. . " Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto ; Chahu\u00E1n y Verdugo.\u00A0\u00A0 \nModifica el art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley N\u00B0 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de precisar el c\u00F3mputo del plazo para el pago de la multa que se imponga como sanci\u00F3n, y establecer la posibilidad de pagarla en parcialidades. (bolet\u00EDn N\u00B0 5397-07)\n \n \nFundamentos del proyecto. \nLa Ley N\u00B0 20.066, publicada el 7 de Octubre de 2005, tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protecci\u00F3n a las v\u00EDctimas de la misma, seg\u00FAn se establece en su art\u00EDculo 1\u00B0.\n \nDe acuerdo a lo dispuesto en el art\u00EDculo 8\u00B0, el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, se castigar\u00E1 con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atenci\u00F3n de v\u00EDctimas intrafamiliar existentes en la regi\u00F3n respectiva y que sean de financiamiento p\u00FAblico o privado.\n \nEl inciso segundo de esta misma norma prescribe que el condenado por este tipo de actos deber\u00E1 acreditar el pago de la multa dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la fecha de la notificaci\u00F3n de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho t\u00E9rmino hasta por quince d\u00EDas. \nLa disposici\u00F3n precedentemente citada presenta problemas de aplicaci\u00F3n pr\u00E1ctica, sobre todo cuando la respectiva sentencia ha sido objeto de apelaci\u00F3n, ya que si ella es revocada, resulta dif\u00EDcil para el condenado obtener la devoluci\u00F3n del dinero que ha pagado por concepto de multa. \nEntonces resulta m\u00E1s l\u00F3gico que el plazo para enterar la multa se cuente desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por lo que se hace necesario modificar la mencionada norma en dicho sentido. \nPor otra parte, muchas veces los sentenciados tienen la intenci\u00F3n de pagar las multas que se les imponen, pero no cuentan con los ingresos para ello, por lo que estimamos que debe emplearse un sistema similar al que se contempla en el art\u00EDculo 70 del C\u00F3digo Penal, que en casos de delitos en que se impongan multas, se permite al juez autorizar el pago de dichas sanciones pecuniarias en parcialidades, dentro de un plazo que no exceda de un a\u00F1o, haci\u00E9ndose exigible el total de la multa adeudada, para el caso de no pago de una sola de las parcialidades.\n \nEn m\u00E9rito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley N\u00B0 20.066, de la siguiente forma:\n \n1.\tSustit\u00FAyese el texto de su inciso segundo por el siguiente: \n\u201CEl condenado deber\u00E1 acreditar el pago de la multa dentro de los cinco d\u00EDas siguientes a la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho t\u00E9rmino hasta por quince d\u00EDas.\u201D \n2.\tInterc\u00E1lese un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, del siguiente tenor: \n\u201CEl tribunal podr\u00E1, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un l\u00EDmite que no exceda del plazo de un a\u00F1o. El no pago de una sola de las parcialidades, har\u00E1 exigible el total de la multa adeudada\u201D. \n \n " . . . . . . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Sep\u00FAlveda, don Roberto; Chahu\u00E1n y Verdugo, que modifica el art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley N\u00B0 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de precisar el c\u00F3mputo del plazo para el pago de la multa que se imponga como sanci\u00F3n, y establecer la posibilidad de pagarla en parcialidades. (bolet\u00EDn N\u00B0 5397-07)"^^ . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . .