. . . " \nEl se\u00F1or COLOMA.- \nSe\u00F1or Presidente, recordemos que una de las iniciativas m\u00E1s importantes que ha abordado este Parlamento, en el \u00FAltimo per\u00EDodo por lo menos, es la ley de cooperativas. Se trata de un esfuerzo grande por innovar en una materia que, desde nuestra perspectiva, es fundamental para entender la forma moderna de generar participaci\u00F3n en las actividades comerciales.\n \nEs una normativa que tiene una aplicaci\u00F3n muy relevante en las regiones y que ha tenido una largu\u00EDsima tramitaci\u00F3n. Ha habido una complejidad que ha cruzado Gobiernos. El proyecto se encuentra en su etapa final. Y espero que este sea el \u00FAltimo tr\u00E1mite para su entrada en vigencia. \nLo que estaba trancando la aprobaci\u00F3n de la iniciativa era una discrepancia entre la C\u00E1mara de Diputados y el Senado -b\u00E1sicamente en este \u00FAltimo-, el que explicitaba qu\u00E9 se entend\u00EDa por operaciones de cooperativas y que los ingresos derivados de estas operaciones ten\u00EDan car\u00E1cter de ingresos provenientes de operaciones con socios.\n \nLa C\u00E1mara de Diputados consider\u00F3 que eso debi\u00F3 haber tenido alg\u00FAn grado de patrocinio del Ejecutivo , si bien compart\u00EDa el criterio de fondo.\n \nY la f\u00F3rmula para resolver la diferencia fue aceptar el criterio de la C\u00E1mara de Diputados respecto de no incorporar la norma, pero -y aqu\u00ED es donde yo quiero sumarme a lo que ha dicho el Senador Tuma- dejando expresa constancia en la historia fidedigna de la ley en proyecto que nosotros entendemos que: \n\"-Al eliminarse el inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00B0 que incorpora el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N\u00B0 5, se deja constancia que el r\u00E9gimen fiscal de las cooperativas y sus cooperados se encuentra establecido en el T\u00EDtulo VII del mismo decreto con fuerza de ley `De los Privilegios y Exenciones' (art\u00EDculos 49, 50, 51, 52 y 53). Adem\u00E1s, en el art\u00EDculo 17 del decreto ley N\u00BA 824.\n \n\"-Una interpretaci\u00F3n arm\u00F3nica de estas normas conduce a la conclusi\u00F3n inequ\u00EDvoca de que las cooperativas no son ni han sido sujetos tributarios de la ley sobre impuesto a la renta, salvo en los casos en que expresamente alguna disposici\u00F3n legal lo haya establecido. \n\"-Este principio rector en materia de tributaci\u00F3n de las cooperativas, se comunica necesariamente a la tributaci\u00F3n de los socios. Es decir, lo que no es renta a nivel de la sociedad (cooperativa) no puede ser renta a nivel de los socios (cooperados). \n\"-Es por ello que los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos se\u00F1alados en el art\u00EDculo 29 de la LIR para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca han estado afectas al Impuesto de Primera Categor\u00EDa, Global Complementario o Adicional.\". \nEste es el compromiso que nosotros asumimos. Y por eso he querido leerlo textualmente, para que quede claro cu\u00E1l es el entorno en que se llega a este acuerdo y, de esa manera, c\u00F3mo se puede despejar una discusi\u00F3n que ten\u00EDa m\u00E1s una l\u00F3gica constitucional, en cuanto a la iniciativa, que de contenido. Porque respecto de este lo que entendemos es precisamente aquello que va a favorecer el funcionamiento de las cooperativas a lo largo de nuestro pa\u00EDs. \nCon esta constancia, que me hab\u00EDa comprometido a hacer -el Senador Tuma tambi\u00E9n la hab\u00EDa planteado-, espero que votemos a favor y despachemos una legislaci\u00F3n muy importante para nuestro pa\u00EDs.\n \n " . . . . . .