. . . . . . . . . . . . . . . . . . " MAYOR PROTECCION PARA FISCALES Y DEFENSORES P\u00DABLICOS. Segundo tr\u00E1mite constitucional. \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nEn el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar, en segundo tr\u00E1mite constitucional, el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n, que dispone mayor protecci\u00F3n para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.\n \n Diputada informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es la se\u00F1ora Marisol Turres.\n \nAntecedentes: \n-Proyecto del Senado, bolet\u00EDn N\u00BA 5103-07, sesi\u00F3n 71\u00AA, en 30 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00BA 4.\n \n-Primer Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, sesi\u00F3n 79\u00AA, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N\u00BA 69.\n \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada informante. \n \nLa se\u00F1ora TURRES (do\u00F1a Marisol).- \nSe\u00F1or Presidente , en nombre de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia paso a informar, en segundo tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en moci\u00F3n de la senadora se\u00F1ora Soledad Alvear Valenzuela y de los senadores se\u00F1ores Alberto Espina Otero, Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia , Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez y Pedro Mu\u00F1oz Aburto , que dispone mayor protecci\u00F3n para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones.\n \nDurante su estudio, la Comisi\u00F3n cont\u00F3 con la colaboraci\u00F3n de don Carlos Maldonado Curti , ministro de Justicia ; de do\u00F1a Ver\u00F3nica Baraona del Pedregal , subsecretaria de Justicia , y de do\u00F1a Nelly Salvo Ilabel, jefa de Asesor\u00EDas y Estudios de la Divisi\u00F3n Jur\u00EDdica de ese Ministerio.\n \nLa idea central del proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales, destinadas a castigar m\u00E1s duramente los atentados y amenazas que se cometan contra los fiscales del Ministerio P\u00FAblico y los defensores de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, cuando se encuentran en el ejercicio de sus funciones.\n \nCon tal objeto, se intercala un nuevo p\u00E1rrafo en el t\u00EDtulo VI del libro segundo del C\u00F3digo Penal, que consta de tres art\u00EDculos que describen las nuevas figuras penales, todo lo cual es materia de ley, de conformidad con lo establecido en los art\u00EDculos 19 N\u00BA 3, incisos s\u00E9ptimo y octavo, y 63 n\u00FAmeros 2) y 3) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica.\n \nDe conformidad con lo establecido en los n\u00FAmeros 3\u00BA, 4\u00BA, 5\u00BA y 6\u00BA del art\u00EDculo 289 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n dej\u00F3 constancia de lo siguiente:\n \n1.- Que el proyecto se aprob\u00F3 en general por unanimidad. Participaron en la votaci\u00F3n las diputadas se\u00F1oras Soto y Turres y los diputados se\u00F1ores Burgos , Cristi\u00E1n Monckeberg y Saffirio .\n \n2.- Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran aprobarse con un qu\u00F3rum especial. Igual opini\u00F3n sustent\u00F3 el Senado.\n \n3.- Que el art\u00EDculo \u00FAnico del proyecto no es de la competencia de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n4.- Que no hubo art\u00EDculos o indicaciones rechazados por la Comisi\u00F3n. \nSe design\u00F3 diputada informante a quien habla. \nDe acuerdo con los fundamentos de la moci\u00F3n, la seguridad e integridad f\u00EDsica de los fiscales y defensores p\u00FAblicos que asisten a las audiencias en los tribunales de garant\u00EDa o de juicio oral, constituyen una preocupaci\u00F3n primordial. De ah\u00ED, entonces, la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido \u00FAltimamente y que se han traducido en una serie de atentados y amenazas contra los fiscales, defensores p\u00FAblicos e, incluso, abogados que ejercen la defensa en virtud de licitaciones, recogiendo con ello los planteamientos efectuados por el Ministerio P\u00FAblico.\n \nAgregan los autores de la moci\u00F3n que la implantaci\u00F3n de la reforma procesal penal, al introducir en el pa\u00EDs por primera vez el juicio oral y p\u00FAblico, ha dado lugar a una serie de problemas, hasta ahora desconocidos, para la seguridad personal de quienes intervienen en \u00E9l y respecto de los cuales las figuras contempladas en los art\u00EDculos 261 y 262 del libro VI del C\u00F3digo Penal, que sancionan los atentados contra la autoridad, resultan insuficientes.\n \nDestacan que tal insuficiencia se hace patente al comparar las sanciones que se imponen a conductas similares cuando afectan a las polic\u00EDas, recordando que, en ambos casos, los bienes jur\u00EDdicos protegidos son los mismos; es decir, el principio de autoridad y la protecci\u00F3n de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, consideran que no se justifica la disparidad tanto en la construcci\u00F3n de los tipos penales como en las sanciones aplicables a los atentados.\n \nTerminan se\u00F1alando que tanto las amenazas como los atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares mismos de la administraci\u00F3n de justicia, toda vez que la gravedad y reiteraci\u00F3n de tales conductas puede llegar a dificultar el cumplimiento pleno de las funciones de quienes, precisamente, deben cumplir con el rol de investigar los delitos y asegurar el derecho de defensa. Por ello, proponen modificar el C\u00F3digo Penal para castigar en forma espec\u00EDfica los atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio P\u00FAblico y los defensores penales p\u00FAblicos, en t\u00E9rminos similares a los empleados por la ley N\u00BA 20.064, respecto de los delitos de maltrato de obra y amenazas inferidos a los funcionarios policiales.\n \nLa ley N\u00BA 20.064 aumenta las penas en los casos de delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte o de lesiones graves. \nEsa ley, en sus dos art\u00EDculos, modifica el C\u00F3digo de Justicia Militar y el decreto ley N\u00BA 2.460, de 1979, ley org\u00E1nica de la Polic\u00EDa de Investigaciones de Chile.\n \nSu art\u00EDculo 1\u00BA reemplaza los art\u00EDculos 416, 416 bis y 417 del C\u00F3digo de Justicia Militar, respecto de Carabineros de Chile, en t\u00E9rminos id\u00E9nticos a los que emplea este proyecto respecto de los fiscales y defensores, en lo referente a las conductas y a las penas.\n \nSu art\u00EDculo 2\u00BA reemplaza el art\u00EDculo 17 del decreto ley N\u00BA 2.460, de 1979; intercala un nuevo art\u00EDculo 17 bis y agrega un art\u00EDculo 17 qu\u00E1ter a ese mismo cuerpo legal referente a la Polic\u00EDa de Investigaciones, en t\u00E9rminos tambi\u00E9n id\u00E9nticos en materia de conductas y penas a los de este proyecto.\n \nResumen del proyecto aprobado por el Senado.\n \nDe conformidad con lo establecido en el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo 289 del Reglamento de la Corporaci\u00F3n, el texto aprobado por el Senado puede resumirse en los siguientes t\u00E9rminos:\n \nIntercala, en el t\u00EDtulo VI del libro segundo del C\u00F3digo Penal, un nuevo p\u00E1rrafo 2 ter, que trata de los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio P\u00FAblico y defensores penales p\u00FAblicos.