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- rdf:value = " PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4087-10, sesión 71ª, en 24 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 1ª, en 14 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto aprobatorio del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
El Protocolo de San Salvador ratifica, desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos como derivados de los principios consagrados en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
Este protocolo responde al compromiso contraído por los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 18 de julio de 1978, en cuanto a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
En virtud de las normas económicas, los Estados se comprometen a acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano, y a dedicar sus máximos esfuerzos al logro de diversas metas básicas, tales como:
l. Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita.
2. Distribución equitativa del ingreso nacional.
3. Sistemas impositivos adecuados y equitativos.
4. Modernización de la vida rural.
5. Industrialización acelerada y diversificada.
6. Salarios justos y oportunidades de empleo.
7. Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación para todos de las oportunidades en el campo de la educación.
8. Nutrición y viviendas adecuadas.
9. Promoción de las inversiones privadas, y
10. Expansión y diversificación de las exportaciones.
Todas estas materias están plenamente vigentes en la agenda política de Chile desde 1990.
En el capítulo de las normas sobre educación, ciencia y cultura, los estados miembros se comprometen, en lo sustancial, a establecer la educación primaria obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado; la educación media extendida, en lo posible, a la mayor parte de la población, y la educación superior abierta a todos quienes cumplan las normas reglamentarias y académicas correspondientes.
Los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Carta de la Organización de Estados Americanos son plenamente armónicos con los derechos y deberes que la Constitución Política de la República asegura y consigna para todas las personas en su artículo 19. Es importante su perfeccionamiento y protección, con el objeto de consolidar, tanto en Chile como en el resto de América, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.
Cabe dejar constancia de que las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protección de los derechos humanos que forman parte integrante de la política exterior de nuestro país.
Este protocolo consta de 22 artículos. Los cinco primeros comprometen a los Estados parte a adoptar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el protocolo, medidas que deben garantizar su ejercicio sin discriminación alguna ni restricciones o limitaciones, a menos que éstas se establezcan por ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática.
Los artículos 6, 7 y 8 reconocen el derecho al trabajo, indican las condiciones de su ejercicio y los derechos sindicales que los estados parte deben garantizar, comprendido el de establecer en sus legislaciones nacionales una remuneración que asegure a los trabajadores una subsistencia digna y decorosa y un salario equitativo e igual por trabajo similar.
Otro aspecto importante se refiere a la prohibición del trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Se precisa que cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y, en ningún caso, podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida por los menores.
Acerca de los derechos sindicales, los estados se comprometen a garantizar el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como a permitir la formación de federaciones y confederaciones nacionales e internacionales y el derecho a la huelga. Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, al igual que los de los otros servicios públicos esenciales, quedarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley interna de los Estados.
Los derechos a la educación y a los beneficios de la cultura se reconocen a toda persona, y al respecto se formulan declaraciones de principios que los estados parte deberán observar, tales como el que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Se indica que sus objetivos serán capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
Además, se reconoce a los padres el derecho a escoger el tipo de educación que quieran dar a sus hijos y la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los estados.
En virtud del derecho a los beneficios de la cultura, los estados parte reconocen a toda persona el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de sus producciones en estos ámbitos.
Entre las normas que se establecen sobre la familia, se reconoce que ella es un elemento natural y fundamental de la sociedad, a la que toda persona tiene derecho, y el Estado debe protegerla velando por el mejoramiento de su situación moral y material, concediendo atención y ayuda especial a la madre, antes y durante un lapso razonable después del parto; garantizando a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de la lactancia como durante la edad escolar, y protegiendo a los adolescentes, a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.
A los niños se les reconoce el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. Además, salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, no deben ser separados de sus madres.
A los ancianos se les reconoce el derecho a una protección especial, mediante medidas que tiendan a proporcionarles alimentación y atención médica especializada cuando no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismos, comprendidas la ejecución de programas laborales que les permitan realizar una actividad productiva y la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida.
A los minusválidos se les reconoce el derecho a recibir una atención especial, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, para lo cual los Estados parte se comprometen a ejecutar programas específicos que les permitan el ejercicio de actividades laborales adecuadas a sus posibilidades, y a sus familiares ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional del minusválido.
La norma relativa a los “Medios de protección” contempla los procedimientos que serán aplicables para controlar el grado de cumplimiento que los Estados parte den a este protocolo de San Salvador.
En primer término, los estados deberán presentar al secretario general de la Organización de los Estados Americanos informes periódicos respectos de las medidas progresivas que se elaboren para asegurar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos.
