. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCI\u00D3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Primer tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente ).- \nCorresponde tratar, en primer tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales, denominado \u201CProtocolo de San Salvador\u201D, adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.\n \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana es el se\u00F1or Carlos Abel Jarpa. \n \nAntecedentes: \n-Mensaje, bolet\u00EDn N\u00B0 4087-10, sesi\u00F3n 71\u00AA, en 24 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta N\u00B0 3.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 14 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N\u00B0 13.\n \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado informante. \n \n \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana paso a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional, sobre el proyecto aprobatorio del protocolo adicional a la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales, denominado \u201CProtocolo de San Salvador\u201D, suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.\n \nEl Protocolo de San Salvador ratifica, desarrolla y perfecciona el r\u00E9gimen internacional de protecci\u00F3n de los derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales reconocidos por la Convenci\u00F3n Americana de Derechos Humanos como derivados de los principios consagrados en la Carta de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos.\n \nEste protocolo responde al compromiso contra\u00EDdo por los estados parte de la Convenci\u00F3n Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 18 de julio de 1978, en cuanto a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas econ\u00F3micas, sociales y sobre educaci\u00F3n, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos.\n \nEn virtud de las normas econ\u00F3micas, los Estados se comprometen a acelerar su desarrollo econ\u00F3mico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democr\u00E1ticos y de las instituciones del sistema interamericano, y a dedicar sus m\u00E1ximos esfuerzos al logro de diversas metas b\u00E1sicas, tales como: \nl.\tIncremento sustancial y autosostenido del producto nacional per c\u00E1pita. \n2.\tDistribuci\u00F3n equitativa del ingreso nacional. \n3.\tSistemas impositivos adecuados y equitativos. \n4.\tModernizaci\u00F3n de la vida rural. \n5.\tIndustrializaci\u00F3n acelerada y diversificada. \n6.\tSalarios justos y oportunidades de empleo. \n7.\tErradicaci\u00F3n r\u00E1pida del analfabetismo y ampliaci\u00F3n para todos de las oportunidades en el campo de la educaci\u00F3n. \n8.\tNutrici\u00F3n y viviendas adecuadas. \n9.\tPromoci\u00F3n de las inversiones privadas, y \n10. Expansi\u00F3n y diversificaci\u00F3n de las exportaciones. \nTodas estas materias est\u00E1n plenamente vigentes en la agenda pol\u00EDtica de Chile desde 1990. \nEn el cap\u00EDtulo de las normas sobre educaci\u00F3n, ciencia y cultura, los estados miembros se comprometen, en lo sustancial, a establecer la educaci\u00F3n primaria obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado; la educaci\u00F3n media extendida, en lo posible, a la mayor parte de la poblaci\u00F3n, y la educaci\u00F3n superior abierta a todos quienes cumplan las normas reglamentarias y acad\u00E9micas correspondientes.\n \nLos derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales enunciados en la Carta de la Organizaci\u00F3n de Estados Americanos son plenamente arm\u00F3nicos con los derechos y deberes que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica asegura y consigna para todas las personas en su art\u00EDculo 19. Es importante su perfeccionamiento y protecci\u00F3n, con el objeto de consolidar, tanto en Chile como en el resto de Am\u00E9rica, el r\u00E9gimen democr\u00E1tico representativo de gobierno, as\u00ED como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinaci\u00F3n y disposici\u00F3n de sus riquezas y recursos naturales.\n \nCabe dejar constancia de que las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armon\u00EDa con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse parte del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protecci\u00F3n de los derechos humanos que forman parte integrante de la pol\u00EDtica exterior de nuestro pa\u00EDs.