\n \nEste p\u00E1rrafo consta de tres art\u00EDculos que tratan lo siguiente: \nEl art\u00EDculo 269 qu\u00E1ter sanciona al que mate a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo -entre 15 a\u00F1os y un d\u00EDa a 20 a\u00F1os-, a presidio perpetuo calificado, o sea, 40 a\u00F1os efectivos.\n \nEl art\u00EDculo 269 quinquies sanciona al que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones:\n \na) Con presidio mayor en su grado medio, esto es, de 10 a\u00F1os y un d\u00EDa a 15 a\u00F1os, si como resultado de las lesiones queda el ofendido demente, in\u00FAtil para el trabajo, impotente, impedido de alg\u00FAn miembro importante o notablemente deforme. \nb) Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, de 3 a\u00F1os y un d\u00EDa a 10 a\u00F1os, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por m\u00E1s de treinta d\u00EDas. \nc) Con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, de 541 d\u00EDas a 5 a\u00F1os, si le causa lesiones menos graves. \nd) Con reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo, de 61 a 540 d\u00EDas, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o s\u00F3lo esta \u00FAltima si le ocasiona lesiones leves o no se produce da\u00F1o alguno. \nEl art\u00EDculo 269 sexties sanciona al que amenace en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 del C\u00F3digo Penal a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio, de 61 d\u00EDas a 3 a\u00F1os.\n \nDiscusi\u00F3n en general. \nLas representantes del Ejecutivo se\u00F1alaron que la iniciativa se originaba en una moci\u00F3n de los senadores integrantes de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, basada en los antecedentes sobre amenazas y posibles riesgos a que estaban expuestos los fiscales del Ministerio P\u00FAblico y que son de dominio com\u00FAn. Igualmente, se hab\u00EDa incorporado a los defensores p\u00FAblicos dentro de estas medidas de protecci\u00F3n. Se\u00F1alaron que, fundamentalmente, se aumentaban las penas en los casos de atentados contra fiscales y defensores, espec\u00EDficamente respecto de los delitos de homicidio, lesiones y amenazas, homolog\u00E1ndolos a la situaci\u00F3n de las polic\u00EDas y tambi\u00E9n de Gendarmer\u00EDa. El bien jur\u00EDdico protegido ser\u00EDa el principio de autoridad, quedando, en tal caso, fuera de la protecci\u00F3n los defensores licitados. Agregaron que si se comparaba la situaci\u00F3n descrita con la de otras legislaciones, la protecci\u00F3n se centraba fundamentalmente en la magistratura y no en los intervinientes en el proceso.\n \nEn lo que respecta al articulado mismo, creyeron necesario efectuar una modificaci\u00F3n en la penalidad del delito de amenaza propuesto en el art\u00EDculo 269 sexties, que se agrega al C\u00F3digo Penal, en que por el hecho de establecerse una pena \u00FAnica sobre la base de las figuras descritas en los art\u00EDculos 296 y 297 del mismo C\u00F3digo, puede dar como resultado la aplicaci\u00F3n de penas iguales a las que establecen esos art\u00EDculos e, incluso, m\u00E1s bajas, lo que no se avendr\u00EDa con esta legislaci\u00F3n especial y se apartar\u00EDa de los objetivos del proyecto.\n \nCerrado el debate, se aprob\u00F3 la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votaci\u00F3n las se\u00F1oras Soto y Turres y los se\u00F1ores Burgos , Cristi\u00E1n Monckeberg , y Saffirio .\n \nDiscusi\u00F3n en particular. \nEl diputado se\u00F1or Burgos present\u00F3 una indicaci\u00F3n para: \n1) Sustituir, en el encabezamiento del art\u00EDculo \u00FAnico, luego de las palabras \u201Ca continuaci\u00F3n\u201D, las expresiones \u201Cdel art\u00EDculo 269 ter, el siguiente p\u00E1rrafo 2 ter:\u201D por las que se indican: \u201Cdel art\u00EDculo 268 bis, el siguiente p\u00E1rrafo 1 bis:\u201D.\n \n2) Reemplazar la numeraci\u00F3n de los art\u00EDculos 269 qu\u00E1ter, 269 quinquies y 269 sexties por 268 ter, 268 qu\u00E1ter y 268 quinquies, respectivamente. \n3) Sustituir el texto del art\u00EDculo 269 sexties por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 del C\u00F3digo Penal, en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con el m\u00E1ximo de la pena o el grado m\u00E1ximo de las penas previstas en dichos art\u00EDculos, seg\u00FAn correspondiere.\u201D\n \nFundament\u00F3 el diputado su indicaci\u00F3n en que el Senado ubica este nuevo p\u00E1rrafo 2 ter del t\u00EDtulo VI, a continuaci\u00F3n del 2 bis, que se refiere a la obstrucci\u00F3n a la investigaci\u00F3n, el que se caracteriza porque en \u00E9l el fiscal figura como sujeto activo del delito y no pasivo. Por ello, entendiendo que el bien jur\u00EDdico protegido es la autoridad en su sentido funcional, propone incluir el nuevo p\u00E1rrafo a continuaci\u00F3n del p\u00E1rrafo 1 del t\u00EDtulo VI, que trata de los atentados contra la autoridad.\n \nConsecuente con lo anterior, la numeraci\u00F3n de los nuevos art\u00EDculos comenzar\u00EDa a partir del actual 268 bis, pasando a ser entonces, 268 ter, 268 qu\u00E1ter y 268 quinquies. \nEn lo que se refiere a la sustituci\u00F3n del texto del art\u00EDculo 269 sexties del Senado, ello obedecer\u00EDa a la misma raz\u00F3n que se hizo valer en su oportunidad al tratar el proyecto sobre maltrato a los integrantes de Gendarmer\u00EDa de Chile, en el que conforme con la redacci\u00F3n de ese art\u00EDculo, tal delito quedar\u00EDa, en ciertos casos, con una penalidad igual o, incluso, inferior a la que establecen los art\u00EDculos 296 y 297 del C\u00F3digo Penal. En otras palabras, no se estar\u00EDa consiguiendo la finalidad perseguida por esta legislaci\u00F3n. De all\u00ED entonces que para castigar la amenaza de un modo que resulte m\u00E1s acorde con los fines del proyecto, propone atender a la penalidad que fijan dichos art\u00EDculos 296 y 297 en su m\u00E1ximo.\n \nSe aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n, conjuntamente con el art\u00EDculo, por unanimidad. \nFinalmente, ante una consulta de la diputada se\u00F1ora Laura Soto acerca de si la protecci\u00F3n alcanzaba tambi\u00E9n a los defensores licitados, el diputado se\u00F1or Jorge Burgos estim\u00F3 que esta legislaci\u00F3n solamente proteg\u00EDa al que actuaba como autoridad y no como simple particular, opini\u00F3n que respaldaron los representantes del Ejecutivo , en el sentido de que solamente comprend\u00EDa a quienes aplicaban la ley como autoridades. En caso contrario, deber\u00EDa extenderse tambi\u00E9n no s\u00F3lo a los defensores licitados sino, adem\u00E1s, a los querellantes particulares.\n \nLa Comisi\u00F3n introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado: \n1.- Ha sustituido en el encabezamiento del art\u00EDculo \u00FAnico los t\u00E9rminos \u201C269 ter, el siguiente p\u00E1rrafo 2 ter\u201D por lo que sigue: \u201C268 bis, el siguiente p\u00E1rrafo 1 bis\u201D. \n2.- Ha sustituido la numeraci\u00F3n del nuevo p\u00E1rrafo que se agrega al t\u00EDtulo VI, es decir, \u201C2 ter\u201D por \u201C1 bis\u201D. \n3.- Ha sustituido la numeraci\u00F3n de los tres art\u00EDculos que conforman este nuevo p\u00E1rrafo, vale decir, \u201C269 qu\u00E1ter, 269 quinquies y 269 sexties\u201D por la siguiente: \u201C268 ter, 268 qu\u00E1ter y 268 quinquies\u201D, respectivamente. \n4.- Ha sustituido el texto del art\u00EDculo 269 sexties por el siguiente: \n\u201CArt\u00EDculo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 de este C\u00F3digo, en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con el m\u00E1ximo de la pena o el grado m\u00E1ximo de las penas previstas en dichos art\u00EDculos, seg\u00FAn correspondiere.\n \nPor las razones expuestas, la Comisi\u00F3n recomienda aprobar el siguiente: \nProyecto de ley: \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico.- Interc\u00E1lase en el T\u00EDtulo VI del Libro Segundo del C\u00F3digo Penal, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 268 bis, el siguiente p\u00E1rrafo 1 bis:\n \n1 bis.- Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio P\u00FAblico y defensores penales p\u00FAblicos.\n \nArt\u00EDculo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo calificado.\n \nArt\u00EDculo 268 qu\u00E1ter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado:\n \n1\u00BA Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, in\u00FAtil para el trabajo, impotente, impedido de alg\u00FAn miembro importante o notablemente deforme. \n2\u00BA Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por m\u00E1s de treinta d\u00EDas. \n3\u00BA Con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, si le causa lesiones menos graves. \n4\u00BA Con reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o s\u00F3lo esta \u00FAltima, si le ocasiona lesiones leves o no se produce da\u00F1o alguno. \nArt\u00EDculo 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 de este C\u00F3digo, en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con el m\u00E1ximo de la pena o el grado m\u00E1ximo de las penas previstas en dichos art\u00EDculos, seg\u00FAn correspondiere.\u201D.\n \nLa iniciativa fue aprobada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia el 12 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados se\u00F1or Jorge Burgos Varela , Presidente ; de las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa D\u00EDaz , Laura Soto Gonz\u00E1lez y Marisol Turres Figueroa y de los diputados se\u00F1ores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas H\u00F6dar , Juan Bustos Ram\u00EDrez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristi\u00E1n Monckeberg Bruner , Nicol\u00E1s Monckeberg D\u00EDaz y Eduardo Saffirio Su\u00E1rez .\n \nEn reemplazo del diputado se\u00F1or Juan Bustos Ram\u00EDrez asisti\u00F3 el diputado se\u00F1or Fulvio Rossi Ciocca .\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n el proyecto. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Edmundo Eluchans. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS.- \nSe\u00F1or Presidente , tal como lo ha informado la diputada se\u00F1ora Marisol Turres , el proyecto tiene por finalidad establecer disposiciones especiales destinadas a castigar m\u00E1s severamente los atentados y amenazas que se cometan en contra de los fiscales del Ministerio P\u00FAblico y de los defensores de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica.\n \nLa iniciativa establece un nuevo p\u00E1rrafo destinado a regular los atentados en contra de esos funcionarios, que cumplen un papel muy importante en el funcionamiento de la nueva justicia penal. \nLa introducci\u00F3n de este nuevo sistema penal sin duda ha contribuido a establecer una justicia penal moderna, \u00E1gil y de mayor acceso a la poblaci\u00F3n. Los viejos expedientes dieron paso a la justicia oral e inmediata. Las excesivas responsabilidades de los jueces se modificaron y se hizo una separaci\u00F3n entre la instrucci\u00F3n, a cargo de los fiscales, y el juzgamiento, a cargo de tribunales colegiados. \nSi bien existen grandes beneficios, esos cambios tambi\u00E9n han creado desaf\u00EDos y problemas que surgen de la propia naturaleza de la nueva justicia. \nEl principio de la oralidad y de la publicidad de las audiencias permite que en la gran mayor\u00EDa de los casos las familias de las v\u00EDctimas y de los eventuales victimarios se vean enfrentadas en una misma sala y en repetidas audiencias. Esa mayor transparencia ha significado una mayor figuraci\u00F3n p\u00FAblica de los fiscales y defensores, lo que se traduce en una exposici\u00F3n y en eventuales riesgos para la integridad f\u00EDsica de esos funcionarios. \nPor lo tanto, el proyecto se fundamente en la necesidad de dar una respuesta legislativa adecuada a las situaciones que han ocurrido \u00FAltimamente, las que se han traducido en una serie de atentados y amenazas en contra de los fiscales, defensores p\u00FAblicos e incluso de abogados que ejercen la defensa, en virtud de las licitaciones. \nDebido a las razones se\u00F1aladas, consideramos que el proyecto es positivo y que constituye un importante apoyo a la reforma procesal penal y al logro de los objetivos y desaf\u00EDos que se plantean en la nueva justicia. \nEn consecuencia, anuncio mi voto favorable y el de nuestra bancada. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Laura Soto. \n \nLa se\u00F1ora SOTO (do\u00F1a Laura).- \nSe\u00F1or Presidente , como ya se ha dicho en la Sala, el cambio en el proceso penal ha sido muy exitoso, pero en el caso de los fiscales su labor es compleja, delicada y la publicidad de las audiencias ha dado lugar a algunos atentados f\u00EDsicos y amenazas de muerte en su contra, situaci\u00F3n que ha causado mucha preocupaci\u00F3n en el pa\u00EDs, en particular de los fiscales.\n \nRecibimos la visita del Fiscal Nacional, acompa\u00F1ado de la fiscal de Santiago Oriente, quienes dieron cuenta de diversas causas en todo el pa\u00EDs que constitu\u00EDan cuestiones serias y que motivaron esta moci\u00F3n.\n \nQuiero poner el acento en dos cosas. Una de ellas, que me preocup\u00F3 durante la tramitaci\u00F3n del proyecto, es que se hace extensivo el resguardo, tanto respecto de delitos de resultado como de amenaza, que es un delito de peligro, no s\u00F3lo a los fiscales, sino tambi\u00E9n a los defensores p\u00FAblicos. Y aqu\u00ED viene mi preocupaci\u00F3n, porque cuando se hacen distinciones -por eso mi consulta en la Comisi\u00F3n- aparecen discriminaciones odiosas. \nNo puedo entender por qu\u00E9 se hace protecci\u00F3n de uno y de otro y el hecho que se diga que es en resguardo de la autoridad no hace sino exacerbar una discriminaci\u00F3n que no se puede aceptar. O hacemos un resguardo para los fiscales y todos los intervinientes o nos limitamos al resguardo de los fiscales, que es una cuesti\u00F3n acuciante y en la cual est\u00E1n todos de acuerdo, moros y cristianos. \nAdem\u00E1s, llamo la atenci\u00F3n de la Sala sobre una situaci\u00F3n particular. Como ha informado la diputada se\u00F1ora Turres , el art\u00EDculo 268 quinquies se\u00F1ala lo siguiente: \u201CEl que amenazare a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 de este C\u00F3digo, en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con el m\u00E1ximo de la pena o el grado m\u00E1ximo de las penas previstas en dichos art\u00EDculos, seg\u00FAn correspondiere.\u201D.\n \nQuiero explicar que en el caso de los art\u00EDculos 296 y 297 estas amenazas no s\u00F3lo se extienden al fiscal, sino tambi\u00E9n a su familia. Al respecto, quiero dejar expresa constancia, porque es muy relevante el tema, que el parentesco no s\u00F3lo se extiende al de consanguinidad, sino tambi\u00E9n al de afinidad. Y seg\u00FAn el C\u00F3digo Civil \u201CParentesco por afinidad es el que existe entre una persona que est\u00E1 o ha estado casada y los consangu\u00EDneos de su marido o mujer.