. . . . . " El se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado Andr\u00E9s Ega\u00F1a .\n \n \nEl se\u00F1or EGA\u00D1A.- \nSe\u00F1or Presidente , el proyecto de ley, en primer tr\u00E1mite constitucional, iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Arenas, don Gonzalo ; D\u00EDaz, don Marcelo ; Estay, don Enrique ; Garc\u00EDa-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Hern\u00E1ndez, don Javier ; Jim\u00E9nez, don Tucapel ; Kast, don Jos\u00E9 Antonio ; Recondo, don Carlos , y Ward, don Felipe , consagra el principio de neutralidad en la red para consumidores y usuarios de Internet.\n \nI.- Antecedentes generales. \nComo se\u00F1ala el propio proyecto de ley, nuevas tecnolog\u00EDas y pr\u00E1cticas han comenzado a entorpecer el libre acceso y tr\u00E1fico a trav\u00E9s de Internet. Es as\u00ED como grandes compa\u00F1\u00EDas y varios ISP \u201Ccondicionan\u201D el acceso de los usuarios a la red, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos, mediante la pr\u00E1ctica de priorizar el tr\u00E1fico de ciertos servidores en virtud de un pago especial. Asimismo, proveedores de acceso v\u00EDa Adsl, como Telef\u00F3nica CTC, o v\u00EDa cable m\u00F3dem, como VTR-MI, que en Chile concentran cerca del 94 por ciento de las conexiones a Internet por banda ancha, tienen la posibilidad de ejercer pr\u00E1cticas atentatorias contra la libertad de todos los usuarios, tales como traffic shapping o bloqueo de puertos.\n \nEl traffic shaping, tambi\u00E9n denominado throttling, consiste en adoptar ciertas medidas con dos finalidades: \n1. Disminuir el consumo de ancho de banda para protocolos distintos al http, limitando la utilidad del enlace por parte del usuario tan solo a la navegaci\u00F3n por p\u00E1ginas web; y \n2. Mejorar las latencias globales de la red, esto es, obtener mejores rendimientos de los enlaces en perjuicio de la capacidad de los usuarios para transferir archivos. \nEl sistema opera a trav\u00E9s de un Router o servidor especializado, que identifica los paquetes de conexiones, por ejemplo P2P, limitando su velocidad y haciendo totalmente ineficiente la transferencia. \nPor otra parte, debido a que las comunicaciones en Internet se realizan a trav\u00E9s de distintos puertos de entrada o salida, es posible que un ISP bloquee ciertos puertos para evitar cualquier tipo de tr\u00E1fico a trav\u00E9s de los mismos.Por ejemplo, si se decide cerrar el puerto 21, no se podr\u00E1n realizar descargas FTP o, si se cierra el puerto 25, no se pueden enviar correos desde el computador. \nA las dos anteriores deben agregarse pr\u00E1cticas que limitan la velocidad de acceso, que proh\u00EDben instalar equipos entre el PC y el m\u00F3dem o compartir el acceso con terceros. \nLa \u201Cneutralidad en la red\u201D asegura a todos los usuarios el libre acceso a los contenidos disponibles en ella y a ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elecci\u00F3n, sin condicionamientos de ning\u00FAn tipo, lo que se ve amenazado por las pr\u00E1cticas antes descritas. \nEl proyecto no contiene disposiciones de qu\u00F3rum calificado ni de rango org\u00E1nico constitucional. \nLa Comisi\u00F3n recibi\u00F3 al subsecretario de Telecomunicaciones , se\u00F1or Pablo Bello Arellano , y a los se\u00F1ores Jos\u00E9 Huerta Estrada , miembro de la organizaci\u00F3n Neutralidad S\u00ED!, y Alberto Mordojovich Soto , gerente general de Voissnet S.A., quienes explicaron las condiciones y caracter\u00EDsticas del proyecto.\n \nDiscusi\u00F3n general. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 en general el proyecto, en sesi\u00F3n de 12 de septiembre de 2007, por la unanimidad de los diputados presentes, se\u00F1ores Araya , Arenas -en reemplazo del se\u00F1or Paya -, Ega\u00F1a, Enr\u00EDquez-Ominami , Mart\u00EDnez , Moreira y Sunico ( Presidente ).\n \nDurante la discusi\u00F3n general, el subsecretario de Telecomunicaciones -quiero destacar su buena disposici\u00F3n- se\u00F1al\u00F3 que el Gobierno estima pertinente proponer la consagraci\u00F3n legal del principio de \u201Cneutralidad en la red Internet\u201D, as\u00ED como la protecci\u00F3n de los consumidores, pero que dicha consagraci\u00F3n debe realizarse en el marco de la ley N\u00BA 18.168, general de Telecomunicaciones, por cuanto Internet puede ser utilizada como soporte de diversos tipos de telecomunicaciones, as\u00ED como de otros servicios, prestaciones o aplicaciones.\n \nEn este sentido, el subsecretario concord\u00F3 con lo planteado en el proyecto, en el sentido de que es necesario legislar para evitar que operadores interesados entorpezcan el libre acceso y tr\u00E1fico a trav\u00E9s de Internet y condicionen el acceso de los usuarios, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos. \nAgreg\u00F3 que el principio de neutralidad de la red debe aplicarse de una forma que priorice otras necesidades y derechos, como la seguridad y la protecci\u00F3n de la privacidad de los usuarios. En ese sentido, debe entregarse a los operadores de acceso la facultad de adoptar las medidas necesarias para estos fines, siempre que ello no redunde finalmente en que \u00E9stos realicen acciones destinadas a gestionar tr\u00E1ficos para su propia conveniencia o con fines anticompetitivos. \nSobre la base de lo expuesto, sostuvo que resulta posible distinguir las pr\u00E1cticas de los ISP, que obedecen a acciones que tienen por resultado proteger y lograr seguridad en la red, con otras acciones destinadas a gestionar tr\u00E1ficos para su propia conveniencia. Las posibilidades en este campo son numerosas. Por ello, el Ejecutivo estima mejor dejar para un reglamento el detalle de las especificaciones a que se refiere el proyecto. \nAl respecto, el subsecretario puso a disposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n una propuesta de texto alternativo al proyecto original, el cual, manteniendo y respetando las ideas y contenidos originales, se inserta en la legislaci\u00F3n de las telecomunicaciones y permite que la regulaci\u00F3n de la protecci\u00F3n de los derechos de los usuarios se efect\u00FAe por la v\u00EDa reglamentaria, cuesti\u00F3n que permitir\u00E1, entre otras cosas, la necesaria flexibilidad normativa que requiere el mundo de la inform\u00E1tica y sus aplicaciones. \nLa Comisi\u00F3n tambi\u00E9n recibi\u00F3 la opini\u00F3n de don Alberto Mordojovich Soto , gerente general de Voissnet S.A., quien se\u00F1al\u00F3 que no se trata de un tema te\u00F3rico, sino de una situaci\u00F3n real con casos concretos en Chile, en los que se han observado bloqueos y actitudes que violan el principio de la neutralidad en la red.\n \nEn su opini\u00F3n, Internet es una red universal, como la v\u00EDa p\u00FAblica, por tanto, a pesar de sus caracter\u00EDsticas virtuales, todos tienen derecho a crear y transitar por ella. Aclar\u00F3 que no se trata de reclamar un acceso gratuito. El problema se produce cuando el usuario ya pag\u00F3 por acceder, pero se encuentra con restricciones impuestas por el proveedor. Lo que est\u00E1 en juego con la neutralidad en Internet es que el navegante tenga libertad de dirigirse a los destinos virtuales que estime necesario. \nLa Comisi\u00F3n recibi\u00F3 a don Jos\u00E9 Huerta Estrada , miembro de la organizaci\u00F3n Neutralidad S\u00ED!, quien pertenece al sector de los consumidores. El se\u00F1or Huerta coincide con la propuesta del proyecto, en cuanto es un tema con presencia en el pa\u00EDs.\n \nPor su parte, los diputados integrantes de la Comisi\u00F3n compartieron los fundamentos y contenidos del proyecto, y manifestaron especial inter\u00E9s en que sus disposiciones queden incorporadas en la ley general de Telecomunicaciones, por tratarse de una materia propia del \u00E1mbito de competencia se\u00F1alado en el art\u00EDculo 1\u00BA de dicho cuerpo legal.\n \nDiscusi\u00F3n particular. \nLa Comisi\u00F3n acogi\u00F3 una indicaci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Araya , Arenas , Ega\u00F1a, Enr\u00EDquez-Ominami , Mart\u00EDnez , Moreira y S\u00FAnico, para sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto por el siguiente:\n \n\u201CArt\u00EDculo primero.- Agr\u00E9gase los siguientes art\u00EDculos 7A y 7B a la ley N\u00BA 18.168, General de Telecomunicaciones:\n \n\u201CArt\u00EDculo 7A.- En particular, respecto de los usuarios de Internet, la protecci\u00F3n de sus derechos deber\u00E1 tomar en especial consideraci\u00F3n el cumplimiento a su respecto de las siguientes obligaciones de los suministradores de acceso a los proveedores de acceso a Internet y tambi\u00E9n de estos \u00FAltimos, entendi\u00E9ndose por tales, toda persona natural o jur\u00EDdica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:\n \na) No podr\u00E1n bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaci\u00F3n o servicio leg\u00EDtimo a trav\u00E9s de Internet, as\u00ED como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a trav\u00E9s de la red. De la misma forma, no podr\u00E1n realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet. \nEn todo caso, los suministradores y proveedores de acceso a Internet deber\u00E1n tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los usuarios, la protecci\u00F3n contra virus y la seguridad de la red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones destinadas a gestionar tr\u00E1ficos con fines anticompetitivos. Asimismo, s\u00F3lo podr\u00E1n bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicio, a pedido expreso del usuario. \nUn reglamento establecer\u00E1 las pr\u00E1cticas restrictivas a la libertad de utilizaci\u00F3n de los contenidos o servicios que se presten a trav\u00E9s de Internet. \nb) Entregar por escrito a sus usuarios toda la informaci\u00F3n relativa a las caracter\u00EDsticas del acceso a Internet contratado, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, as\u00ED como la naturaleza y garant\u00EDas del servicio. Esta informaci\u00F3n deber\u00E1 ser entregada obligatoriamente por el suministrador o por el proveedor de acceso, seg\u00FAn corresponda, a sus clientes en el momento previo a la contrataci\u00F3n del servicio y, adem\u00E1s, en cualquier momento en el cual los clientes lo soliciten durante la vigencia del contrato. El reglamento establecer\u00E1 la forma y contenido espec\u00EDfico de esta informaci\u00F3n. \nc) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso al proveedor de acceso a Internet o de acceso a Internet, seg\u00FAn corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de \u00E9stos. El suministrador o proveedor deber\u00E1 garantizar, en forma igualitaria, el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red, en virtud del contrato vigente con los usuarios. \nd) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba informaci\u00F3n por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.\u201D \n\u201CArt\u00EDculo 7B: Para la protecci\u00F3n de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretar\u00EDa podr\u00E1n emplear todos los mecanismos que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria. En particular, el mecanismo contemplado en el art\u00EDculo 28 bis.\u201D\n \nPuesta en votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n fue aprobada por seis votos a favor. \nSeg\u00FAn las \u00FAltimas informaciones, m\u00E1s de 1.200.000 personas tienen conexi\u00F3n a Internet en el pa\u00EDs. A nivel latinoamericano, Chile tiene m\u00E1s acceso a tecnolog\u00EDa digital e Internet y tiene casi 2 millones de usuarios de fotolog.\n \nEl proyecto establece regulaciones sobre una materia compleja de explicar, porque es muy t\u00E9cnica. No obstante, constituye un gran salto que nos permitir\u00E1 adecuarnos a las nuevas tecnolog\u00EDas. \nHe dicho. \n " . . . .