. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Eduardo, y Sabag. \nAgrega un numeral 7\u00B0 al art\u00EDculo 90, del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados. (bole-t\u00EDn N\u00B0 5400-16)\n \n \n1.\tEl art\u00EDculo 2\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile establece que \u201CSon emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la Rep\u00FAblica y el himno nacional.\u201D;\n \n2.\tEl art\u00EDculo 22 de la Carta Fundamental estipula en su inciso primero que: \u201CTodo habitante de la Rep\u00FAblica debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales\u201D.\n \n3.\tEn su calidad de tales, los emblemas nacionales son elementos de identificaci\u00F3n de los chilenos con su Patria, y factores simb\u00F3licos de unidad nacional; \n4.\tLo anterior, el legislador lo ha sancionado en diversos cuerpos legales, entre los cuales pueden citarse la ley N\u00BA 2.597, de 11 de enero de 1912; la ley N\u00BA 12.927, de 6 de 1958, sobre Seguridad del Estado; el Decreto Supremo N\u00BA 1.534, del Interior de 18 de octubre de 1967; la ley N\u00BA 18.603, de Partidos; el Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 22, del Ministerio de Hacienda, de 1959; Decreto Supremo N\u00BA 6.476, del Ministerio de Educaci\u00F3n, de 1980; y el Decreto Supremo N\u00BA 260, del Ministerio del Interior de 1990;\n \n5.\tSi bien la normativa vigente es exigible por igual a todos los habitantes de la Rep\u00FAblica, recae sobre sus autoridades un doble deber: el de cumplir, en primer lugar, las leyes, y el de dar p\u00FAblico ejemplo de lo anterior; \n6.\tEntre las principales autoridades de la Rep\u00FAblica se cuentan aquellas que, electas por voto popular, ejercen el cargo de diputada o diputado; \n7.\tNo resulta, por ende, conveniente que en manifestaciones espont\u00E1neas que surjan de parte de los diputados o diputadas al interior de la Corporaci\u00F3n, se utilicen de manera pol\u00EDtica, partidista o facciosa los emblemas nacionales, a saber, la bandera nacional, el escudo de armas de la Rep\u00FAblica y el himno nacional, tanto por el respeto que en calidad de ciudadanos y de autoridades los parlamentarios deben mostrar por ellos, como porque conductas de esta \u00EDndole pueden lesionar el concepto de unidad nacional que aquellos emblemas representan, y ofender a quienes no se sientan representados por su accionar; \n8.\tLo preceptuado en los incisos primeros tanto del art\u00EDculo 5\u00BA como del 25 del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados, \nVenimos en presentar el siguiente: \n \nPROYECTO MODIFICATORIO DEL REGLAMENTO DE LA C\u00C1MARA DE DIPUTADOS \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico:\n \nAgr\u00E9guese el siguiente numeral 7\u00BA al art\u00EDculo 90 del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados:\n \n\u201CDiere uso, al margen del Protocolo y de las normas legales y reglamentarias vigentes, a los emblemas nacionales, en particular, interrumpiendo mediante su utilizaci\u00F3n una sesi\u00F3n en curso\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores D\u00EDaz, don Eduardo, y Sabag, que agrega un numeral 7\u00B0 al art\u00EDculo 90, del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados. (bolet\u00EDn N\u00B0 5400-16)"^^ . . . .