. . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami , Aguil\u00F3, Burgos , Bustos , Escobar , Far\u00EDas y Girardi . \nEstablece prohibici\u00F3n absoluta para el uso e inscripci\u00F3n de armas de fuego. (bolet\u00EDn N\u00B0 5401-02)\n \n \n1. Fundamentos \nEn general es posible advertir una tendencia en nuestro pa\u00EDs, a la multiplicaci\u00F3n de las armas de fuego, tanto de manera licita como \u00EDlicita, seg\u00FAn se aprecia en graves hechos acaecidos recientemente. Caso paradigm\u00E1tico de esta situaci\u00F3n, en el orden comparado, son los Estados Unidos de Am\u00E9rica, en que las armas, como expresa Galeano , \u201Cest\u00E1n a la orden en la mesita de luz y en la guantera del autom\u00F3vil. La National Rifle Association , presidida por el actor Charlton Heston , tiene casi tres millones de miembros y justifica la portaci\u00F3n de armas por las Sagradas Escrituras \u201D[1]. Lo anterior no es casual, pues se encuentran amparados por el derecho constitucional americano, que se recoge en la segunda enmienda de la Constituci\u00F3n de 1787. De esta manera, para los americanos sigue siendo primordial la facilidad de disponer de armas, atendido que la norma est\u00E1 vigente sin restricci\u00F3n o l\u00EDmite alguno por eso no resulta extra\u00F1o que en el referido pa\u00EDs, se produzca el mayor n\u00FAmero de suicidios con arma de fuego, o numerosos incidentes con \u00E9stas entre los j\u00F3venes (de cuando en cuando, alg\u00FAn adolescente acribilla a sus compa\u00F1eros o profesores en alguna escuela). Es por eso, que nos parece insostenible, incluso el genuino sentido que se le atribuye a la norma comentada, como defensa de la tiran\u00EDa, pues, esa situaci\u00F3n es una cuesti\u00F3n de facto que no se relaciona con el derecho a disponer de armas de fuego.\n \nEn nuestro contexto, un sistema que autoriza la tenencia de armas de fuego, en un esquema regulativo, supone la posibilidad de acceso leg\u00EDtimo a la tenencia de armas de fuego por los particulares, lo que implica una necesaria racionalizaci\u00F3n del debate, a objeto de limitar medidas de dolor,[2] como es lo que ocurre con la tenencia de armas de fuego, en que los aspectos preventivos dif\u00EDcilmente cumplen su objeto y las mas de las veces se vinculan a episodios dram\u00E1ticos. Lo anterior, resulta esencial en la discusi\u00F3n pol\u00EDtico-criminal en esta materia pues, por razones obvias, la idea es evitar que la poblaci\u00F3n utilice armamentos que ni siquiera est\u00E1n en condiciones de utilizar. \n2.\tHistoria legislativa \nLa ley que rige en la materia, data del a\u00F1o 1972 y, ha sido objeto de varias enmiendas, entre los proyectos legislativos, el m\u00E1s significativo es el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n, que modifica la ley N\u00B0 17.798, sobre control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras modificaciones (Bolet\u00EDn N\u00B0 2219-02), que dio luz a la ley N\u00B0 20.014. El proyecto ten\u00EDa por objeto restringir el uso de armamento, por la v\u00EDa de establecer mayores exigencias para la inscripci\u00F3n de un arma y prohibir el porte de las mismas; sin embargo, en segundo tr\u00E1mite las modificaciones del Senado, asumieron una tendencia a la simplificaci\u00F3n de los tr\u00E1mites para obtener o mantener la tenencia de armas, que desnaturalizan la ratio legis del proyecto original, as\u00ED como la utilizaci\u00F3n de presunciones simplemente legales, francamente rid\u00EDculas de manera de facilitar la tenencia de armas como la de la equivalencia con los requisitos para obtener una licencia de conducir.\n \n3.\tDerecho comparado \nEn general, en lo m\u00E1s significativo pueden observarse dos posiciones en la materia desde la \u00F3rbita comparada, un sistema de libre acceso, como el que se comenta a partir de la segunda enmienda en los Estados Unidos, excepcionalmente algunas restricciones en algunos estados (permisos, prohibiciones y per\u00EDodos de espera), y que sigue Inglaterra, que en el a\u00F1o1968, se dicta la ley de armas de fuego (Firearms Act) por la cual otorga la facultad al Home Office de cobrar un arancel por obtener el certificado de armas, similar situaci\u00F3n en Holanda con un sistema de licencias. Por otro lado, los sistemas semirestringidos que autorizan el uso e inscripci\u00F3n bajo ciertos requisitos (caso Chileno), en esta tendencia, se puede mencionar Espa\u00F1a est\u00E1 regulado por el Real Decreto N\u00B0 137/1993 de 29 de enero de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, que, establece requisitos para el acceso de armas y un sistema de registro; en Argentina, la ley nacional sobre armas y explosivos (20.429), pero con una interesante variante introducida por la ley N\u00B0 26.216, que crea el programa nacional de entrega voluntaria de armas de fuego, que consiste en la entrega voluntaria y an\u00F3nima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepci\u00F3n donde ser\u00E1n inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.