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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, luego de haber escuchado el informe en la Sala y las intervenciones que me han precedido, queda claro que hay que legislar en esta materia.
Es manifiesta la necesidad de modificar la ley orgánica de Congreso Nacional como consecuencia de haberse reformado la Constitución Política en materias que afectan al Poder Legislativo . Nadie podría discutir la necesidad de legislar al respecto porque el ámbito propio de la ley orgánica constitucional ha sido modificado en una reforma constitucional; por lo tanto, no cabe sino atenerse a ese mandato para adecuar una norma de rango jurídico inferior.
Como elementos a destacar en estas modificaciones se pueden señalar, a lo menos, los siguientes:
En primer lugar, mayor transparencia en las acciones y procedimientos de ambas cámaras, donde se explicita el carácter público de las sesiones, de los documentos, de los actos y de las votaciones en la Sala y en las Comisiones. Es obvio que en eso se avanza mucho y todo lo que hace el proyecto es bueno y hay que apoyarlo.
En segundo lugar, también se avanza mucho en materia de sanciones para quienes no concurren a las sesiones de las comisiones investigadoras o no entreguen los antecedentes solicitados, lo que permite dar fuerza efectiva a la obligación que se impone y que hasta ahora no tenía un medio explícito de sancionar el incumplimiento de autoridades o de funcionarios.
En tercer lugar, se modifican los plazos de duración de las urgencias. Se aumenta de 10 a 15 días la urgencia calificada de suma y de 3 a 6 días la discusión inmediata. Esta propuesta se ajusta a los aspectos prácticos y reales en cuanto a la tramitación de los proyectos de ley y disminuye el riesgo de que iniciativas tramitadas con premura después presenten errores o falencias. Sin perjuicio de que en esta materia hay mucho que avanzar todavía, nos parece que lo que ha hecho la ley orgánica es sano.
En cuarto lugar, los tratados deberán ser aprobados con el quórum requerido por la Constitución Política en relación con la materia que contiene o trata cada acuerdo de este tipo. En definitiva, es una reforma positiva que considera la interpretación del propio Tribunal Constitucional.
En quinto lugar, se faculta además al Congreso Nacional para formular reservas o declaraciones interpretativas a dichos tratados. Esta norma reviste gran importancia, ya que hasta la fecha el Poder Legislativo no tiene más alternativa que aprobarlos o rechazarlos. Al existir ahora la posibilidad de formular reservas, este poder del Estado adquiere un rol mucho más relevante en la tramitación de los mismos.
Sin embargo, y a pesar de los múltiples aspectos positivos que presenta el proyecto, se introducen algunas modificaciones en los procedimientos que no son del todo positivos para el funcionamiento del Congreso Nacional y el proceso de formación de la ley. En este sentido, cabe hacer presente algunas observaciones. Por ejemplo, acerca de la posibilidad de citar a particulares a las comisiones investigadoras. Este aspecto puede ser cuestionable constitucionalmente, toda vez que la Carta Fundamental entrega a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de fiscalizar los actos de Gobierno y no de particulares. Sin embargo, sabemos que esta norma existe en el Reglamento de la Cámara y se reconoce la importancia que puede tener para determinados casos el contar con la opinión de los particulares al momento de una investigación, tanto al Gobierno como a sus órganos o empresas vinculadas. Por ello, es necesario hacer constar en el espíritu del legislador la importancia de contar con una atribución que amplíe las posibilidades de investigar, pero que no genera obligación alguna para el particular, pues de otro modo se estarían estableciendo facultades propias de los jueces.
Podría ahondar más todavía en cuanto a las nuevas facultades que se le confieren al Congreso en materia de tratados internacionales, pero fueron explicadas largamente por el diputado Cardemil . Por tanto, me voy a centrar en lo que me parece de mayor importancia y que dice relación con algo que el diputado Ascencio -quien me antecedió en el uso de la palabra- mencionó.
En verdad, la modificación que se propone en cuanto a los quórum para aprobar en general los proyectos merece una revisión. Sabemos que, según indica la iniciativa en estudio, la votación en general de los proyectos de ley que cuenten con artículos de distinto rango constitucional deben contar con un acuerdo que se realiza en un solo acto, para cuya aprobación deberá contar con la mayoría de los votos de los diputados o senadores presentes en la Sala, aplicándose el requisito de los quórum sólo en la votación en particular.
En este sentido nos parece que la propuesta desconoce el espíritu del constituyente al establecer los quórum de aprobación de las distintas normas legales, según las materias que traten. Si bien es cierto dicho artículo no hace referencia específica a la votación en general o particular de tales normas, tampoco establece que se trate de propuestas legislativas completas o de artículos específicos. El espíritu del legislador fue establecer un sistema que exija determinados niveles de consenso para la aprobación, modificación o derogación de ciertas materias que resulten trascendentes para la estabilidad institucional y, por tanto, no debiesen quedar entregadas a la decisión de simples mayorías.
Es necesario destacar, además, que la existencia de esta norma y su puesta en práctica en las votaciones generales de los proyectos de ley como se han ejercido hasta ahora, han permitido el desarrollo de equilibrios y consensos entre las distintas fuerzas que componen el Congreso, lo que a todas luces es un aspecto relevante para la consolidación de la democracia y el debido reconocimiento de la opinión de la minoría.
En definitiva, el proyecto es adecuado y, como lo decíamos, además necesario para el funcionamiento del Congreso Nacional a la luz de las reformas constitucionales introducidas en septiembre de 2005.
Las normas relativas a este organismo fueron uno de los puntos de mayor revisión por parte de senadores y diputados, dada la relevancia que constituye la fiscalización de los actos de Gobierno en la tramitación de las leyes para el ordenamiento legal que opera en el país.
Algunos de los puntos del proyecto generan cierta preocupación -como ya lo dijimos-, toda vez que exceden el mandato constitucional, o bien, en la práctica, no son un real avance en las facultades del Congreso. Sin embargo, la mayor parte de ellos pueden ser fácilmente corregidos.
Por ello, anunciamos nuestro voto favorable, en general y en particular, con las modificaciones que hemos propuesto para los tratados internacionales y con el voto en contra de la modificación al artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional sobre la votación en general de los proyectos.
He dicho.
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