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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = " [1] GALEANO Eduardo "Patas Arriba. La Escuela del mundo al revés " p. 108 10ª edición Catálogos 2005. "
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Establece prohibición absoluta para el uso e inscripción de armas de fuego. (boletín N° 5401-02)
1. Fundamentos
En general es posible advertir una tendencia en nuestro país, a la multiplicación de las armas de fuego, tanto de manera licita como ílicita, según se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente. Caso paradigmático de esta situación, en el orden comparado, son los Estados Unidos de América, en que las armas, como expresa Galeano , “están a la orden en la mesita de luz y en la guantera del automóvil. La National Rifle Association , presidida por el actor Charlton Heston , tiene casi tres millones de miembros y justifica la portación de armas por las Sagradas Escrituras ”[1]. Lo anterior no es casual, pues se encuentran amparados por el derecho constitucional americano, que se recoge en la segunda enmienda de la Constitución de 1787. De esta manera, para los americanos sigue siendo primordial la facilidad de disponer de armas, atendido que la norma está vigente sin restricción o límite alguno por eso no resulta extraño que en el referido país, se produzca el mayor número de suicidios con arma de fuego, o numerosos incidentes con éstas entre los jóvenes (de cuando en cuando, algún adolescente acribilla a sus compañeros o profesores en alguna escuela). Es por eso, que nos parece insostenible, incluso el genuino sentido que se le atribuye a la norma comentada, como defensa de la tiranía, pues, esa situación es una cuestión de facto que no se relaciona con el derecho a disponer de armas de fuego.
En nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquema regulativo, supone la posibilidad de acceso legítimo a la tenencia de armas de fuego por los particulares, lo que implica una necesaria racionalización del debate, a objeto de limitar medidas de dolor,[2] como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectos preventivos difícilmente cumplen su objeto y las mas de las veces se vinculan a episodios dramáticos. Lo anterior, resulta esencial en la discusión político-criminal en esta materia pues, por razones obvias, la idea es evitar que la población utilice armamentos que ni siquiera están en condiciones de utilizar.
2. Historia legislativa
La ley que rige en la materia, data del año 1972 y, ha sido objeto de varias enmiendas, entre los proyectos legislativos, el más significativo es el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Boletín N° 2219-02), que dio luz a la ley N° 20.014. El proyecto tenía por objeto restringir el uso de armamento, por la vía de establecer mayores exigencias para la inscripción de un arma y prohibir el porte de las mismas; sin embargo, en segundo trámite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a la simplificación de los trámites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan la ratio legis del proyecto original, así como la utilización de presunciones simplemente legales, francamente ridículas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia con los requisitos para obtener una licencia de conducir.
3. Derecho comparado
En general, en lo más significativo pueden observarse dos posiciones en la materia desde la órbita comparada, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmienda en los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos, prohibiciones y períodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el año1968, se dicta la ley de armas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancel por obtener el certificado de armas, similar situación en Holanda con un sistema de licencias. Por otro lado, los sistemas semirestringidos que autorizan el uso e inscripción bajo ciertos requisitos (caso Chileno), en esta tendencia, se puede mencionar España está regulado por el Real Decreto N° 137/1993 de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que, establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina, la ley nacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por la ley N° 26.216, que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas de fuego, que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
4. Ideas matrices
Escepticos de la “intimidación”, como sustento discursivo en materias de política criminal y seguridad ciudadana, es que rechazamos la posibilidad que la población se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales. La seguridad pública debe ser garantizada por los organismos profesionales que por mandato constitucional efectúan tal labor. Es por estas razones que es necesario establecer un régimen restringido en relación a la posibilidad de inscribir armas, solamente limitada a practicas deportivas profesionales y, en general, a las fuerzas de orden y seguridad, como garantes del orden público, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas de fuego como regla general.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Art. Único.- Modifíquese el Decreto Nº 400, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.778, sobre control de armas, en el siguiente sentido:
1. Deróguense los incisos segundo y tercero del art. el 4°.
2. Sustituyese el art. 5° por el siguiente:
Art. 5°.- Excepcionalmente se podrá autorizar el porte de armas a las personas que al momento de la solicitud de inscripción ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores, los que tendrán derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes señalado, se otorgará por un período de seis meses y no autorizará a llevar las armas cargadas en la vía pública.
La Dirección general de reclutamiento y movilización llevará un Registro Nacional de las inscripciones de armas.
Las autoridades señaladas en el artículo 4° sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. Se exceptúan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deberá ser supervisado por una persona mayor de edad, quien será legalmente responsable del uso y transporte de las mismas;
b) Tener domicilio conocido;
c) Acreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud física y psíquica compatible con el uso de armas. Para acreditar dicha aptitud será necesario el informe de un especialista con, a lo menos, 5 años de ejercicio profesional;
d) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará con el respectivo certificado de antecedentes;
e) No haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garantía deberán comunicar mensualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resolución, y
f) No haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N° 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
3. Deróguense los artículos 5A, 6 y 7”.
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