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Establece una reforma Constitucional que resguarda de mejor forma la vida del niño que está por nacer. (boletín N° 5027-07)
“Que, el 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. A medida que se profundizó en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre; surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial. Así fue como la misma Asamblea General adoptó, el 20 de noviembre de 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño.
Que, en este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de quienes están más indefensos: los que están por nacer.
Que el reconocimiento del niño que está por nacer no es nuevo en la tradición jurídica. En efecto, una gran cantidad de Códigos Civiles, antiguos y actuales, han reconocido que la existencia de la persona comienza desde su concepción.
Que, en el último tiempo, esta tradición jurídica ha encontrado ratificaciones en numerosos .países y en diversos tratados internacionales. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7°, define que los `Estados Parte reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco ala vida' y, agrega, que `estos Estados garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño. Por su parte, el artículo 24 dispone que `Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres y el preámbulo afirma que `el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Que, según lo prescrito por el Pacto de San losé de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (artículo 1.2) y comienza su existencia a partir del momento de la concepción' (artículo 4.1).
Que, entre todos los derechos humanos, el de la vida es el primero, fuente y origen de los demás. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho. Cabe citar el Pacta Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana y que nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente (artículo 6°).
Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 1°). En su artículo 3°, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que 'todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Que se advierte así una tendencia internacional a brindar consideración especial, a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente el carácter de persona al ser humano desde la concepción, contemple las nueras situaciones que la ciencia ha generado y en las que el que está por nacer es objeto de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales.
Proyecto de Ley:
Incorporase en el Articulo 19 N° 1 inciso 2° después del punto, a parte, que pasa a ser seguido la siguiente oración.
Articulo único: “El niño que está por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier forma de discriminación en razón de su patrimonio genético, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco serán discriminados a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares.”
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