-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103/seccion/entityQQYM9WV8
- bcnres:tieneTipoParticipacion = frbr:creator
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/685
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3446
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1753
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán y Verdugo.
Modifica el artículo 8° de la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, con el objeto de precisar el cómputo del plazo para el pago de la multa que se imponga como sanción, y establecer la posibilidad de pagarla en parcialidades. (boletín N° 5397-07)
Fundamentos del proyecto.
La Ley N° 20.066, publicada el 7 de Octubre de 2005, tiene como objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma, según se establece en su artículo 1°.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, se castigará con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
El inciso segundo de esta misma norma prescribe que el condenado por este tipo de actos deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.
La disposición precedentemente citada presenta problemas de aplicación práctica, sobre todo cuando la respectiva sentencia ha sido objeto de apelación, ya que si ella es revocada, resulta difícil para el condenado obtener la devolución del dinero que ha pagado por concepto de multa.
Entonces resulta más lógico que el plazo para enterar la multa se cuente desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, por lo que se hace necesario modificar la mencionada norma en dicho sentido.
Por otra parte, muchas veces los sentenciados tienen la intención de pagar las multas que se les imponen, pero no cuentan con los ingresos para ello, por lo que estimamos que debe emplearse un sistema similar al que se contempla en el artículo 70 del Código Penal, que en casos de delitos en que se impongan multas, se permite al juez autorizar el pago de dichas sanciones pecuniarias en parcialidades, dentro de un plazo que no exceda de un año, haciéndose exigible el total de la multa adeudada, para el caso de no pago de una sola de las parcialidades.
En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 8° de la ley N° 20.066, de la siguiente forma:
1. Sustitúyese el texto de su inciso segundo por el siguiente:
“El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.”
2. Intercálese un inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:
“El tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un límite que no exceda del plazo de un año. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada”.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103/seccion/akn646103-ds55-ds9-p1372
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646103/seccion/akn646103-ds55-ds9