\u201D.\n \nLlamo la atenci\u00F3n de la Sala sobre el punto, porque el C\u00F3digo Civil aparece totalmente desfasado con la aprobaci\u00F3n de la ley de divorcio. Hoy, un fiscal puede tener muchas suegras, muchas nueras y muchos cu\u00F1ados que han dejado de tener tal calidad, pero que de acuerdo con la ley siguen si\u00E9ndolo. Esto me parece una desmesura.\n \nSobre el particular he presentado un proyecto, que est\u00E1 en la Comisi\u00F3n de Familia, para que el art\u00EDculo 31 del C\u00F3digo Civil se cambie y s\u00F3lo quede como parentesco por afinidad el que \u201Cest\u00E1 casada\u201D y no que \u201Cha estado casada\u201D.\n \nPor esa raz\u00F3n, pido a la Sala que pongamos una duda razonable sobre esta situaci\u00F3n y que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia para profundizar el tema.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado Alberto Cardemil. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL .- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, este buen proyecto de ley, que nuestras bancadas aprobar\u00E1n, tiene su origen en una moci\u00F3n muy transversal de algunos senadores de la Rep\u00FAblica: la se\u00F1ora Soledad Alvear y los se\u00F1ores Alberto Espina, Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez , Hern\u00E1n Larra\u00EDn y Pedro Mu\u00F1oz .\n \nLo calificamos de \u00FAtil y va dirigido a un objetivo muy obvio. La opini\u00F3n p\u00FAblica se conmocion\u00F3 hace alg\u00FAn tiempo con las amenazas de da\u00F1o f\u00EDsico y de muerte, realizadas con publicidad, contra varios fiscales del Ministerio P\u00FAblico por mafias organizadas ligadas al tr\u00E1fico de estupefacientes.\n \nA ra\u00EDz de que la fiscal\u00EDa inici\u00F3 una batida contra los grupos de delincuentes ligados al tr\u00E1fico de drogas, la reacci\u00F3n, como ha sucedido, por desgracia, en muchos pa\u00EDses del mundo, fue la de debilitar la acci\u00F3n del Estado por la v\u00EDa de amedrentar a los fiscales.\n \nEsta situaci\u00F3n es extraordinariamente grave, y el pa\u00EDs no puede permitirla, especialmente si todos los sectores est\u00E1n comprometidos en la lucha contra la delincuencia; en una pol\u00EDtica de asegurar el orden p\u00FAblico y de establecer la seguridad p\u00FAblica y la seguridad ciudadana como metas centrales de la actividad del Estado, obligaci\u00F3n de las autoridades a cargo del bien com\u00FAn de la Rep\u00FAblica.\n \nEs conveniente dejar en claro que el objetivo del proyecto es dar garant\u00EDas de buen cometido, de tranquilidad y de seguridad en su acci\u00F3n a las magistraturas; defiende a la autoridad en el cumplimiento de su misi\u00F3n de resguardar el orden p\u00FAblico y la seguridad p\u00FAblica; rodea de protecci\u00F3n la funci\u00F3n de la autoridad dirigida a mantener, asegurar y preservar el orden y la seguridad p\u00FAblica. Por lo tanto, lo apoyamos con entusiasmo. \n\u00BFEn qu\u00E9 consiste el proyecto? Lo han planteado muy bien la diputada informante , el diputado Eluchans y la diputada Laura Soto . En primer lugar establece ciertos tipos penales, intercalados en el t\u00EDtulo VI del libro segundo del C\u00F3digo Penal, que sancionen los atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio P\u00FAblico y defensores penales p\u00FAblicos.\n \nEn segundo lugar, una pena espec\u00EDfica para el que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones.\n \nEn tercer lugar, bajando de grado, al que amenazare, en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 del C\u00F3digo Penal, a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo a medio, es decir, 361 d\u00EDas a 3 a\u00F1os.\n \nPara claridad de mis colegas, me voy a referir a la penalidad que se propone para estos tipos penales. \nEl que mate a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico, por supuesto, en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, no por otras actividades cuando particulares que pueda efectuar en su vida normal -por ejemplo, persigui\u00F3 o encarcel\u00F3 a una mafia de lavado de dinero o de tr\u00E1fico de drogas-, ser\u00E1 castigado con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo calificado; es decir, de 15 a\u00F1os y 1 d\u00EDa, como piso, a 20 a\u00F1os como tope, pena extraordinariamente grave.\n \nEl que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 a\u00F1os y un d\u00EDa a 15 a\u00F1os, si como resultado de las lesiones queda el ofendido demente, in\u00FAtil para el trabajo, impotente, impedido de alg\u00FAn miembro importante o notablemente deforme. Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, es decir, de 3 a\u00F1os y 1 d\u00EDa a 10 a\u00F1os, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por m\u00E1s de treinta d\u00EDas. Con presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, es decir, de 541 d\u00EDas a 5 a\u00F1os, si le causa lesiones menos graves, y con reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo, es decir, de 61 a 541 d\u00EDas, y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o s\u00F3lo esta \u00FAltima, si le ocasiona lesiones leves o no se produce da\u00F1o alguno. Es decir, tambi\u00E9n se sanciona al que golpea a un fiscal, aunque no le produzca da\u00F1o.\n \nPor \u00FAltimo, el que amenace en los t\u00E9rminos de los art\u00EDculos 296 y 297 del C\u00F3digo Penal a un fiscal del Ministerio P\u00FAblico o a un defensor penal p\u00FAblico en raz\u00F3n del ejercicio de sus funciones, ser\u00E1 castigado con el m\u00E1ximo de la pena o el grado m\u00E1ximo de las penas previstas en dichos art\u00EDculos, seg\u00FAn correspondiere.\n \nEllo demuestra que se est\u00E1n estableciendo penas bastante intimidatorias, que dan una se\u00F1al clara de lo que el Estado de Chile, sus autoridades, los poderes Ejecutivo , Legislativo y Judicial est\u00E1n requiriendo: firmeza, claridad en la persecuci\u00F3n de los delincuentes y en cuanto a que el objetivo central de la acci\u00F3n de las autoridades debe ser el orden y la seguridad p\u00FAblica.\n \nPor ello, Renovaci\u00F3n Nacional reforzar\u00E1 con entusiasmo el proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el honorable diputado Gonzalo Duarte. \n \nEl se\u00F1or DUARTE.- \nSe\u00F1or Presidente, no cabe duda de que el proyecto responde a una necesidad evidente de las sociedades desarrolladas del mundo a las cuales se est\u00E1 incorporando Chile. \nPara su funcionamiento, la democracia requiere una justicia aut\u00F3noma, la que, para considerarse como tal, debe garantizar la seguridad de los actores que forman parte del sistema judicial. \nEs conocida -y se ha hablado de ello en esta Sala- la existencia de un proceso creciente de amenazas por parte de actores delictuales en contra de los actores del sistema judicial. No es algo nuevo; ello ocurre desde larga data. Incluso, en una \u00E9poca se conoci\u00F3 la amenaza de actores que formaban parte del sistema estatal sobre la autonom\u00EDa de los jueces. \nHoy, se ha sabido de amenazas de actores del sistema delictual. Por eso, el proyecto, que como bancada dem\u00F3crata cristiana vamos a respaldar, permite incrementar las medidas de seguridad para los actores del sistema judicial, tanto de los fiscales como de los defensores penales p\u00FAblicos -en eso saludo su equilibrio-, porque ambos pueden ser objeto de amenazas. \nDesde esa perspectiva, el proyecto permite perfeccionar los instrumentos con que cuenta actualmente el sistema judicial para que la autonom\u00EDa que requiere siga profundiz\u00E1ndose y, a partir de ello, pueda desarrollar la tarea de impartir justicia en mejores condiciones. \nLa Democracia Cristiana dar\u00E1 su apoyo al proyecto, porque contribuye a hacer de Chile un pa\u00EDs m\u00E1s seguro.