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El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente , quiero hacer reserva de constitucionalidad, en el evento de que sea aprobada, respecto de la modificación al artículo 30, que consiste en sustituir su inciso primero por el siguiente: “Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.”.
Me parece que esta disposición que se pretende aprobar hoy es contraria a lo que establece el artículo 66 de la Constitución, que se refiere a los quórum requeridos para aprobar las distintas normas legales. Pues bien, este inciso no especifica si se trata del quórum requerido para la votación en general o en particular; sólo se refiere al quórum de aprobación. Por tanto, no veo el sentido de excluirlo en las votaciones en general.
Si aprobáramos una disposición de esta naturaleza, tendríamos leyes orgánicas constitucionales que no serían aprobadas en general con el quórum de las cuatro séptimas partes de diputados y senadores en ejercicio que exige la Constitución Política. Alguien podría decir, entonces, qué sentido tendría la existencia de estos artículos constitucionales sobre quórum, que fueron establecidos con el objeto de concitar acuerdos más amplios y estables y mayorías superiores a la simple mayoría establecida en la Carta Fundamental. O también se podría argumentar, en favor de esta modificación, que se vote en general con el quórum más bajo y, en particular, con el quórum que corresponde en cada caso. Pero ese argumento tampoco es válido, porque la votación en general carecería de sentido. Si es eso lo que buscamos, entonces eliminemos la votación en general.
Por lo tanto, la única forma de hacer compatible el proyecto con lo que establece la Constitución, en cuanto a la votación en general de la idea matriz del proyecto y a las normas de quórum calificado, es mantener que cada norma legal se vote con el quórum exigido por la Constitución.
Imaginemos por un segundo que tuviéramos que votar un proyecto interpretativo de la Constitución, que requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, y que la aprobáramos en general por simple mayoría. Ello iría claramente en contra del espíritu de la Constitución y, por tanto, esta norma sería inconstitucional. Lo mismo sucede respecto de las normas orgánicas constitucionales, que para su aprobación requieren las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, o de las que requieren quórum calificado.
Esta discusión ya se hizo en el Senado que, en estos casos, realiza una sola votación en general. Pero cuando se trata de una normativa que contiene artículos de quórum simple y de quórum calificado, el Senado siempre los ha aprobado con los quórum más altos. De lo contrario -insisto-, tendríamos muchas normas que requieren quórum especiales aprobadas en general con quórum simple. Creo que nadie puede oponerse a la posibilidad de votar en un solo acto; pero esa votación, que tiene mucho que ver con economía procesal del trámite legislativo, no puede hacerse vulnerando los quórum establecidos en la Constitución.
Por lo tanto, en esta argumentación fundamento mi reserva de constitucionalidad, en el evento de que la norma en cuestión sea aprobada. Finalmente, creo que deben primar los principios establecidos en el artículo 66 de la Constitución Política.
He dicho.
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