. . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Allende , do\u00F1a Isabel , y de los diputados se\u00F1ores Bertolino , Bobadilla , D\u00EDaz, don Eduardo ; Le\u00F3n , Quintana , Robles y Rossi . \nIntegra el sistema braille a las tarjetas de telefon\u00EDas. (bolet\u00EDn N\u00B0 5403-28)\n \n \n1.\tFundamentos. A trav\u00E9s de la dictaci\u00F3n de la ley N\u00B0 19.284, sobre normas para la plena integraci\u00F3n social de personas con discapacidad, se estableci\u00F3 que la prevenci\u00F3n de las discapacidades y la rehabilitaci\u00F3n constituyen una obligaci\u00F3n del Estado, y a la vez, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto. Para ello, entre otras cosas, el Estado deber\u00E1 ejecutar programas destinados a las personas discapacitadas, de acuerdo a las caracter\u00EDsticas particulares de sus carencias.\n \nUn importante antecedente lo constituye, por v\u00EDa de ejemplo, la idea de equiparaci\u00F3n de oportunidades, en que el cuerpo legal referido precedentemente garantiza el acceso a la educaci\u00F3n, debiendo, los establecimientos p\u00FAblicos y privados del sistema de educaci\u00F3n regular para incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educativas especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brind\u00E1ndoles la ense\u00F1anza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. Con todo, cuando la naturaleza o grado de discapacidad no haga posible la integraci\u00F3n a los cursos ordinarios, se impartir\u00E1 la ense\u00F1anza especial en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional, pero siempre que los beneficiados presenten necesidades educativas especiales, es decir, siempre en car\u00E1cter especialidad, frente a las exigencias generales en materia de acceso a la educaci\u00F3n donde se inserta el presente acuerdo. \nEn este sentido cabe destacar, la constante intenci\u00F3n de integrar a quienes sufren distintas formas y grados de incapacidad, entre quienes podemos encontrar a los no videntes, quienes han ido integr\u00E1ndose paulatinamente a la vida cotidiana de nuestra sociedad. Sin embargo, a\u00FAn queda bastante por hacer respecto de aquello, por cuanto existen una serie de instancias que no han sido adaptadas respecto de ellos, un caso especial lo representa el acceso a los medios tecnol\u00F3gicos en el \u00E1mbito de las comunicaciones para personas con discapacidad. \n2.\tIdeas matrices. El objeto del presente proyecto de ley es establecer la inclusi\u00F3n del sistema braille en las tarjetas de prepago de telefon\u00EDa, con el objeto de facilitar el acceso a este servicio de comunicaciones en las personas con discapacidad visual, para efectos de que las personas se\u00F1aladas precedentemente puedan tener un acceso directo a la venta de tarjetas de prepago de telefon\u00EDa. \nEsta modificaci\u00F3n legal permitir\u00E1 superar una de las tantas barreras que en la actualidad existen respecto de las personas que sufren de esta discapacidad y, a su vez, integrar a estas personas al acceso de las comunicaciones que se desarrolla en nuestra sociedad como medio de satisfacci\u00F3n de necesidades. \nEs por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. C\u00E1mara el siguiente: \n \nProyecto de ley \nArt. \u00DAnico. \u201CLas tarjetas de prepago de telefon\u00EDa deber\u00E1n contener obligatoriamente el sistema braille para efectos de su compra y utilizaci\u00F3n por parte de las personas con discapacidad visual. \nLas empresas de telefon\u00EDa deber\u00E1n adecuar sus productos a la exigencia del inciso precedente, cuya omisi\u00F3n ser\u00E1 sancionada con multa de 500 a 1000 U7 M\u201D. \n " . . . . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Allende, do\u00F1a Isabel, y de los diputados se\u00F1ores Bertolino, Bobadilla, D\u00EDaz, don Eduardo; Le\u00F3n, Quintana, Robles y Rossi, que integra el sistema braille a las tarjetas de telefon\u00EDas. (bolet\u00EDn N\u00B0 5403-28)"^^ . . . . . . . . . . .