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Modifica el D.F.L. N° 1, de Salud, permitiendo que las mujeres que físicamente no pueden concebir hijos tengan derecho a planes sin maternidad, por parte de las isapres. (boletín N° 5021-11)
“Durante la discusión del Proyecto de Ley sobre Instituciones de Salud Previsional (Auge), se señalaba como una de las falencias del sistema privado de salud la discriminación que sufrían ciertos grupos de la sociedad. En primer lugar, los adultos mayores, quienes tienen más posibilidad de enfermarse, por razones obvias de envejecimiento. En segundo lugar, se selecciona a la población en individuos laboralmente activos que tienen una baja tasa de enfermedad y, por último, la discriminación por sexo. Básicamente, en este último punto se produjo un arduo debate por los denominados “planes sin útero”, a los que podían acceder las mujeres que, encontrándose en edad fértil, renunciaban a estos planes a cambio de una rebaja en el costo de su plan de salud.
Que, el haber ofrecido, por parte de las Instituciones de Salud Provisional, este tipo de planes sin útero que son a lo menos cuestionables, para que una mujer que se encuentra en condiciones físicas y naturales para concebir se vea condicionada por una cuestión económica a aceptar este tipo de convenios y no por una opción personal, sino que por una variante onerosa o, incluso, de ignorancia o engaño, llevó a que se produjera una regulación legal exhaustiva en esta materia.
Así entonces, se estableció como nulo cualquier pacto entre la Isapre y la afiliada en edad fértil que le ofreciera renunciar a su posibilidad natural de concebir un hijo a cambio de una rebaja económica en su plan de salud. No obstante, aquí hubo sólo una visión del problema, ya que los legisladores de la época no se pusieron en el caso de las mujeres que por una imposibilidad física ya no estaban en posibilidad de concebir.
A estas mujeres que no se encuentran físicamente aptas para concebir en el fondo se las castiga, ya que, por ejemplo, una mujer en edad fértil a la cual se le ha extraído su útero deberá, por disposición legal seguir pagando en su isapre un plan con maternidad bastante más oneroso debido costo de un programa que nunca utilizará y que por disposición legal no puede renunciar y tampoco la isapre puede ofrecerle una mejora en otras enfermedades que si podría estar susceptible de padecer.
Proyecto de Ley:
Incorporase un numeral 9 nuevo al artículo 190 del D.F.L. N° 1 de Salud, en el siguiente sentido “Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes:”
Artículo único: Número 9 nuevo: “Tratándose de mujeres en las siguientes situaciones: posmenopáusicas; o que hayan sido sometidas a una ooforectomizada bilateral; histerectomizadas a haya sido esterilizada quirúrgicamente”.
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