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado don Carlos Montes. \n \nEl se\u00F1or MONTES .- \nSe\u00F1or Presidente , luego de escuchar a la diputada informante y las opiniones de distintos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, no cabe m\u00E1s que apoyar el proyecto, pues su contenido es consistente y s\u00F3lido.\n \nPero hay un punto que me preocupa, que es la inseguridad a la cual hoy est\u00E1n enfrentadas las personas que componen la fiscal\u00EDa. Podemos crear una serie de normas legales sobre la materia, establecer muchas sanciones, pero eso no va a cambiar el alto nivel de riesgo al cual est\u00E1n enfrentadas permanentemente. \nConozco el Centro de Justicia, y lo que m\u00E1s me llama la atenci\u00F3n es la falta de estacionamientos en el edificio, raz\u00F3n por la cual los fiscales deben estacionar sus veh\u00EDculos en la calle. Adem\u00E1s, circulan por los mismos lugares por donde lo hacen los imputados y sus familiares; incluso, salen por las mismas puertas. En verdad, no ocurren m\u00E1s casos por factores como el autocontrol de las personas.\n \nEn el caso de la Fiscal\u00EDa de La Florida, donde trabaja una gran cantidad de personas, porque se trata de una zona extensa, lo \u00FAnico que cabe preguntarse es si existen normas b\u00E1sicas de seguridad para quienes cumplen la funci\u00F3n de fiscal o de defensor penal p\u00FAblico. Creo que es una funci\u00F3n de alto riesgo. No s\u00E9 qui\u00E9n dise\u00F1\u00F3 los espacios, o quien implant\u00F3 la medida de que por los ascensores s\u00F3lo pueden circular los jueces y no los fiscales, lo que considero ins\u00F3lito.\n \nJunto con aprobar el proyecto, debemos hacer ver a las autoridades del Ministerio de Justicia, del Poder Judicial y del Ministerio P\u00FAblico, que este tema debe ser analizado en forma global, sancionando los distintos tipos de agresi\u00F3n contra los fiscales y los defensores, pero tambi\u00E9n reduciendo al m\u00EDnimo el riesgo de que ello ocurra, ya que incluso, almuerzan pr\u00E1cticamente en los mismos lugares, pues deben salir a los boliches que se encuentran alrededor de los centros de justicia, etc\u00E9tera.\n \nAqu\u00ED hay algo que se ha hecho sin pensar y de una vez por todas debemos enfrentarlo en aras de la protecci\u00F3n de los fiscales y de los defensores penales p\u00FAblicos, sobre todo, cuando deben imputar a personas y buscar la manera de que sean sancionadas, lo cual los pone frente a un riesgo efectivo. Por ello, creo que aqu\u00ED no s\u00F3lo debemos considerar los hechos respecto de las sanciones, sino tambi\u00E9n de los dise\u00F1os operativos de los sistemas. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado don Edmundo Eluchans. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS.- \nSe\u00F1or Presidente , el prop\u00F3sito de mi segunda intervenci\u00F3n es referirme a lo expresado por la diputada Laura Soto y a lo que acaba de decir el diputado Montes .\n \nLa diputada Laura Soto plante\u00F3 un tema de fondo -y creo que tiene raz\u00F3n-, cual es que el inciso final del art\u00EDculo 296 del C\u00F3digo Penal define lo que se entiende por familia, para los efectos del t\u00EDtulo que trata de las amenazas y de los atentados contra las personas y la propiedad. La definici\u00F3n del art\u00EDculo 296, en mi opini\u00F3n -comparto lo que se\u00F1al\u00F3 la se\u00F1ora diputada -, es muy amplia. Sin embargo, creo que es un error pedir que el proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia. Lo que hay que hacer no es modificar el proyecto que hoy estamos discutiendo, sino el art\u00EDculo 296 del C\u00F3digo Penal. Por eso, le manifest\u00E9 a la diputada Laura Soto mi disposici\u00F3n para que, en conjunto, presentemos una moci\u00F3n en ese sentido, y as\u00ED lo haremos.\n \nPor eso, solicito a la Sala que el proyecto no sea enviado a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia y que lo votemos ahora. \nLo otro que me interesa comentar es la intervenci\u00F3n del diputado Montes. Creo que tiene toda la raz\u00F3n cuando se refiere a situaciones de hecho que se producen a diario y que ponen en riesgo a los fiscales. \nHoy, estamos dando un paso adelante con este proyecto, porque establece sanciones especiales para los atentados de que puedan ser objeto los fiscales y los defensores p\u00FAblicos. Sin embargo, tambi\u00E9n debemos preocuparnos de asegurar condiciones materiales que contribuyan a minimizar los riesgos que puedan correr en el desempe\u00F1o de sus funciones. \nDebo decir que hicimos presente este problema al ministro de Justicia y que tambi\u00E9n lo conversamos con representantes del Ministerio P\u00FAblico, quienes nos se\u00F1alaron que se est\u00E1n tomando medidas en esa direcci\u00F3n. De manera que esperamos que el problema sea subsanado a la mayor brevedad posible.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ ( Presidente accidental ).- \nTiene la palabra el honorable diputado Jorge Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG .- \nSe\u00F1or Presidente , el pa\u00EDs es depositario de un sistema de enjuiciamiento criminal que se ha transformado en modelo para Am\u00E9rica Latina. Fue concebido bajo la presidencia de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle y liderado por la entonces ministra de Justicia , se\u00F1ora Soledad Alvear .\n \nHoy, muchos pa\u00EDses del continente vuelven sus ojos hacia Chile para copiar este modelo que, como ning\u00FAn otro, ha fortalecido los derechos de las v\u00EDctimas y de los imputados, materializando el estado de derecho democr\u00E1tico que pone a la persona humana como centro de todos sus desvelos.\n \nVoy a dar mi voto afirmativo al proyecto, porque protege el trabajo cotidiano de los defensores p\u00FAblicos y de los fiscales. Con ello, pretendo rendir homenaje a quienes, en forma an\u00F3nima y abnegada, d\u00EDa a d\u00EDa solucionan cientos de conflictos penales mediante juicios orales y a trav\u00E9s de salidas alternativas, como acuerdos reparatorios y suspensiones condicionales del procedimiento, que se han convertido en la mejor herramienta para restaurar la paz social, especialmente en aquellos casos en que el infractor no posee antecedentes penales y en que se antepone el inter\u00E9s de las v\u00EDctimas por sobre el inter\u00E9s punitivo del Estado.\n \nCreo que el proyecto hace justicia a ese trabajo, porque a trav\u00E9s de la discusi\u00F3n propia de la norma penal, pone en conocimiento de todos los habitantes del territorio nacional que el trabajo de los fiscales y de los defensores debe ser protegido y, por ende, castigadas aquellas conductas que atenten en contra de quienes tienen en sus manos la delicada tarea de colaborar con los jueces en el sistema adversarial, oral y p\u00FAblico, que busca dar a cada uno lo suyo. \nPero, al mismo tiempo, considero que la iniciativa debe ser una invitaci\u00F3n a que el Ejecutivo , como lo han dicho muy bien los diputados Montes y Eluchans , en coordinaci\u00F3n con el Poder Legislativo y escuchando a los interesados, busque otras formas de soluci\u00F3n para los peligros que presupone la persecuci\u00F3n penal y la defensa de los imputados, por ejemplo, mediante el establecimiento de ciertos requisitos para la construcci\u00F3n de inmuebles destinados a los tribunales, tales como entradas y servicios de los fiscales y defensores p\u00FAblicos separados de los del p\u00FAblico, incremento de la dotaci\u00F3n de gendarmes que cumplen labores de seguridad en los recintos judiciales e inversi\u00F3n en veh\u00EDculos institucionales para trasladar a los intervinientes hasta las audiencias que puedan revestir peligro para ellos.\n \nConsidero que la sanci\u00F3n legal no es el \u00FAnico camino para solucionar problemas sociales propios de una sociedad de riesgo, y el castigo no puede ser la \u00FAnica respuesta para prevenir conductas lesivas. Un estado moderno demanda soluciones pragm\u00E1ticas y creativas a quienes, como depositarios de la soberan\u00EDa, estamos llamados a responder a las demandas de una sociedad que debe preferir la prevenci\u00F3n al castigo, como manifestaci\u00F3n perfecta de la democracia como forma de gobierno.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el honorable diputado Alfonso De Urresti. \n \nEl se\u00F1or DE URRESTI.- \nSe\u00F1or Presidente , este proyecto avanza en la l\u00EDnea correcta al fortalecer la protecci\u00F3n de los fiscales del Ministerio P\u00FAblico y de los defensores penales p\u00FAblicos en el ejercicio de sus funciones. Es necesario establecer principios claros que resguarden la protecci\u00F3n, el principio de autoridad y la protecci\u00F3n de la vida e integridad f\u00EDsica de estos funcionarios en el ejercicio de sus cargos.\n \nEn el \u00FAltimo tiempo, hemos conocido una serie de dificultades que ellos han debido enfrentar. Hemos visto agresiones, amenazas y coacciones que deben ser sancionadas. Quienes desarrollan estas funciones deben recibir protecci\u00F3n y dignidad. Nuestra sociedad ha avanzado enormemente, en particular, a trav\u00E9s de los juicios orales y p\u00FAblicos, en la administraci\u00F3n de la justicia penal. Este gran avance se ve reflejado hoy, entre otras cosas, en el tiempo que duran los procesos y en la capacitaci\u00F3n de quienes est\u00E1n detr\u00E1s de esta gran reforma. Pero debemos avanzar tambi\u00E9n en la dignificaci\u00F3n y mejoramiento de las condiciones de trabajo de las personas que desarrollan estas actividades. \nValoramos que, con nuevos aires, se haya designado fiscal nacional a don Sab\u00E1s Chahu\u00E1n que, sin duda, con su capacidad y trayectoria, le imprimir\u00E1 una nueva din\u00E1mica y nuevos aires a la Fiscal\u00EDa Nacional. Seguramente, se va a preocupar de asuntos e hitos importantes que es necesario atacar frontalmente: el narcotr\u00E1fico, la violencia de g\u00E9nero y otras cosas.\n \nNos produce un tremendo escozor al problema que mencion\u00F3 el diputado Montes: las condiciones, incluso, materiales, en que desarrolla sus funciones el Ministerio P\u00FAblico. No es posible que en la construcci\u00F3n de \nlos edificios no se hayan considerado accesos y estacionamientos separados para que los funcionarios no tengan que verse enfrentados directamente con los imputados ni expuestos a amenazas. Es algo que no se ha considerado y que debe ser remediado. \nHace pocos d\u00EDas, aprobamos un proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial . Todos estos son avances en lo que le importa al pa\u00EDs: la administraci\u00F3n de justicia. Esto significa, dentro del programa del Gobierno, atenci\u00F3n preferente a los fiscales y a los defensores, porque \u00E9stos tambi\u00E9n hacen un trabajo muy importante. Como dice el refr\u00E1n, sin defensa no hay justicia. As\u00ED como los fiscales deben tener protecci\u00F3n, los defensores tambi\u00E9n deben tenerla.\n \nPor lo mismo, debemos avanzar en una visi\u00F3n global, sancionando a quienes agredan o amenacen. Pero \u00E9ste no es el \u00FAnico camino. Tambi\u00E9n hay que considerar las condiciones materiales y entender que la Fiscal\u00EDa Nacional y quienes desempe\u00F1an funciones all\u00ED y en la Defensor\u00EDa P\u00FAblica, van a contribuir a una sociedad m\u00E1s justa, que persigue el delito pero que tambi\u00E9n protege a las v\u00EDctimas, que ampara y respeta los derechos de los imputados.\n \nConsidero tremendamente relevante este proyecto y es fundamental aprobarlo a la brevedad, para enviar una se\u00F1al firme y clara de que el Poder Legislativo se preocupa de hacer respetar los principios de protecci\u00F3n de la vida, de la integridad corporal de los funcionarios y del principio de autoridad, para que no ocurran situaciones de hecho y sigamos avanzando con el objeto de conseguir las condiciones materiales necesarias para que se desempe\u00F1e de la mejor manera el trabajo del Ministerio P\u00FAblico y de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra la diputada Marisol Turres. \nLa se\u00F1ora TURRES (do\u00F1a Marisol).- \nSe\u00F1or Presidente , en este debate hemos hablado mucho de la situaci\u00F3n que se da en los nuevos procedimientos orales, a los cuales no est\u00E1bamos acostumbrados.\n \nEn los antiguos procedimientos, la mayor relaci\u00F3n que ten\u00EDan los imputados, las v\u00EDctimas y los testigos de un hecho delictivo con los tribunales era usualmente con el actuario que llevaba la causa. El juez muchas veces revisaba y firmaba resoluciones, pero debido a la falta de recursos humanos y de tribunales del crimen, se manten\u00EDa bastante alejado de su funci\u00F3n jurisdiccional. \nHoy, eso ha cambiado radicalmente y nos encontramos frente a procedimientos muy distintos, donde los diferentes actores literalmente se ven las caras, debido al dise\u00F1o de los tribunales o de los lugares donde est\u00E1n emplazados. \nEn Puerto Montt, ciudad a la que represento, los tribunales orales y de garant\u00EDa est\u00E1n en un mall y para acceder a ellos suben juntos en los mismos ascensores la v\u00EDctima, los fiscales, los victimarios cuando est\u00E1n en libertad durante la investigaci\u00F3n, los defensores, etc\u00E9tera, lo que ocasiona los problemas que aqu\u00ED se han se\u00F1alado.\n \nMe parece tremendamente importante dar una se\u00F1al mediante esta legislaci\u00F3n, no s\u00F3lo al Ministerio P\u00FAblico o a los defensores, de que estamos preocupados como legisladores por su situaci\u00F3n, sino tambi\u00E9n a quienes agreden, a los familiares de los imputados, para que aprendan a controlarse, a respetar a la autoridad y valorar lo que significa estar en un tribunal.