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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXIME A PENSIONADOS DE OBLIGACIÓN DE CANCELAR INTERESES POR EL NO PAGO OPORTUNO DE CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA O GAS (4993-03)
Honorable Senado:
Sin ánimo de atacar el actual sistema de pensiones, no podemos desconocer que como consecuencia suya, existen elevados niveles de pobreza e indigencia en los adultos mayores. La mayoría de estos pensionados, como resultado de la etapa de vida que cursan, experimentan severas complicaciones económicas, producto de los gastos que deben afrontar por enfermedades y/o accidentes, consecuencia de la disminución de su capacidad física y el general deterioro de su salud de trae la vejez.
Recordemos que los pensionados cotizan un 7 por ciento de salud. Este descuento se encuentra establecido en el artículo N°1 de la Ley N°18.754. Estas personas, debido a su edad, deben afrontar además las generalmente elevadas expensas por medicamentos y afines. La crisis económica que los afecta es producto de sus bajas pensiones e ingresos y de la dificultad de obtener un empleo rentable que permita suplementarlos, generándose con esto su dependencia.
De acuerdo a las cifras otorgadas por el INE, en virtud del último Censo, el grupo sobre 60 años alcanzó al 11,4% del total del país, cerca de 1,7 millones de habitantes. La tercera edad, se asimila en gran porcentaje a la etapa de jubilación y de pensiones por vejez. Es lamentable que esta etapa de la vida sea equivalente a la disminución de ingresos, pero más que esto, a la falta de herramientas para combatir esta inevitable realidad.
Según datos proporcionados por el INE, la expectativa promedio de vida de la población chilena, se desplazó desde los 45 años en 1930, a los 76 años en el 2002, estimándose que el 2025 alcanzará a 80 años. La baja del índice de natalidad, y el aumento del Índice de Vejez, hacen proyectar que en el 2010 existirán 50 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años. Al año 2020, se estima que los adultos mayores serán cerca de 3 millones de personas, cuyo bienestar debe ser amparado por nuestra legislación.
Un gasto inevitable es aquel por concepto de servicios básicos. En este sentido, quisiéramos destacar que las fechas de pago de los mismos, no siempre coinciden con la fecha en que las pensiones son pagadas. Y los intereses por mora no son menores. Considerando que los pensionados son un segmento débil, que debería estar sujeto a tutela fortalecida, nos parece oportuno establecer a su respecto ciertos beneficios especiales, que en alguna medida alivien las cargas económicas que deben afrontar. Particularmente, la exención del pago de interés corriente por mora, por servicios básicos, es decir, electricidad, agua potable y gas. De esta manera, se les permitirá una organización un poco más flexible de su presupuesto, aliviando sus cargas económicas.
Lo expresado, podría conducir a una interpretación errónea del artículo N°19 N°2 de la Constitución Política de la República, cuyo encabezado asegura la igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, el inciso final de este número señala que “ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias”. En este sentido, es necesario aclarar que la razón de este artículo, es establecer una prohibición de las discriminaciones con carácter arbitrario, esto es, sin fundamento alguno que sustente la distinción. A contrario sensu, es plenamente legítimo establecer diferencias respecto de grupos que sufren de cierto menoscabo, con la finalidad de propender a reestablecer las condiciones de equidad que deben imperar en la sociedad.
Atendido lo expuesto, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1: Agréguese los siguiente incisos 3° y 4° al artículo 217 del D.F.L N° 4, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica:
“No obstante, el usuario o consumidor final, que acredite su calidad de pensionado ante la respectiva empresa eléctrica, estará exento de pagar el interés corriente en caso de mora, sin perjuicio otras sanciones que establezca la ley.
Para acreditar la calidad de pensionado, el beneficiado deberá presentar una vez al año, ante la compañía eléctrica que lo suministra, el respectivo comprobante de pensión, acreditando su domicilio. Éste será registrado por la misma para efectos de aplicar esta norma”
Artículo 2: Agréguese los siguiente incisos al artículo 36 del D.F.L N°382, Ley General de Servicios Sanitarios :
“No obstante, lo señalado por la letras b y d, el usuario que acredite su calidad de pensionado ante la respectiva empresa prestadora del servicio, estará exento de pagar el interés corriente en caso de mora, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley.
Para acreditar la calidad de pensionado, el beneficiado deberá presentar una vez al año, ante la compañía prestadora del servicio, el respectivo comprobante de pensión, acreditando su domicilio. Éste será registrado por la misma, para efectos de aplicar esta norma”.
Artículo 3: Agréguese a continuación del inciso segundo del artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley N° 323 de 1931 los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
“No obstante, lo señalado en el inciso anterior, el usuario que acredite su calidad de pensionado ante la respectiva empresa concesionaria, estará exento de pagar el interés máximo convencional en los caso de mora, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley.
Para acreditar la calidad de pensionado, el beneficiado deberá presentar una vez al año, ante la compañía prestadora del servicio, el respectivo comprobante de pensión, acreditando su domicilio. Éste será registrado por la misma, para efectos de aplicar esta norma”.
(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech, Senador
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