. . . . . . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, \u00C1VILA, BIANCHI, CANTERO, MU\u00D1OZ ABURTO Y OMINAMI, RELATIVO ADMINISTRACI\u00D3N DELEGADA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACI\u00D3N T\u00C9CNICO PROFESIONAL POR PARTE DE LA CORPORACI\u00D3N PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL DE CURIC\u00D3 Y A LA INCLUSI\u00D3N DE ESTA MODALIDAD DE ADMINISTRACI\u00D3N EN EL PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACI\u00D3N P\u00DABLICA (S 1124-12) \nHonorable Senado: \n \nConsiderando: \n1. Que en el pa\u00EDs existen cerca de 900 establecimientos educacionales de Ense\u00F1anza Media que imparten Educaci\u00F3n T\u00E9cnico Profesional, y que dicha modalidad agrupa al 43% de los estudiantes de 3\u00BA y 4\u00BA Medio. \n2. Que en esta modalidad existe como r\u00E9gimen de dependencia administrativa, aparte de la educaci\u00F3n municipal, particular pagada y particular subvencionada, el sistema de Administraci\u00F3n Delegada, que agrupa a 70 establecimientos fiscales cuya administraci\u00F3n fue traspasada a Corporaciones Privadas. \n3. Que dicho traspaso se produjo entre 1981 y 1987, y se rige por el Decreto Ley 3.166 del 29 de enero de 1980 y por el Decreto 5.077 de del 19 de junio de 1980, que reglamenta los convenios de traspaso de la administraci\u00F3n desde el Estado a las Corporaciones. \n4. Que este sistema ha significado una serie de discriminaciones para los trabajadores y una merma en la calidad educativa de algunos de los establecimientos, por cuanto no existe una regulaci\u00F3n que imponga est\u00E1ndares de calidad educativa y de protecci\u00F3n laboral en dichos establecimientos. \n5. Que, en el caso de algunas corporaciones, hay una innumerable cantidad de infracciones cursadas por la Inspecci\u00F3n del Trabajo, a causa de no pago de remuneraciones, irregularidades en los contratos de trabajo, no pago de cotizaciones previsionales ni de horas extra, entre otras. \n6. Que la agenda legislativa que de discute respecto de educaci\u00F3n apunta a un mayor control de los recursos y a la creaci\u00F3n de instrumentos que permitan monitorear la calidad, y que, no obstante ello, este sector no ha sido incluido en la LGE, por lo cual no hay est\u00E1ndares de calidad ni requisitos para las corporaciones administradoras. \n7. Que el Mineduc resolvi\u00F3 no renovar los convenios de administraci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n Privada de Desarrollo Social de Curic\u00F3, Corpride, por cuanto Contralor\u00EDa estableci\u00F3 que dicha Corporaci\u00F3n traspas\u00F3 m\u00E1s de $3.200 millones a cuentas corrientes no relacionadas con el servicio educacional. \n8. Que Corpride registra m\u00E1s de 70 multas por infracciones a la normativa laboral, sancionadas por la Inspecci\u00F3n del Trabajo, que ascienden en total a 1458 UTM, por las siguientes causas: \n-Efectuar deducciones indebidas de las remuneraciones \n-No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo \n-No pagar remuneraciones. \n-No proporcionar colaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n o asignaci\u00F3n compensatoria por los mismos, convenidos anticipada y expresamente. \n-No llevar registro de asistencia y determinaci\u00F3n de las horas de trabajo. \n-No pagar remuneraciones \n-No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP. \n-Exceder jornada ordinaria diaria m\u00E1xima de 10 horas \n-No pagar horas extraordinarias \n-No otorgar d\u00EDa de descanso en compensaci\u00F3n a las actividades desarrolladas en d\u00EDa festivo. \n-No dar respuesta dentro de plazo al proyecto del Contrato colectivo \n-No pactar por escrito las horas extraordinarias. \n-Separar de sus funciones a trabajador amparado con fuero laboral del orden sindical. \n-No pagar beneficios Contractuales acordados libremente por las partes. \n-No exhibir toda la documentaci\u00F3n necesaria para efectuar las labores de fiscalizaci\u00F3n. \n-No realizar el comit\u00E9 paritario al menos una reuni\u00F3n al mes \n-No actualizar en el Contrato de trabajo la remuneraci\u00F3n derivada de reajustes legales \n-No Confeccionar reglamento interno de higiene y seguridad \n-No Constituir comit\u00E9 paritario de higiene y seguridad \n-No comparecer a citaci\u00F3n de la Direcci\u00F3n del Trabajo. \n9. Que dichos antecedentes constituyen evidencia fundada de la mala administraci\u00F3n realizada por CORPRIDE. \nEl Senado acuerda: \na) Respaldar la medida adoptada por el Mineduc respecto de Corpride, a ra\u00EDz de la fundada evidencia de la mala administraci\u00F3n realizada por dicha Corporaci\u00F3n. \nb) Solicitar al Mineduc que el sector de Administraci\u00F3n Delegada sea incluido en la Ley de Fortalecimiento de la Educaci\u00F3n P\u00FAblica bajo la misma f\u00F3rmula de administraci\u00F3n de los restantes establecimientos p\u00FAblicos, para terminar con la desregulaci\u00F3n de esta forma de administraci\u00F3n. \nc) Solicitar al Mineduc que los establecimientos administrados por Corpride sean provisionalmente administrados por el Estado, sin que se firmen nuevos convenios de administraci\u00F3n hasta que se haga efectiva la nueva formula de administraci\u00F3n propuesta por el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Educaci\u00F3n P\u00FAblica. \nd) Solicitar al Mineduc la apertura de espacios de di\u00E1logo tripartito del cual sean parte el Ejecutivo, el Parlamento y las organizaciones representativas de los trabajadores, padres y apoderados, as\u00ED como estudiantes de esos establecimientos. \n \n(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelson \u00C1vila Contreras, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Carlos Cantero Ojeda, Senador.- Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador \n \n " . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, \u00C1VILA, BIANCHI, CANTERO, MU\u00D1OZ ABURTO Y OMINAMI, RELATIVO ADMINISTRACI\u00D3N DELEGADA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN EDUCACI\u00D3N T\u00C9CNICO PROFESIONAL POR PARTE DE LA CORPORACI\u00D3N PRIVADA DE DESARROLLO SOCIAL DE CURIC\u00D3 Y A LA INCLUSI\u00D3N DE ESTA MODALIDAD DE ADMINISTRACI\u00D3N EN EL PROYECTO DE LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACI\u00D3N P\u00DABLICA (S 1124-12)"^^ .