\n \nDe alguna manera, en el \u00FAltimo tiempo siento que nuestra sociedad ha ido perdiendo el respeto por la autoridad en t\u00E9rminos generales y eso se refleja en insultos a carabineros, a fiscales o a la forma en que se refieren a los parlamentarios. Muchas veces siento que no se nos respeta como merecemos por la importante labor que realizamos. \nEn este contexto, quiero hacer presente que hoy nos preocupamos por el Ministerio P\u00FAblico y los defensores, pero hay otro actor que en los procedimientos penales est\u00E1 desprotegido y que es la v\u00EDctima de los delitos. \nEstamos participando en el presupuesto de la Naci\u00F3n, dentro del cual viene una partida del Ministerio P\u00FAblico para la oficina que se encarga de la protecci\u00F3n de v\u00EDctimas y de testigos, pero su presupuesto es bastante menor para la funci\u00F3n que cumple, que va desde caracterizar en algunos casos hasta preparar sicol\u00F3gicamente a las v\u00EDctimas y a los testigos para enfrentar un juicio oral, como tambi\u00E9n buscar un lugar donde acoger a las v\u00EDctimas. A veces se trata de una mujer con ni\u00F1os peque\u00F1os y es necesario resguardarla, pero eso alcanza a un tiempo y hasta ah\u00ED no m\u00E1s llegamos.\tNo se puede hacer milagros con ese presupuesto.\n \nLa funci\u00F3n del Ministerio P\u00FAblico no es s\u00F3lo representar a la v\u00EDctima, sino darle protecci\u00F3n.\n \nQuiero hacer presente que los funcionarios de la Corporaci\u00F3n de Asistencia Judicial, a lo largo de todo Chile, est\u00E1n en paro. En mi regi\u00F3n, \u00E9ste es el tercer paro en un mes, justamente porque quieren hacer un planteamiento que es lejos lo m\u00E1s generoso que he visto en el \u00FAltimo tiempo: mejorar el acceso a la justicia en nuestro pa\u00EDs. Hay una parte que est\u00E1 cubierta, la de los victimarios, lo que me parece bien y no lo cuestiono, pero no me parece bien que sigamos adoptando soluciones de parche para temas puntuales, o sea, para apagar incendios.\n \nMe refiero a los tribunales de familia, que tienen presupuesto para dar alg\u00FAn grado de protecci\u00F3n, pero insuficiente. En materia laboral, el presupuesto es similar al de la Corporaci\u00F3n de Asistencia Judicial en todo Chile, para la asistencia jur\u00EDdica de los trabajadores. Pero esto ocurrir\u00E1 s\u00F3lo en los juicios en las ciudades m\u00E1s grandes, donde habr\u00E1 tribunales laborales, pero las v\u00EDctimas de los delitos nuevamente est\u00E1n quedando olvidadas y relegadas a un segundo plano.\n \nMe parece que estamos avanzando y tomando conciencia de cu\u00E1l ha sido el costo y los beneficios y ello no est\u00E1 en discusi\u00F3n, pero el costo del nuevo procedimiento penal ha sido grande para los fiscales del Ministerio P\u00FAblico, en algunos casos para los defensores en menor medida, pero sin duda quienes pagan el mayor costo son las v\u00EDctimas de los delitos.\n \nSe hablaba de los atentados contra las mujeres, en los temas de violencia intrafamiliar. \tQuiero recordar en esta Sala que los victimarios tienen un abogado que los representa; sin embargo, las mujeres, cuando son v\u00EDctimas de estos delitos, no lo tienen. \nRatifico nuestro voto a favor del proyecto, pero no puedo dejar pasar la ocasi\u00F3n para recordar una vez m\u00E1s que la reforma y la modernizaci\u00F3n del acceso a la justicia sigue pendiente en nuestro pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado Juan Bustos. \n \nEl se\u00F1or BUSTOS .- \nSe\u00F1or Presidente , con la modificaci\u00F3n total de nuestro sistema procesal penal hubo un cambio radical en los roles que se juegan en el proceso penal. Tanto los fiscales como los defensores juegan un papel fundamental en lo que se refiere a la persecuci\u00F3n de los delitos y a la defensa de los imputados.\n \nA diferencia del antiguo proceso, en que el juez investigador y adem\u00E1s sentenciador permanec\u00EDa en su mesa de trabajo en el tribunal, de donde no se mov\u00EDa, hoy el fiscal tiene una posici\u00F3n activa, est\u00E1 en el lugar de los hechos, junto con la polic\u00EDa cuando se detiene, por ejemplo, a narcotraficantes. En fin, juega un rol completamente diferente en lo que se refiere a la persecuci\u00F3n del delito. Eso ha hecho que los fiscales sean vulnerables. Basta citar Italia , Colombia y muchos otros pa\u00EDses, donde se ha asesinado a una gran cantidad de fiscales.\n \nEn relaci\u00F3n con la delincuencia, sobre todo con la organizada, este cambio de rol pone en primer lugar al fiscal. Por eso, se deben tomar todas las medidas preventivas y represivas posibles, a fin de dar la protecci\u00F3n debida a los fiscales y a los defensores, en virtud del papel que cumplen dentro de la sociedad. \nEn ese sentido, ya se est\u00E1n tomando algunas medidas, como las se\u00F1aladas por el diputado Carlos Montes . Es absurdo que los fiscales dejen sus veh\u00EDculos estacionados en la calle o que entren a sus lugares de trabajo junto con los imputados y sus familiares. Con eso, se est\u00E1 propiciando la posibilidad de atentados en su contra.\n \nPor lo tanto, se debe exigir a la administraci\u00F3n de justicia, tanto al Ministerio P\u00FAblico como al Ministerio de Justicia, tomar medidas preventivas para impedir los atentados en contra de fiscales y defensores.\n \nDesde el punto de vista represivo, es evidente la necesidad de un cambio en la legislaci\u00F3n. Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con la aprobaci\u00F3n de esta iniciativa, creo que adolece de varios defectos. En primer lugar, no se consignan las mutilaciones, que figuran en el C\u00F3digo Penal. S\u00F3lo se alude a las lesiones. En consecuencia, habr\u00EDa que ir a la legislaci\u00F3n general del C\u00F3digo Penal y no a la especial. Con ello, queda una cosa extra\u00F1a, un defecto, pues las mutilaciones tienen mayor pena que las lesiones.\n \nLa doctrina nacional, con mayor raz\u00F3n la comparada, ha se\u00F1alado cr\u00EDticamente lo que establece nuestro c\u00F3digo en materia de lesiones, porque s\u00F3lo se refiere a problemas de actividad material, como herir, golpear o maltratar, pero deja una gran cantidad de hechos fuera de consideraci\u00F3n, cuando hay omisiones graves o formas de car\u00E1cter intelectual utilizadas para provocar lesiones. \nLamentablemente, se sigue con la misma t\u00E9cnica del C\u00F3digo Penal que hoy deja mucho que desear. Ning\u00FAn pa\u00EDs latinoamericano, menos los europeos, emplea esta forma de describir los delitos de lesiones.\n \nSi estamos haciendo algo especial, por lo menos podr\u00EDamos ponernos a tono con lo que implica el delito de lesi\u00F3n en el siglo 21, desde el punto de vista del Derecho Penal, y no mantener algo tan arcaico de principios del siglo 19. \nSi bien estoy de acuerdo en aprobar la iniciativa por su importancia, lamento que estemos cometiendo dos errores graves en la forma de legislar sobre la materia. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Ulloa. \n \nEl se\u00F1or ULLOA .- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero se\u00F1alar que este proyecto se hace cargo de un hecho conocido p\u00FAblicamente a trav\u00E9s de los medios de comunicaci\u00F3n, cual es la amenaza y atentados contra las personas que la ley ha nombrado para cumplir con la funci\u00F3n de fiscal, del Ministerio P\u00FAblico, y de defensor, de la Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica.\n \n\u00BFCu\u00E1l es mi inquietud respecto de este tema? \nEl proyecto habla de dar mayor protecci\u00F3n a los fiscales y a los defensores en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, durante la discusi\u00F3n del proyecto los representantes del Ejecutivo se\u00F1alaron una cosa distinta. Dijeron que el bien jur\u00EDdico protegido ser\u00EDa el principio de autoridad. Con ese argumento quedan fuera de la protecci\u00F3n mayor que estamos brindando los defensores licitados por la propia Defensor\u00EDa Penal P\u00FAblica, pues al ser licitados tienen el car\u00E1cter de privados.\n \nEso no es coherente ni l\u00F3gico con lo que deseamos hacer, porque si estamos tratando de cautelar y proteger el ejercicio de la funci\u00F3n, no me parece razonable que el defensor p\u00FAblico licitado no quede suficientemente protegido. \nMe da la sensaci\u00F3n de que hay un problema. \nEl proyecto avanza en el tema, pero tiene una incoherencia evidente, porque la intenci\u00F3n del legislador es cautelar la funci\u00F3n y el Ejecutivo sostiene que el bien jur\u00EDdico protegido es el principio de autoridad. Esto no est\u00E1 resuelto en la iniciativa. Implica un problema, porque deja fuera de la protecci\u00F3n que le debemos como tal a quien ejerce la funci\u00F3n de defensor p\u00FAblico desde el rol de una defensor\u00EDa licitada.\n \nReitero, que debemos definir bien, pues la Comisi\u00F3n no lo establece con nitidez, con claridad, cu\u00E1l es el bien protegido: si es el principio de autoridad o el que quisieron proteger los autores de la moci\u00F3n, que es, precisamente, la funci\u00F3n que se desarrolla como fiscal o defensor. \nCreo que el proyecto debe volver a Comisi\u00F3n. Presentar\u00E9 indicaci\u00F3n para definir ese aspecto, salvo que alg\u00FAn integrante de ella absolviera mi inquietud. \nAclaremos la situaci\u00F3n: es cierto, el Ejecutivo se\u00F1ala cu\u00E1l es el bien protegido; pero, a mi juicio, la intenci\u00F3n del legislador es proteger a quien ejerce la funci\u00F3n.\n \nConsidero que se trata de un buen proyecto. Pero, a menos que alguien de la Comisi\u00F3n me explique la situaci\u00F3n, presentar\u00E9 una indicaci\u00F3n con el prop\u00F3sito de que sea suficientemente aclarada. En caso contrario, se dar\u00EDa un paso hacia atr\u00E1s, toda vez que se dejar\u00EDa sin protecci\u00F3n a los integrantes de la defensor\u00EDa p\u00FAblica, lo que no corresponde a la idea inicial del legislador. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ORTIZ (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el honorable diputado Alberto Cardemil. \n \nEl se\u00F1or CARDEMIL .- \nSe\u00F1or Presidente , sin el \u00E1nimo de arrogarme la representaci\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, a ra\u00EDz de los interesantes planteamientos que hizo mi distinguido amigo y colega Jorge Ulloa , vale la pena precisar la idea que se tuvo en cuenta al aprobar el proyecto.\n \nEn primer lugar, el homicidio, las lesiones, el atentado contra cualquier persona, constituyen un delito de homicidio o de lesiones, respectivamente, seg\u00FAn el C\u00F3digo Penal, y esto no se var\u00EDa. \nObviamente, el C\u00F3digo Penal protege la vida y la integridad f\u00EDsica de cualquier chileno, y dentro de esta categor\u00EDa est\u00E1n los fiscales y los defensores p\u00FAblicos.\n \nEn segundo lugar, como se ha planteado, a trav\u00E9s del proyecto de ley no se solucionar\u00E1 el problema. Es dif\u00EDcil que ello ocurra por el s\u00F3lo hecho de legislar. Por eso, hay mucho que hacer, y el Ejecutivo tiene la palabra en materia de mayor dotaci\u00F3n de personal de Gendarmer\u00EDa para la protecci\u00F3n de los recintos en los que se imparte justicia; de una mejor infraestructura para resguardar la vida y la integridad de todos los intervinientes en un juicio: acusados, fiscales, defensores y p\u00FAblico que asiste a las audiencias, ya que, de acuerdo con el nuevo procedimiento, son p\u00FAblicas. Etc\u00E9tera, etc\u00E9tera.\n \nObviamente, hay un aspecto grueso que no se soluciona a trav\u00E9s del proyecto. Repito, hay mucho que hacer, como varios se\u00F1ores diputados lo han planteado, pero debemos avanzar. \n\u00BFQu\u00E9 se pretende? Crear un tipo penal para el que atente o da\u00F1e a un fiscal. Se le agreg\u00F3 -no era completamente partidario de esto, porque pod\u00EDa producir alg\u00FAn desv\u00EDo del bien jur\u00EDdico protegido-, de facto, al defensor penal p\u00FAblico. \nPero, en el fondo, se defiende el principio de autoridad, porque \u00BFqui\u00E9n representa el principio de autoridad del Estado? El que persigue al delincuente; el que representa el inter\u00E9s de la sociedad y trata que se condene a un delincuente. Y en este papel participa el fiscal y el juez. \nEn estricto rigor, el defensor penal protege el inter\u00E9s particular del delincuente, y en este sentido no representa el inter\u00E9s p\u00FAblico. El inter\u00E9s p\u00FAblico est\u00E1 representado por el fiscal en su af\u00E1n persecutorio, de acuerdo a la ley. \nPor lo tanto, frente a la necesidad de tirar una l\u00EDnea, un deslinde en el tipo penal, porque, vuelvo a repetir, como el tipo penal de homicidio o de lesiones para todos los chilenos est\u00E1 asegurado en el C\u00F3digo Penal, se propone un tipo penal espec\u00EDfico para el que atente contra el fiscal. Se agreg\u00F3 al defensor penal p\u00FAblico, que est\u00E1 sujeto a un nombramiento oficial.\n \nObviamente, es deseable la protecci\u00F3n de todos los dem\u00E1s, pero es imposible agregar a todos los que intervienen en un juicio penal p\u00FAblico. \n\u00C9sta es la raz\u00F3n por la cual el tipo penal se limita a los fiscales y defensores p\u00FAblicos. El resto de los chilenos, entre otros, los abogados que defienden los leg\u00EDtimos derechos del delincuente, del procesado, del imputado, est\u00E1 protegido por las normas comunes del C\u00F3digo Penal.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or D\u00CDAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).- \nCerrado el debate.\n \n \n-Con posterioridad, la Sala se pronunci\u00F3 sobre este proyecto en los siguientes t\u00E9rminos: \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n general el proyecto de ley que dispone mayor protecci\u00F3n para fiscales y defensores en el ejercicio de sus funciones. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \nEl se\u00F1or WALKER (Presidente).- \nAprobado. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \n\u00C1lvarez-Salamanca B\u00FCchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Bustos Ram\u00EDrez Juan; Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n Francisco; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz Del R\u00EDo Eduardo; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Ega\u00F1a Respaldiza Andr\u00E9s; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enr\u00EDquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vild\u00F3sola Ren\u00E1n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Garc\u00EDa-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist Jos\u00E9 Antonio; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Norambuena Far\u00EDas Iv\u00E1n; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Su\u00E1rez Eduardo; Sep\u00FAlveda Hermosilla Roberto; Sep\u00FAlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Gonz\u00E1lez Laura; S\u00FAnico Galdames Ra\u00FAl; Tarud Daccarett Jorge; Toh\u00E1 Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or WALKER ( Presidente ).- \nPor haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisi\u00F3n para segundo informe.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MAYOR PROTECCION PARA FISCALES Y DEFENSORES P\u00DABLICOS. Segundo tr\u00E1mite constitucional."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .