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Integra el sistema braille a las tarjetas de telefonías. (boletín N° 5403-28)
1. Fundamentos. A través de la dictación de la ley N° 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad, se estableció que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado, y a la vez, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto. Para ello, entre otras cosas, el Estado deberá ejecutar programas destinados a las personas discapacitadas, de acuerdo a las características particulares de sus carencias.
Un importante antecedente lo constituye, por vía de ejemplo, la idea de equiparación de oportunidades, en que el cuerpo legal referido precedentemente garantiza el acceso a la educación, debiendo, los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular para incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educativas especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. Con todo, cuando la naturaleza o grado de discapacidad no haga posible la integración a los cursos ordinarios, se impartirá la enseñanza especial en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional, pero siempre que los beneficiados presenten necesidades educativas especiales, es decir, siempre en carácter especialidad, frente a las exigencias generales en materia de acceso a la educación donde se inserta el presente acuerdo.
En este sentido cabe destacar, la constante intención de integrar a quienes sufren distintas formas y grados de incapacidad, entre quienes podemos encontrar a los no videntes, quienes han ido integrándose paulatinamente a la vida cotidiana de nuestra sociedad. Sin embargo, aún queda bastante por hacer respecto de aquello, por cuanto existen una serie de instancias que no han sido adaptadas respecto de ellos, un caso especial lo representa el acceso a los medios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones para personas con discapacidad.
2. Ideas matrices. El objeto del presente proyecto de ley es establecer la inclusión del sistema braille en las tarjetas de prepago de telefonía, con el objeto de facilitar el acceso a este servicio de comunicaciones en las personas con discapacidad visual, para efectos de que las personas señaladas precedentemente puedan tener un acceso directo a la venta de tarjetas de prepago de telefonía.
Esta modificación legal permitirá superar una de las tantas barreras que en la actualidad existen respecto de las personas que sufren de esta discapacidad y, a su vez, integrar a estas personas al acceso de las comunicaciones que se desarrolla en nuestra sociedad como medio de satisfacción de necesidades.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente:
Proyecto de ley
Art. Único. “Las tarjetas de prepago de telefonía deberán contener obligatoriamente el sistema braille para efectos de su compra y utilización por parte de las personas con discapacidad visual.
Las empresas de telefonía deberán adecuar sus productos a la exigencia del inciso precedente, cuya omisión será sancionada con multa de 500 a 1000 U7 M”.
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