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- rdf:value = " El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores Arenas, don Gonzalo ; Díaz, don Marcelo ; Estay, don Enrique ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Jiménez, don Tucapel ; Kast, don José Antonio ; Recondo, don Carlos , y Ward, don Felipe , consagra el principio de neutralidad en la red para consumidores y usuarios de Internet.
I.- Antecedentes generales.
Como señala el propio proyecto de ley, nuevas tecnologías y prácticas han comenzado a entorpecer el libre acceso y tráfico a través de Internet. Es así como grandes compañías y varios ISP “condicionan” el acceso de los usuarios a la red, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos, mediante la práctica de priorizar el tráfico de ciertos servidores en virtud de un pago especial. Asimismo, proveedores de acceso vía Adsl, como Telefónica CTC, o vía cable módem, como VTR-MI, que en Chile concentran cerca del 94 por ciento de las conexiones a Internet por banda ancha, tienen la posibilidad de ejercer prácticas atentatorias contra la libertad de todos los usuarios, tales como traffic shapping o bloqueo de puertos.
El traffic shaping, también denominado throttling, consiste en adoptar ciertas medidas con dos finalidades:
1. Disminuir el consumo de ancho de banda para protocolos distintos al http, limitando la utilidad del enlace por parte del usuario tan solo a la navegación por páginas web; y
2. Mejorar las latencias globales de la red, esto es, obtener mejores rendimientos de los enlaces en perjuicio de la capacidad de los usuarios para transferir archivos.
El sistema opera a través de un Router o servidor especializado, que identifica los paquetes de conexiones, por ejemplo P2P, limitando su velocidad y haciendo totalmente ineficiente la transferencia.
Por otra parte, debido a que las comunicaciones en Internet se realizan a través de distintos puertos de entrada o salida, es posible que un ISP bloquee ciertos puertos para evitar cualquier tipo de tráfico a través de los mismos.Por ejemplo, si se decide cerrar el puerto 21, no se podrán realizar descargas FTP o, si se cierra el puerto 25, no se pueden enviar correos desde el computador.
A las dos anteriores deben agregarse prácticas que limitan la velocidad de acceso, que prohíben instalar equipos entre el PC y el módem o compartir el acceso con terceros.
La “neutralidad en la red” asegura a todos los usuarios el libre acceso a los contenidos disponibles en ella y a ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección, sin condicionamientos de ningún tipo, lo que se ve amenazado por las prácticas antes descritas.
El proyecto no contiene disposiciones de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.
La Comisión recibió al subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello Arellano , y a los señores José Huerta Estrada , miembro de la organización Neutralidad Sí!, y Alberto Mordojovich Soto , gerente general de Voissnet S.A., quienes explicaron las condiciones y características del proyecto.
Discusión general.
La Comisión aprobó en general el proyecto, en sesión de 12 de septiembre de 2007, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Araya , Arenas -en reemplazo del señor Paya -, Egaña, Enríquez-Ominami , Martínez , Moreira y Sunico ( Presidente ).
Durante la discusión general, el subsecretario de Telecomunicaciones -quiero destacar su buena disposición- señaló que el Gobierno estima pertinente proponer la consagración legal del principio de “neutralidad en la red Internet”, así como la protección de los consumidores, pero que dicha consagración debe realizarse en el marco de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, por cuanto Internet puede ser utilizada como soporte de diversos tipos de telecomunicaciones, así como de otros servicios, prestaciones o aplicaciones.
En este sentido, el subsecretario concordó con lo planteado en el proyecto, en el sentido de que es necesario legislar para evitar que operadores interesados entorpezcan el libre acceso y tráfico a través de Internet y condicionen el acceso de los usuarios, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos.
Agregó que el principio de neutralidad de la red debe aplicarse de una forma que priorice otras necesidades y derechos, como la seguridad y la protección de la privacidad de los usuarios. En ese sentido, debe entregarse a los operadores de acceso la facultad de adoptar las medidas necesarias para estos fines, siempre que ello no redunde finalmente en que éstos realicen acciones destinadas a gestionar tráficos para su propia conveniencia o con fines anticompetitivos.
