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Modifica el artículo 213, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de incorporar una comisión permanente de defensa del consumidor, usuario, productor y contribuyente (boletín N° 4880-16)
“La ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone en su artículo 17 que el Senado y la Cámara de Diputados establecerán en sus respectivos reglamentos las comisiones permanentes que consideren necesarias para informar los proyectos sometidos a su consideración.
En lo que respecta a nuestra Corporación, su reglamento contiene en su Libro II un Título II, denominado “De las Comisiones de la Cámara” y en su artículo 213 enumera las veinte comisiones permanentes que existen para el tratamiento de los proyectos de ley respectivos.
No obstante que se trata de un gran número de órganos especializados de trabajo legislativo, consideramos necesario establecer también una comisión permanente para tratar e informar las iniciativas legales que digan relación con los controles de calidad de los productos y servicios que se expenden y prestan a los usuarios, sus precios y tarifas, como asimismo la relación que los contribuyentes tengan con el Servicio de Impuestos Internos, en sus obligaciones tributarias.
Actualmente estos proyectos, que ocupan una parte importante de la agenda legislativa, son tratados e informados por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que ya tiene bastante recargo en su programación de trabajo.
En tal virtud, estimamos que la comisión permanente cuya creación proponemos, al igual que como existe en otros parlamentos latinoamericanos, debe denominarse “De Defensa del Consumidor, Usuarios, Productor y Contribuyente”, para el tratamiento de las materias ya mencionadas.
De esta forma, estimamos que nuestra Cámara de Diputados dará una contundente señal a la ciudadanía acerca de la importancia que se le asigna a los integrantes de la comunidad nacional, en su calidad de productores, prestadores de servicio, consumidores, usuarios y contribuyentes.
En mérito a las consideraciones que anteceden, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 219 N° 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la aprobación de la Corporación, el siguiente
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, incorporando como N° 19, nuevo, pasando el actual 19 a tener el N° 20, del siguiente tenor:
“19. De Defensa del Consumidor, Usuario, Productor y Contribuyentes”.
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