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Honorable Senado:
Considerando:
1. Que en el país existen cerca de 900 establecimientos educacionales de Enseñanza Media que imparten Educación Técnico Profesional, y que dicha modalidad agrupa al 43% de los estudiantes de 3º y 4º Medio.
2. Que en esta modalidad existe como régimen de dependencia administrativa, aparte de la educación municipal, particular pagada y particular subvencionada, el sistema de Administración Delegada, que agrupa a 70 establecimientos fiscales cuya administración fue traspasada a Corporaciones Privadas.
3. Que dicho traspaso se produjo entre 1981 y 1987, y se rige por el Decreto Ley 3.166 del 29 de enero de 1980 y por el Decreto 5.077 de del 19 de junio de 1980, que reglamenta los convenios de traspaso de la administración desde el Estado a las Corporaciones.
4. Que este sistema ha significado una serie de discriminaciones para los trabajadores y una merma en la calidad educativa de algunos de los establecimientos, por cuanto no existe una regulación que imponga estándares de calidad educativa y de protección laboral en dichos establecimientos.
5. Que, en el caso de algunas corporaciones, hay una innumerable cantidad de infracciones cursadas por la Inspección del Trabajo, a causa de no pago de remuneraciones, irregularidades en los contratos de trabajo, no pago de cotizaciones previsionales ni de horas extra, entre otras.
6. Que la agenda legislativa que de discute respecto de educación apunta a un mayor control de los recursos y a la creación de instrumentos que permitan monitorear la calidad, y que, no obstante ello, este sector no ha sido incluido en la LGE, por lo cual no hay estándares de calidad ni requisitos para las corporaciones administradoras.
7. Que el Mineduc resolvió no renovar los convenios de administración de la Corporación Privada de Desarrollo Social de Curicó, Corpride, por cuanto Contraloría estableció que dicha Corporación traspasó más de $3.200 millones a cuentas corrientes no relacionadas con el servicio educacional.
8. Que Corpride registra más de 70 multas por infracciones a la normativa laboral, sancionadas por la Inspección del Trabajo, que ascienden en total a 1458 UTM, por las siguientes causas:
-Efectuar deducciones indebidas de las remuneraciones
-No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo
-No pagar remuneraciones.
-No proporcionar colación y movilización o asignación compensatoria por los mismos, convenidos anticipada y expresamente.
-No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
-No pagar remuneraciones
-No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP.
-Exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas
-No pagar horas extraordinarias
-No otorgar día de descanso en compensación a las actividades desarrolladas en día festivo.
-No dar respuesta dentro de plazo al proyecto del Contrato colectivo
-No pactar por escrito las horas extraordinarias.
-Separar de sus funciones a trabajador amparado con fuero laboral del orden sindical.
-No pagar beneficios Contractuales acordados libremente por las partes.
-No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización.
-No realizar el comité paritario al menos una reunión al mes
-No actualizar en el Contrato de trabajo la remuneración derivada de reajustes legales
-No Confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad
-No Constituir comité paritario de higiene y seguridad
-No comparecer a citación de la Dirección del Trabajo.
9. Que dichos antecedentes constituyen evidencia fundada de la mala administración realizada por CORPRIDE.
El Senado acuerda:
a) Respaldar la medida adoptada por el Mineduc respecto de Corpride, a raíz de la fundada evidencia de la mala administración realizada por dicha Corporación.
b) Solicitar al Mineduc que el sector de Administración Delegada sea incluido en la Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública bajo la misma fórmula de administración de los restantes establecimientos públicos, para terminar con la desregulación de esta forma de administración.
c) Solicitar al Mineduc que los establecimientos administrados por Corpride sean provisionalmente administrados por el Estado, sin que se firmen nuevos convenios de administración hasta que se haga efectiva la nueva formula de administración propuesta por el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública.
d) Solicitar al Mineduc la apertura de espacios de diálogo tripartito del cual sean parte el Ejecutivo, el Parlamento y las organizaciones representativas de los trabajadores, padres y apoderados, así como estudiantes de esos establecimientos.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelson Ávila Contreras, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador
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