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El señor WALKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que dispone mayor protección para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 5103-07, sesión 71ª, en 30 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 79ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 69.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moción de la senadora señora Soledad Alvear Valenzuela y de los senadores señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia , Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto , que dispone mayor protección para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.
Durante su estudio, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , ministro de Justicia ; de doña Verónica Baraona del Pedregal , subsecretaria de Justicia , y de doña Nelly Salvo Ilabel, jefa de Asesorías y Estudios de la División Jurídica de ese Ministerio.
La idea central del proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales, destinadas a castigar más duramente los atentados y amenazas que se cometan contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores de la Defensoría Penal Pública, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones.
Con tal objeto, se intercala un nuevo párrafo en el título VI del libro segundo del Código Penal, que consta de tres artículos que describen las nuevas figuras penales, todo lo cual es materia de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Nº 3, incisos séptimo y octavo, y 63 números 2) y 3) de la Constitución Política.
De conformidad con lo establecido en los números 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el proyecto se aprobó en general por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Soto y Turres y los diputados señores Burgos , Cristián Monckeberg y Saffirio .
2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran aprobarse con un quórum especial. Igual opinión sustentó el Senado.
3.- Que el artículo único del proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
Se designó diputada informante a quien habla.
De acuerdo con los fundamentos de la moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que asisten a las audiencias en los tribunales de garantía o de juicio oral, constituyen una preocupación primordial. De ahí, entonces, la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido últimamente y que se han traducido en una serie de atentados y amenazas contra los fiscales, defensores públicos e, incluso, abogados que ejercen la defensa en virtud de licitaciones, recogiendo con ello los planteamientos efectuados por el Ministerio Público.
Agregan los autores de la moción que la implantación de la reforma procesal penal, al introducir en el país por primera vez el juicio oral y público, ha dado lugar a una serie de problemas, hasta ahora desconocidos, para la seguridad personal de quienes intervienen en él y respecto de los cuales las figuras contempladas en los artículos 261 y 262 del libro VI del Código Penal, que sancionan los atentados contra la autoridad, resultan insuficientes.
Destacan que tal insuficiencia se hace patente al comparar las sanciones que se imponen a conductas similares cuando afectan a las policías, recordando que, en ambos casos, los bienes jurídicos protegidos son los mismos; es decir, el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, consideran que no se justifica la disparidad tanto en la construcción de los tipos penales como en las sanciones aplicables a los atentados.
Terminan señalando que tanto las amenazas como los atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la administración de justicia, toda vez que la gravedad y reiteración de tales conductas puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes, precisamente, deben cumplir con el rol de investigar los delitos y asegurar el derecho de defensa. Por ello, proponen modificar el Código Penal para castigar en forma específica los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales públicos, en términos similares a los empleados por la ley Nº 20.064, respecto de los delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales.
La ley Nº 20.064 aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves.
Esa ley, en sus dos artículos, modifica el Código de Justicia Militar y el decreto ley Nº 2.460, de 1979, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
Su artículo 1º reemplaza los artículos 416, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar, respecto de Carabineros de Chile, en términos idénticos a los que emplea este proyecto respecto de los fiscales y defensores, en lo referente a las conductas y a las penas.
Su artículo 2º reemplaza el artículo 17 del decreto ley Nº 2.460, de 1979; intercala un nuevo artículo 17 bis y agrega un artículo 17 quáter a ese mismo cuerpo legal referente a la Policía de Investigaciones, en términos también idénticos en materia de conductas y penas a los de este proyecto.
Resumen del proyecto aprobado por el Senado.
De conformidad con lo establecido en el número 2º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes términos:
Intercala, en el título VI del libro segundo del Código Penal, un nuevo párrafo 2 ter, que trata de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
Este párrafo consta de tres artículos que tratan lo siguiente:
El artículo 269 quáter sanciona al que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo -entre 15 años y un día a 20 años-, a presidio perpetuo calificado, o sea, 40 años efectivos.
El artículo 269 quinquies sanciona al que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones:
a) Con presidio mayor en su grado medio, esto es, de 10 años y un día a 15 años, si como resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
b) Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, de 3 años y un día a 10 años, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
c) Con presidio menor en sus grados medio a máximo, de 541 días a 5 años, si le causa lesiones menos graves.
d) Con reclusión menor en su grado mínimo, de 61 a 540 días, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o sólo esta última si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
El artículo 269 sexties sanciona al que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, de 61 días a 3 años.
Discusión en general.
Las representantes del Ejecutivo señalaron que la iniciativa se originaba en una moción de los senadores integrantes de la Comisión de Constitución, basada en los antecedentes sobre amenazas y posibles riesgos a que estaban expuestos los fiscales del Ministerio Público y que son de dominio común. Igualmente, se había incorporado a los defensores públicos dentro de estas medidas de protección. Señalaron que, fundamentalmente, se aumentaban las penas en los casos de atentados contra fiscales y defensores, específicamente respecto de los delitos de homicidio, lesiones y amenazas, homologándolos a la situación de las policías y también de Gendarmería. El bien jurídico protegido sería el principio de autoridad, quedando, en tal caso, fuera de la protección los defensores licitados. Agregaron que si se comparaba la situación descrita con la de otras legislaciones, la protección se centraba fundamentalmente en la magistratura y no en los intervinientes en el proceso.
En lo que respecta al articulado mismo, creyeron necesario efectuar una modificación en la penalidad del delito de amenaza propuesto en el artículo 269 sexties, que se agrega al Código Penal, en que por el hecho de establecerse una pena única sobre la base de las figuras descritas en los artículos 296 y 297 del mismo Código, puede dar como resultado la aplicación de penas iguales a las que establecen esos artículos e, incluso, más bajas, lo que no se avendría con esta legislación especial y se apartaría de los objetivos del proyecto.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las señoras Soto y Turres y los señores Burgos , Cristián Monckeberg , y Saffirio .
Discusión en particular.
El diputado señor Burgos presentó una indicación para:
1) Sustituir, en el encabezamiento del artículo único, luego de las palabras “a continuación”, las expresiones “del artículo 269 ter, el siguiente párrafo 2 ter:” por las que se indican: “del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:”.
2) Reemplazar la numeración de los artículos 269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties por 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies, respectivamente.
3) Sustituir el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:
“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”
Fundamentó el diputado su indicación en que el Senado ubica este nuevo párrafo 2 ter del título VI, a continuación del 2 bis, que se refiere a la obstrucción a la investigación, el que se caracteriza porque en él el fiscal figura como sujeto activo del delito y no pasivo. Por ello, entendiendo que el bien jurídico protegido es la autoridad en su sentido funcional, propone incluir el nuevo párrafo a continuación del párrafo 1 del título VI, que trata de los atentados contra la autoridad.
Consecuente con lo anterior, la numeración de los nuevos artículos comenzaría a partir del actual 268 bis, pasando a ser entonces, 268 ter, 268 quáter y 268 quinquies.
En lo que se refiere a la sustitución del texto del artículo 269 sexties del Senado, ello obedecería a la misma razón que se hizo valer en su oportunidad al tratar el proyecto sobre maltrato a los integrantes de Gendarmería de Chile, en el que conforme con la redacción de ese artículo, tal delito quedaría, en ciertos casos, con una penalidad igual o, incluso, inferior a la que establecen los artículos 296 y 297 del Código Penal. En otras palabras, no se estaría consiguiendo la finalidad perseguida por esta legislación. De allí entonces que para castigar la amenaza de un modo que resulte más acorde con los fines del proyecto, propone atender a la penalidad que fijan dichos artículos 296 y 297 en su máximo.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.
Finalmente, ante una consulta de la diputada señora Laura Soto acerca de si la protección alcanzaba también a los defensores licitados, el diputado señor Jorge Burgos estimó que esta legislación solamente protegía al que actuaba como autoridad y no como simple particular, opinión que respaldaron los representantes del Ejecutivo , en el sentido de que solamente comprendía a quienes aplicaban la ley como autoridades. En caso contrario, debería extenderse también no sólo a los defensores licitados sino, además, a los querellantes particulares.
La Comisión introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:
1.- Ha sustituido en el encabezamiento del artículo único los términos “269 ter, el siguiente párrafo 2 ter” por lo que sigue: “268 bis, el siguiente párrafo 1 bis”.
2.- Ha sustituido la numeración del nuevo párrafo que se agrega al título VI, es decir, “2 ter” por “1 bis”.
3.- Ha sustituido la numeración de los tres artículos que conforman este nuevo párrafo, vale decir, “269 quáter, 269 quinquies y 269 sexties” por la siguiente: “268 ter, 268 quáter y 268 quinquies”, respectivamente.
4.- Ha sustituido el texto del artículo 269 sexties por el siguiente:
“Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente:
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Intercálase en el Título VI del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 268 bis, el siguiente párrafo 1 bis:
1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4º Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Artículo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.
La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el 12 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados señor Jorge Burgos Varela , Presidente ; de las diputadas señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
En reemplazo del diputado señor Juan Bustos Ramírez asistió el diputado señor Fulvio Rossi Ciocca .
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , tal como lo ha informado la diputada señora Marisol Turres , el proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales destinadas a castigar más severamente los atentados y amenazas que se cometan en contra de los fiscales del Ministerio Público y de los defensores de la Defensoría Penal Pública.
La iniciativa establece un nuevo párrafo destinado a regular los atentados en contra de esos funcionarios, que cumplen un papel muy importante en el funcionamiento de la nueva justicia penal.
La introducción de este nuevo sistema penal sin duda ha contribuido a establecer una justicia penal moderna, ágil y de mayor acceso a la población. Los viejos expedientes dieron paso a la justicia oral e inmediata. Las excesivas responsabilidades de los jueces se modificaron y se hizo una separación entre la instrucción, a cargo de los fiscales, y el juzgamiento, a cargo de tribunales colegiados.
Si bien existen grandes beneficios, esos cambios también han creado desafíos y problemas que surgen de la propia naturaleza de la nueva justicia.
El principio de la oralidad y de la publicidad de las audiencias permite que en la gran mayoría de los casos las familias de las víctimas y de los eventuales victimarios se vean enfrentadas en una misma sala y en repetidas audiencias. Esa mayor transparencia ha significado una mayor figuración pública de los fiscales y defensores, lo que se traduce en una exposición y en eventuales riesgos para la integridad física de esos funcionarios.
Por lo tanto, el proyecto se fundamente en la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido últimamente, las que se han traducido en una serie de atentados y amenazas en contra de los fiscales, defensores públicos e incluso de abogados que ejercen la defensa, en virtud de las licitaciones.
Debido a las razones señaladas, consideramos que el proyecto es positivo y que constituye un importante apoyo a la reforma procesal penal y al logro de los objetivos y desafíos que se plantean en la nueva justicia.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable y el de nuestra bancada.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , como ya se ha dicho en la Sala, el cambio en el proceso penal ha sido muy exitoso, pero en el caso de los fiscales su labor es compleja, delicada y la publicidad de las audiencias ha dado lugar a algunos atentados físicos y amenazas de muerte en su contra, situación que ha causado mucha preocupación en el país, en particular de los fiscales.
Recibimos la visita del Fiscal Nacional, acompañado de la fiscal de Santiago Oriente, quienes dieron cuenta de diversas causas en todo el país que constituían cuestiones serias y que motivaron esta moción.
Quiero poner el acento en dos cosas. Una de ellas, que me preocupó durante la tramitación del proyecto, es que se hace extensivo el resguardo, tanto respecto de delitos de resultado como de amenaza, que es un delito de peligro, no sólo a los fiscales, sino también a los defensores públicos. Y aquí viene mi preocupación, porque cuando se hacen distinciones -por eso mi consulta en la Comisión- aparecen discriminaciones odiosas.
No puedo entender por qué se hace protección de uno y de otro y el hecho que se diga que es en resguardo de la autoridad no hace sino exacerbar una discriminación que no se puede aceptar. O hacemos un resguardo para los fiscales y todos los intervinientes o nos limitamos al resguardo de los fiscales, que es una cuestión acuciante y en la cual están todos de acuerdo, moros y cristianos.
Además, llamo la atención de la Sala sobre una situación particular. Como ha informado la diputada señora Turres , el artículo 268 quinquies señala lo siguiente: “El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.”.
Quiero explicar que en el caso de los artículos 296 y 297 estas amenazas no sólo se extienden al fiscal, sino también a su familia. Al respecto, quiero dejar expresa constancia, porque es muy relevante el tema, que el parentesco no sólo se extiende al de consanguinidad, sino también al de afinidad. Y según el Código Civil “Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer.”.
Llamo la atención de la Sala sobre el punto, porque el Código Civil aparece totalmente desfasado con la aprobación de la ley de divorcio. Hoy, un fiscal puede tener muchas suegras, muchas nueras y muchos cuñados que han dejado de tener tal calidad, pero que de acuerdo con la ley siguen siéndolo. Esto me parece una desmesura.
Sobre el particular he presentado un proyecto, que está en la Comisión de Familia, para que el artículo 31 del Código Civil se cambie y sólo quede como parentesco por afinidad el que “está casada” y no que “ha estado casada”.
Por esa razón, pido a la Sala que pongamos una duda razonable sobre esta situación y que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para profundizar el tema.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , en primer lugar, este buen proyecto de ley, que nuestras bancadas aprobarán, tiene su origen en una moción muy transversal de algunos senadores de la República: la señora Soledad Alvear y los señores Alberto Espina, José Antonio Gómez , Hernán Larraín y Pedro Muñoz .
Lo calificamos de útil y va dirigido a un objetivo muy obvio. La opinión pública se conmocionó hace algún tiempo con las amenazas de daño físico y de muerte, realizadas con publicidad, contra varios fiscales del Ministerio Público por mafias organizadas ligadas al tráfico de estupefacientes.
A raíz de que la fiscalía inició una batida contra los grupos de delincuentes ligados al tráfico de drogas, la reacción, como ha sucedido, por desgracia, en muchos países del mundo, fue la de debilitar la acción del Estado por la vía de amedrentar a los fiscales.
Esta situación es extraordinariamente grave, y el país no puede permitirla, especialmente si todos los sectores están comprometidos en la lucha contra la delincuencia; en una política de asegurar el orden público y de establecer la seguridad pública y la seguridad ciudadana como metas centrales de la actividad del Estado, obligación de las autoridades a cargo del bien común de la República.
Es conveniente dejar en claro que el objetivo del proyecto es dar garantías de buen cometido, de tranquilidad y de seguridad en su acción a las magistraturas; defiende a la autoridad en el cumplimiento de su misión de resguardar el orden público y la seguridad pública; rodea de protección la función de la autoridad dirigida a mantener, asegurar y preservar el orden y la seguridad pública. Por lo tanto, lo apoyamos con entusiasmo.
¿En qué consiste el proyecto? Lo han planteado muy bien la diputada informante , el diputado Eluchans y la diputada Laura Soto . En primer lugar establece ciertos tipos penales, intercalados en el título VI del libro segundo del Código Penal, que sancionen los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos.
En segundo lugar, una pena específica para el que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones.
En tercer lugar, bajando de grado, al que amenazare, en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal, a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, 361 días a 3 años.
Para claridad de mis colegas, me voy a referir a la penalidad que se propone para estos tipos penales.
El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público, por supuesto, en razón del ejercicio de sus funciones, no por otras actividades cuando particulares que pueda efectuar en su vida normal -por ejemplo, persiguió o encarceló a una mafia de lavado de dinero o de tráfico de drogas-, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; es decir, de 15 años y 1 día, como piso, a 20 años como tope, pena extraordinariamente grave.
El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años, si como resultado de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de 3 años y 1 día a 10 años, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, si le causa lesiones menos graves, y con reclusión menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 541 días, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno. Es decir, también se sanciona al que golpea a un fiscal, aunque no le produzca daño.
Por último, el que amenace en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
Ello demuestra que se están estableciendo penas bastante intimidatorias, que dan una señal clara de lo que el Estado de Chile, sus autoridades, los poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial están requiriendo: firmeza, claridad en la persecución de los delincuentes y en cuanto a que el objetivo central de la acción de las autoridades debe ser el orden y la seguridad pública.
Por ello, Renovación Nacional reforzará con entusiasmo el proyecto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, no cabe duda de que el proyecto responde a una necesidad evidente de las sociedades desarrolladas del mundo a las cuales se está incorporando Chile.
Para su funcionamiento, la democracia requiere una justicia autónoma, la que, para considerarse como tal, debe garantizar la seguridad de los actores que forman parte del sistema judicial.
Es conocida -y se ha hablado de ello en esta Sala- la existencia de un proceso creciente de amenazas por parte de actores delictuales en contra de los actores del sistema judicial. No es algo nuevo; ello ocurre desde larga data. Incluso, en una época se conoció la amenaza de actores que formaban parte del sistema estatal sobre la autonomía de los jueces.
Hoy, se ha sabido de amenazas de actores del sistema delictual. Por eso, el proyecto, que como bancada demócrata cristiana vamos a respaldar, permite incrementar las medidas de seguridad para los actores del sistema judicial, tanto de los fiscales como de los defensores penales públicos -en eso saludo su equilibrio-, porque ambos pueden ser objeto de amenazas.
Desde esa perspectiva, el proyecto permite perfeccionar los instrumentos con que cuenta actualmente el sistema judicial para que la autonomía que requiere siga profundizándose y, a partir de ello, pueda desarrollar la tarea de impartir justicia en mejores condiciones.
La Democracia Cristiana dará su apoyo al proyecto, porque contribuye a hacer de Chile un país más seguro.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , luego de escuchar a la diputada informante y las opiniones de distintos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, no cabe más que apoyar el proyecto, pues su contenido es consistente y sólido.
Pero hay un punto que me preocupa, que es la inseguridad a la cual hoy están enfrentadas las personas que componen la fiscalía. Podemos crear una serie de normas legales sobre la materia, establecer muchas sanciones, pero eso no va a cambiar el alto nivel de riesgo al cual están enfrentadas permanentemente.
Conozco el Centro de Justicia, y lo que más me llama la atención es la falta de estacionamientos en el edificio, razón por la cual los fiscales deben estacionar sus vehículos en la calle. Además, circulan por los mismos lugares por donde lo hacen los imputados y sus familiares; incluso, salen por las mismas puertas. En verdad, no ocurren más casos por factores como el autocontrol de las personas.
En el caso de la Fiscalía de La Florida, donde trabaja una gran cantidad de personas, porque se trata de una zona extensa, lo único que cabe preguntarse es si existen normas básicas de seguridad para quienes cumplen la función de fiscal o de defensor penal público. Creo que es una función de alto riesgo. No sé quién diseñó los espacios, o quien implantó la medida de que por los ascensores sólo pueden circular los jueces y no los fiscales, lo que considero insólito.
Junto con aprobar el proyecto, debemos hacer ver a las autoridades del Ministerio de Justicia, del Poder Judicial y del Ministerio Público, que este tema debe ser analizado en forma global, sancionando los distintos tipos de agresión contra los fiscales y los defensores, pero también reduciendo al mínimo el riesgo de que ello ocurra, ya que incluso, almuerzan prácticamente en los mismos lugares, pues deben salir a los boliches que se encuentran alrededor de los centros de justicia, etcétera.
Aquí hay algo que se ha hecho sin pensar y de una vez por todas debemos enfrentarlo en aras de la protección de los fiscales y de los defensores penales públicos, sobre todo, cuando deben imputar a personas y buscar la manera de que sean sancionadas, lo cual los pone frente a un riesgo efectivo. Por ello, creo que aquí no sólo debemos considerar los hechos respecto de las sanciones, sino también de los diseños operativos de los sistemas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , el propósito de mi segunda intervención es referirme a lo expresado por la diputada Laura Soto y a lo que acaba de decir el diputado Montes .
La diputada Laura Soto planteó un tema de fondo -y creo que tiene razón-, cual es que el inciso final del artículo 296 del Código Penal define lo que se entiende por familia, para los efectos del título que trata de las amenazas y de los atentados contra las personas y la propiedad. La definición del artículo 296, en mi opinión -comparto lo que señaló la señora diputada -, es muy amplia. Sin embargo, creo que es un error pedir que el proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo que hay que hacer no es modificar el proyecto que hoy estamos discutiendo, sino el artículo 296 del Código Penal. Por eso, le manifesté a la diputada Laura Soto mi disposición para que, en conjunto, presentemos una moción en ese sentido, y así lo haremos.
Por eso, solicito a la Sala que el proyecto no sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y que lo votemos ahora.
Lo otro que me interesa comentar es la intervención del diputado Montes. Creo que tiene toda la razón cuando se refiere a situaciones de hecho que se producen a diario y que ponen en riesgo a los fiscales.
Hoy, estamos dando un paso adelante con este proyecto, porque establece sanciones especiales para los atentados de que puedan ser objeto los fiscales y los defensores públicos. Sin embargo, también debemos preocuparnos de asegurar condiciones materiales que contribuyan a minimizar los riesgos que puedan correr en el desempeño de sus funciones.
Debo decir que hicimos presente este problema al ministro de Justicia y que también lo conversamos con representantes del Ministerio Público, quienes nos señalaron que se están tomando medidas en esa dirección. De manera que esperamos que el problema sea subsanado a la mayor brevedad posible.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , el país es depositario de un sistema de enjuiciamiento criminal que se ha transformado en modelo para América Latina. Fue concebido bajo la presidencia de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y liderado por la entonces ministra de Justicia , señora Soledad Alvear .
Hoy, muchos países del continente vuelven sus ojos hacia Chile para copiar este modelo que, como ningún otro, ha fortalecido los derechos de las víctimas y de los imputados, materializando el estado de derecho democrático que pone a la persona humana como centro de todos sus desvelos.
Voy a dar mi voto afirmativo al proyecto, porque protege el trabajo cotidiano de los defensores públicos y de los fiscales. Con ello, pretendo rendir homenaje a quienes, en forma anónima y abnegada, día a día solucionan cientos de conflictos penales mediante juicios orales y a través de salidas alternativas, como acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento, que se han convertido en la mejor herramienta para restaurar la paz social, especialmente en aquellos casos en que el infractor no posee antecedentes penales y en que se antepone el interés de las víctimas por sobre el interés punitivo del Estado.
Creo que el proyecto hace justicia a ese trabajo, porque a través de la discusión propia de la norma penal, pone en conocimiento de todos los habitantes del territorio nacional que el trabajo de los fiscales y de los defensores debe ser protegido y, por ende, castigadas aquellas conductas que atenten en contra de quienes tienen en sus manos la delicada tarea de colaborar con los jueces en el sistema adversarial, oral y público, que busca dar a cada uno lo suyo.
Pero, al mismo tiempo, considero que la iniciativa debe ser una invitación a que el Ejecutivo , como lo han dicho muy bien los diputados Montes y Eluchans , en coordinación con el Poder Legislativo y escuchando a los interesados, busque otras formas de solución para los peligros que presupone la persecución penal y la defensa de los imputados, por ejemplo, mediante el establecimiento de ciertos requisitos para la construcción de inmuebles destinados a los tribunales, tales como entradas y servicios de los fiscales y defensores públicos separados de los del público, incremento de la dotación de gendarmes que cumplen labores de seguridad en los recintos judiciales e inversión en vehículos institucionales para trasladar a los intervinientes hasta las audiencias que puedan revestir peligro para ellos.
Considero que la sanción legal no es el único camino para solucionar problemas sociales propios de una sociedad de riesgo, y el castigo no puede ser la única respuesta para prevenir conductas lesivas. Un estado moderno demanda soluciones pragmáticas y creativas a quienes, como depositarios de la soberanía, estamos llamados a responder a las demandas de una sociedad que debe preferir la prevención al castigo, como manifestación perfecta de la democracia como forma de gobierno.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , este proyecto avanza en la línea correcta al fortalecer la protección de los fiscales del Ministerio Público y de los defensores penales públicos en el ejercicio de sus funciones. Es necesario establecer principios claros que resguarden la protección, el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad física de estos funcionarios en el ejercicio de sus cargos.
En el último tiempo, hemos conocido una serie de dificultades que ellos han debido enfrentar. Hemos visto agresiones, amenazas y coacciones que deben ser sancionadas. Quienes desarrollan estas funciones deben recibir protección y dignidad. Nuestra sociedad ha avanzado enormemente, en particular, a través de los juicios orales y públicos, en la administración de la justicia penal. Este gran avance se ve reflejado hoy, entre otras cosas, en el tiempo que duran los procesos y en la capacitación de quienes están detrás de esta gran reforma. Pero debemos avanzar también en la dignificación y mejoramiento de las condiciones de trabajo de las personas que desarrollan estas actividades.
Valoramos que, con nuevos aires, se haya designado fiscal nacional a don Sabás Chahuán que, sin duda, con su capacidad y trayectoria, le imprimirá una nueva dinámica y nuevos aires a la Fiscalía Nacional. Seguramente, se va a preocupar de asuntos e hitos importantes que es necesario atacar frontalmente: el narcotráfico, la violencia de género y otras cosas.
Nos produce un tremendo escozor al problema que mencionó el diputado Montes: las condiciones, incluso, materiales, en que desarrolla sus funciones el Ministerio Público. No es posible que en la construcción de
los edificios no se hayan considerado accesos y estacionamientos separados para que los funcionarios no tengan que verse enfrentados directamente con los imputados ni expuestos a amenazas. Es algo que no se ha considerado y que debe ser remediado.
Hace pocos días, aprobamos un proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial . Todos estos son avances en lo que le importa al país: la administración de justicia. Esto significa, dentro del programa del Gobierno, atención preferente a los fiscales y a los defensores, porque éstos también hacen un trabajo muy importante. Como dice el refrán, sin defensa no hay justicia. Así como los fiscales deben tener protección, los defensores también deben tenerla.
Por lo mismo, debemos avanzar en una visión global, sancionando a quienes agredan o amenacen. Pero éste no es el único camino. También hay que considerar las condiciones materiales y entender que la Fiscalía Nacional y quienes desempeñan funciones allí y en la Defensoría Pública, van a contribuir a una sociedad más justa, que persigue el delito pero que también protege a las víctimas, que ampara y respeta los derechos de los imputados.
Considero tremendamente relevante este proyecto y es fundamental aprobarlo a la brevedad, para enviar una señal firme y clara de que el Poder Legislativo se preocupa de hacer respetar los principios de protección de la vida, de la integridad corporal de los funcionarios y del principio de autoridad, para que no ocurran situaciones de hecho y sigamos avanzando con el objeto de conseguir las condiciones materiales necesarias para que se desempeñe de la mejor manera el trabajo del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en este debate hemos hablado mucho de la situación que se da en los nuevos procedimientos orales, a los cuales no estábamos acostumbrados.
En los antiguos procedimientos, la mayor relación que tenían los imputados, las víctimas y los testigos de un hecho delictivo con los tribunales era usualmente con el actuario que llevaba la causa. El juez muchas veces revisaba y firmaba resoluciones, pero debido a la falta de recursos humanos y de tribunales del crimen, se mantenía bastante alejado de su función jurisdiccional.
Hoy, eso ha cambiado radicalmente y nos encontramos frente a procedimientos muy distintos, donde los diferentes actores literalmente se ven las caras, debido al diseño de los tribunales o de los lugares donde están emplazados.
En Puerto Montt, ciudad a la que represento, los tribunales orales y de garantía están en un mall y para acceder a ellos suben juntos en los mismos ascensores la víctima, los fiscales, los victimarios cuando están en libertad durante la investigación, los defensores, etcétera, lo que ocasiona los problemas que aquí se han señalado.
Me parece tremendamente importante dar una señal mediante esta legislación, no sólo al Ministerio Público o a los defensores, de que estamos preocupados como legisladores por su situación, sino también a quienes agreden, a los familiares de los imputados, para que aprendan a controlarse, a respetar a la autoridad y valorar lo que significa estar en un tribunal.
De alguna manera, en el último tiempo siento que nuestra sociedad ha ido perdiendo el respeto por la autoridad en términos generales y eso se refleja en insultos a carabineros, a fiscales o a la forma en que se refieren a los parlamentarios. Muchas veces siento que no se nos respeta como merecemos por la importante labor que realizamos.
En este contexto, quiero hacer presente que hoy nos preocupamos por el Ministerio Público y los defensores, pero hay otro actor que en los procedimientos penales está desprotegido y que es la víctima de los delitos.
Estamos participando en el presupuesto de la Nación, dentro del cual viene una partida del Ministerio Público para la oficina que se encarga de la protección de víctimas y de testigos, pero su presupuesto es bastante menor para la función que cumple, que va desde caracterizar en algunos casos hasta preparar sicológicamente a las víctimas y a los testigos para enfrentar un juicio oral, como también buscar un lugar donde acoger a las víctimas. A veces se trata de una mujer con niños pequeños y es necesario resguardarla, pero eso alcanza a un tiempo y hasta ahí no más llegamos. No se puede hacer milagros con ese presupuesto.
La función del Ministerio Público no es sólo representar a la víctima, sino darle protección.
Quiero hacer presente que los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial, a lo largo de todo Chile, están en paro. En mi región, éste es el tercer paro en un mes, justamente porque quieren hacer un planteamiento que es lejos lo más generoso que he visto en el último tiempo: mejorar el acceso a la justicia en nuestro país. Hay una parte que está cubierta, la de los victimarios, lo que me parece bien y no lo cuestiono, pero no me parece bien que sigamos adoptando soluciones de parche para temas puntuales, o sea, para apagar incendios.
Me refiero a los tribunales de familia, que tienen presupuesto para dar algún grado de protección, pero insuficiente. En materia laboral, el presupuesto es similar al de la Corporación de Asistencia Judicial en todo Chile, para la asistencia jurídica de los trabajadores. Pero esto ocurrirá sólo en los juicios en las ciudades más grandes, donde habrá tribunales laborales, pero las víctimas de los delitos nuevamente están quedando olvidadas y relegadas a un segundo plano.
Me parece que estamos avanzando y tomando conciencia de cuál ha sido el costo y los beneficios y ello no está en discusión, pero el costo del nuevo procedimiento penal ha sido grande para los fiscales del Ministerio Público, en algunos casos para los defensores en menor medida, pero sin duda quienes pagan el mayor costo son las víctimas de los delitos.
Se hablaba de los atentados contra las mujeres, en los temas de violencia intrafamiliar. Quiero recordar en esta Sala que los victimarios tienen un abogado que los representa; sin embargo, las mujeres, cuando son víctimas de estos delitos, no lo tienen.
Ratifico nuestro voto a favor del proyecto, pero no puedo dejar pasar la ocasión para recordar una vez más que la reforma y la modernización del acceso a la justicia sigue pendiente en nuestro país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , con la modificación total de nuestro sistema procesal penal hubo un cambio radical en los roles que se juegan en el proceso penal. Tanto los fiscales como los defensores juegan un papel fundamental en lo que se refiere a la persecución de los delitos y a la defensa de los imputados.
A diferencia del antiguo proceso, en que el juez investigador y además sentenciador permanecía en su mesa de trabajo en el tribunal, de donde no se movía, hoy el fiscal tiene una posición activa, está en el lugar de los hechos, junto con la policía cuando se detiene, por ejemplo, a narcotraficantes. En fin, juega un rol completamente diferente en lo que se refiere a la persecución del delito. Eso ha hecho que los fiscales sean vulnerables. Basta citar Italia , Colombia y muchos otros países, donde se ha asesinado a una gran cantidad de fiscales.
En relación con la delincuencia, sobre todo con la organizada, este cambio de rol pone en primer lugar al fiscal. Por eso, se deben tomar todas las medidas preventivas y represivas posibles, a fin de dar la protección debida a los fiscales y a los defensores, en virtud del papel que cumplen dentro de la sociedad.
En ese sentido, ya se están tomando algunas medidas, como las señaladas por el diputado Carlos Montes . Es absurdo que los fiscales dejen sus vehículos estacionados en la calle o que entren a sus lugares de trabajo junto con los imputados y sus familiares. Con eso, se está propiciando la posibilidad de atentados en su contra.
Por lo tanto, se debe exigir a la administración de justicia, tanto al Ministerio Público como al Ministerio de Justicia, tomar medidas preventivas para impedir los atentados en contra de fiscales y defensores.
Desde el punto de vista represivo, es evidente la necesidad de un cambio en la legislación. Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con la aprobación de esta iniciativa, creo que adolece de varios defectos. En primer lugar, no se consignan las mutilaciones, que figuran en el Código Penal. Sólo se alude a las lesiones. En consecuencia, habría que ir a la legislación general del Código Penal y no a la especial. Con ello, queda una cosa extraña, un defecto, pues las mutilaciones tienen mayor pena que las lesiones.
La doctrina nacional, con mayor razón la comparada, ha señalado críticamente lo que establece nuestro código en materia de lesiones, porque sólo se refiere a problemas de actividad material, como herir, golpear o maltratar, pero deja una gran cantidad de hechos fuera de consideración, cuando hay omisiones graves o formas de carácter intelectual utilizadas para provocar lesiones.
Lamentablemente, se sigue con la misma técnica del Código Penal que hoy deja mucho que desear. Ningún país latinoamericano, menos los europeos, emplea esta forma de describir los delitos de lesiones.
Si estamos haciendo algo especial, por lo menos podríamos ponernos a tono con lo que implica el delito de lesión en el siglo 21, desde el punto de vista del Derecho Penal, y no mantener algo tan arcaico de principios del siglo 19.
Si bien estoy de acuerdo en aprobar la iniciativa por su importancia, lamento que estemos cometiendo dos errores graves en la forma de legislar sobre la materia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que este proyecto se hace cargo de un hecho conocido públicamente a través de los medios de comunicación, cual es la amenaza y atentados contra las personas que la ley ha nombrado para cumplir con la función de fiscal, del Ministerio Público, y de defensor, de la Defensoría Penal Pública.
¿Cuál es mi inquietud respecto de este tema?
El proyecto habla de dar mayor protección a los fiscales y a los defensores en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, durante la discusión del proyecto los representantes del Ejecutivo señalaron una cosa distinta. Dijeron que el bien jurídico protegido sería el principio de autoridad. Con ese argumento quedan fuera de la protección mayor que estamos brindando los defensores licitados por la propia Defensoría Penal Pública, pues al ser licitados tienen el carácter de privados.
Eso no es coherente ni lógico con lo que deseamos hacer, porque si estamos tratando de cautelar y proteger el ejercicio de la función, no me parece razonable que el defensor público licitado no quede suficientemente protegido.
Me da la sensación de que hay un problema.
El proyecto avanza en el tema, pero tiene una incoherencia evidente, porque la intención del legislador es cautelar la función y el Ejecutivo sostiene que el bien jurídico protegido es el principio de autoridad. Esto no está resuelto en la iniciativa. Implica un problema, porque deja fuera de la protección que le debemos como tal a quien ejerce la función de defensor público desde el rol de una defensoría licitada.
Reitero, que debemos definir bien, pues la Comisión no lo establece con nitidez, con claridad, cuál es el bien protegido: si es el principio de autoridad o el que quisieron proteger los autores de la moción, que es, precisamente, la función que se desarrolla como fiscal o defensor.
Creo que el proyecto debe volver a Comisión. Presentaré indicación para definir ese aspecto, salvo que algún integrante de ella absolviera mi inquietud.
Aclaremos la situación: es cierto, el Ejecutivo señala cuál es el bien protegido; pero, a mi juicio, la intención del legislador es proteger a quien ejerce la función.
Considero que se trata de un buen proyecto. Pero, a menos que alguien de la Comisión me explique la situación, presentaré una indicación con el propósito de que sea suficientemente aclarada. En caso contrario, se daría un paso hacia atrás, toda vez que se dejaría sin protección a los integrantes de la defensoría pública, lo que no corresponde a la idea inicial del legislador.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , sin el ánimo de arrogarme la representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a raíz de los interesantes planteamientos que hizo mi distinguido amigo y colega Jorge Ulloa , vale la pena precisar la idea que se tuvo en cuenta al aprobar el proyecto.
En primer lugar, el homicidio, las lesiones, el atentado contra cualquier persona, constituyen un delito de homicidio o de lesiones, respectivamente, según el Código Penal, y esto no se varía.
Obviamente, el Código Penal protege la vida y la integridad física de cualquier chileno, y dentro de esta categoría están los fiscales y los defensores públicos.
En segundo lugar, como se ha planteado, a través del proyecto de ley no se solucionará el problema. Es difícil que ello ocurra por el sólo hecho de legislar. Por eso, hay mucho que hacer, y el Ejecutivo tiene la palabra en materia de mayor dotación de personal de Gendarmería para la protección de los recintos en los que se imparte justicia; de una mejor infraestructura para resguardar la vida y la integridad de todos los intervinientes en un juicio: acusados, fiscales, defensores y público que asiste a las audiencias, ya que, de acuerdo con el nuevo procedimiento, son públicas. Etcétera, etcétera.
Obviamente, hay un aspecto grueso que no se soluciona a través del proyecto. Repito, hay mucho que hacer, como varios señores diputados lo han planteado, pero debemos avanzar.
¿Qué se pretende? Crear un tipo penal para el que atente o dañe a un fiscal. Se le agregó -no era completamente partidario de esto, porque podía producir algún desvío del bien jurídico protegido-, de facto, al defensor penal público.
Pero, en el fondo, se defiende el principio de autoridad, porque ¿quién representa el principio de autoridad del Estado? El que persigue al delincuente; el que representa el interés de la sociedad y trata que se condene a un delincuente. Y en este papel participa el fiscal y el juez.
En estricto rigor, el defensor penal protege el interés particular del delincuente, y en este sentido no representa el interés público. El interés público está representado por el fiscal en su afán persecutorio, de acuerdo a la ley.
Por lo tanto, frente a la necesidad de tirar una línea, un deslinde en el tipo penal, porque, vuelvo a repetir, como el tipo penal de homicidio o de lesiones para todos los chilenos está asegurado en el Código Penal, se propone un tipo penal específico para el que atente contra el fiscal. Se agregó al defensor penal público, que está sujeto a un nombramiento oficial.
Obviamente, es deseable la protección de todos los demás, pero es imposible agregar a todos los que intervienen en un juicio penal público.
Ésta es la razón por la cual el tipo penal se limita a los fiscales y defensores públicos. El resto de los chilenos, entre otros, los abogados que defienden los legítimos derechos del delincuente, del procesado, del imputado, está protegido por las normas comunes del Código Penal.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que dispone mayor protección para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Bustos Ramírez Juan; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.
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