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La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Carlos Montes , y del ex diputado señor Patricio Cornejo , que introduce diversas modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de adaptar
sus disposiciones a las recientes reformas introducidas a la Constitución Política de la República por la ley N° 20.050.
Al efectuar una somera reseña de las adaptaciones aprobadas por la Comisión, puede señalarse lo siguiente:
1° Se amplía el campo de aplicación de esta ley al sujetar a sus disposiciones la aprobación o rechazo de los tratados internacionales y el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras;
2° Se suprime la mención relativa a la investidura de los senadores designados y se establece un período ordinario de sesiones que se extiende entre el 11 de marzo y el 10 de marzo del año siguiente, terminando así con las legislaturas ordinaria y extraordinaria;
3° Se precisan -aspecto muy importante- los alcances del principio de transparencia, en relación con el cual se señala que consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen;
4° Se establece la excepcionalidad para el secreto de sesiones, actas y votaciones de las cámaras, las que sólo podrán ser declaradas en dicho carácter cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional;
5° Se excepciona de la obligación de entregar a las cámaras, por parte de los organismos del Estado, los informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de disposición expresa de una ley de quórum calificado, los que sólo podrán ser proporcionados por el ministro de que dependa el servicio u organismo de que se trate o con el que se vincule con el Gobierno, en la sesión secreta que se celebre para tal efecto;
6º Se incluye a los representantes legales de las empresas del Estado, o en que éste tenga participación mayoritaria, entre las personas que pueden ser sancionadas como consecuencia de no proporcionar los antecedentes que les solicite una comisión investigadora o no asistan a las sesiones a que se les cite;
7º Se establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o por un senador, según quien elija la mayoría de sus integrantes, y se podrán reunir, alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones de cualquiera de las cámaras;
8º Se permite a las cámaras suspender el plazo de las urgencias cuando la comisión que deba informar tenga pendientes dos o más proyectos con urgencia, suspensión que, en todo caso, no podrá exceder de los treinta días que establece el artículo 74 de la Constitución Política. Esta modificación es muy importante para la labor legislativa;
9º Se amplían los plazos establecidos para el despacho de proyectos con urgencias calificadas de “suma” y de “discusión inmediata”, tanto en las comisiones informantes como en las mixtas. En las primeras, el plazo aumenta de diez a quince días y de tres a seis días, según se trate de suma urgencia o de discusión inmediata, respectivamente. En el caso de los informes de comisiones mixtas, tanto para la Comisión como para las cámaras, el plazo para su tramitación se aumenta a cinco días y a dos días, si las iniciativas han sido calificadas con suma urgencia o discusión inmediata;
10º Se requiere quórum de simple mayoría para la aprobación de los proyectos en general y en la votación particular se deberán respetar los quórum que correspondan según la naturaleza de la norma, suprimiendo así una exigencia que no se condice con la normativa constitucional;
11º Se permite la votación separada, según la naturaleza de la disposición de que se trate, respecto de las proposiciones que hagan las comisiones mixtas. Esta modificación habría aliviado la situación generada en el debate de ayer respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y el consumo de tabaco;
12º Se establece que la Cámara de Diputados, con el acuerdo de a lo menos los dos quintos de los miembros en ejercicio, podrá crear comisiones especiales investigadoras, pero tales comisiones no podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación. Lo anterior significa que no será suficiente la simple petición de los dos quintos de los diputados, sino que esos parlamentarios deberán participar del acuerdo adoptado en la Sala en que se cree la comisión;
13º Se dispone que, en el desempeño de sus funciones, las comisiones investigadoras podrán citar a los ministros de Estado , a los funcionarios de la administración del Estado, al personal de las empresas del Estado, o en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados, bajo sanción, a comparecer y a proporcionar los antecedentes que se les soliciten. Esto despeja la duda y la controversia que hubo en la Comisión de Defensa Nacional, conocida públicamente;
14º Se dispone que, tratándose de antecedentes de carácter secreto o reservado, establecido así por una ley de quórum calificado, éstos sólo podrán proporcionarse por el ministro de Estado que corresponda o por el representante legal de la empresa en que se desempeña la persona requerida, en sesión secreta;
15º Se establece la obligación del presidente de la comisión de velar por que se respeten los derechos de las personas citadas o que comparezcan;
16° Se regla la aprobación de los tratados internacionales, los que se someterán a los trámites propios de una ley. Su aprobación deberá efectuarse en votación única, con el quórum más elevado que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de las normas que contiene;
17° Se establece la consulta a la Corte Suprema respecto de las normas de un tratado que incidan en cuestiones relativas a la organización y atribución de los tribunales;
18° El jefe de Estado deberá informar sobre el contenido y alcance de los tratados, sobre la reserva que pretende confirmar o formular, sobre las declaraciones interpretativas que desee plantear y sobre las reservas o declaraciones que formulen terceros estados;
19° Se permite a las Cámaras sugerir la formulación de reservas o declaraciones interpretativas a un tratado sometido a su consideración, siempre que ello fuere procedente, conforme a las normas generales del derecho internacional o de acuerdo a lo previsto en el mismo tratado, y
20° Se dispone que si el Presidente de la República decide denunciar un tratado, deberá pedir la opinión del Congreso si ha sido aprobado por éste, el que deberá emitir su parecer dentro del plazo de 30 días, previo informe de la Comisión respectiva de cada cámara.
Se establece que el jefe de Estado deberá pedir el acuerdo del Congreso para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, acuerdo que deberá adoptarse dentro de un plazo total de 30 días, a contar de la petición. Vencido el plazo, se entenderá aprobado el retiro de la reserva, aun cuando no se cuente con el informe del Congreso.
La Comisión respectiva de cada cámara deberá informar esta petición; se pronunciará sobre sus alcances y, si lo estima conveniente, recomendará la aprobación o rechazo del retiro de la reserva. Cabe hacer presente que, en este caso, el acuerdo del Congreso tiene carácter vinculante, no pudiendo el jefe de Estado proceder al retiro de la reserva si no cuenta con el asentimiento del Poder Legislativo .
Las reseñadas son las adaptaciones que el proyecto propone en líneas generales para la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y que esta Comisión recomienda aprobar.
He dicho.
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