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El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4059-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 18 de abril de 2006.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 2ª, en 12 de marzo de 2008.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 15ª, en 10 de mayo de 2006.
Constitución (segundo), sesión 14ª, en 2 de mayo de 2007.
Hacienda, sesión 14ª, en 2 de mayo de 2007.
Constitución (nuevo segundo), sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Hacienda (nuevo), sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
Mixta, sesión 62ª, en 28 de octubre de 2008.
Discusión:
Sesiones 19ª, en 6 de junio de 2006 (se aprueba en general); 15ª, en 8 de mayo de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 77ª, en 19 de diciembre de 2007 (se aprueba en particular).
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe señalar, señores Senadores, que la controversia entre ambas ramas del Parlamento se originó en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados de 30 enmiendas que introdujo el Senado.
La Comisión Mixta, formula en la parte pertinente de su informe, la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, la que fue acordada por unanimidad, con excepción de la conformación de la nómina de 7 personas que propondrá el Tribunal Constitucional para el nombramiento de 2 suplentes de Ministros, que contó con el voto en contra del Senador señor Larraín y del Diputado señor Eluchans, quienes eran partidarios de la formación de una quina y de la modificación respecto de la oportunidad en que deben formularse los requerimientos, estableciéndose que la promulgación de la ley se entenderá efectuada por el Ejecutivo cuando ingrese a la Oficina de Partes de la Contraloría General de la República el respectivo decreto promulgatorio.
Dicha proposición tuvo el voto contrario del Senador señor Larraín y del Diputado señor Eluchans, quienes se manifestaron partidarios de entender efectuada la promulgación desde la toma de razón del mencionado decreto.
Asimismo, el informe deja constancia de que no se alcanzó acuerdo en la Comisión Mixta respecto del número 4° del artículo 47 S, que correspondía a una de las causales de inadmisibilidad del requerimiento formulado para declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal previamente declarado inaplicable. Dicha causal, que se puede consultar en la parte correspondiente del texto comparado, quedará excluida del proyecto.
Toda la proposición de la Comisión Mixta tiene el carácter de orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación del voto conforme de 22 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las diversas etapas de la tramitación del proyecto de ley.
Finalmente, corresponde informar que la Cámara de Diputados aprobó la proposición de la Comisión Mixta en sesión celebrada el día de hoy.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , en cuanto al proyecto que nos ocupa, que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y que ha de ser visto en virtud de la revisión obligatoria a la que debe abocarse el propio Tribunal, deseo dejar constancia de una cierta duda relacionada con el sistema de miembros suplentes contenido en el articulado de la iniciativa.
Según entiendo, ha habido toda una discusión sobre la materia, porque originalmente se contemplaba un mecanismo de abogados integrantes. Pero, en definitiva, este fue reemplazado y hoy día el proyecto consigna un sistema de miembros suplentes.
La verdad es que la normativa es bastante cuidadosa en cuanto a la forma de nominación, los mecanismos y los requisitos establecidos, precisamente, acerca de los miembros suplentes.
La única duda que a mí me asalta es si, en un organismo de de la naturaleza e importancia descritas, en que la Constitución consigna en forma rigurosa y minuciosa los mecanismos de designación de sus integrantes, donde participan el Ejecutivo , la Cámara de Diputados, el Senado, es dable instituir un sistema de nominación de suplentes diferente, que la Carta no establece.
Entonces, creo muy válido preguntarse, teniendo presente que habrá una revisión obligatoria del texto por parte del propio Tribunal, si en esta materia puede haber un problema de constitucionalidad.
Es perfectamente razonable plantear esta inquietud.
El asunto -como dije- es muy simple. Si la Constitución ha sido especialmente rigurosa y minuciosa al establecer el procedimiento para el nombramiento de los integrantes de un organismo de esta envergadura, el hecho de que se fije un mecanismo de suplencia -sin que la Carta lo autorice expresamente- distinto del que se establece en el ordenamiento constitucional, a lo menos debe ser objeto de análisis por parte del Tribunal cuando este proceda a la revisión de la normativa que nos ocupa.
Entonces, con esa salvedad, concurriré a la aprobación del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Señores Senadores, se ha pedido segunda discusión para la iniciativa en debate.
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--El proyecto queda para segunda discusión.
El señor GÓMEZ .-
¿Me permite, señor Presidente ?.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GÓMEZ .- Señor Presidente , solicito que el proyecto de reforma del Tribunal Constitucional sea puesto en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana.
El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
"
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