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El señor JARPA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto aprobatorio del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
El Protocolo de San Salvador ratifica, desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos como derivados de los principios consagrados en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
Este protocolo responde al compromiso contraído por los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 18 de julio de 1978, en cuanto a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
En virtud de las normas económicas, los Estados se comprometen a acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano, y a dedicar sus máximos esfuerzos al logro de diversas metas básicas, tales como:
l. Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita.
2. Distribución equitativa del ingreso nacional.
3. Sistemas impositivos adecuados y equitativos.
4. Modernización de la vida rural.
5. Industrialización acelerada y diversificada.
6. Salarios justos y oportunidades de empleo.
7. Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación para todos de las oportunidades en el campo de la educación.
8. Nutrición y viviendas adecuadas.
9. Promoción de las inversiones privadas, y
10. Expansión y diversificación de las exportaciones.
Todas estas materias están plenamente vigentes en la agenda política de Chile desde 1990.
En el capítulo de las normas sobre educación, ciencia y cultura, los estados miembros se comprometen, en lo sustancial, a establecer la educación primaria obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado; la educación media extendida, en lo posible, a la mayor parte de la población, y la educación superior abierta a todos quienes cumplan las normas reglamentarias y académicas correspondientes.
Los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Carta de la Organización de Estados Americanos son plenamente armónicos con los derechos y deberes que la Constitución Política de la República asegura y consigna para todas las personas en su artículo 19. Es importante su perfeccionamiento y protección, con el objeto de consolidar, tanto en Chile como en el resto de América, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.
Cabe dejar constancia de que las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protección de los derechos humanos que forman parte integrante de la política exterior de nuestro país.
Este protocolo consta de 22 artículos. Los cinco primeros comprometen a los Estados parte a adoptar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el protocolo, medidas que deben garantizar su ejercicio sin discriminación alguna ni restricciones o limitaciones, a menos que éstas se establezcan por ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática.
Los artículos 6, 7 y 8 reconocen el derecho al trabajo, indican las condiciones de su ejercicio y los derechos sindicales que los estados parte deben garantizar, comprendido el de establecer en sus legislaciones nacionales una remuneración que asegure a los trabajadores una subsistencia digna y decorosa y un salario equitativo e igual por trabajo similar.
Otro aspecto importante se refiere a la prohibición del trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Se precisa que cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y, en ningún caso, podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida por los menores.
Acerca de los derechos sindicales, los estados se comprometen a garantizar el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como a permitir la formación de federaciones y confederaciones nacionales e internacionales y el derecho a la huelga. Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, al igual que los de los otros servicios públicos esenciales, quedarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley interna de los Estados.
Los derechos a la educación y a los beneficios de la cultura se reconocen a toda persona, y al respecto se formulan declaraciones de principios que los estados parte deberán observar, tales como el que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Se indica que sus objetivos serán capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
Además, se reconoce a los padres el derecho a escoger el tipo de educación que quieran dar a sus hijos y la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los estados.
En virtud del derecho a los beneficios de la cultura, los estados parte reconocen a toda persona el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de sus producciones en estos ámbitos.
Entre las normas que se establecen sobre la familia, se reconoce que ella es un elemento natural y fundamental de la sociedad, a la que toda persona tiene derecho, y el Estado debe protegerla velando por el mejoramiento de su situación moral y material, concediendo atención y ayuda especial a la madre, antes y durante un lapso razonable después del parto; garantizando a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de la lactancia como durante la edad escolar, y protegiendo a los adolescentes, a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.
A los niños se les reconoce el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. Además, salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, no deben ser separados de sus madres.
A los ancianos se les reconoce el derecho a una protección especial, mediante medidas que tiendan a proporcionarles alimentación y atención médica especializada cuando no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismos, comprendidas la ejecución de programas laborales que les permitan realizar una actividad productiva y la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida.
A los minusválidos se les reconoce el derecho a recibir una atención especial, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, para lo cual los Estados parte se comprometen a ejecutar programas específicos que les permitan el ejercicio de actividades laborales adecuadas a sus posibilidades, y a sus familiares ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional del minusválido.
La norma relativa a los “Medios de protección” contempla los procedimientos que serán aplicables para controlar el grado de cumplimiento que los Estados parte den a este protocolo de San Salvador.
En primer término, los estados deberán presentar al secretario general de la Organización de los Estados Americanos informes periódicos respectos de las medidas progresivas que se elaboren para asegurar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos.
En segundo término, en el caso de que los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse al que sea de su elección, lo mismo que el de formar confederaciones nacionales e internacionales, y los derechos a la educación reconocidos en este protocolo fueren violados por una acción imputable directamente a un Estado parte, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, podrá presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las peticiones que contengan denuncias o quejas de tales violaciones, y ésta podrá someter el caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como consecuencia de la aplicabilidad por referencia en estos casos del procedimiento regulado en el artículo 63 de la convención, sería posible que, cuando la Corte decida que ha habido violación de un derecho protegido por este protocolo, disponga que se garantice al lesionado el goce de su derecho y, asimismo, si fuere procedente, podrá ordenar que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración del respectivo derecho y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Como lo señala el mensaje, el protocolo no requiere de una aplicación máxima de los derechos que establece, sino que le entrega a los estados parte un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, obligándolos a asegurar, a lo menos, niveles esenciales de protección de cada uno de ellos.
Además, dichos derechos están en armonía con los reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política y con la legislación interna que los regula, así como con las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y según la política exterior asumida por nuestro país en la materia.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su última sesión realizada el 7 de marzo recién pasado, correspondiente al período legislativo pasado, bajo la presidencia del diputado Edmundo Villouta y con la asistencia de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores Carlos Abel Jarpa, Jorge Tarud e Iván Moreira , aprobó, con la abstención de este último, el artículo único de este proyecto de acuerdo.
Debo señalar que a la Sala sólo le corresponde aprobar o rechazar el artículo único, sin modificaciones, tal como se expresa en los acuerdos internacionales respectivos. Asimismo, el quórum de aprobación es de mayoría simple.
He dicho.
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