. . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXIME A PENSIONADOS DE OBLIGACI\u00D3N DE CANCELAR INTERESES POR EL NO PAGO OPORTUNO DE CONSUMOS DE ENERG\u00CDA EL\u00C9CTRICA, AGUA O GAS (4993-03) \nHonorable Senado: \nSin \u00E1nimo de atacar el actual sistema de pensiones, no podemos desconocer que como consecuencia suya, existen elevados niveles de pobreza e indigencia en los adultos mayores. La mayor\u00EDa de estos pensionados, como resultado de la etapa de vida que cursan, experimentan severas complicaciones econ\u00F3micas, producto de los gastos que deben afrontar por enfermedades y/o accidentes, consecuencia de la disminuci\u00F3n de su capacidad f\u00EDsica y el general deterioro de su salud de trae la vejez. \nRecordemos que los pensionados cotizan un 7 por ciento de salud. Este descuento se encuentra establecido en el art\u00EDculo N\u00B01 de la Ley N\u00B018.754. Estas personas, debido a su edad, deben afrontar adem\u00E1s las generalmente elevadas expensas por medicamentos y afines. La crisis econ\u00F3mica que los afecta es producto de sus bajas pensiones e ingresos y de la dificultad de obtener un empleo rentable que permita suplementarlos, gener\u00E1ndose con esto su dependencia. \nDe acuerdo a las cifras otorgadas por el INE, en virtud del \u00FAltimo Censo, el grupo sobre 60 a\u00F1os alcanz\u00F3 al 11,4% del total del pa\u00EDs, cerca de 1,7 millones de habitantes. La tercera edad, se asimila en gran porcentaje a la etapa de jubilaci\u00F3n y de pensiones por vejez. Es lamentable que esta etapa de la vida sea equivalente a la disminuci\u00F3n de ingresos, pero m\u00E1s que esto, a la falta de herramientas para combatir esta inevitable realidad. \nSeg\u00FAn datos proporcionados por el INE, la expectativa promedio de vida de la poblaci\u00F3n chilena, se desplaz\u00F3 desde los 45 a\u00F1os en 1930, a los 76 a\u00F1os en el 2002, estim\u00E1ndose que el 2025 alcanzar\u00E1 a 80 a\u00F1os. La baja del \u00EDndice de natalidad, y el aumento del \u00CDndice de Vejez, hacen proyectar que en el 2010 existir\u00E1n 50 adultos mayores por cada 100 menores de 15 a\u00F1os. Al a\u00F1o 2020, se estima que los adultos mayores ser\u00E1n cerca de 3 millones de personas, cuyo bienestar debe ser amparado por nuestra legislaci\u00F3n. \nUn gasto inevitable es aquel por concepto de servicios b\u00E1sicos. En este sentido, quisi\u00E9ramos destacar que las fechas de pago de los mismos, no siempre coinciden con la fecha en que las pensiones son pagadas. Y los intereses por mora no son menores. Considerando que los pensionados son un segmento d\u00E9bil, que deber\u00EDa estar sujeto a tutela fortalecida, nos parece oportuno establecer a su respecto ciertos beneficios especiales, que en alguna medida alivien las cargas econ\u00F3micas que deben afrontar. Particularmente, la exenci\u00F3n del pago de inter\u00E9s corriente por mora, por servicios b\u00E1sicos, es decir, electricidad, agua potable y gas. De esta manera, se les permitir\u00E1 una organizaci\u00F3n un poco m\u00E1s flexible de su presupuesto, aliviando sus cargas econ\u00F3micas. \nLo expresado, podr\u00EDa conducir a una interpretaci\u00F3n err\u00F3nea del art\u00EDculo N\u00B019 N\u00B02 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, cuyo encabezado asegura la igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, el inciso final de este n\u00FAmero se\u00F1ala que \u201Cni la ley ni autoridad alguna podr\u00E1n establecer discriminaciones arbitrarias\u201D. En este sentido, es necesario aclarar que la raz\u00F3n de este art\u00EDculo, es establecer una prohibici\u00F3n de las discriminaciones con car\u00E1cter arbitrario, esto es, sin fundamento alguno que sustente la distinci\u00F3n. A contrario sensu, es plenamente leg\u00EDtimo establecer diferencias respecto de grupos que sufren de cierto menoscabo, con la finalidad de propender a reestablecer las condiciones de equidad que deben imperar en la sociedad. \nAtendido lo expuesto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1: Agr\u00E9guese los siguiente incisos 3\u00B0 y 4\u00B0 al art\u00EDculo 217 del D.F.L N\u00B0 4, Ley General de Servicios El\u00E9ctricos, en materia de energ\u00EDa el\u00E9ctrica: \n\u201CNo obstante, el usuario o consumidor final, que acredite su calidad de pensionado ante la respectiva empresa el\u00E9ctrica, estar\u00E1 exento de pagar el inter\u00E9s corriente en caso de mora, sin perjuicio otras sanciones que establezca la ley. \nPara acreditar la calidad de pensionado, el beneficiado deber\u00E1 presentar una vez al a\u00F1o, ante la compa\u00F1\u00EDa el\u00E9ctrica que lo suministra, el respectivo comprobante de pensi\u00F3n, acreditando su domicilio. \u00C9ste ser\u00E1 registrado por la misma para efectos de aplicar esta norma\u201D \nArt\u00EDculo 2: Agr\u00E9guese los siguiente incisos al art\u00EDculo 36 del D.F.L N\u00B0382, Ley General de Servicios Sanitarios : \n\u201CNo obstante, lo se\u00F1alado por la letras b y d, el usuario que acredite su calidad de pensionado ante la respectiva empresa prestadora del servicio, estar\u00E1 exento de pagar el inter\u00E9s corriente en caso de mora, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley. \nPara acreditar la calidad de pensionado, el beneficiado deber\u00E1 presentar una vez al a\u00F1o, ante la compa\u00F1\u00EDa prestadora del servicio, el respectivo comprobante de pensi\u00F3n, acreditando su domicilio. \u00C9ste ser\u00E1 registrado por la misma, para efectos de aplicar esta norma\u201D. \nArt\u00EDculo 3: Agr\u00E9guese a continuaci\u00F3n del inciso segundo del art\u00EDculo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N\u00B0 323 de 1931 los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos: \n\u201CNo obstante, lo se\u00F1alado en el inciso anterior, el usuario que acredite su calidad de pensionado ante la respectiva empresa concesionaria, estar\u00E1 exento de pagar el inter\u00E9s m\u00E1ximo convencional en los caso de mora, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley. \nPara acreditar la calidad de pensionado, el beneficiado deber\u00E1 presentar una vez al a\u00F1o, ante la compa\u00F1\u00EDa prestadora del servicio, el respectivo comprobante de pensi\u00F3n, acreditando su domicilio. \u00C9ste ser\u00E1 registrado por la misma, para efectos de aplicar esta norma\u201D. \n(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech, Senador \n " . . . . "MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXIME A PENSIONADOS DE OBLIGACI\u00D3N DE CANCELAR INTERESES POR EL NO PAGO OPORTUNO DE CONSUMOS DE ENERG\u00CDA EL\u00C9CTRICA, AGUA O GAS (4993-03)"^^ . .