\n \nEste protocolo consta de 22 art\u00EDculos. Los cinco primeros comprometen a los Estados parte a adoptar medidas, tanto en el \u00E1mbito interno como en el de la cooperaci\u00F3n econ\u00F3mica y t\u00E9cnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el protocolo, medidas que deben garantizar su ejercicio sin discriminaci\u00F3n alguna ni restricciones o limitaciones, a menos que \u00E9stas se establezcan por ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democr\u00E1tica. \nLos art\u00EDculos 6, 7 y 8 reconocen el derecho al trabajo, indican las condiciones de su ejercicio y los derechos sindicales que los estados parte deben garantizar, comprendido el de establecer en sus legislaciones nacionales una remuneraci\u00F3n que asegure a los trabajadores una subsistencia digna y decorosa y un salario equitativo e igual por trabajo similar. \nOtro aspecto importante se refiere a la prohibici\u00F3n del trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 a\u00F1os y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Se precisa que cuando se trate de menores de 16 a\u00F1os, la jornada de trabajo deber\u00E1 subordinarse a las disposiciones sobre educaci\u00F3n obligatoria y, en ning\u00FAn caso, podr\u00E1 constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitaci\u00F3n para beneficiarse de la instrucci\u00F3n recibida por los menores. \nAcerca de los derechos sindicales, los estados se comprometen a garantizar el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elecci\u00F3n, as\u00ED como a permitir la formaci\u00F3n de federaciones y confederaciones nacionales e internacionales y el derecho a la huelga. Los miembros de las fuerzas armadas y de la polic\u00EDa, al igual que los de los otros servicios p\u00FAblicos esenciales, quedar\u00E1n sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley interna de los Estados. \nLos derechos a la educaci\u00F3n y a los beneficios de la cultura se reconocen a toda persona, y al respecto se formulan declaraciones de principios que los estados parte deber\u00E1n observar, tales como el que la educaci\u00F3n deber\u00E1 orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y deber\u00E1 fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideol\u00F3gico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Se indica que sus objetivos ser\u00E1n capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democr\u00E1tica y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensi\u00F3n, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales, \u00E9tnicos o religiosos, y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. \nAdem\u00E1s, se reconoce a los padres el derecho a escoger el tipo de educaci\u00F3n que quieran dar a sus hijos y la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de ense\u00F1anza, de acuerdo con la legislaci\u00F3n interna de los estados. \nEn virtud del derecho a los beneficios de la cultura, los estados parte reconocen a toda persona el derecho a participar en la vida cultural y art\u00EDstica de la comunidad, a gozar de los beneficios del progreso cient\u00EDfico y tecnol\u00F3gico, y a beneficiarse de la protecci\u00F3n de los intereses morales y materiales que le corresponda por raz\u00F3n de sus producciones en estos \u00E1mbitos. \nEntre las normas que se establecen sobre la familia, se reconoce que ella es un elemento natural y fundamental de la sociedad, a la que toda persona tiene derecho, y el Estado debe protegerla velando por el mejoramiento de su situaci\u00F3n moral y material, concediendo atenci\u00F3n y ayuda especial a la madre, antes y durante un lapso razonable despu\u00E9s del parto; garantizando a los ni\u00F1os una adecuada alimentaci\u00F3n, tanto en la \u00E9poca de la lactancia como durante la edad escolar, y protegiendo a los adolescentes, a fin de garantizar la plena maduraci\u00F3n de sus capacidades f\u00EDsica, intelectual y moral.\n \nA los ni\u00F1os se les reconoce el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. Adem\u00E1s, salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, no deben ser separados de sus madres. \nA los ancianos se les reconoce el derecho a una protecci\u00F3n especial, mediante medidas que tiendan a proporcionarles alimentaci\u00F3n y atenci\u00F3n m\u00E9dica especializada cuando no se encuentren en condiciones de proporcion\u00E1rselas por s\u00ED mismos, comprendidas la ejecuci\u00F3n de programas laborales que les permitan realizar una actividad productiva y la formaci\u00F3n de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida. \nA los minusv\u00E1lidos se les reconoce el derecho a recibir una atenci\u00F3n especial, con el fin de alcanzar el m\u00E1ximo desarrollo de su personalidad, para lo cual los Estados parte se comprometen a ejecutar programas espec\u00EDficos que les permitan el ejercicio de actividades laborales adecuadas a sus posibilidades, y a sus familiares ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo f\u00EDsico, mental y emocional del minusv\u00E1lido. \nLa norma relativa a los \u201CMedios de protecci\u00F3n\u201D contempla los procedimientos que ser\u00E1n aplicables para controlar el grado de cumplimiento que los Estados parte den a este protocolo de San Salvador.