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El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que consagra el principio de neutralidad en la red para consumidores y usuarios de Internet.
Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Egaña.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4915-19-1, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6.
-Primer Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 79ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 71.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores Arenas, don Gonzalo ; Díaz, don Marcelo ; Estay, don Enrique ; García-Huidobro, don Alejandro ; Hales, don Patricio ; Hernández, don Javier ; Jiménez, don Tucapel ; Kast, don José Antonio ; Recondo, don Carlos , y Ward, don Felipe , consagra el principio de neutralidad en la red para consumidores y usuarios de Internet.
I.- Antecedentes generales.
Como señala el propio proyecto de ley, nuevas tecnologías y prácticas han comenzado a entorpecer el libre acceso y tráfico a través de Internet. Es así como grandes compañías y varios ISP “condicionan” el acceso de los usuarios a la red, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos, mediante la práctica de priorizar el tráfico de ciertos servidores en virtud de un pago especial. Asimismo, proveedores de acceso vía Adsl, como Telefónica CTC, o vía cable módem, como VTR-MI, que en Chile concentran cerca del 94 por ciento de las conexiones a Internet por banda ancha, tienen la posibilidad de ejercer prácticas atentatorias contra la libertad de todos los usuarios, tales como traffic shapping o bloqueo de puertos.
El traffic shaping, también denominado throttling, consiste en adoptar ciertas medidas con dos finalidades:
1. Disminuir el consumo de ancho de banda para protocolos distintos al http, limitando la utilidad del enlace por parte del usuario tan solo a la navegación por páginas web; y
2. Mejorar las latencias globales de la red, esto es, obtener mejores rendimientos de los enlaces en perjuicio de la capacidad de los usuarios para transferir archivos.
El sistema opera a través de un Router o servidor especializado, que identifica los paquetes de conexiones, por ejemplo P2P, limitando su velocidad y haciendo totalmente ineficiente la transferencia.
Por otra parte, debido a que las comunicaciones en Internet se realizan a través de distintos puertos de entrada o salida, es posible que un ISP bloquee ciertos puertos para evitar cualquier tipo de tráfico a través de los mismos.Por ejemplo, si se decide cerrar el puerto 21, no se podrán realizar descargas FTP o, si se cierra el puerto 25, no se pueden enviar correos desde el computador.
A las dos anteriores deben agregarse prácticas que limitan la velocidad de acceso, que prohíben instalar equipos entre el PC y el módem o compartir el acceso con terceros.
La “neutralidad en la red” asegura a todos los usuarios el libre acceso a los contenidos disponibles en ella y a ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección, sin condicionamientos de ningún tipo, lo que se ve amenazado por las prácticas antes descritas.
El proyecto no contiene disposiciones de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.
La Comisión recibió al subsecretario de Telecomunicaciones , señor Pablo Bello Arellano , y a los señores José Huerta Estrada , miembro de la organización Neutralidad Sí!, y Alberto Mordojovich Soto , gerente general de Voissnet S.A., quienes explicaron las condiciones y características del proyecto.
Discusión general.
La Comisión aprobó en general el proyecto, en sesión de 12 de septiembre de 2007, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Araya , Arenas -en reemplazo del señor Paya -, Egaña, Enríquez-Ominami , Martínez , Moreira y Sunico ( Presidente ).
Durante la discusión general, el subsecretario de Telecomunicaciones -quiero destacar su buena disposición- señaló que el Gobierno estima pertinente proponer la consagración legal del principio de “neutralidad en la red Internet”, así como la protección de los consumidores, pero que dicha consagración debe realizarse en el marco de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, por cuanto Internet puede ser utilizada como soporte de diversos tipos de telecomunicaciones, así como de otros servicios, prestaciones o aplicaciones.
En este sentido, el subsecretario concordó con lo planteado en el proyecto, en el sentido de que es necesario legislar para evitar que operadores interesados entorpezcan el libre acceso y tráfico a través de Internet y condicionen el acceso de los usuarios, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos.
Agregó que el principio de neutralidad de la red debe aplicarse de una forma que priorice otras necesidades y derechos, como la seguridad y la protección de la privacidad de los usuarios. En ese sentido, debe entregarse a los operadores de acceso la facultad de adoptar las medidas necesarias para estos fines, siempre que ello no redunde finalmente en que éstos realicen acciones destinadas a gestionar tráficos para su propia conveniencia o con fines anticompetitivos.
Sobre la base de lo expuesto, sostuvo que resulta posible distinguir las prácticas de los ISP, que obedecen a acciones que tienen por resultado proteger y lograr seguridad en la red, con otras acciones destinadas a gestionar tráficos para su propia conveniencia. Las posibilidades en este campo son numerosas. Por ello, el Ejecutivo estima mejor dejar para un reglamento el detalle de las especificaciones a que se refiere el proyecto.
Al respecto, el subsecretario puso a disposición de la Comisión una propuesta de texto alternativo al proyecto original, el cual, manteniendo y respetando las ideas y contenidos originales, se inserta en la legislación de las telecomunicaciones y permite que la regulación de la protección de los derechos de los usuarios se efectúe por la vía reglamentaria, cuestión que permitirá, entre otras cosas, la necesaria flexibilidad normativa que requiere el mundo de la informática y sus aplicaciones.
La Comisión también recibió la opinión de don Alberto Mordojovich Soto , gerente general de Voissnet S.A., quien señaló que no se trata de un tema teórico, sino de una situación real con casos concretos en Chile, en los que se han observado bloqueos y actitudes que violan el principio de la neutralidad en la red.
En su opinión, Internet es una red universal, como la vía pública, por tanto, a pesar de sus características virtuales, todos tienen derecho a crear y transitar por ella. Aclaró que no se trata de reclamar un acceso gratuito. El problema se produce cuando el usuario ya pagó por acceder, pero se encuentra con restricciones impuestas por el proveedor. Lo que está en juego con la neutralidad en Internet es que el navegante tenga libertad de dirigirse a los destinos virtuales que estime necesario.
La Comisión recibió a don José Huerta Estrada , miembro de la organización Neutralidad Sí!, quien pertenece al sector de los consumidores. El señor Huerta coincide con la propuesta del proyecto, en cuanto es un tema con presencia en el país.
Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión compartieron los fundamentos y contenidos del proyecto, y manifestaron especial interés en que sus disposiciones queden incorporadas en la ley general de Telecomunicaciones, por tratarse de una materia propia del ámbito de competencia señalado en el artículo 1º de dicho cuerpo legal.
Discusión particular.
La Comisión acogió una indicación de los diputados señores Araya , Arenas , Egaña, Enríquez-Ominami , Martínez , Moreira y Súnico, para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo primero.- Agrégase los siguientes artículos 7A y 7B a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:
“Artículo 7A.- En particular, respecto de los usuarios de Internet, la protección de sus derechos deberá tomar en especial consideración el cumplimiento a su respecto de las siguientes obligaciones de los suministradores de acceso a los proveedores de acceso a Internet y también de estos últimos, entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios onerosos de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:
a) No podrán bloquear, interferir, discriminar o entorpecer en cualquier forma la capacidad de cualquier usuario de Internet para acceder, utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legítimo a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso realizado a través de la red. De la misma forma, no podrán realizar ninguna actividad que restrinja la libertad de los usuarios para el uso de los contenidos o servicios dispuestos en Internet.
En todo caso, los suministradores y proveedores de acceso a Internet deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones destinadas a gestionar tráficos con fines anticompetitivos. Asimismo, sólo podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicio, a pedido expreso del usuario.
Un reglamento establecerá las prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a través de Internet.
b) Entregar por escrito a sus usuarios toda la información relativa a las características del acceso a Internet contratado, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Esta información deberá ser entregada obligatoriamente por el suministrador o por el proveedor de acceso, según corresponda, a sus clientes en el momento previo a la contratación del servicio y, además, en cualquier momento en el cual los clientes lo soliciten durante la vigencia del contrato. El reglamento establecerá la forma y contenido específico de esta información.
c) Ofrecer directamente a cada usuario un servicio de acceso al proveedor de acceso a Internet o de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen del mismo o de la propiedad de éstos. El suministrador o proveedor deberá garantizar, en forma igualitaria, el acceso a todo tipo de contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en la red, en virtud del contrato vigente con los usuarios.
d) Ofrecer servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres, siempre y cuando el usuario reciba información por adelantado y de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.”
“Artículo 7B: Para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio y la Subsecretaría podrán emplear todos los mecanismos que actualmente les franquea esta ley y su normativa complementaria. En particular, el mecanismo contemplado en el artículo 28 bis.”
Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor.
Según las últimas informaciones, más de 1.200.000 personas tienen conexión a Internet en el país. A nivel latinoamericano, Chile tiene más acceso a tecnología digital e Internet y tiene casi 2 millones de usuarios de fotolog.
El proyecto establece regulaciones sobre una materia compleja de explicar, porque es muy técnica. No obstante, constituye un gran salto que nos permitirá adecuarnos a las nuevas tecnologías.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , como uno de los autores de la moción, agradezco a la Comisión de Ciencia y Tecnología, a su Presidente , el diputado Súnico, y a los diputados Andrés Egaña y Marco Enríquez-Ominami, por haber impulsado el proyecto.
A pesar de que hablar de neutralidad en la red puede parecer algo lejano, cabe señalar que Internet se basa desde sus orígenes en la más absoluta meritocracia. Es decir, son los propios usuarios los que determinan libremente a quienes privilegian con sus opciones de acceso, ya sea a blogs, páginas web, aplicaciones, etcétera. Por ende, podemos decir que es un mercado casi perfecto, pues no hay barreras de entrada. Cualquier usuario con un computador puede crear una página web o un blog, y tiene completa libertad para decidir a quiénes privilegia con el acceso a esos medios de información. Existe una oferta y una demanda totalmente libres y amplias. Además, por ese solo hecho, Internet es uno de los lugares de innovación constante más importantes que hoy se encuentran vigentes.
Sin embargo, uno de los grandes motores de transformación de Internet, como es la difusión libre y sin condiciones de las distintas aplicaciones, programas y utilizaciones, hoy se encuentra amenazado por la concentración que existe en los proveedores de acceso de Internet de banda ancha. En nuestro país, CTC Telefónica y VTR, como canal de cable, controlan más del 90 por ciento de los accesos de Internet. Por ello se pretende establecer el principio de neutralidad en la red. Debemos evitar que esas dos grandes compañías interfieran en el libre uso de la red que hacen los millones de usuarios en el país.
Ahora, uno se pregunta por qué CTC o VTR quieren interferir en las comunicaciones de Internet. Muy fácil: porque son formas de hacer negocio. Ganan plata o dejan de perderla si actúan en esas conexiones.
Deseo mencionar un solo ejemplo. Hace algún tiempo, VTR compró un equipo muy sofisticado denominado Shasta 5.000, que permite espiar y detectar prácticamente todos los archivos que transitan a través de sus redes de Internet, y hacer más lentos los que hacen mayor uso del ancho de banda y más rápidos los que no lo hacen. Eso se debe a que, en general, VTR y Telefónica-CTC sobrevenden sus redes. Entonces, cuando venden a alguien 100 megas de velocidad, esas empresas confían en que jamás los ocupará, porque se trata de 100 megas repartidos entre todos los usuarios asociados a ese nudo. Por lo tanto, cuando el usuario ingresa a Internet en horarios de mayor tráfico, nunca alcanza la velocidad por la cual está pagando.
En definitiva manejan esa sobreventa sobre la base de bloquear y hacer más lentas las aplicaciones que consumen más ancho de banda. Es lo que ocurre, por ejemplo, a los usuarios que ocupan programas P2P, para bajar música. Las empresas intervienen con el fin de que sólo puedan ver páginas web y no hacer aplicaciones más consumidoras de ancho de banda, porque deben repartir esa sobreventa en el resto del vecindario donde se encuentra contratado ese plan de banda ancha.
VTR lo hace. De hecho, la organización denominada Neutralidad Sí! hizo una prueba que permitió corroborarlo. En efecto, el 16 de mayo de 2007 llevó a efecto dos test, disponibles en la página web www.neutralidadsi.org/, que permitieron establecer el tiempo que demora obtener una información mediante el denominado puerto 80, que se utiliza normalmente para páginas web, y el tiempo que tarda obtener la misma información a través del puerto 6881, utilizado principalmente por los programas P2P, que permiten compartir archivos de música, mucho más pesados.
Reitero, la prueba está ahí. Cualquiera puede ingresar a dicha página web y comprobarlo. Ese estudio permitió establecer el libre acceso para el puerto 80. Por lo tanto, cualquier usuario puede utilizar su máximo ancho de banda para ingresar a páginas web. Sin embargo, cuando se intentó hacer lo mismo a través del puerto que VTR considera apropiado para aplicaciones diferentes a páginas web y que, por lo tanto, consumen más ancho de banda, la demora superó los treinta minutos. Por lo tanto, al final la empresa consigue que la persona se aburra, cambie de aplicación y no pueda aprovechar esa utilidad que ofrece la red.
En consecuencia, se confirmó que VTR interfiere las conexiones de sus clientes.
Lo mismo podemos decir de Telefónica CTC Chile.
Al respecto, voy leer parte de un correo electrónico, de fecha 5 de febrero de 2006, firmado por el supervisor de soporte técnico de la gerencia de servicios a clientes de Telefónica-CTC Chile, filtrado por trabajadores de dicha empresa, a quienes se instruye a fin de detectar a los usuarios calificados con el perfil de heavy user, es decir, los que utilizan aplicaciones de Internet muy grandes y pesadas y que, por lo tanto, consumen gran ancho de banda.
Se inicia de la siguiente forma: “Estimados ejecutivos, hay clientes que pueden estar presentando problemas con las descargas, servicio de juegos en línea o aplicaciones P2P, esto es producto que a los clientes que consumen mucho recurso de ancho de banda son marcados para impedirles este uso o generar más restricciones”.
Más adelante, sostiene: “En estado de la cuenta, en el siguiente ejemplo se muestra el perfil de Heavy User”.
Termina señalando lo siguiente: “Esta información es confidencial, es decir es sólo una referencia cuando atendemos un cliente con lentitud en juegos, aplicaciones P2P o descargas en general. Bajo ningún motivo debe ser entregada esta información al cliente”.
Copia de dicho correo electrónico se encuentra disponible en la página web www.neutralidadsi.org/, accesible para todos los usuarios que deseen darse cuenta de lo que está ocurriendo.
Eso es sumamente grave y demuestra que en Chile no se respeta dicha libertad, lo que tiene consecuencias prácticas importantes. Voy a dar un ejemplo. Imaginen qué ocurriría si Costanera Norte hiciera un convenio exclusivo sólo con Toyota, que significara que en las horas de mayor tráfico existieran tres vías exclusivas para los automóviles de esa marca, y los demás automóviles de-bieran conformarse sólo con una vía. Como es lógico, la competencia en el mercado no se centraría en quién ofrece el mejor automóvil, porque, por muy malos que fueren los Toyota, sus dueños llegarían más rápido a sus casas porque esa marca tendría el convenio con la concesionaria.
Lo mismo ocurre en Internet. Por lo tanto, no ganarán las páginas, aplicaciones o contenidos mejores y más atractivos para los usuarios, sino los que lleguen a convenios especiales con Telefónica-CTC y VTR.
En consecuencia, con dicha práctica se interfiere en lo que es más propio de Internet, como la libertad y la meritocracia en el uso de una red que significa todo lo contrario a la planificación que intentan hacer esas empresas a fin de optimizar sus ganancias.
Por lo tanto, el proyecto es sumamente importante.
Agradezco de manera especial al subsecretario de Telecomunicaciones , quien se hizo eco de esta necesidad.
Cuando el proyecto se convierta en ley de la República, Chile será uno de los primeros países en consagrar el principio de neutralidad en la red. Al respecto, deseo agregar que, en la actualidad, una discusión similar se lleva a cabo en el Senado de Estados Unidos de América, donde se han efectuado varias audiencias públicas. Es una materia que recién se debate. Por lo tanto, todavía resta mucho tiempo para consagrar en la legislación norteamericana el principio de neutralidad.
Por lo tanto, hoy, en pleno siglo XXI, el país dará un paso muy importante y se convertirá en una guía en relación con los derechos de los usuarios de Internet.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo) .-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al diputado Gonzalo Arenas por la invitación que formuló a varios colegas a suscribir esta moción, de la cual es autor. Asimismo, agradezco su pronta discusión en la Sala. Ojalá se despache a la brevedad, de manera que en el transcurso de este año, si el Senado lo tiene a bien, pueda ser ley de la República.
A mi juicio, estamos ante un debate que tiene que ver con cuestiones de futuro.
Hoy por hoy, el acceso a Internet supone, también, el acceso al conocimiento y a la posibilidad de alcanzar con igualdad ciertas informaciones que antes estaban reservadas sólo a algunos.
En consecuencia, al legislar sobre el papel, las obligaciones y los deberes de quienes suministran o proveen ese tipo de servicios, apuntamos, también, a establecer un piso que garantice a ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de disfrutar de esa herramienta, cuya finalidad no es sólo el esparcimiento, dado que también permite acceder a la información y al conocimiento y, por tanto, es generadora de oportunidades.
Desde esa perspectiva, el Estado y, de manera especial, el Congreso Nacional no pueden dejar de asumir el rol que les corresponde respecto de la necesidad de regular las conductas y los papeles que desempeñan quienes proveen o suministran servicios de acceso a Internet.
Por tratarse de una materia nueva y de creciente expansión, en particular respecto de sus usuarios, pero también de emergencia en el mercado de las telecomunicaciones, probablemente se ha producido una enorme mutación de fenómenos que, a veces, hacen difícil establecer regulaciones apropiadas, y se han posibilitado prácticas abusivas o lesivas de los derechos de ciudadanos y ciudadanas. Dada la complejidad de esas materias de carácter científico-tecnológicas, dichas prácticas hacen imposible que, a la hora de hacer valer sus derechos, los usuarios puedan enfrentar en igualdad de condiciones a quienes proveen o suministran esos servicios.
En consecuencia, corresponde a los organismos públicos la labor de defensa y protección de los derechos de los consumidores. Hoy, el Congreso Nacional la lleva a cabo mediante su tarea legislativa. Mañana, corresponderá el turno a la Subsecretaría de Telecomunicaciones mediante el ejercicio de las atribuciones que entrega este proyecto de ley.
La iniciativa permitirá que proveedores o suministradores de acceso a Internet se limiten básicamente a eso, y no a determinar las condiciones en que los ciudadanos pueden acceder, discriminar en favor de algunos respecto de otros y excusarse en razones de seguridad para favorecer o direccionar el acceso de las personas a determinados contenidos.
Sin duda, existen elementos de seguridad que se deben tener presente. Sin embargo, el principio básico de la iniciativa en discusión, que, por cierto, debemos compartir y respaldar, se orienta a que el usuario o consumidor contrata el acceso a Internet de manera libre para navegar, también de manera libre, por el denominado ciberespacio, y no para que algún gran proveedor o suministrador lo oriente explícita o implícitamente respecto de determinados contenidos.
Reitero, cuando alguien contrata Internet, lo hace para navegar en forma libre, no para que alguien le diga qué puede ver.
El proyecto establece herramientas efectivas para la Subsecretaría de Telecomunicaciones y obligaciones para los entes proveedores o suministradores respecto de cómo cautelar y garantizar -tanto lo relativo a entrega de información, a las conductas de los proveedores, como al papel de la autoridad pública- el principio de neutralidad en la red se cumpla de manera efectiva.
Espero que este proyecto de ley, junto con otros que hemos discutido durante el transcurso de este año, generen un acervo jurídico, legal, que garantice el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en condiciones satisfactorias, objetivas, sin abuso; que el uso de estas herramientas tan fundamentales, que nos permiten acceder a información antes no disponible para la inmensa mayoría de los chilenos y chilenas -en general, para los ciudadanos de cualquier lugar del mundo-, sea cada vez más amplio, más democrático y estén disponibles para todos.
Estos son los debates que garantizan que la sociedad del conocimiento también tenga lugar en el país y disminuyamos la brecha digital, el analfabetismo informático que, en el futuro, puede convertirse en la principal fuente de desigualdad entre quienes acceden a dichas tecnología, las manejan y dominan, y quienes, simplemente, están al margen de esta revolución mundial en materia de información.
Anuncio mi voto favorable a la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente, felicito a los autores de este importante proyecto; especialmente, por tratarla en tan breve plazo.
El proyecto que hoy se somete a nuestra consideración es plenamente acertado, puesto que consagra lo que se denomina “neutralidad en la red”, que impedirá que las empresas proveedoras de servicios entorpezcan el libre acceso y tráfico a Internet. En buenas cuentas, permite mayor libertad a las personas.
En la actualidad, el uso de Internet ya forma parte de nuestras actividades cotidianas y de más está hablar de sus ventajas, que son múltiples e innumerables, por lo que se hace necesario que cada día más usuarios se integren a esta red, a fin de que puedan hacer uso de las herramientas que les otorga este maravilloso sistema.
Hoy, tenemos en nuestras tribunas jóvenes y adultos mayores que, creo, entenderán los alcances de este proyecto de ley. Muy bien lo ha señalado el diputado Egaña al comparar a Internet con verdaderas avenidas y calles de libre acceso. Espero y aspiro a que Internet, algún día, sea de acceso absolutamente gratuito.
Hoy, discutimos, no obstante esa limitante, que aquellos que han contratado una determinada banda ancha, realmente no pueden gozar de esa ventaja. Con este proyecto, podríamos tener acceso libre y en forma segura a los contenidos disponibles en la red, sin bloqueos ni restricciones.
Además, este proyecto dispone que en el momento previo a la contratación del servicio, el usuario recibirá información veraz y completa sobre sus características. Ya se ha hablado bastante sobre esta materia. En todo caso, sobre la materia es usual que las compañías vendan una determinada velocidad o banda ancha que no lo es, porque, de acuerdo a estándares internacionales, la banda ancha está definida por aquellas conexiones sobre 1 mega y en nuestro país se ha hecho habitual que las empresas vendan como banda ancha servicios de velocidad inferiores a 516 kilobytes.
De igual modo, el servicio que el usuario contrate deberá ofrecer sistemas de controles parentales que permitan bloquear, a petición del mismo, los contenidos que atenten contra la ley, la moral o las buenas costumbres.
Finalmente, en este proyecto de ley se otorga a la Subsecretaría de Telecomunicaciones las atribuciones para hacer cumplir cabalmente estas disposiciones que protegen a los usuarios.
En resumen, el proyecto en análisis llena un importante vacío, por lo cual considero que esta honorable Cámara debe aprobarlo en forma unánime.
Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el honorable diputado Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la oportunidad que me dio el diputado Gonzalo Arenas cuando me invitó a que elaboráramos este proyecto de ley en conjunto con Andrés Egaña y otros diputados. Lo valoro, especialmente, porque fue un trabajo que yo no habría iniciado, y muchos diputados teníamos la inquietud sobre la materia, porque se trata de un servicio tan imprescindible para el progreso, para las oportunidades, para el futuro, para la capacidad de emprender de los chilenos. El acceso libre a Internet presenta un conjunto de restricciones cuyas dificultades jurídicas y técnicas no había sido capaz de visualizar. Ni siquiera las comprendo aún desde el punto de vista técnico, aun cuando conceptualmente las entiendo con toda claridad. Hay limitaciones y dominio fuerte de determinadas empresas como Telefónica o VTR. Son proveedoras y restrictoras a la vez. Dichas empresas concentran el 94 por ciento de las conexiones a Internet por banda ancha y tienen la posibilidad de ejercer prácticas atentatorias contra la libertad de los usuarios.
Entonces, surgió esta idea -reitero mis agradecimientos al diputado Gonzalo Arenas por su invitación a participar en su desarrollo-, de establecer una norma que garantice a los usuarios, quienes pagan por el servicio de la red Internet, que el proveedor no les restrinja la posibilidad de acceder a determinados contenidos.
La necesidad de esta iniciativa surge de un dato de la realidad: las empresas dominantes en el mercado, Telefónica y VTR, caprichosamente, como una manera de condicionar a los usuarios, restringen el acceso a determinados sitios. Por eso, en la discusión general de este proyecto, el subsecretario de Telecomunicaciones , cuando lo juzga, dice que se trata de “asegurar el derecho de todo usuario de poder ver con igual facilidad el blog más pequeño así como la más cara y moderna página web de una gran empresa.” Esto, en el lenguaje común, coloquial, en la vida diaria, parece una cosa rara, de técnicos, de la tecnología alejada de la mayoría del pueblo; sin embargo, esto es lo que Bill Gates llamó la “carretera del futuro.” Si no hay dominio de este instrumento, de esta autopista que abre camino hacia el progreso, no habrá progreso.
Entonces, si bien, hoy, esto puede ser parte de un lenguaje difícil de entender, de aspectos que parecen volcados estrictamente en la tecnología y, a veces, colocados estúpidamente como antagónicos a las necesidades de protección social, es precisamente protección social, oportunidad social. Es abrir paso a nuestro pueblo en materia de emprender. Todos los días hablamos de las pymes, de las desigualdades; esto es romper desigualdades cuando se trata de abrir y de bloquear el dominio de esas empresas para hacer restricciones.
En el debate del proyecto participó el señor Alberto Mordojovich , gerente general de Voissnet S.A., quien entregó la siguiente opinión: Internet es una red universal, “como la vía pública, la que a pesar de sus características virtuales, todos tienen derecho a su uso, y de crear y transitar por ella. Insistió “en el hecho de aclarar que no se trata de reclamar un acceso gratuito a Internet -que, a mi juicio, debería existir-, el problema se
da cuando alguien ya pagó por acceder, y el usuario encuentra restricciones impuestas por el proveedor, y eso es lo que está en juego con la neutralidad en internet.
Me hubiese gustado haber entendido el proyecto desde el punto de vista técnico. Si el diputado Arenas no me da la posibilidad, difícilmente habría sido capaz de entender el principio de la neutralidad de la red.
La intervención del Gobierno fue muy positiva. El subsecretario de Telecomunicaciones propuso establecer en un reglamento las prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos o servicios que se presten a través de Internet, lo que fue acogido.
A los que somos del mundo de calcular mentalmente o con lápiz y papel, se nos hace difícil entender estas materias; para nosotros es un mundo distinto. Seguramente, para las nuevas generaciones de diputados será más fácil interactuar con las tecnologías de Internet.
Por último, llamo a votar favorablemente el proyecto, dado el tremendo valor que tiene para los usuarios de la red.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley, originado en moción, que consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Saffirio Suárez Eduardo; Vallespín López Patricio.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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