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Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami , Aguiló, Ceroni , Encina , Escobar , Farías, Leal , Montes , Monsalves y Valenzuela.
Reforma la Constitución Política de la República asegurando la representación popular a los pueblos indígenas. (boletín N° 5402-07)
1. Fundamentos. Las relaciones interétnicas con los Pueblos indígenas en el territorio chileno a lo largo de su historia republicana, se han caracterizado por su verticalidad y por la falta de consensos con los indígenas sobre los mecanismos que regulan sus instituciones. Por medio de la verticalidad, se han tomado un sinnúmero de decisiones por la fuerza o en el plano normativo, que no han respondido necesariamente a un debate con los indígenas, quienes han sido, precisamente, los destinatarios de dichas políticas o decisiones. Consecuencia natural de la verticalidad en la toma de decisiones ha sido que muchas de ellas se han adoptado sin el consentimiento de los pueblos indígenas o con una voluntad atenuada.
Una de las medidas que el Estado adoptó por la fuerza y que produjo consecuencias devastadoras para las futuras generaciones mapuches fue la que eufemísticamente se denominó “Pacificación de La Araucanía”. Por otro lado, las leyes y las políticas indígenas del Siglo XIX y buena parte del Siglo XX, se adoptaron sin ninguna consulta a los Pueblos Indígenas. Los gobiernos de la Concertación han intentado revertir esta situación, ejemplo de ello son el Acuerdo de Nueva Imperial, la Comisión Especial de los Pueblos Indígenas (Cepi), la Ley Indígena N° 19.253 y la reciente “Política de Nuevo Trato”.
Independiente de las buenas intenciones que puedan haber detrás de cada una de estas iniciativas, la escalada de conflictos desatados principalmente en la Novena Región del país, son la cara visible de la ineficacia de dichas políticas para resolver temas de fondo y que dicen relación con el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como comunidades que tienen una historia, una lengua y tradiciones que en conjunto, configuran la cosmovisión de cada uno de estos pueblos.
Si verdaderamente valoramos su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena y consideramos que es un deber de la sociedad y en particular del Estado respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias (tal como lo señala la Ley N° 19.253) debemos reflexionar si es posible el desarrollo de una cultura que carece de un correlato político en el cual pueda expresar esa particular forma de entender la vida.
Son cada vez más los países que entienden que la valoración de los pueblos indígenas pasa por el reconocimiento de derechos especiales de representación y por la necesidad de “acomodar” las diferencias en vez de subordinar a “los diferentes”. Es así como Ecuador, Colombia, Guatemala, Canadá y Finlandia, entre otros, han realizado adecuaciones normativas a sus ordenamientos jurídicos con el objeto de reconocer derechos políticos a los pueblos indígenas que han habitado esos territorios desde tiempos ancestrales.
2. Ideas matrices. La presente indicación, tiene por objeto complementar las propuestas de la reforma constitucional que corrige las distorsiones del sistema electoral, permitiendo la inclusión no solo de aquellos sectores políticos que han permanecido excluidos a causa del binominal sino que también a los Pueblos Indígenas que han sido excluidos hist��ricamente del debate nacional.
Sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer la siguiente indicación a la reforma constitucional que corrige distorsiones al sistema binominal:
1. Agréguese el siguiente artículo 50 bis a la Constitución Política de la República:
“Se asegurará a los Pueblos Indígenas que habitan el territorio chileno, representación en el Congreso Nacional de acuerdo a los requisitos y condiciones que la ley orgánica respectiva establezca”.
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