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Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
Nuestro país ha experimentado en los últimos años la más profunda y significativa modernización al sistema de administración de justicia. Nos referimos a la reforma estructural experimentada por nuestro sistema de enjuiciamiento criminal. De un procedimiento inquisitivo, predominantemente escrito, mayormente secreto y poco transparente, en que un solo juez investigaba, acusaba y sentenciaba, transitamos hacia un proceso acusatorio, oral, público, transparente, contradictorio, con plenas garantías del debido proceso, en que la investigación se confía al Ministerio Público bajo el control de un juez de garantía y el juicio oral se desarrolla ante un tribunal colegiado.
Sin embargo hasta ahora ha quedado rezagada la necesaria modernización a sistema de enjuiciamiento criminal respeto de la ley penal militar.
El Código de Justicia Militar requiere de profundos cambios en el ámbito de la competencia, de la organización de sus tribunales, de las reglas de procedimiento y de las leyes penales sustantivas, para adecuarse a las garantías que exige nuestro sistema democrático de derecho.
La primera reforma que es necesario introducir se refiere a la competencia. Ella es hoy en día excesivamente amplia ya que no se circunscribe sólo a delitos militares cometidos entre militares, sino que admite el juzgamiento de civiles por tribunales militares, lo que no es compatible con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
A este respecto la Corte Interamericana de Derechos “estima que en las normas que definen la jurisdicción penal militar en Chile no se limita el conocimiento de los tribunales militares a los delitos que por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses protegidos son estrictamente militares y constituyen conductas graves cometidas por militares que atentan contra dichos bienes jurídicos. El Tribunal destaca que esos delitos sólo pueden ser cometidos por los miembros de las instituciones castrenses en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad exterior de un Estado. La jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado lo conserve, éste debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno.” (Caso Palamara Iribarne vs. Chile. Sentencia de 22 de Noviembre de 2005)
Es por ello que la presente moción postula una modificación a la competencia de los tribunales militares para que éstos sólo estén facultados para conocer de los delitos que Astrosa denomina “propiamente militares”, dado que sólo pueden cometerse por militares y lesionan un interés exclusivamente militar, como la deserción y la cobardía frente al enemigo. Estos delitos son los que efectivamente la ley penal militar castiga con una pena militar (Astrosa, “Código de Justicia Militar Comentado. Ed Jurídica de Chile, 1985. Pág. 30.)
Las demás materias pueden ser conocidas perfectamente por el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, y si ellas por su carácter altamente técnico requiriesen de una particular especialización podría pensarse en la creación de fiscalías especializadas del Ministerio Público.
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1.-Efectúense las siguientes modificaciones al artículo 3º
-Agrégase la siguiente oración al inciso 2° "respecto de los que les corresponda conocer en virtud del Artículo 5°"
- Derógase los números 3 y 4.
2.- Sustitúyase el Artículo 5 por el siguiente:
"Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de los delitos que la ley castigue con pena militar. Los delitos castigados en penas comunes serán conocidos por la justicia ordinaria."
(Fdo.):Soledad Alvear Valenzuela, Senadora
"