-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103/seccion/akn646103-ds55-ds10
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103/seccion/entityURO6BRUM
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Díaz, don Eduardo, y Sabag, que agrega un numeral 7° al artículo 90, del Reglamento de la Cámara de Diputados. (boletín N° 5400-16)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103/seccion/akn646103-ds55
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5400-16
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/168
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reglamento-de-la-camara-de-diputados
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-reglamento
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Díaz, don Eduardo, y Sabag.
Agrega un numeral 7° al artículo 90, del Reglamento de la Cámara de Diputados. (bole-tín N° 5400-16)
1. El artículo 2º de la Constitución Política de la República de Chile establece que “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.”;
2. El artículo 22 de la Carta Fundamental estipula en su inciso primero que: “Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales”.
3. En su calidad de tales, los emblemas nacionales son elementos de identificación de los chilenos con su Patria, y factores simbólicos de unidad nacional;
4. Lo anterior, el legislador lo ha sancionado en diversos cuerpos legales, entre los cuales pueden citarse la ley Nº 2.597, de 11 de enero de 1912; la ley Nº 12.927, de 6 de 1958, sobre Seguridad del Estado; el Decreto Supremo Nº 1.534, del Interior de 18 de octubre de 1967; la ley Nº 18.603, de Partidos; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959; Decreto Supremo Nº 6.476, del Ministerio de Educación, de 1980; y el Decreto Supremo Nº 260, del Ministerio del Interior de 1990;
5. Si bien la normativa vigente es exigible por igual a todos los habitantes de la República, recae sobre sus autoridades un doble deber: el de cumplir, en primer lugar, las leyes, y el de dar público ejemplo de lo anterior;
6. Entre las principales autoridades de la República se cuentan aquellas que, electas por voto popular, ejercen el cargo de diputada o diputado;
7. No resulta, por ende, conveniente que en manifestaciones espontáneas que surjan de parte de los diputados o diputadas al interior de la Corporación, se utilicen de manera política, partidista o facciosa los emblemas nacionales, a saber, la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional, tanto por el respeto que en calidad de ciudadanos y de autoridades los parlamentarios deben mostrar por ellos, como porque conductas de esta índole pueden lesionar el concepto de unidad nacional que aquellos emblemas representan, y ofender a quienes no se sientan representados por su accionar;
8. Lo preceptuado en los incisos primeros tanto del artículo 5º como del 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
Venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO MODIFICATORIO DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Artículo único:
Agréguese el siguiente numeral 7º al artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados:
“Diere uso, al margen del Protocolo y de las normas legales y reglamentarias vigentes, a los emblemas nacionales, en particular, interrumpiendo mediante su utilización una sesión en curso”.
"