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- rdf:value = " El señor GUILLIER .-
Señor Presidente, simplemente deseo respaldar este proyecto, porque estimo que hace justicia y que permite ir modernizando nuestra legislación en materia de derechos. Por supuesto, congratulo a sus autores: los Senadores señor Harboe, señora Lily Pérez y señores Horvath, Pizarro y Tuma.
En primer lugar, cabe señalar que la industria de la información ha generado en muchas partes del mundo, y también en Chile, un absoluto desbalance entre la libre circulación de la información y la protección de la vida privada de las personas, lo que está bien consignado en los fundamentos de la moción.
Además, nuestro país está atrasadísimo en materia de protección de los datos en relación incluso a estándares como la OCDE, por lo que se puede considerar como no seguro o no adecuado en este aspecto.
Ahora, se ha instalado en el debate jurídico un cierto concepto de "derecho al olvido", cuyo objetivo es que los datos sean utilizados legítimamente para el fin que autorizó su tratamiento. Pero, cuando dicha finalidad desparece, se agota, concluye, se modifica sustancialmente o pierde sentido ese tratamiento, los datos deben ser olvidados o eliminados.
Por lo tanto, cabe recordar el principio del derecho al olvido o la eliminación -dicho de una manera más directa- de esta información cuando ha desaparecido aquello que justificó o legitimó su tratamiento.
Lo anterior evita incluso que datos caducos, muchas veces ya no válidos, no vigentes, en los hechos terminen restando los derechos a una persona para toda su vida, sin que tenga una nueva oportunidad, por ejemplo, en el mercado del crédito, pero también en la reparación de su imagen pública, etcétera.
Para el mismo efecto, recuerdo lo que acaba de señalar el Senador Navarro en su intervención.
Tenemos escasos precedentes de fallos en la materia, pero los hay: la Corte de Apelaciones de Santiago, el 31 de enero de 2011, acogió una acción de protección en el marco del uso del predictor de riesgos, señalando que no hay normas jurídicas que faculten a ninguna empresa o institución, ni tampoco al DICOM, para publicar en su boletín de informaciones predicciones o apreciaciones que se supone anticipan lo que sería la conducta de determinada persona a partir del eventual incumplimiento que tendría respecto de futuros compromisos comerciales, lo que ha perjudicado a muchos chilenos.
Por lo tanto, ha habido una reacción de la Corte de Apelaciones que interpreta el espíritu del Derecho moderno, pero no hay una ley específica que lo establezca.
En suma, señor Presidente, creo que esta iniciativa es un aporte, por lo que la respaldo con entusiasmo.
"
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