Sobre la base de lo expuesto, sostuvo que resulta posible distinguir las prácticas de los ISP, que obedecen a acciones que tienen por resultado proteger y lograr seguridad en la red, con otras acciones destinadas a gestionar tráficos para su propia conveniencia. Las posibilidades en este campo son numerosas. Por ello, el Ejecutivo estima mejor dejar para un reglamento el detalle de las especificaciones a que se refiere el proyecto.
Al respecto, el subsecretario puso a disposición de la Comisión una propuesta de texto alternativo al proyecto original, el cual, manteniendo y respetando las ideas y contenidos originales, se inserta en la legislación de las telecomunicaciones y permite que la regulación de la protección de los derechos de los usuarios se efectúe por la vía reglamentaria, cuestión que permitirá, entre otras cosas, la necesaria flexibilidad normativa que requiere el mundo de la informática y sus aplicaciones.
La Comisión también recibió la opinión de don Alberto Mordojovich Soto , gerente general de Voissnet S.A., quien señaló que no se trata de un tema teórico, sino de una situación real con casos concretos en Chile, en los que se han observado bloqueos y actitudes que violan el principio de la neutralidad en la red.
En su opinión, Internet es una red universal, como la vía pública, por tanto, a pesar de sus características virtuales, todos tienen derecho a crear y transitar por ella. Aclaró que no se trata de reclamar un acceso gratuito. El problema se produce cuando el usuario ya pagó por acceder, pero se encuentra con restricciones impuestas por el proveedor. Lo que está en juego con la neutralidad en Internet es que el navegante tenga libertad de dirigirse a los destinos virtuales que estime necesario.
La Comisión recibió a don José Huerta Estrada , miembro de la organización Neutralidad Sí!, quien pertenece al sector de los consumidores. El señor Huerta coincide con la propuesta del proyecto, en cuanto es un tema con presencia en el país.
Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión compartieron los fundamentos y contenidos del proyecto, y manifestaron especial interés en que sus disposiciones queden incorporadas en la ley general de Telecomunicaciones, por tratarse de una materia propia del ámbito de competencia señalado en el artículo 1º de dicho cuerpo legal.
Discusión particular.
La Comisión acogió una indicación de los diputados señores Araya , Arenas , Egaña, Enríquez-Ominami , Martínez , Moreira y Súnico, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo primero.- Agrégase los siguientes artículos 7A y 7B a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
“Artículo 7A.- En particular, respecto de los usuarios de Internet, la protección de sus derechos deberá tomar en especial consideración el cumplimiento a su respecto de las siguientes obligaciones de los suministradores de acceso a los proveedores de acceso a Internet y también de estos últimos, entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
a) No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet.
En todo caso, los suministradores y proveedores de acceso a Internet deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones destinadas a gestionar tráficos con fines anticompetitivos. Asimismo, sólo podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicio, a pedido expreso del usuario.
Un reglamento establecerá las prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a través de Internet.
b) Entregar por escrito a sus usuarios toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Esta información deberá ser entregada obligatoriamente por el suministrador o por el proveedor de acceso, según corresponda, a sus clientes en el momento previo a la contratación del servicio y, además, en cualquier momento en el cual los clientes lo soliciten durante la vigencia del contrato. El reglamento establecerá la forma y contenido específico de esta información.
c) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso al proveedor de acceso a Internet o de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos. El suministrador o proveedor deberá garantizar, en forma igualitaria, el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red, en virtud del contrato vigente con los usuarios.
d) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.”
“Artículo 7B: Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todos los mecanismos que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria. En particular, el mecanismo contemplado en el artículo 28 bis.”
Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor.
Según las últimas informaciones, más de 1.200.000 personas tienen conexión a Internet en el país. A nivel latinoamericano, Chile tiene más acceso a tecnología digital e Internet y tiene casi 2 millones de usuarios de fotolog.
El proyecto establece regulaciones sobre una materia compleja de explicar, porque es muy técnica. No obstante, constituye un gran salto que nos permitirá adecuarnos a las nuevas tecnologías.
He dicho.
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