\n \nEn primer t\u00E9rmino, los estados deber\u00E1n presentar al secretario general de la Organizaci\u00F3n de los Estados Americanos informes peri\u00F3dicos respectos de las medidas progresivas que se elaboren para asegurar el respeto de los derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales de sus ciudadanos.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, en el caso de que los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse al que sea de su elecci\u00F3n, lo mismo que el de formar confederaciones nacionales e internacionales, y los derechos a la educaci\u00F3n reconocidos en este protocolo fueren violados por una acci\u00F3n imputable directamente a un Estado parte, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o m\u00E1s Estados miembros de la OEA, podr\u00E1 presentar a la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos las peticiones que contengan denuncias o quejas de tales violaciones, y \u00E9sta podr\u00E1 someter el caso a la decisi\u00F3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\n \nComo consecuencia de la aplicabilidad por referencia en estos casos del procedimiento regulado en el art\u00EDculo 63 de la convenci\u00F3n, ser\u00EDa posible que, cuando la Corte decida que ha habido violaci\u00F3n de un derecho protegido por este protocolo, disponga que se garantice al lesionado el goce de su derecho y, asimismo, si fuere procedente, podr\u00E1 ordenar que se reparen las consecuencias de la medida o situaci\u00F3n que ha configurado la vulneraci\u00F3n del respectivo derecho y el pago de una justa indemnizaci\u00F3n a la parte lesionada.\n \nComo lo se\u00F1ala el mensaje, el protocolo no requiere de una aplicaci\u00F3n m\u00E1xima de los derechos que establece, sino que le entrega a los estados parte un considerable margen de apreciaci\u00F3n relativo a sus circunstancias particulares, oblig\u00E1ndolos a asegurar, a lo menos, niveles esenciales de protecci\u00F3n de cada uno de ellos. \nAdem\u00E1s, dichos derechos est\u00E1n en armon\u00EDa con los reconocidos en el art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica y con la legislaci\u00F3n interna que los regula, as\u00ED como con las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, de 1969, y seg\u00FAn la pol\u00EDtica exterior asumida por nuestro pa\u00EDs en la materia.\n \nPor lo expuesto, la Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integraci\u00F3n Latinoamericana, en su \u00FAltima sesi\u00F3n realizada el 7 de marzo reci\u00E9n pasado, correspondiente al per\u00EDodo legislativo pasado, bajo la presidencia del diputado Edmundo Villouta y con la asistencia de la diputada se\u00F1ora Isabel Allende y de los diputados se\u00F1ores Carlos Abel Jarpa, Jorge Tarud e Iv\u00E1n Moreira , aprob\u00F3, con la abstenci\u00F3n de este \u00FAltimo, el art\u00EDculo \u00FAnico de este proyecto de acuerdo.\n \nDebo se\u00F1alar que a la Sala s\u00F3lo le corresponde aprobar o rechazar el art\u00EDculo \u00FAnico, sin modificaciones, tal como se expresa en los acuerdos internacionales respectivos. Asimismo, el qu\u00F3rum de aprobaci\u00F3n es de mayor\u00EDa simple.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Juan Masferrer. \n \nEl se\u00F1or MASFERRER .- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo adicional a la Convenci\u00F3n Americana sobre derechos humanos, denominado \u201CProtocolo de San Salvador\u201D, suscrito por nuestro pa\u00EDs en junio de 2001, reafirma, desarrolla y perfecciona el r\u00E9gimen internacional de protecci\u00F3n de los derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales.\n \nSeg\u00FAn el mensaje, las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armon\u00EDa con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte del Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00F3micos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protecci\u00F3n de los derechos humanos, que es parte integrante de la pol\u00EDtica exterior de nuestro pa\u00EDs.\n \nCreo que es un protocolo de mucha relevancia, por lo que me llama la atenci\u00F3n la ausencia en la Sala de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues podr\u00EDamos haberles hecho consultas relacionadas con las consecuencias que podr\u00EDa tener para nuestro pa\u00EDs.\n \nEl protocolo se\u00F1ala que viene a reafirmar la Convenci\u00F3n Americana en materia de derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales, de la cual Chile es parte. En efecto, el protocolo adicional, tanto en su pre\u00E1mbulo como en sus primeros art\u00EDculos, ratifica estos derechos.\n \nEl art\u00EDculo 19 establece la norma relativa a los \u201Cmedios de protecci\u00F3n\u201D.\n \nRecuerdo a los se\u00F1ores diputados que los tribunales nacionales son los llamados a velar por los derechos humanos de segunda generaci\u00F3n. Por medio del presente protocolo los estados partes deber\u00E1n presentar informes peri\u00F3dicos respecto de las medidas adoptadas para asegurar el debido respeto de dichos derechos. \nAsimismo, se podr\u00E1 presentar a la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos peticiones individuales y \u00E9sta las podr\u00E1 someter a la decisi\u00F3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la jerga internacional implica acceder al sistema.\n \nEn definitiva, el protocolo de acuerdo busca crear la cuarta instancia judicial en materia de derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales. Ello implica que, una vez que nuestros tribunales han fallado sobre determinada materia, cualquiera persona que considere que la resoluci\u00F3n de la Corte Suprema vulnere sus derechos podr\u00E1 recurrir a la Comisi\u00F3n Interamericana de Derechos Humanos.\n \nLo anterior nos parece inconstitucional, por cuanto viola el art\u00EDculo 76 de la Carta Fundamental, que establece la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. \nPor eso dec\u00EDa que era importante la presencia de las autoridades nombradas por la Presidenta Bachelet para la conducci\u00F3n de las relaciones internacionales: el canciller y el subsecretario. No es un tratado cualquiera y genera muchas dudas. \nPido formalmente que el proyecto se remita a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. A lo mejor, tenemos que hacer algunas adecuaciones a la Constituci\u00F3n o a algunas leyes.\n \nRepito, con la aprobaci\u00F3n de este protocolo se crea un cuarto poder internacional que va a definir todo en todo orden de materias, especialmente en la laboral, en jubilaciones, en las AFP, aspecto que hoy se quiere modificar. Quiz\u00E1s es preferible hacerlo a trav\u00E9s de este organismo internacional y no discutirlo en el Congreso Nacional. O sea, lo que se entrega es algo grave, may\u00FAsculo. En mi opini\u00F3n, el Ejecutivo no le ha puesto la debida atenci\u00F3n.\n \nEn caso de que no se acepte mi petici\u00F3n, en representaci\u00F3n de la Uni\u00F3n Dem\u00F3crata Independiente, anuncio que vamos a rechazar este protocolo, porque queremos ser serios. Es tremendamente fuerte lo que estamos viendo y me parece que todos debemos estar bien informados de lo que estamos haciendo.\n \nPor eso, pido de manera formal que el proyecto pase a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia -que, seg\u00FAn tengo entendido, se constituye en la tarde de hoy-, a fin de que dicha instancia elabore un informe complementario.\n \nEs bueno que los parlamentarios que asumen por primera vez estas responsabilidades sepan lo que har\u00E1n con su voto. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente ).- \n\u00BFHabr\u00EDa unanimidad para enviar el proyecto de acuerdo a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia?\n \nNo hay acuerdo. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \n \n-Posteriormente, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \nEl se\u00F1or LEAL ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo adicional a la Convenci\u00F3n Americana sobre derechos humanos en materia de derechos econ\u00F3micos, sociales y culturales, denominado Protocolo de San Salvador, adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 4 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or LEAL (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aedo Orme\u00F1o Ren\u00E9; Aguil\u00F3 Melo Sergio; Alinco Bustos Ren\u00E9; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Burgos Varela Jorge; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt \u00C1lvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labr\u00EDn Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iv\u00E1n; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; Sule Fern\u00E1ndez Alejandro; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Walker Prieto Patricio.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguiente se\u00F1ores diputados: \nAlvarado Andrade Claudio; \u00C1lvarez Zenteno Rodrigo Alejandro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Barros Montero Ram\u00F3n; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Err\u00E1zuriz Eguiguren Maximiano; Estay Pe\u00F1aloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Lobos Krause Juan; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Moreira Barros Iv\u00E1n; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nCardemil Herrera Alberto; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Herrera Silva Amelia; Isasi Barbieri Marta.\n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCI\u00D3N AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Primer tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .