. . . . . . . . . . . " \nMoci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Enr\u00EDquez-Ominami , Aguil\u00F3, Ceroni , Encina , Escobar , Far\u00EDas, Leal , Montes , Monsalves y Valenzuela.\u00A0\u00A0 \nReforma la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica asegurando la representaci\u00F3n popular a los pueblos ind\u00EDgenas. (bolet\u00EDn N\u00B0 5402-07)\n \n \n1. Fundamentos. Las relaciones inter\u00E9tnicas con los Pueblos ind\u00EDgenas en el territorio chileno a lo largo de su historia republicana, se han caracterizado por su verticalidad y por la falta de consensos con los ind\u00EDgenas sobre los mecanismos que regulan sus instituciones. Por medio de la verticalidad, se han tomado un sinn\u00FAmero de decisiones por la fuerza o en el plano normativo, que no han respondido necesariamente a un debate con los ind\u00EDgenas, quienes han sido, precisamente, los destinatarios de dichas pol\u00EDticas o decisiones. Consecuencia natural de la verticalidad en la toma de decisiones ha sido que muchas de ellas se han adoptado sin el consentimiento de los pueblos ind\u00EDgenas o con una voluntad atenuada. \nUna de las medidas que el Estado adopt\u00F3 por la fuerza y que produjo consecuencias devastadoras para las futuras generaciones mapuches fue la que eufem\u00EDsticamente se denomin\u00F3 \u201CPacificaci\u00F3n de La Araucan\u00EDa\u201D. Por otro lado, las leyes y las pol\u00EDticas ind\u00EDgenas del Siglo XIX y buena parte del Siglo XX, se adoptaron sin ninguna consulta a los Pueblos Ind\u00EDgenas. Los gobiernos de la Concertaci\u00F3n han intentado revertir esta situaci\u00F3n, ejemplo de ello son el Acuerdo de Nueva Imperial, la Comisi\u00F3n Especial de los Pueblos Ind\u00EDgenas (Cepi), la Ley Ind\u00EDgena N\u00B0 19.253 y la reciente \u201CPol\u00EDtica de Nuevo Trato\u201D.\n \nIndependiente de las buenas intenciones que puedan haber detr\u00E1s de cada una de estas iniciativas, la escalada de conflictos desatados principalmente en la Novena Regi\u00F3n del pa\u00EDs, son la cara visible de la ineficacia de dichas pol\u00EDticas para resolver temas de fondo y que dicen relaci\u00F3n con el reconocimiento de los Pueblos Ind\u00EDgenas como comunidades que tienen una historia, una lengua y tradiciones que en conjunto, configuran la cosmovisi\u00F3n de cada uno de estos pueblos. \nSi verdaderamente valoramos su existencia por ser parte esencial de las ra\u00EDces de la naci\u00F3n chilena y consideramos que es un deber de la sociedad y en particular del Estado respetar, proteger y promover el desarrollo de los ind\u00EDgenas, sus culturas, familias y comunidades, para lo cual se adoptar\u00E1n las medidas necesarias (tal como lo se\u00F1ala la Ley N\u00B0 19.253) debemos reflexionar si es posible el desarrollo de una cultura que carece de un correlato pol\u00EDtico en el cual pueda expresar esa particular forma de entender la vida.\n \nSon cada vez m\u00E1s los pa\u00EDses que entienden que la valoraci\u00F3n de los pueblos ind\u00EDgenas pasa por el reconocimiento de derechos especiales de representaci\u00F3n y por la necesidad de \u201Cacomodar\u201D las diferencias en vez de subordinar a \u201Clos diferentes\u201D. Es as\u00ED como Ecuador, Colombia, Guatemala, Canad\u00E1 y Finlandia, entre otros, han realizado adecuaciones normativas a sus ordenamientos jur\u00EDdicos con el objeto de reconocer derechos pol\u00EDticos a los pueblos ind\u00EDgenas que han habitado esos territorios desde tiempos ancestrales.\n \n2.\tIdeas matrices. La presente indicaci\u00F3n, tiene por objeto complementar las propuestas de la reforma constitucional que corrige las distorsiones del sistema electoral, permitiendo la inclusi\u00F3n no solo de aquellos sectores pol\u00EDticos que han permanecido excluidos a causa del binominal sino que tambi\u00E9n a los Pueblos Ind\u00EDgenas que han sido excluidos hist\u00F3ricamente del debate nacional. \nSobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer la siguiente indicaci\u00F3n a la reforma constitucional que corrige distorsiones al sistema binominal: \n1.\tAgr\u00E9guese el siguiente art\u00EDculo 50 bis a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica:\n \n\u201CSe asegurar\u00E1 a los Pueblos Ind\u00EDgenas que habitan el territorio chileno, representaci\u00F3n en el Congreso Nacional de acuerdo a los requisitos y condiciones que la ley org\u00E1nica respectiva establezca\u201D.\n \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . .