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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , sin el ánimo de arrogarme la representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a raíz de los interesantes planteamientos que hizo mi distinguido amigo y colega Jorge Ulloa , vale la pena precisar la idea que se tuvo en cuenta al aprobar el proyecto.
En primer lugar, el homicidio, las lesiones, el atentado contra cualquier persona, constituyen un delito de homicidio o de lesiones, respectivamente, según el Código Penal, y esto no se varía.
Obviamente, el Código Penal protege la vida y la integridad física de cualquier chileno, y dentro de esta categoría están los fiscales y los defensores públicos.
En segundo lugar, como se ha planteado, a través del proyecto de ley no se solucionará el problema. Es difícil que ello ocurra por el sólo hecho de legislar. Por eso, hay mucho que hacer, y el Ejecutivo tiene la palabra en materia de mayor dotación de personal de Gendarmería para la protección de los recintos en los que se imparte justicia; de una mejor infraestructura para resguardar la vida y la integridad de todos los intervinientes en un juicio: acusados, fiscales, defensores y público que asiste a las audiencias, ya que, de acuerdo con el nuevo procedimiento, son públicas. Etcétera, etcétera.
Obviamente, hay un aspecto grueso que no se soluciona a través del proyecto. Repito, hay mucho que hacer, como varios señores diputados lo han planteado, pero debemos avanzar.
¿Qué se pretende? Crear un tipo penal para el que atente o dañe a un fiscal. Se le agregó -no era completamente partidario de esto, porque podía producir algún desvío del bien jurídico protegido-, de facto, al defensor penal público.
Pero, en el fondo, se defiende el principio de autoridad, porque ¿quién representa el principio de autoridad del Estado? El que persigue al delincuente; el que representa el interés de la sociedad y trata que se condene a un delincuente. Y en este papel participa el fiscal y el juez.
En estricto rigor, el defensor penal protege el interés particular del delincuente, y en este sentido no representa el interés público. El interés público está representado por el fiscal en su afán persecutorio, de acuerdo a la ley.
Por lo tanto, frente a la necesidad de tirar una línea, un deslinde en el tipo penal, porque, vuelvo a repetir, como el tipo penal de homicidio o de lesiones para todos los chilenos está asegurado en el Código Penal, se propone un tipo penal específico para el que atente contra el fiscal. Se agregó al defensor penal público, que está sujeto a un nombramiento oficial.
Obviamente, es deseable la protección de todos los demás, pero es imposible agregar a todos los que intervienen en un juicio penal público.
Ésta es la razón por la cual el tipo penal se limita a los fiscales y defensores públicos. El resto de los chilenos, entre otros, los abogados que defienden los legítimos derechos del delincuente, del procesado, del imputado, está protegido por las normas comunes del Código Penal.
He dicho.
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