad que pueda apoyar la denuncia y acompañar la demanda, ocurridos los hechos, para que estos no vuelvan a ocurrir. Porque la decisión de accionar queda en manos del solicitante del crédito. Si no lo hace, no va a pasar nada, y bancos, empresas comerciales, cooperativas, van a seguir utilizando la información histórica e ignorando la ley.
El articulado en debate es bienintencionado y constituye un tremendo paso en la defensa del derecho a crédito que les corresponde a los consumidores, pero podemos perfeccionarlo.
Voto a favor del proyecto, que viene a enfrentar el problema grave de un abuso sistemático en contra de los usuarios de créditos.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
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