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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , estamos en presencia de una norma perfectamente bien orientada, que adecua las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a las reformas constitucionales aprobadas durante la legislatura anterior, que constituyeron un avance institucional muy importante. Ello permitirá hacer más operativa la actividad del Congreso Nacional.
Durante la tramitación de la iniciativa, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, señor Gabriel Ascencio , presentó una muy buena indicación -hay que reconocerlo-, apoyada desde el punto de vista político por el entonces Presidente del Senado , señor Sergio Romero . En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se llevó a cabo un debate interesante, ilustrado, muy participativo y transversal, que nos permitió avanzar en la elaboración del proyecto.
Las bancadas de la Oposición están de acuerdo con las disposiciones incorporadas a la ley orgánica del Congreso Nacional, salvo en tres puntos muy precisos, respecto de los cuales haremos la argumentación correspondiente y pediremos votación separada.
En general, las disposiciones que regulan el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras constituyen un avance importante. Antes existía un vacío. Ahora, en cambio, queda establecido en mucho mejor forma cómo deben funcionar estas comisiones, lo que es relevante para la Oposición, que está en minoría.
El proyecto también corrige esta especie de anomalía tradicional que existía al haber una legislatura ordinaria y una extraordinaria. Ahora se establece un solo período ordinario de sesiones, que se extenderá desde marzo a enero del año siguiente.
Coincidimos en la importancia de establecer el principio de la transparencia. El secretismo en el Congreso Nacional debería ser una excepción definida por los propios diputados mediante un quórum alto. El proyecto también permite que el Ejecutivo deje de funcionar sometido al secretismo. Muchas veces, por la vía administrativa, el Ejecutivo se exceptúa de informar de asuntos que debieran ser de conocimiento público. Por ello, el proyecto -que espero se apruebe- establece que si un ministro o un funcionario público se excusa de dar a conocer una disposición, porque la materia es secreta, la Cámara de Diputados podrá exigirle que comparezca y la dé a conocer en sesión secreta.
La iniciativa establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o por un senador. Antes, sólo los senadores podían presidirlas. Esto constituye un avance en términos de dar atribuciones a la Cámara de Diputados, detrás de lo cual todos debemos estar alineados.
Se amplían los plazos de las urgencias. Muchas veces, el Congreso Nacional se ve impelido a legislar entre gallos y medianoche porque el Ejecutivo hacía presente la urgencia de un proyecto, calificándola de discusión inmediata. Ello impedía presentar indicaciones, quedando los diputados entre la espada y la pared, sujetos a aprobarla o a rechazarla. El plazo de suma urgencia se amplía de 10 días a 15 días; el de discusión inmediata, de 3 días a 6 días, y se otorgan más atribuciones a la Cámara de Diputados para que califique la urgencia que pide el Ejecutivo , lo que nos parece muy bueno y va a contar con nuestros votos.
En qué tenemos reparos y alegaciones en contra.
En primer lugar, en el artículo 30, en el cual vamos a pedir votación separada, pues modifica la actual disposición de la ley orgánica, perjudicando claramente a la minoría, lo que importa un problema político. Además, está fuera del fundamento central del proyecto y tiene vicios de inconstitucionalidad. En la actualidad, si se somete a la consideración de esta Cámara un proyecto de ley que contiene normas de quórum simple y de quórum calificado, se vota cuatro veces: se vota en general el conjunto de normas de quórum simple; en general el conjunto de normas de quórum calificado; en particular las normas de quórum simple, y en particular las normas de quórum calificado. Si se aprueba esta reforma -por eso no estamos de acuerdo con ella-, habría sólo una votación en general, que se haría de acuerdo con las normas de quórum más bajo, es decir, de quórum simple, lo que perjudicaría claramente a la Oposición. Por lo tanto, la vamos a votar en contra. De lo contrario, nunca podríamos plantear la posibilidad de rechazar en general un proyecto de ley que contenga normas de quórum calificado.