\n \n4.\tIdeas matrices \nEscepticos de la \u201Cintimidaci\u00F3n\u201D, como sustento discursivo en materias de pol\u00EDtica criminal y seguridad ciudadana, es que rechazamos la posibilidad que la poblaci\u00F3n se arme, para prevenir perjuicios o atentados potenciales. La seguridad p\u00FAblica debe ser garantizada por los organismos profesionales que por mandato constitucional efect\u00FAan tal labor. Es por estas razones que es necesario establecer un r\u00E9gimen restringido en relaci\u00F3n a la posibilidad de inscribir armas, solamente limitada a practicas deportivas profesionales y, en general, a las fuerzas de orden y seguridad, como garantes del orden p\u00FAblico, de tal suerte de castigar el uso y porte de armas de fuego como regla general. \nEs por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley: \n \nProyecto de ley \nArt. \u00DAnico.- Modif\u00EDquese el Decreto N\u00BA 400, de 1977, que fij\u00F3 el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N\u00BA 17.778, sobre control de armas, en el siguiente sentido:\n \n1.\tDer\u00F3guense los incisos segundo y tercero del art. el 4\u00B0. \n2.\tSustituyese el art. 5\u00B0 por el siguiente: \nArt. 5\u00B0.- Excepcionalmente se podr\u00E1 autorizar el porte de armas a las personas que al momento de la solicitud de inscripci\u00F3n ante la autoridad fiscalizadora, se acrediten como deportistas o cazadores, los que tendr\u00E1n derecho, en el mismo acto, a obtener un permiso para transportar las armas que utilicen con esas finalidades. El permiso antes se\u00F1alado, se otorgar\u00E1 por un per\u00EDodo de seis meses y no autorizar\u00E1 a llevar las armas cargadas en la v\u00EDa p\u00FAblica. \nLa Direcci\u00F3n general de reclutamiento y movilizaci\u00F3n llevar\u00E1 un Registro Nacional de las inscripciones de armas.\n \nLas autoridades se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 4\u00B0 s\u00F3lo permitir\u00E1n la inscripci\u00F3n de una o m\u00E1s armas cuando su poseedor o tenedor cumpla con los siguientes requisitos:\n \na)\tSer mayor de edad. Se except\u00FAan de este requisito los menores de edad que se encuentren registrados como deportistas, debidamente autorizados por sus representantes legales, para el solo efecto del desarrollo de dichas actividades. En este caso, el uso y transporte de las armas deber\u00E1 ser supervisado por una persona mayor de edad, quien ser\u00E1 legalmente responsable del uso y transporte de las mismas; \nb)\tTener domicilio conocido; \nc)\tAcreditar que tiene los conocimientos necesarios sobre conservaci\u00F3n, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir, y que posee una aptitud f\u00EDsica y ps\u00EDquica compatible con el uso de armas. Para acreditar dicha aptitud ser\u00E1 necesario el informe de un especialista con, a lo menos, 5 a\u00F1os de ejercicio profesional; \nd)\tNo haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditar\u00E1 con el respectivo certificado de antecedentes; \ne)\tNo haber sido dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral. Para estos efectos, los jueces de garant\u00EDa deber\u00E1n comunicar mensualmente a la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional, las personas respecto de las cuales se hubiera dictado dicha resoluci\u00F3n, y\n \nf)\tNo haber sido sancionado en procesos relacionados con la ley N\u00B0 19.325, sobre violencia intrafamiliar.\n \n3.\tDer\u00F3guense los art\u00EDculos 5A, 6 y 7\u201D. \n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami, Aguil\u00F3, Burgos, Bustos, Escobar, Far\u00EDas y Girardi, que establece prohibici\u00F3n absoluta para el uso e inscripci\u00F3n de armas de fuego. (bolet\u00EDn N\u00B0 5401-02)"^^ . . . . " [1] GALEANO Eduardo \"Patas Arriba. La Escuela del mundo al rev\u00E9s \" p. 108 10\u00AA edici\u00F3n Cat\u00E1logos 2005. " . . . . . . . . . . " [2] Sobre este punto Christte Nils \"La industria del control del delito\u201D pr\u00F3logo de Eugenio Ra\u00FAl Zaffaroni Editores del Puerto 1993. " . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . .