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Limita mandato para cobrar pensiones o jubilaciones. (boletín N° 4108-13)
“Considerando:
1° Que algunas casas de reposo, hospitales o clínicas privadas consiguen que personas de la tercera edad que se encuentran en dichos recintos, les otorguen un poder especial para cobrar sus pensiones o jubilaciones;
2° Que con cierta frecuencia, el servicio que recibe el interno está muy por debajo del monto de la pensión que la respectiva casa de reposo, clínica u hospital percibe a través del mandato que le ha dado ese interno;
3° Que muchas veces los familiares no saben de esta situación;
4° Que el problema se extiende incluso a mandatos dados por personas de la tercera edad que no están internos, a terceros que no son familiares suyos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Los mandatos para cobrar pensiones, jubilaciones, montepíos o cualquier otro beneficio de similares características otorgados a un tercero que no sea pariente del mandante en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado de consanguinidad, requerirá de una autorización escrita, firmada ante notario, por algún pariente consanguíneo del mandante.
"