La norma está mejor redactada ahora. La reforma no es conveniente -la objeción la presentamos en la Comisión de Constitución-, está fuera del espíritu general del proyecto y, a mi juicio, vulnera el artículo 66 de la Constitución, que establece claramente los quórum, lo que para nosotros significa un mecanismo central en esta legislatura. Por consiguiente, vamos a pedir votación separada en este artículo y lo vamos a votar en contra.
En segundo lugar, tenemos reparos en la tramitación aplicable a la aprobación de los tratados internacionales, establecida en los artículos 63 y 64, respecto de los cuales también pediremos votación separada. Los parlamentarios de la Alianza por Chile formulamos indicaciones en esta materia, que si son aprobadas, no tendremos reparos en aprobar el proyecto. De lo contrario, lo vamos a rechazar.
Estas indicaciones están en un sentido simple. Como informó la Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, honorable colega y amiga señora Laura Soto , el artículo 63 dispone que si el Presidente adopta la decisión de denunciar un tratado o retirase de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras del Congreso. No estamos de acuerdo, pues la Constitución y el estado de derecho en general establecen que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen. Para que el Presidente de la República pueda modificar un tratado internacional, que ha sido aprobado por el Congreso Nacional en determinada forma, no solamente debe solicitar la opinión de ambas Cámaras, sino el acuerdo de ellas. Por ello, formulamos una indicación para reemplazar la frase “deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso” por “deberá pedir el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso.” Con el fin de hacerlo coherente, formulamos otra indicación al artículo 63 para cambiar la frase “el Congreso dará a conocer su opinión” por “el Congreso dará a conocer su acuerdo”.
Por otra parte, presentamos otra indicación al artículo 64. En algunas ocasiones el Presidente de la República solicita al Congreso el acuerdo para aprobar un tratado internacional en función del interés local, agrícola o de grupos de la bancada, que no necesariamente dice relación con la división entre izquierda y derecha, sino con legítimos intereses locales. Es decir, el Presidente de la República le pide el voto en el entendido de que va a hacer reserva de un determinado capítulo, y así se vota. Entonces, el Congreso Nacional votará a favor o en contra de la iniciativa en función de lo que el Ejecutivo establezca: le pido el voto para este proyecto o para este tratado con esta reserva. Y según la norma que se modifica, a las horas después el Presidente quedaría facultado para mandar un oficio al Congreso Nacional para decirle: “Mire, voy a retirar la reserva, porque cambiaron las condiciones”, con lo cual quedaríamos sujetos a una especie de chantaje. No creo que algún Presidente de Chile vaya a actuar malintencionadamente como para plantear una cuestión como esa. Pero, obviamente, la Cámara y el Senado quedarán en una posición minusválida o menor, ante el Presidente de la República , si llegase a quedar un espacio para esta jugarreta.
Por eso, hemos formulado una indicación muy simple. Esto es que el oficio que el Presidente de la República le mande al Congreso Nacional para retirar una reserva debe ser fundado. Deberá decir: “Cambiaron las condiciones que hacían necesaria esta reserva”. De esto se trata y por eso cambian las condiciones. Es decir, fundadamente le pido el acuerdo para retirar la reserva.
Estas dos últimas modificaciones son importantes, sutiles, pero van en la dirección que nos interesa cautelar, cual es que en un Estado de Derecho, con una institucionalidad fuertemente presidencialista, ni la Cámara de Diputados ni el Senado pierdan sus atribuciones; que el Poder Legislativo no pierda sus atribuciones ante el Presidente de la República , porque ya estamos en una situación de capitis deminutio bastante acentuada y relevante.
Por lo tanto, anuncio que mi bancada votará a favor del proyecto de ley, porque es un avance.
No obstante, pedimos votación separada para los artículos 30, 63 y 64.
El 30 lo votaremos en contra. No podría ser de otra manera. Respecto de los artículos 63 y 64, formulamos indicaciones, las que votaremos favorablemente. Si se rechazan votaremos en contra de los artículos.
He dicho.
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