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El señor COLOMA.-
Señor Presidente, recordemos que una de las iniciativas más importantes que ha abordado este Parlamento, en el último período por lo menos, es la ley de cooperativas. Se trata de un esfuerzo grande por innovar en una materia que, desde nuestra perspectiva, es fundamental para entender la forma moderna de generar participación en las actividades comerciales.
Es una normativa que tiene una aplicación muy relevante en las regiones y que ha tenido una larguísima tramitación. Ha habido una complejidad que ha cruzado Gobiernos. El proyecto se encuentra en su etapa final. Y espero que este sea el último trámite para su entrada en vigencia.
Lo que estaba trancando la aprobación de la iniciativa era una discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado -básicamente en este último-, el que explicitaba qué se entendía por operaciones de cooperativas y que los ingresos derivados de estas operaciones tenían carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.
La Cámara de Diputados consideró que eso debió haber tenido algún grado de patrocinio del Ejecutivo , si bien compartía el criterio de fondo.
Y la fórmula para resolver la diferencia fue aceptar el criterio de la Cámara de Diputados respecto de no incorporar la norma, pero -y aquí es donde yo quiero sumarme a lo que ha dicho el Senador Tuma- dejando expresa constancia en la historia fidedigna de la ley en proyecto que nosotros entendemos que:
"-Al eliminarse el inciso segundo del artículo 4° que incorpora el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, se deja constancia que el régimen fiscal de las cooperativas y sus cooperados se encuentra establecido en el Título VII del mismo decreto con fuerza de ley `De los Privilegios y Exenciones' (artículos 49, 50, 51, 52 y 53). Además, en el artículo 17 del decreto ley Nº 824.
"-Una interpretación armónica de estas normas conduce a la conclusión inequívoca de que las cooperativas no son ni han sido sujetos tributarios de la ley sobre impuesto a la renta, salvo en los casos en que expresamente alguna disposición legal lo haya establecido.
"-Este principio rector en materia de tributación de las cooperativas, se comunica necesariamente a la tributación de los socios. Es decir, lo que no es renta a nivel de la sociedad (cooperativa) no puede ser renta a nivel de los socios (cooperados).
"-Es por ello que los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la LIR para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca han estado afectas al Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.".
Este es el compromiso que nosotros asumimos. Y por eso he querido leerlo textualmente, para que quede claro cuál es el entorno en que se llega a este acuerdo y, de esa manera, cómo se puede despejar una discusión que tenía más una lógica constitucional, en cuanto a la iniciativa, que de contenido. Porque respecto de este lo que entendemos es precisamente aquello que va a favorecer el funcionamiento de las cooperativas a lo largo de nuestro país.
Con esta constancia, que me había comprometido a hacer -el Senador Tuma también la había planteado-, espero que votemos a favor y despachemos una legislación muy importante para nuestro país.
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