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El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , hoy, el debate de este proyecto, luego de su discusión en la Comisión de Constitución, nos abre la oportunidad de discutir nuevamente sobre la función fiscalizadora. Desde mi punto de vista, es la más relevante de la labor parlamentaria para la cual fui elegido en representación de mis electores. Así, no obstante los aspectos positivos de la iniciativa, considero todavía insuficiente, menguada y ausente la definición del imperio de dicha función.
No quiero iniciar mi intervención de una manera negativa, sino en términos positivos, pero parto señalando mi preocupación de que esta Cámara tenga claro para qué sirve su función fiscalizadora.
El contenido de la iniciativa es muy valioso, como la facultad para citar a autoridades y personas que indica; la posibilidad de sancionar si no se responde a dicha citación y la obligación de entregar antecedentes a quienes se los pidan. El artículo 9° de la ley orgánica dispone que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados.
Y respecto de las comisiones especiales investigadoras, el artículo 54 establece con claridad que podrán citar a sus sesiones a funcionarios de la Administración del Estado, al personal de empresas estatales y a otras personas que indica, quienes estarán obligadas a comparecer.
Se hace una diferencia respecto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que me parece razonable, por cuanto se dispone que la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del ministro de Estado que corresponda. Con ello se pretende evitar lo que ocurrió durante el gobierno pasado, cuando el diputado que presidió la Comisión de Defensa señaló que no concurrirían a ella un capitán y un sargento, porque se alteraba la verticalidad del mando. Esa situación fue vergonzosa para la atribución fiscalizadora de la Cámara y constituyó una burla para los ciudadanos, a quienes les manifestamos, en la reciente campaña electoral, que éramos fiscalizadores de los actos del Gobierno. Sin embargo -reitero-, cuando llegó el momento de citar a ese capitán y a ese sargento a una sesión que sería secreta, donde no se divulgaría nada de lo que se dijera -pero que sirve para esclarecer ayudar a cumplir con nuestra función fiscalizadora-, se nos dijo eso. Perdónenme, con todo lo que pueda discrepar del diputado que presidió esa Comisión -fuera de sus opiniones negativas hacia el ex comandante en jefe del Ejército- nunca he pensado que se crea comandante en jefe, capitán o que se dedique a mandar a la tropa. No queríamos alterar la verticalidad del mando, sino que se nos permitiera cumplir con nuestra función.
Finalmente, el ministro de Defensa , en aquel entonces, señor Jaime Ravinet , atendió la exigencia de la Comisión de Defensa, concurrieron a ella los dos uniformados y no se produjo ninguna alteración de la verticalidad del mando. No ocurrió nada en la tropa.
Pero, ¿qué sucede después que las comisiones investigadoras terminan su trabajo? Eso no se establece en el proyecto, por las razones que sean. Tal vez alguien considere que no corresponde incluirlo. Puede que así sea. Sin embargo, quiero hacer presente en este debate -que es la oportunidad que tengo para decir algo sobre la materia, porque no soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que soy un diputado que quiere fiscalizar al igual que el resto de los ciento diecinueve diputados de la Cámara. No obstante, todos sabemos del nulo imperio de las resoluciones de una comisión investigadora.
Como no soy abogado, poco sé de materia jurídica. Por lo tanto, investigué.
Me encontré con que la Comisión Ortúzar, encargada de estudiar la nueva Constitución Política de la República en los años setenta y que estuvo integrada por varios constitucionalistas, entre otros por Juan Carmona -dejó de ser Juan de Dios-, Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar , debatió respecto del imperio de las comisiones investigadoras. Conclusión: no pueden mandar; no pueden destituir,...
No digo que la Cámara de Diputados vaya a reemplazar la potestad de los órganos de administración del Estado. Un funcionario designado por un ministro de Estado no puede ser destituido por la Cámara ni por un diputado . No nos corresponde, pero la recomendación de destitución podría, por lo menos, ser considerada.
Hemos tenido comisiones investigadoras sobre malversación de fondos, desaparición de dineros, robo de platas, mala administración de contratos; es decir, sobre cuestiones bastante dolorosas para el Estado y la ciudadanía.
No nos demos por satisfechos con lo bueno que hemos hecho ni con lo bien que lo podamos estar haciendo. Hago un paréntesis y aprovecho de felicitar a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a los diputados informantes por lo bien que lo hicieron con el proyecto que hoy debatimos. Sin embargo, no nos quedemos en el muy buen funcionamiento ni en el respeto a quienes citemos o invitemos y que puedan considerarse ofendidos, y avancemos en lo que queremos que sean las conclusiones y recomendaciones de las comisiones investigadoras.
Recuerdo que en la comisión sobre plantas de revisión técnica hicimos una serie de recomendaciones; pero era resorte del ministro del ramo tomarlas o dejarlas.
En consecuencia, me parece que nuestra función fiscalizadora es menguada, insuficiente.
Ojalá tuviéramos un régimen parlamentario o semiparlamentario. Más de alguna vez lo he sostenido: un régimen en el que pudiéramos destituir con la misma facilidad con que lo hacen en Francia, Italia y, de alguna manera, en España.
En Chile, los diputados no tenemos poder alguno. La ciudadanía, cuando vota por nosotros, cree que tenemos el poder total. No saben que ni siquiera podemos fiscalizar a los alcaldes.
Si fiscalizamos los actos de Gobierno, ¿cómo no va a ser posible que también fiscalicemos a las municipalidades y, así, hacernos eco de las demandas ciudadanas? No digo que podamos reemplazar a los concejales, pero sí contribuir con un acto de fiscalización, porque los municipios son los órganos del Estado donde más se roba. Lo digo con todas sus letras: en los municipios se pierde dinero a manos llenas y se malgasta en todos los ítemes. Cuentan con un “reyezuelo” que administra dinero y dirige personal profesional; sin embargo, no podemos fiscalizar los actos de los municipios.
Por lo tanto, precisemos el imperio y el alcance de nuestra fiscalización; pero también precisemos los alcances que van a tener las conclusiones o recomendaciones de una comisión investigadora.
No digo que en los 345 municipios hayan robado; pero sí planteo que son aquel espacio de los órganos del Estado donde es más fácil que se pierda la plata, porque existe mucho mando, mucha administración de dinero y mucha dispersión en el control. Es mucho más fácil controlar a la Dirección de Concesiones que a una municipalidad. ¡Quisiera que comprobaran la cantidad de negocios que pasan por esas manos!
Quiero ser parte de una Cámara de Diputados que le puede decir a la ciudadanía que las resoluciones de una comisión investigadora sirven. De lo contrario, nuestra facultad fiscalizadora se transforma en una pantomima o en una acción de unos buenos colaboradores de la función del Estado, como ocurrió en años pasados con ocasión de investigar actos de corrupción en los que, incluso, hubo algunos colegas involucrados. ¡Perdónenme, pero no soy funcionario del Ministerio de Obras Públicas! No tengo por qué ser colaborador; que cada uno haga su propia tarea.
Quiero ser el fiscalizador independiente; que la Cámara de Diputados, en su conjunto, diga que tal aparato del Estado funcionó mal y que de las conclusiones a las que arribe salga algo útil y no un mero listado de recomendaciones para ser consideradas por el ministro . ¿Y si no las considera, qué pasa? ¿Lo vamos a acusar constitucionalmente porque no nos hizo caso? ¡No!
Las hicimos en el caso del Puente Loncomilla , donde hubo una sucesión de escándalos por mal funcionamiento; en el de las aguas lluvias, donde parece ser que la Dirección de Vialidad lo único que necesita para resolver sus problemas de coordinación es tener una escalera de caracol que la comunique con el sexto piso donde está Obras Hidráulicas, porque hacen caminos y no instalan las tuberías correspondientes, y el escándalo se desata cuando hay inundaciones y tienen que picar el pavimento.
La pregunta es quién responde. Algunos señalan que hay que recurrir a la justicia ordinaria. Entonces, ¿para qué es el acto de fiscalización? El ciudadano le dice a uno que tiene que fiscalizar. Yo le respondo: “¿Y qué fiscalización hago?” Y me replica: “Usted sólo se limita a denunciar”.
Con todo eso se sobreestimula la denuncia a través de la prensa. Los ciudadanos piensan que nos dedicamos al trabajo mediático. Pero yo les digo que nuestra facultad fiscalizadora no me permite hacer lo que sí puedo a través de la prensa, porque así, al menos, logro que el funcionario se ponga nervioso y se preocupe.
En el citado caso de las aguas lluvias, después de la denuncia pública, inmediatamente picaron el pavimento y pusieron el ducto que no habían instalado. ¿Quién perdió? El fisco y todos los chilenos.
Volviendo al tema del imperio: la comisión no puede destituir, pero podría recomendar la destitución. También podría sugerir que se iniciara un sumario -estoy dando ejemplos- u obligar a incoar dicho acto administrativo, porque sumariar significa investigar, preguntar, ver qué sucede, y no condenar. De lo contrario, terminamos escuchando informes técnicos sobre un puente, en los que se nos dice que determinado laboratorio sirve, en tanto exculpa al Ministerio de Obras Públicas en un aspecto, y cuando lo culpa, se nos dice que no sirve.
Por lo tanto, tenemos una facultad fiscalizadora que nos permite preguntar, citar, conversar, sancionar al que no quiere conversar y exigir todos los antecedentes, pero en lo operativo, para acometer acciones, para obligar a incoar sumarios, para proponer destituciones o para modificar estructuras administrativas, no tenemos nada.
Les recuerdo que en el caso de las plantas de revisión técnica y las coimas hicimos recomendaciones de carácter técnico-administrativo, las cuales no fueron consideradas porque no teníamos imperio para ello.
La iniciativa es un buen avance en tanto confiere un ordenamiento de nuestra facultad fiscalizadora y de las obligaciones de los organismos del Estado; pero insuficiente en el imperio de las comisiones investigadoras para imponer sus resoluciones, las que debieran ser una suerte de mandato u obligación. Sólo así seremos verdaderos fiscalizadores, que es lo que la ciudadanía espera de nosotros.
He dicho.
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