En segundo término, en el caso de que los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse al que sea de su elección, lo mismo que el de formar confederaciones nacionales e internacionales, y los derechos a la educación reconocidos en este protocolo fueren violados por una acción imputable directamente a un Estado parte, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, podrá presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las peticiones que contengan denuncias o quejas de tales violaciones, y ésta podrá someter el caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como consecuencia de la aplicabilidad por referencia en estos casos del procedimiento regulado en el artículo 63 de la convención, sería posible que, cuando la Corte decida que ha habido violación de un derecho protegido por este protocolo, disponga que se garantice al lesionado el goce de su derecho y, asimismo, si fuere procedente, podrá ordenar que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración del respectivo derecho y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Como lo señala el mensaje, el protocolo no requiere de una aplicación máxima de los derechos que establece, sino que le entrega a los estados parte un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, obligándolos a asegurar, a lo menos, niveles esenciales de protección de cada uno de ellos.
Además, dichos derechos están en armonía con los reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política y con la legislación interna que los regula, así como con las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y según la política exterior asumida por nuestro país en la materia.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su última sesión realizada el 7 de marzo recién pasado, correspondiente al período legislativo pasado, bajo la presidencia del diputado Edmundo Villouta y con la asistencia de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores Carlos Abel Jarpa, Jorge Tarud e Iván Moreira , aprobó, con la abstención de este último, el artículo único de este proyecto de acuerdo.
Debo señalar que a la Sala sólo le corresponde aprobar o rechazar el artículo único, sin modificaciones, tal como se expresa en los acuerdos internacionales respectivos. Asimismo, el quórum de aprobación es de mayoría simple.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos, denominado “Protocolo de San Salvador”, suscrito por nuestro país en junio de 2001, reafirma, desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Según el mensaje, las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protección de los derechos humanos, que es parte integrante de la política exterior de nuestro país.
Creo que es un protocolo de mucha relevancia, por lo que me llama la atención la ausencia en la Sala de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues podríamos haberles hecho consultas relacionadas con las consecuencias que podría tener para nuestro país.
El protocolo señala que viene a reafirmar la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de la cual Chile es parte. En efecto, el protocolo adicional, tanto en su preámbulo como en sus primeros artículos, ratifica estos derechos.
El artículo 19 establece la norma relativa a los “medios de protección”.
Recuerdo a los señores diputados que los tribunales nacionales son los llamados a velar por los derechos humanos de segunda generación. Por medio del presente protocolo los estados partes deberán presentar informes periódicos respecto de las medidas adoptadas para asegurar el debido respeto de dichos derechos.
Asimismo, se podrá presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones individuales y ésta las podrá someter a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la jerga internacional implica acceder al sistema.
En definitiva, el protocolo de acuerdo busca crear la cuarta instancia judicial en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Ello implica que, una vez que nuestros tribunales han fallado sobre determinada materia, cualquiera persona que considere que la resolución de la Corte Suprema vulnere sus derechos podrá recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Lo anterior nos parece inconstitucional, por cuanto viola el artículo 76 de la Carta Fundamental, que establece la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Por eso decía que era importante la presencia de las autoridades nombradas por la Presidenta Bachelet para la conducción de las relaciones internacionales: el canciller y el subsecretario. No es un tratado cualquiera y genera muchas dudas.
Pido formalmente que el proyecto se remita a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A lo mejor, tenemos que hacer algunas adecuaciones a la Constitución o a algunas leyes.
Repito, con la aprobación de este protocolo se crea un cuarto poder internacional que va a definir todo en todo orden de materias, especialmente en la laboral, en jubilaciones, en las AFP, aspecto que hoy se quiere modificar. Quizás es preferible hacerlo a través de este organismo internacional y no discutirlo en el Congreso Nacional. O sea, lo que se entrega es algo grave, mayúsculo. En mi opinión, el Ejecutivo no le ha puesto la debida atención.
En caso de que no se acepte mi petición, en representación de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que vamos a rechazar este protocolo, porque queremos ser serios. Es tremendamente fuerte lo que estamos viendo y me parece que todos debemos estar bien informados de lo que estamos haciendo.
Por eso, pido de manera formal que el proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -que, según tengo entendido, se constituye en la tarde de hoy-, a fin de que dicha instancia elabore un informe complementario.
Es bueno que los parlamentarios que asumen por primera vez estas responsabilidades sepan lo que harán con su voto.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para enviar el proyecto de acuerdo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado Protocolo de San Salvador, adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Álvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.
-Votaron por la negativa los siguiente señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cardemil Herrera Alberto; Godoy Ibáñez Joaquín; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta.
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