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- rdf:value = " ENMIENDA A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS EN MATERIA DE FLEXIBILIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, EFICIENCIA ECONÓMICA Y DE GESTIÓN Y FACULTADES SANCIONATORIAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.132-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 30 de abril de 2013.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 48ª, en 1 de septiembre de 2015.
Informes de Comisión:
Economía: sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.
Economía (segundo): sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.
Hacienda: sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.
Mixta: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015.
Discusión:
Sesiones 58ª, en 1 de octubre de 2013 (se aprueba en general); 28ª, en 16 de junio de 2015 (se aprueba en particular).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Señores Senadores, como se trata de una sola votación y hay varios señores Senadores que deben concurrir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación de inmediato, antes de que entregue la relación el señor Secretario .
Acordado.
En votación el informe de la Comisión Mixta.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de un nuevo número 2) introducido por el Senado en el artículo único del proyecto, que pasó a ser primero.
El referido numeral 2) agrega en el artículo 4° de la Ley General de Cooperativas un inciso segundo del siguiente tenor:
"Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingreso de operaciones con socios.".
La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en rechazar el número 2) del artículo primero despachado por el Senado en el segundo trámite.
La Comisión adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar y Diputados señora Pascal y señores González, Lavín, Lorenzini y Verdugo.
Corresponde informar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de ayer, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe respectivo.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Pido autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Economía. Eso sí, tendremos que avisarle que no podrá hacer uso de la palabra, pues estamos en votación.
¿Habría acuerdo para el ingreso de la señora Subsecretaria?
--Se accede a lo solicitado.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, la diferencia que tuvimos entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de la norma que establecía la condición de ser objeto de impuesto a la renta los excedentes o las utilidades en el caso de las cooperativas se despejó al establecer claramente en la historia fidedigna de la ley que la norma que se había aprobado, si bien resultaba inadmisible, establecía que las operaciones entre los socios y las cooperativas no son objeto de impuesto a la renta. Y la misma suerte que siguen las cooperativas en cuanto a no tener esa obligación se aplicaba a los socios.
Por esa razón, se accedió a eliminar la norma acordada en la Comisión de Economía del Senado y a mantener lo que se aprobó en la reforma tributaria, que establecía con claridad cuáles eran los casos en que se haría la excepción respecto del pago de tributo para las cooperativas.
La Corte Suprema ha dictado quince sentencias en favor de las cooperativas, que han reclamado por una interpretación que, antes de la legislación en trámite, le había dado el Servicio de Impuestos Internos.
Una vez vigente la ley en proyecto esperamos que el Servicio de Impuestos Internos haga correcta aplicación de la legislación, no haciendo tributar a las cooperativas ni a sus socios por las operaciones entre ellos y aplicando las normas establecidas en la legislación tributaria, que con claridad dispone quiénes y cuándo pagan impuesto a la renta.
Eso está absolutamente claro.
La Comisión Mixta adoptó su acuerdo por unanimidad.
Por lo tanto, sugiero que el informe se apruebe en los mismos términos, tal como ocurrió en la Cámara de Diputados.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, recordemos que una de las iniciativas más importantes que ha abordado este Parlamento, en el último período por lo menos, es la ley de cooperativas. Se trata de un esfuerzo grande por innovar en una materia que, desde nuestra perspectiva, es fundamental para entender la forma moderna de generar participación en las actividades comerciales.
Es una normativa que tiene una aplicación muy relevante en las regiones y que ha tenido una larguísima tramitación. Ha habido una complejidad que ha cruzado Gobiernos. El proyecto se encuentra en su etapa final. Y espero que este sea el último trámite para su entrada en vigencia.
Lo que estaba trancando la aprobación de la iniciativa era una discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado -básicamente en este último-, el que explicitaba qué se entendía por operaciones de cooperativas y que los ingresos derivados de estas operaciones tenían carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.
La Cámara de Diputados consideró que eso debió haber tenido algún grado de patrocinio del Ejecutivo , si bien compartía el criterio de fondo.
Y la fórmula para resolver la diferencia fue aceptar el criterio de la Cámara de Diputados respecto de no incorporar la norma, pero -y aquí es donde yo quiero sumarme a lo que ha dicho el Senador Tuma- dejando expresa constancia en la historia fidedigna de la ley en proyecto que nosotros entendemos que:
"-Al eliminarse el inciso segundo del artículo 4° que incorpora el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, se deja constancia que el régimen fiscal de las cooperativas y sus cooperados se encuentra establecido en el Título VII del mismo decreto con fuerza de ley `De los Privilegios y Exenciones' (artículos 49, 50, 51, 52 y 53). Además, en el artículo 17 del decreto ley Nº 824.
"-Una interpretación armónica de estas normas conduce a la conclusión inequívoca de que las cooperativas no son ni han sido sujetos tributarios de la ley sobre impuesto a la renta, salvo en los casos en que expresamente alguna disposición legal lo haya establecido.
"-Este principio rector en materia de tributación de las cooperativas, se comunica necesariamente a la tributación de los socios. Es decir, lo que no es renta a nivel de la sociedad (cooperativa) no puede ser renta a nivel de los socios (cooperados).
"-Es por ello que los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la LIR para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca han estado afectas al Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.".
Este es el compromiso que nosotros asumimos. Y por eso he querido leerlo textualmente, para que quede claro cuál es el entorno en que se llega a este acuerdo y, de esa manera, cómo se puede despejar una discusión que tenía más una lógica constitucional, en cuanto a la iniciativa, que de contenido. Porque respecto de este lo que entendemos es precisamente aquello que va a favorecer el funcionamiento de las cooperativas a lo largo de nuestro país.
Con esta constancia, que me había comprometido a hacer -el Senador Tuma también la había planteado-, espero que votemos a favor y despachemos una legislación muy importante para nuestro país.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (24 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que intervenga la señora Subsecretaria de Economía.
Acordado.
Tiene la palabra la señora Subsecretaria.
La señora TRUSICH (Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño).-
Señor Presidente , agradezco a las señoras Senadoras y a los señores Senadores por la aprobación unánime de este proyecto, que ya podrá ser ley de la república.
Era algo muy anhelado por el sector cooperativista de Chile y llevaba más de cinco años en el Parlamento.
Se trata de un tremendo logro y constituye un gran mérito del Congreso Nacional.
Muchas gracias.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Muchas gracias a usted, señora Subsecretaria.
)-------------(
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Señores Senadores, ayer quedó pendiente fijar plazo para formular indicaciones al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín Nº 9.914-11).
Se ha propuesto como plazo el lunes 7 de diciembre, a las 12.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala en tal sentido?
--Así se acuerda.
)-------------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Señores Senadores, se ha presentado un proyecto de acuerdo conversado transversalmente, relativo a la situación con Perú.
Mañana los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa sostendrán una reunión con la Presidenta de la República .
En vista de lo anterior, solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar de inmediato el referido proyecto de acuerdo.
--Así se acuerda.
"
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