. . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi, Bauer, Duarte, Forni, Le\u00F3n, Lobos, Meza, Palma, Robles y Rossi, que aumenta la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotr\u00F3picas. (bolet\u00EDn N\u00B0 5342-25)"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Accorsi , Bauer , Duarte , Forni , Le\u00F3n , Lobos , Meza , Palma , Robles y Rossi . \nAumenta la pena del delito de ingreso al territorio nacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotr\u00F3picas. (bolet\u00EDn N\u00B0 5342-25) \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 63 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; lo prevenido por la ley N\u00BA 18.918 org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. C\u00E1mara de Diputados.\n \n \nConsiderando: \n \n1\u00B0\tQue de acuerdo a las normas penales contenidas en la ley N\u00BA 20.000, que sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00F3picas, se punen del mismo modo las distintas acciones que constituyen hechos punibles, tales como la producci\u00F3n, fabricaci\u00F3n, elaboraci\u00F3n, distribuci\u00F3n, transporte, comercializaci\u00F3n, importaci\u00F3n, exportaci\u00F3n, posesi\u00F3n o tenencia de drogas estupefacientes y sustancias psicotr\u00F3picas.\n \n2\u00B0\tQue de acuerdo a los estudios estad\u00EDsticos realizados durantes los \u00FAltimos 10 a\u00F1os, un alto porcentaje de la droga que se consume en Chile, es droga proveniente de otros pa\u00EDses, especialmente de Paraguay y Colombia.\n \n3\u00B0\tQue Chile, por su parte, no es un pa\u00EDs de destino de la droga producida en otros pa\u00EDses de Latinoam\u00E9rica, sino denominado corredor, ya que utilizan nuestro territorio para el tr\u00E1nsito de la droga cuyo destino final son los consumidores de los pa\u00EDses del primer mundo.\n \n4\u00B0\tQue si bien es cierto las leyes penales, por lo general, no constituyen una herramienta de lucha en contra del flagelo de la droga, pensamos que punir de un modo m\u00E1s severo la importaci\u00F3n de drogas, estupefacientes y otras sustancias psicotr\u00F3picas, constituye un desincentivo para que los carteles de la droga utilicen nuestro pa\u00EDs como un corredor de la droga. En efecto, sabido es que los carteles de la droga, al momento de elegir las rutas por las cuales hacen llegar la droga a sus consumidores del primer mundo, escogen aqu\u00E9llas que les significan un menor riesgo, ya sea por las posibilidades de ser descubiertos, o por las penas a que se exponen en caso de ser atrapados, ya sea que se utilice personas denominadas burreros, o bien a trav\u00E9s de sistemas m\u00E1s sofisticados de tr\u00E1fico, como la utilizaci\u00F3n de contenedores, camiones, embarcaciones o aviones. \n5\u00B0\tQue por su parte, existe hoy en nuestro pa\u00EDs un consenso generalizado en la poblaci\u00F3n, en torno a considerar especial e intensamente reprochable al tr\u00E1fico de drogas, mucho m\u00E1s que el consumo, pues en este \u00FAltimo caso la drogadicci\u00F3n constituye para muchos, una patolog\u00EDa. El tr\u00E1fico, en cambio, supone una actividad lucrativa en base a las debilidades humanas y luego en base a la adicci\u00F3n, entonces es l\u00F3gico que no s\u00F3lo se le considere m\u00E1s grave al tr\u00E1fico, sino que se le castigue de un modo m\u00E1s severo. \n6\u00B0\tQue si consideramos el derecho comparado, nos encontraremos con legislaciones que castigan con la pena capital, y a\u00FAn con ejecuci\u00F3n sumaria, el ingreso de drogas al territorio nacional. Otros pa\u00EDses, castigan tales delitos con penas m\u00E1s graves que las asignadas a los delitos de homicidio, llegando a los 40 a\u00F1os de presidio efectivo. \n7\u00B0\tQue el sistema chileno, basado en la proporcionalidad de las penas en atenci\u00F3n a la gravedad de los delitos, rechazar\u00EDa en principio elevar las penas a los niveles referidos precedentemente; sin embargo, estamos convencidos de que el delito de ingreso al territorio nacional de drogas es tan grave, que asimilar la pena a las establecidas para el delito de homicidio, lejos de parecernos una exageraci\u00F3n, nos parece que es una de las formas como Chile no s\u00F3lo cuidar\u00E1 de su poblaci\u00F3n al evitar el ingreso de drogas, sino que pasar\u00E1 a formar parte de los pa\u00EDses marcados con rojo en el mapa de los carteles de la droga, que analizar\u00E1n diez otras posibilidades antes de ocupar nuestro territorio como paso de la droga hacia pa\u00EDses del primer mundo.\n \nPor lo tanto, \nEl diputado que suscribe viene en someter a la consideraci\u00F3n de este Honorable Congreso Nacional el siguiente, \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. Se introduce las siguientes modificaciones en la ley N\u00B0 20.000.\n \n1.\tElim\u00EDnase en el art\u00EDculo 2\u00B0 la palabra \u201Cimportaci\u00F3n,\u201D\n \n2.\tSe agrega el siguiente inciso final al art\u00EDculo 2\u00B0 \u201CEl que ingresare al territorio nacional alguna de las sustancias a que se refieren los incisos primeros de los art\u00EDculos 1\u00B0 y 2\u00B0 de esta ley, ser\u00E1 castigado con la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .